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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2694 de 2023

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2694 de 2023
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2023

S Naciones Unidas /RES/2694 (2023) Consejo de Seguridad Distr. general 2 de agosto de 2023 Resolución 2694 (2023) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9391a sesión, celebrada el 2 de agosto de 2023 El Consejo de Seguridad, Reafirmando su pleno compromiso con el proceso de paz de la República de Colombia, Recordando todas sus resoluciones, declaraciones de la Presidencia y comunicados de prensa relativos al proceso de paz de Colombia, Recordando en particular su resolución 2655 (2022), en la que prorrogó el mandato de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia hasta el 31 de octubre de 2023, Recordando la importancia de continuar implementando el Acuerdo Final de Paz de 2016, como se prevé en la resolución 2307 (2016), acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Gobierno de Colombia por lograr una paz más amplia a través del diálogo y reconociendo que los acuerdos de cese al fuego son un paso hacia el establecimiento de acuerdos de paz más amplios, Tomando nota de la carta del Secretario General de fecha 2 de junio de 2023 (S/2023/406), en la que se transmitió la solicitud del Gobierno de la República de Colombia de que el Consejo considerase la posibilidad de encomendar a la Misión de Verificación la tarea de participar en el monitoreo y la verificación de los acuerdos de cese al fuego entre el Gobierno de Colombia y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), de la carta del Secretario General de fecha 19 de junio de 2023,

por la que se remitió el Acuerdo de Cese al Fuego Bilateral, Nacional y Temporal entre el Gobierno de la República de Colombia y el ELN (“Segundo Acuerdo de Cuba”), y de la carta del Secretario General de fecha 19 de julio de 2023 (S/2023/540), por la que se transmitieron los protocolos suscritos del acuerdo de cese al fuego entre el Gobierno de Colombia y el ELN, Considerando que el cese al fuego entre el Gobierno de Colombia y el ELN debería contribuir a mejorar la situación humanitaria en las zonas afectadas por el conflicto, y alentando a las partes a que continúen reforzando la protección de los civiles de conformidad con el derecho internacional humanitario, Observando que el Gobierno de Colombia y el grupo armado que se autodenomina Estado Mayor Central (EMC) han iniciado un diálogo para la construcción de la paz y el restablecimiento de un acuerdo de cese al fuego, 23-15069 (S) 2315069 S/RES/2694 (2023) Habiendo examinado las recomendaciones y propuestas del Secretario General sobre las opciones para la verificación y el monitoreo del cese al fuego que figuran en su carta de fecha 13 de junio de 2023 (S/2023/438),

1. Decide que, además de las disposiciones del mandato actual de la Misión de Verificación que figuran en la resolución 2655 (2022) y en la resolución 2673 (2023), la Misión de Verificación monitoreará y verificará la implementación del cese al fuego establecido en el Segundo Acuerdo de Cuba entre el Gobierno de Colombia y el ELN y, a tal fin, autoriza un incremento de hasta 68 observadores internacionales en la dotación actual de la Misión, así como un componente civil

adecuado teniendo en cuenta los recursos existentes cuando sea posible;

2. Expresa su disposición a considerar la posibilidad de encomendar a la Misión de Verificación la tarea de monitorear y verificar la implementación de un acuerdo de cese al fuego entre el Gobierno de Colombia y el grupo armado que se autodenomina EMC cuando el Secretario General confirme que se ha alcanzado un cese al fuego que incluya protocolos de verificación adecuados, y teniendo en cuenta la información actualizada que proporcione el Secretario General sobre los progresos en la aplicación de la presente resolución;

3. Acoge con beneplácito la propuesta del Secretario General de informar sobre las tareas adicionales establecidas en la presente resolución en el marco del mismo ciclo trimestral de informes ya establecido por la resolución 2655 (2022), así como la propuesta del Secretario General de mantenerlo al corriente de la situación sobre el terreno, incluida la contribución del cese al fuego a la mejora de la situación humanitaria en las zonas afectadas por el conflicto, de conformidad con el mandato actual de las Naciones Unidas.

2/2 23-15069

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