CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2695 de 2023
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2695 de 2023
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2023
S Naciones Unidas /RES/2695 (2023) Consejo de Seguridad Distr. General 31 de agosto de 2023 Resolución 2695 (2023) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9409ª sesión, celebrada el 31 de agosto de 2023 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre el Líbano, en particular las resoluciones 425 (1978), 426 (1978), 1559 (2004), 1680 (2006), 1701 (2006), 1773 (2007), 1832 (2008), 1884 (2009), 1937 (2010) y 2004 (2011), 2064 (2012), 2115 (2013), 2172 (2014) y 2236 (2015), 2305 (2016), 2373 (2017), 2433 (2018), 2485 (2019), 2539 (2020), 2591 (2021) y 2650 (2023), así como las declaraciones de su Presidencia sobre la situación en el Líbano y los comunicados de prensa de fechas 19 de diciembre de 2016, 27 de marzo de 2018, 9 de agosto de 2018, 8 de febrero de 2019, 27 de septiembre de 2021, 4 de febrero de 2022, 25 de mayo de 2022, 7 de julio de 2022, 19 de octubre de 2022 y 15 de diciembre de 2022, Instando encarecidamente a los dirigentes políticos y los parlamentarios libaneses a que asuman sus responsabilidades y den prioridad a los intereses nacionales eligiendo a un nuevo Presidente sin más demora,
Expresando grave preocupación por los obstáculos que dificultan el proceso político y la aplicación de las reformas necesarias, incluidas las de carácter económico, destacando la urgente necesidad de que las autoridades libanesas respondan a las aspiraciones del pueblo libanés a fin de superar la aguda crisis económica, social y humanitaria sin precedentes y recuperarse de ella implementando con urgencia las reformas tangibles previamente esbozadas que permitirían concluir rápidamente un acuerdo con el FMI y cumplir los compromisos asumidos por el Líbano en el marco de la Conferencia Económica para el Desarrollo a través de Reformas y con las Empresas (CEDRE), que tuvo lugar el 6 de abril de 2018, y la reunión del Grupo Internacional de Apoyo al Líbano celebrada en París el 11 de diciembre de 2019, reiterando el apoyo al Líbano para ayudarlo a salir de las crisis actuales y abordar los problemas económicos, de seguridad y humanitarios, subrayando la importancia de llevar a cabo las reformas para garantizar un apoyo internacional eficaz y exhortando a la comunidad internacional, incluidas las organizaciones internacionales, a que así lo hagan, Acogiendo con beneplácito el trazado de una frontera marítima que, gracias a la mediación, efectuaron el Líbano e Israel el 27 de octubre de 2022 y que contribuirá a la estabilidad, la seguridad y la prosperidad de la región, Expresando su solidaridad con el Líbano y su pueblo tras las explosiones registradas en Beirut el 4 de agosto de 2020, que causaron un considerable número
23-16869 (S) 2316869 S/RES/2695 (2023) de bajas y miles de heridos, incluso entre el personal de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano (FPNUL), y graves daños a infraestructuras comerciales y residenciales, así como a las capacidades de la FPNUL, acogiendo con beneplácito la Conferencia Internacional de Asistencia y Apoyo al Líbano y Beirut, organizada el 9 de agosto de 2020 por Francia y las Naciones Unidas, y las Conferencias Internacionales de seguimiento organizadas por Francia y las Naciones Unidas el 2 de diciembre de 2020 y el 4 de agosto de 2021, pidiendo nuevamente además a la comunidad internacional que refuerce su apoyo al Líbano y su pueblo en ese contexto, deplorando la falta de progreso de una investigación independiente, imparcial, exhaustiva y transparente de las explosiones por parte del sistema judicial del Líbano, y destacando además la necesidad de dicha investigación, Respondiendo a la solicitud de que se prorrogue el mandato de la FPNUL por un período de un año, formulada por el Gobierno del Líbano en una carta de fecha 21 de junio de 2023 dirigida al Secretario General por el Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Emigrantes del Líbano, y acogiendo con beneplácito la carta de fecha 3 de agosto de 2023 dirigida a su Presidencia por el Secretario General (S/2023/587), en la que se recomendó esa prórroga, Reiterando su firme apoyo a la integridad territorial, la soberanía y la independencia política del Líbano,
Reafirmando su compromiso con la plena aplicación de todas las disposiciones de la resolución 1701 (2006), y consciente de su responsabilidad de ayudar a lograr un alto el fuego permanente y una solución a largo plazo, conforme a lo previsto en esa resolución, Expresando profunda preocupación por la continua falta de progresos en el establecimiento de un alto el fuego permanente y otras disposiciones clave de la resolución 1701 (2006), pese a que han transcurrido 17 años desde que se aprobó, Exhortando a todas las partes interesadas a que intensifiquen sus esfuerzos, incluso estudiando soluciones concretas con la Coordinadora Especial del Secretario General y el Comandante de la Fuerza de la FPNUL, para aplicar plenamente todas las disposiciones de la resolución 1701 (2006) sin demora, Expresando profunda preocupación por todas las violaciones, tanto por aire como por tierra, relacionadas con la resolución 1701 (2006) que ha señalado el Secretario General en sus informes, y recordando la importancia de que el Gobierno del Líbano controle todo el territorio libanés, Expresando preocupación por la continua presencia israelí en el norte de Gayar y una zona adyacente al norte de la línea azul, y subrayando que continuar las obras de construcción en la zona es contrario a la necesaria retirada de las Fuerzas de Defensa de Israel, Expresando preocupación por la instalación de tiendas de campaña al sur de la línea azul en las granjas de Shebaa ocupadas, cerca de Bastara, y por las personas que cruzan desde el norte de la línea azul para acceder a esa estructura, lo que, a juicio
del Secretario General, constituye una violación de la resolución 1701 (2006), Subrayando el riesgo de que las violaciones del cese de las hostilidades desemboquen en un nuevo conflicto que ninguna de las partes ni la región pueden permitirse, Instando a todas las partes a que no escatimen esfuerzos para asegurar que se mantenga el cese de las hostilidades, procedan con la máxima calma y moderación y se abstengan de toda acción o declaración que pueda poner en peligro el cese de las hostilidades o desestabilizar la región, 2/11 23-16869 S/RES/2695 (2023) Condenando los incidentes ocurridos en la línea azul en agosto y septiembre de 2019, los días 14 y 17 de abril y 27 de julio de 2020, en mayo de 2021, los días 20 de julio y 4 a 6 de agosto de 2021, el 25 de abril de 2022 y los días 6 y 7 de abril y 6 de julio de 2023, exhortando a las partes a que recurran al mecanismo tripartito cuando se produzcan incidentes de ese tipo, y encomiando además la función de enlace y prevención desempeñada por la FPNUL, que contribuye a la distensión, Poniendo de relieve a todas las partes la importancia de que se cumpla plenamente la prohibición de vender y suministrar armas y material conexo establecida en la resolución 1701 (2006), y pidiendo nuevamente al Gobierno del Líbano que asegure sus fronteras y otros puntos de ingreso para impedir la entrada en el Líbano de armas o material conexo sin su consentimiento y a la FPNUL que, de
acuerdo con lo autorizado en el párrafo 11 de la resolución 1701 (2006), preste asistencia al Gobierno del Líbano cuando este la solicite, Reiterando la importancia de que se amplíe el control del Gobierno del Líbano a todo el territorio libanés con arreglo a lo dispuesto en las resoluciones 1559 (2004) y 1680 (2006) y a las disposiciones pertinentes de los Acuerdos de Taif, Alentando a todas las partes libanesas a que reanuden las conversaciones para alcanzar un consenso sobre la Estrategia de Defensa Nacional mediante un diálogo nacional tan pronto como sea elegido el nuevo Presidente, de conformidad con sus resoluciones pertinentes y los Acuerdos de Taif, Recordando la suma importancia de que todas las partes interesadas respeten la línea azul en su totalidad, observando con preocupación la instalación a lo largo de la línea azul de contenedores y otras infraestructuras que hacen que la línea azul sea menos accesible o visible para la FPNUL, y cuya proximidad a las posiciones de la FPNUL es también preocupante, observando también con gran y creciente preocupación que la FPNUL aún no ha podido acceder a los campos de tiro no autorizados ni a todos los lugares pertinentes al norte de la línea azul relacionados con el descubrimiento de túneles que la cruzan y que la FPNUL comunicó que contravenían la resolución 1701 (2006), e instando a las autoridades libanesas a que concluyan urgentemente todas las investigaciones necesarias sobre el asunto, de conformidad con la resolución 1701 (2006), Observando la falta de progresos en la demarcación de la línea azul, alentando
a las partes a que reanuden y aceleren sus gestiones en coordinación con la FPNUL, incluso por medio del mecanismo tripartito, para seguir trabajando en el proceso encaminado a trazar y marcar visiblemente la línea azul en su totalidad y para avanzar en la demarcación de los puntos que son objeto de controversia, como se recomendó en el examen estratégico, y alentando a todas las partes a que se abstengan de realizar cualquier acción unilateral que pueda menoscabar la integridad de la línea azul, Condenando en los términos más enérgicos todos los intentos de amenazar la seguridad y la estabilidad del Líbano, Reafirmando su determinación de asegurar que ningún acto de intimidación impida a la FPNUL cumplir su mandato con arreglo a la resolución 1701 (2006), recordando la necesidad de que todas las partes garanticen la seguridad del personal de la FPNUL y velen por que se respete plenamente y no se obstaculice su libertad de circulación, y de que se siga respetando el mandato separado de apoyo en virtud del cual opera el Grupo de Observadores en el Líbano, condenando en los términos más enérgicos todos los intentos de restringir la libertad de circulación del personal de la FPNUL, todos los actos de acoso e intimidación y todos los ataques contra el personal de mantenimiento de la paz, como los perpetrados contra las fuerzas de la FPNUL el 4 de agosto de 2018 cerca de la localidad de Maydal Zun, el 25 de mayo de 2020 en la localidad de Blida (sur del Líbano) y el 10 de febrero de 2020 en Barashit, el 22 de
23-16869 3/11 S/RES/2695 (2023) diciembre de 2021 en Shaqra, el 4 de enero de 2022 en Bint Yubayl, el 13 de enero de 2022 en Ayta al-Shaab y el 25 de enero de 2022 en Ramiya, y condenando enérgicamente en particular el ataque mortal contra un convoy de la FPNUL perpetrado cerca de Al-Aqibiya el 14 de diciembre de 2022, que causó la muerte a un miembro del personal de mantenimiento de la paz y heridas a otros tres, y subrayando que todas las partes deben cumplir sus obligaciones de respetar la seguridad de la FPNUL y de todo el personal de las Naciones Unidas, Instando a las autoridades libanesas a que faciliten rápidamente a la FPNUL más información actualizada sobre las medidas adoptadas y concluyan las investigaciones sobre esos asuntos, y tomando nota de que el 1 de junio el juez de instrucción militar dictó un auto de procesamiento en relación con la muerte de un miembro del personal de mantenimiento de la paz y las heridas sufridas por otros tres en el ataque mortal contra el convoy de la FPNUL perpetrado cerca de Al-Aqibiya el 14 de diciembre de 2022, Expresando preocupación por la firma electrónica del radar de control de tiro de un avión F16 en modo de seguimiento automático de un buque del Equipo de Tareas Marítimo de la FPNUL detectada el 26 de abril de 2023, y subrayando que todas las partes deben cumplir sus obligaciones de respetar la seguridad de la FPNUL y de todo el personal de las Naciones Unidas, Recordando la importancia de garantizar la protección infantil y adoptar
medidas apropiadas al respecto, de conformidad con sus resoluciones pertinentes sobre los niños y los conflictos armados, Recordando los principios pertinentes enunciados en la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, Encomiando el activo papel y la dedicación del personal de la FPNUL, expresando su profundo reconocimiento a los Estados Miembros que hacen aportes a la FPNUL, y subrayando la necesidad de que la FPNUL disponga de todos los medios y el equipo necesarios para cumplir su mandato, Reconociendo que la FPNUL viene ejecutando satisfactoriamente su mandato desde 2006 y contribuyendo al mantenimiento de la paz y la seguridad desde entonces, Recordando la solicitud formulada por el Gobierno del Líbano de que se despliegue una fuerza internacional para ayudarlo a ejercer su autoridad en todo el territorio, y reafirmando la autoridad de la FPNUL para tomar todas las medidas necesarias en las zonas donde operan sus fuerzas y en la medida en que considere que tiene capacidad para ello, a fin de asegurar que su zona de operaciones no sea utilizada para llevar a cabo actividades hostiles de ningún tipo y resistir los intentos de impedirle por la fuerza que ejecute su mandato, Acogiendo con beneplácito la crucial función desempeñada por las Fuerzas Armadas Libanesas y las fuerzas de seguridad del país, que son las únicas fuerzas armadas legítimas del Líbano, para ampliar y mantener la autoridad del Gobierno del Líbano, particularmente en el sur del país, y responder a otros retos en materia de seguridad, como la amenaza del terrorismo, y el firme compromiso internacional de
apoyar a las Fuerzas Armadas Libanesas, que ha contribuido a reforzar su capacidad de proporcionar seguridad al Líbano, instando encarecidamente a que se mantenga e intensifique el apoyo internacional a las Fuerzas Armadas Libanesas en el contexto de la crisis económica actual, y observando además la importancia de que tengan mayor capacidad en lo que respecta a sus esfuerzos por coordinar con la FPNUL la ejecución de su mandato, y exhortando a los Estados Miembros a que presten urgentemente a las Fuerzas Armadas Libanesas la asistencia necesaria para desempeñar sus funciones en consonancia con la resolución 1701 (2006), 4/11 23-16869 S/RES/2695 (2023) Expresando preocupación por las profundas repercusiones negativas que tiene la actual crisis social, económica y humanitaria en la capacidad de las Fuerzas Armadas Libanesas y las fuerzas de seguridad del país, Recordando la resolución 2378 (2017), en la que solicitó al Secretario General que velara por que los datos relacionados con la eficacia de las operaciones de mantenimiento de la paz, incluidos los relativos al desempeño de las actividades de mantenimiento de la paz, se emplearan para mejorar el análisis y la evaluación de las operaciones de las misiones, sobre la base de parámetros claros y bien definidos, recordando además la resolución 2436 (2018), en la que solicitó al Secretario General que velara por que las decisiones para reconocer e incentivar el desempeño excepcional y las decisiones relativas al despliegue, las medidas correctivas, la capacitación, la retención de reembolsos financieros y la repatriación del personal
uniformado o el despido del personal civil se fundamentaran en datos objetivos sobre el desempeño, y poniendo de relieve la necesidad de evaluar periódicamente el desempeño de la FPNUL a fin de que la misión mantenga las aptitudes y la flexibilidad necesarias para cumplir eficazmente su mandato, Recordando también la resolución 2242 (2015), en la que solicitó al Secretario General que pusiera en marcha, en colaboración con los Estados Miembros, una estrategia revisada para duplicar, con los recursos existentes, el número de mujeres en los contingentes militares y de policía de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, Poniendo de relieve la necesidad de examinar periódicamente todas las operaciones de mantenimiento de la paz para velar por su eficiencia y eficacia, lo que incluye llevar a cabo exámenes de la FPNUL cuando proceda, teniendo en cuenta los acontecimientos sobre el terreno, Teniendo presentes las prioridades estratégicas y las recomendaciones expuestas por el Secretario General en su carta de fecha 12 de marzo de 2012 (S/2012/151) a raíz del examen estratégico de la FPNUL, tomando nota de su carta de fecha 8 de marzo de 2017 (S/2017/202), enviada a raíz del examen estratégico más reciente de la FPNUL, y expresando la necesidad de hacer un seguimiento y una actualización, Acogiendo con beneplácito la evaluación de la FPNUL realizada por el Secretario General el 1 de junio de 2020 y observando con aprecio las recomendaciones para seguir aumentando la eficiencia y la eficacia de la FPNUL, Habiendo determinado que la situación imperante en el Líbano sigue
constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
1. Decide prorrogar el mandato actual de la FPNUL hasta el 31 de agosto de 2024;
2. Encomia el positivo papel desempeñado por la FPNUL, cuyo despliegue junto con las Fuerzas Armadas Libanesas ha ayudado a establecer un nuevo entorno estratégico en el sur del Líbano, acoge con beneplácito la ampliación de las actividades coordinadas de la FPNUL y las Fuerzas Armadas Libanesas y pide que siga intensificándose esta cooperación sin perjuicio del mandato de la FPNUL;
3. Afirma que mantiene su decidido compromiso con el mandato actual de la FPNUL y pide que se aplique plenamente la resolución 1701 (2006);
4. Pide nuevamente a Israel y al Líbano que apoyen un alto el fuego permanente y una solución a largo plazo basada en los principios y elementos enunciados en el párrafo 8 de la resolución 1701 (2006);
5. Reafirma enérgicamente la necesidad de que se realice un despliegue efectivo y duradero de las Fuerzas Armadas Libanesas en el sur del Líbano y en las
23-16869 5/11 S/RES/2695 (2023) aguas territoriales libanesas a un ritmo acelerado para aplicar plenamente las disposiciones de la resolución 1701 (2006) y solicita al Secretario General que en sus futuros informes incluya evaluaciones de los progresos a este respecto, y pide que la FPNUL y las Fuerzas Armadas Libanesas reanuden su participación en el Diálogo
Estratégico, cuyo objetivo es llevar a cabo un análisis de las fuerzas terrestres y los activos marítimos y establecer una serie de parámetros de referencia que reflejen la correlación entre las capacidades y responsabilidades de la FPNUL y las de las Fuerzas Armadas Libanesas;
6. Reitera su solicitud de que las Fuerzas Armadas Libanesas y el Secretario General establezcan conjuntamente y con prontitud parámetros de referencia y plazos precisos para el despliegue mencionado en el párrafo 5, a fin de determinar los progresos de las Fuerzas Armadas Libanesas en el cumplimiento de las tareas encomendadas en la resolución 1701 (2006);
7. Pide nuevamente al Gobierno del Líbano que presente un plan destinado a aumentar su capacidad naval lo antes posible, incluso con un apoyo adecuado de la comunidad internacional, con el objetivo último de reducir el Equipo de Tareas Marítimo de la FPNUL y traspasar sus responsabilidades a las Fuerzas Armadas Libanesas, en estrecha conjunción con el fortalecimiento efectivo de las capacidades de la Marina Libanesa, toma nota a ese respecto de la carta de fecha 12 de marzo de 2019 dirigida a las Naciones Unidas, en la que se exponía el compromiso del Gobierno del Líbano, y acoge con beneplácito los esfuerzos que está realizando para alcanzar ese objetivo; toma nota del efecto que las explosiones registradas en Beirut el 4 de agosto de 2020 han tenido en las operaciones de las Fuerzas Armadas Libanesas;
8. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General en el que se
evalúan la pertinencia de los recursos de la FPNUL y las opciones para mejorar la eficiencia y la eficacia de la colaboración entre la FPNUL y la Oficina de la Coordinadora Especial de las Naciones Unidas para el Líbano (OCENUL), teniendo en cuenta la dotación máxima de efectivos militares y el componente civil de la FPNUL (S/2020/473), y solicita al Secretario General que continúe implementando su plan detallado, con plazos y modalidades concretas, en plena y estrecha consulta con las partes, incluidos el Líbano, los países que aportan contingentes y los miembros del Consejo de Seguridad, para aplicar las recomendaciones, según proceda, y le solicita además que le presente periódicamente información actualizada sobre este proceso;
9. Alienta encarecidamente al Gobierno del Líbano a que acelere su despliegue de un regimiento modelo y un patrullero de altura en la zona de operaciones de la FPNUL para promover la aplicación de la resolución 1701 (2006) y la autoridad del Estado libanés, recuerda a este respecto la declaración conjunta formulada al final de la Conferencia de Roma, celebrada el 15 de marzo de 2018, en particular el concepto de un nuevo regimiento modelo propuesto por el Líbano en el contexto del Diálogo Estratégico entre las Fuerzas Armadas Libanesas y la FPNUL, acoge con beneplácito la inauguración del cuartel general del regimiento modelo el 13 de junio de 2022 y el posterior despliegue de 76 efectivos, exhorta a las Fuerzas Armadas Libanesas a que trabajen en pro de un despliegue completo de los
contingentes del regimiento modelo lo antes posible, en particular con una participación significativa de personal militar femenino, y exhorta a las Fuerzas Armadas Libanesas y a la FPNUL a que intensifiquen sus acciones coordinadas;
10. Insta encarecidamente a que se mantenga e intensifique el apoyo internacional a las Fuerzas Armadas Libanesas y a todas las instituciones de seguridad del Estado, que son las únicas fuerzas armadas legítimas del Líbano, en respuesta al plan de desarrollo de la capacidad de las Fuerzas Armadas Libanesas, así como en el marco del Grupo Internacional de Apoyo al Líbano, mediante asistencia adicional y
6/11 23-16869 S/RES/2695 (2023) acelerada en los ámbitos en que las Fuerzas Armadas Libanesas tengan una necesidad más imperiosa de apoyo, como las necesidades logísticas y el mantenimiento diarios, la lucha antiterrorista, la protección de las fronteras y la capacidad naval;
11. Condena todas las violaciones de la línea azul, tanto por aire como por tierra, y exhorta enérgicamente a todas las partes a que respeten sus obligaciones en virtud del derecho internacional, así como el cese de las hostilidades, impidan cualquier violación de la línea azul y la respeten en su totalidad, y cooperen plenamente con las Naciones Unidas y la FPNUL;
12. Acoge con beneplácito el constructivo papel desempeñado por el mecanismo tripartito para facilitar la coordinación y reducir las tensiones, y reconoce las activas gestiones del personal directivo de la misión, que han ayudado a estabilizar
más la situación a lo largo de la línea azul y crear confianza entre las partes, expresa a este respecto su firme apoyo a los continuos esfuerzos de la FPNUL por mantener contactos con ambas partes para facilitar el enlace, la coordinación y los arreglos prácticos sobre el terreno y seguir asegurando que el mecanismo tripartito permita a las partes tratar una gama más amplia de cuestiones, y alienta a la FPNUL a que, en estrecha coordinación con las partes, aplique medidas para seguir reforzando la capacidad del mecanismo tripartito, incluida la creación de subcomités especiales adicionales, como se recomienda en el informe de evaluación del Secretario General, e insta encarecidamente a las partes a que utilicen de manera sistemática, constructiva y más amplia el mecanismo tripartito, en particular el subcomité sobre la demarcación de la línea azul y los subcomités especiales adicionales, y aceleren los trabajos encaminados a trazar y marcar visiblemente la línea azul en su totalidad y avanzar en la resolución de los puntos que son objeto de controversia;
13. Destaca la necesidad de promover una mayor cooperación entre la FPNUL y la OCENUL, con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia de las misiones, acoge con beneplácito a este respecto las mejoras conseguidas por las Naciones Unidas en cuanto a la eficiencia y la eficacia de la colaboración entre la FPNUL y la OCENUL y alienta al Secretario General a que promueva esas iniciativas;
14. Insta a todas las partes a que cumplan escrupulosamente su obligación de respetar la seguridad del personal de la FPNUL y demás personal de las Naciones
Unidas, las exhorta a que tomen todas las medidas apropiadas para aumentar la seguridad del personal y el equipo de las Naciones Unidas, y pide nuevamente que se estreche la cooperación entre la FPNUL y las Fuerzas Armadas Libanesas, en particular con respecto a las patrullas coordinadas y adyacentes, acoge con beneplácito el compromiso de las autoridades libanesas de proteger los desplazamientos y el acceso de la FPNUL y pide nuevamente que se concluyan con rapidez las investigaciones iniciadas por el Líbano acerca de todos los ataques perpetrados contra la FPNUL y su personal, en particular los incidentes acaecidos el 4 de agosto de 2018, el 10 de febrero de 2020, el 22 de diciembre de 2021 y los días 4, 13 y 25 de enero de 2022 en la zona de operaciones de la FPNUL, así como el incidente mortal ocurrido el 14 de diciembre de 2022, con el fin de enjuiciar cuanto antes a los autores de estos ataques, recuerda la necesidad de que las autoridades libanesas investiguen todos los ataques perpetrados contra la FPNUL y su personal en consonancia con la resolución 2589 (2021) y enjuicien a los autores de esos incidentes de conformidad con el derecho libanés y solicita al Secretario General que lo informe, en un plazo razonable, cuando se produzcan incidentes de ese tipo, así como, cuando proceda, sobre el seguimiento de las correspondientes investigaciones pendientes;
15. Insta a todas las partes a que cooperen plenamente con el Jefe de la Misión y la FPNUL en la aplicación de la resolución 1701 (2006), así como para velar por
que se respeten plenamente y no se obstaculicen la libertad de circulación de la 23-16869 7/11 S/RES/2695 (2023) FPNUL en todas sus operaciones y su acceso a todas las partes de la línea azul, de conformidad con su mandato y sus reglas de enfrentamiento, incluso evitando cualquier acción que ponga en peligro al personal de las Naciones Unidas, reafirma que, con arreglo al Acuerdo sobre el Estatuto de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano (AEF) concertado entre el Gobierno del Líbano y las Naciones Unidas, la FPNUL no necesita obtener previamente autorización ni permiso para llevar a cabo las tareas de su mandato y está autorizada a realizar sus operaciones de manera independiente, pero manteniendo su coordinación con el Gobierno del Líbano, de conformidad con el AEF, condena en los términos más enérgicos todos los intentos de denegar el acceso o restringir la libertad de circulación del personal de la FPNUL y todos los ataques contra su personal y equipo, así como los actos de acoso e intimidación contra su personal y las campañas de desinformación contra la FPNUL; exhorta al Gobierno del Líbano a que facilite el acceso rápido y pleno de la FPNUL a los lugares solicitados para agilizar las investigaciones, incluidos todos los lugares de interés, todos los lugares pertinentes al norte de la línea azul relacionados con el descubrimiento de túneles que la cruzan y que la FPNUL comunicó que contravenían la resolución 1701 (2006), y los campos de tiro no autorizados, en consonancia con
la resolución 1701 (2006), pero respetando al mismo tiempo la soberanía del Líbano;
16. Exige que las partes pongan fin a las restricciones y los obstáculos impuestos a la circulación del personal de la FPNUL y garanticen la libertad de circulación de la FPNUL, incluso permitiendo la realización de patrullas anunciadas y no anunciadas;
17. Solicita al Secretario General que siga adoptando todas las medidas adecuadas para examinar y mejorar la seguridad del personal de mantenimiento de la paz de la FPNUL, en consonancia con la resolución 2518 (2020), el Plan de Acción para mejorar la seguridad relacionado con el informe titulado “Improving Security of United Nations Peacekeepers” y otras resoluciones pertinentes;
18. Insta a todas las partes a que cooperen plenamente con él y con el Secretario General para realizar progresos tangibles hacia un alto el fuego permanente y una solución a largo plazo conforme a lo previsto en la resolución 1701 (2006), y con respecto a todas las cuestiones pendientes relativas a la aplicación de sus resoluciones 1701 (2006), 1680 (2006) y 1559 (2004) y otras resoluciones pertinentes;
19. Insta encarecidamente al Gobierno de Israel a que acelere la retirada de su ejército del norte de Gayar y la zona adyacente al norte de la línea azul, sin más demora y en coordinación con la FPNUL, que ha mantenido activos contactos con Israel y el Líbano para facilitar esa retirada;
20. Reafirma su exhortación a todos los Estados para que apoyen y respeten plenamente el establecimiento, entre la línea azul y el río Litani, de una zona libre de
todo personal armado, activos y armas que no pertenezcan al Gobierno del Líbano o la FPNUL;
21. Condena que grupos armados sigan manteniendo armas que escapan al control del Estado libanés contraviniendo la resolución 1701 (2006) y recuerda el párrafo 15 de la resolución 1701 (2006), según el cual todos los Estados adoptarán las medidas necesarias para impedir la venta o el suministro de armamento y material conexo por parte de sus nacionales o desde sus territorios o usando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón a cualquier entidad o persona del Líbano que no esté autorizada por el Gobierno del Líbano o la FPNUL;
22. Actuando en apoyo de una solicitud del Gobierno del Líbano de que se desplegara una fuerza internacional para ayudarlo a ejercer su autoridad en todo el territorio, recuerda que autorizó a la FPNUL a que tomara todas las medidas
8/11 23-16869 S/RES/2695 (2023) necesarias en las zonas de despliegue de sus fuerzas, y en la medida en que considerase que tenía capa
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