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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2697 de 2023

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2697 de 2023
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2023

S Naciones Unidas /RES/2697 (2023) Consejo de Seguridad Distr. general 15 de septiembre de 2023 Resolución 2697 (2023) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9419a sesión, celebrada el 15 de septiembre de 2023 El Consejo de Seguridad, Reafirmando sus resoluciones 1265 (1999), 1325 (2000), 1368 (2001), 1373 (2001), 1624 (2005), 1894 (2009), 2106 (2013), 2150 (2014), 2170 (2014), 2178 (2014), 2199 (2015), 2242 (2015), 2249 (2015), 2253 (2015), 2322 (2016), 2331 (2016), 2341 (2017), 2347 (2017), 2354 (2017), 2367 (2017), 2368 (2017), 2370 (2017), 2490 (2019), 2544 (2020), 2597 (2021) y 2651 (2022) y las declaraciones pertinentes de su Presidencia, Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia y la unidad del Iraq, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando que el EIIL/Dáesh constituye una amenaza mundial para la paz y la seguridad internacionales por sus actos terroristas, su ideología extremista violenta, los ataques flagrantes, sistemáticos y generalizados que continúa dirigiendo contra la población civil, sus violaciones del derecho internacional humanitario y abusos de los derechos humanos, especialmente los cometidos contra las mujeres y la infancia,

incluso por motivos religiosos o étnicos, y su reclutamiento y adiestramiento de combatientes terroristas extranjeros, cuya amenaza afecta a todas las regiones y los Estados Miembros, Condenando los actos cometidos por el EIIL/Dáesh que conllevan asesinatos, secuestros, toma de rehenes, atentados suicidas con explosivos, esclavitud, venta en matrimonio o cualquier otra forma de matrimonio forzado, trata de personas, actos de violación, esclavitud sexual y otras formas de violencia sexual, reclutamiento y utilización de niños y ataques contra infraestructuras vitales, así como su destrucción del patrimonio cultural, incluidos los yacimientos arqueológicos, y su tráfico de bienes culturales, Reconociendo que la comisión de esos actos, que pueden constituir crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o genocidio, forma parte de la ideología y los objetivos estratégicos del EIIL/Dáesh, que los utiliza como táctica terrorista, y que velar por la rendición de cuentas de los miembros del EIIL/Dáesh, en particular los máximos responsables del liderazgo, como los comandantes regionales o de rango medio, y de ordenar o cometer crímenes, contribuirá a dar aún más visibilidad a este hecho, y podría ayudar a contrarrestar el terrorismo y el extremismo violento que 23-17825 (S) 2317825 S/RES/2697 (2023) puede conducir al terrorismo, incluso frenando la financiación y la constante afluencia de reclutas internacionales al grupo terrorista EIIL/Dáesh,

Acogiendo con beneplácito los considerables esfuerzos desplegados por el Gobierno del Iraq para derrotar al EIIL/Dáesh, y recordando su carta de fecha 9 de agosto de 2017 dirigida al Secretario General y a su Presidencia (S/2017/710), en la que solicitaba la asistencia de la comunidad internacional para garantizar que los miembros del EIIL/Dáesh rindieran cuentas por los delitos cometidos en el Iraq, en particular los que pudieran constituir crímenes de lesa humanidad, Expresando su reconocimiento por la valiosa contribución del Equipo de Investigaciones establecido en virtud de la resolución 2379 (2017) para apoyar los esfuerzos nacionales encaminados a exigir cuentas a los miembros del EIIL/Dáesh mediante la recopilación, la conservación y el almacenamiento en el Iraq de pruebas de actos que puedan constituir crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos por el grupo terrorista EIIL/Dáesh en el Iraq, Recalcando la importancia de que las pruebas recogidas por el Equipo de Investigaciones establecido en virtud de la resolución 2379 (2017) se compartan oportunamente con las autoridades iraquíes competentes para que las puedan utilizar en actuaciones penales justas e independientes, de conformidad con el derecho internacional aplicable y los términos de referencia del Equipo de Investigaciones,

1. Reafirma su resolución 2379 (2017), en virtud de la cual se estableció el Equipo de Investigaciones, dirigido por un Asesor Especial, y recuerda los términos de referencia que aprobó (S/2018/119);

2. Toma nota de que el Gobierno del Iraq solicitó una prórroga de un año no ampliable del mandato del Asesor Especial y el Equipo en su carta de fecha 5 de septiembre de 2023 (S/2023/654), y decide en consecuencia prorrogar el mandato del Asesor Especial y del Equipo únicamente hasta el 17 de septiembre de 2024;

3. Toma nota además de que el Gobierno del Iraq ha solicitado que el Equipo de Investigaciones promueva la rendición de cuentas a nivel nacional en el Iraq de los miembros del EIIL/Dáesh y de quienes prestaron asistencia y financiación a esta organización terrorista, facilitando las pruebas de que disponga al Gobierno del Iraq en el próximo año;

4. Solicita al Secretario General que le presente, a más tardar el 15 de enero de 2024, un informe en el que se formulen recomendaciones para atender esa solicitud respetando plenamente la soberanía del Iraq;

5. Solicita al Equipo de Investigaciones que, con la aprobación del Gobierno del Iraq, determine las modalidades para compartir pruebas con terceros Estados, solicita además que el Equipo de Investigaciones comunique al Gobierno del Iraq qué pruebas anteriores se han compartido con terceros Estados, y recuerda la importancia de promover en todo el mundo la rendición de cuentas por los actos que puedan constituir crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o genocidio cometidos por el EIIL/Dáesh;

6. Solicita al Asesor Especial que le siga presentando informes sobre las actividades del Equipo cada 180 días y elabore, a más tardar el 15 de marzo de 2024 y en consulta con el Gobierno del Iraq, una hoja de ruta para la conclusión del

mandato del Equipo, incluso en lo que respecta a la solicitud del Iraq mencionada en el párrafo 3 y los pasos necesarios para el cierre del Equipo;

7. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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