CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2698 de 2023
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2698 de 2023
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2023
S Naciones Unidas /RES/2698 (2023) Consejo de Seguridad Distr. general 29 de septiembre de 2023 Resolución 2698 (2023) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9429ª sesión, celebrada el 29 de septiembre de 2023 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones 2240 (2015), 2312 (2016), 2380 (2017), 2437 (2018), 2491 (2019), 2546 (2020), 2598 (2021) y 2652 (2022) y la declaración de su Presidencia de 16 de diciembre de 2015 (S/PRST/2015/25), Reafirmando su inquebrantable compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia, Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General de 30 de agosto de 2023 (S/2023/640), incluidas sus observaciones sobre la difícil situación de los migrantes y los refugiados en Libia, Teniendo presente su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, Acogiendo con beneplácito las medidas que se han adoptado para aplicar la resolución 2240 (2015), alentando a que se mantengan y tomando nota de la operación EUNAVFOR MED IRINI a ese respecto, Expresando grave preocupación por el peligro que sigue representando el tráfico de migrantes en el mar Mediterráneo, en particular frente a las costas de Libia, para la vida de esos migrantes, y reconociendo que entre ellos puede haber personas que responden a la definición de “refugiado” formulada en la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo, de 1967, Poniendo de relieve a ese respecto que los migrantes, incluidos los solicitantes de asilo, sea cual sea su estatus migratorio, deben ser tratados con humanidad y dignidad y que sus derechos deben respetarse plenamente, instando a ese respecto a todos los Estados a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, según proceda, y destacando también la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos de los migrantes, sea cual sea su estatus migratorio, incluso al aplicar sus políticas de migración y seguridad fronteriza, según proceda, Reafirmando a ese respecto la necesidad de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, sea cual sea su estatus migratorio, incluidos los de las mujeres y los niños, y de responder a la migración 23-18900 (S) 2318900 S/RES/2698 (2023) internacional con la cooperación y el diálogo internacional, regional o bilateral y con un enfoque integral y equilibrado, reconociendo las funciones y responsabilidades de los países de origen, tránsito y destino en la promoción y protección de los derechos humanos de todos los migrantes, y evitando aplicar enfoques que puedan agravar su vulnerabilidad, Recalcando la importancia de adoptar un enfoque holístico para abordar las causas fundamentales de la migración irregular y afirmando además que es más urgente que nunca intensificar la cooperación y la solidaridad y que en la cooperación
y las soluciones regionales, así como en los esfuerzos nacionales, se ha de conceder un lugar protagónico a los derechos humanos y la dignidad de los migrantes y los refugiados, Reafirmando la necesidad de poner fin a la constante proliferación del tráfico de migrantes y la trata de personas en el mar Mediterráneo frente a las costas de Libia y al peligro que representan para la vida de esas personas y, con este propósito específico, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Condena todos los actos de tráfico de migrantes y trata de personas hacia, por y desde el territorio libio y frente a sus costas, que socavan aún más el proceso de estabilización de Libia y ponen en peligro la vida de cientos de miles de personas;
2. Exhorta a los Estados Miembros a que asignen a los derechos humanos y las necesidades inmediatas de los migrantes y los refugiados un lugar central en sus esfuerzos para prevenir y contrarrestar el tráfico y la trata;
3. Decide renovar, por un nuevo período de 12 meses a partir de la fecha en que se apruebe la presente resolución, las autorizaciones conferidas en los párrafos 7, 8, 9 y 10 de la resolución 2240 (2015), reafirma el párrafo 11 de dicha resolución y reitera sus resoluciones 2240 (2015), 2312 (2016), 2380 (2017), 2437 (2018), 2491 (2019), 2546 (2020), 2598 (2021) y 2652 (2022) y la declaración de su
Presidencia S/PRST/2015/25;
4. Pone de relieve que todos los migrantes, incluidos los solicitantes de asilo, deben ser tratados con humanidad y dignidad y que sus derechos deben respetarse plenamente, e insta a ese respecto a todos los Estados a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, según proceda;
5. Exhorta a todos los Estados que tengan competencia para ello en virtud del derecho internacional y la legislación nacional a que investiguen y enjuicien a las personas responsables de actos de tráfico de migrantes y trata de personas en el mar, conforme a las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, según proceda;
6. Solicita nuevamente que se presenten los informes indicados en el párrafo 17 de su resolución 2240 (2015) a partir de la fecha en que se apruebe la presente resolución, y solicita al Secretario General que, 11 meses después de la aprobación de la presente resolución, lo informe sobre su aplicación, en particular con respecto a la aplicación de los párrafos 7 a 10 de la resolución 2240 (2015);
7. Expresa su intención de seguir examinando la situación y considerar, según proceda, la posibilidad de renovar por períodos adicionales la autoridad conferida en la presente resolución;
8. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
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