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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2700 de 2023

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2700 de 2023
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2023

S Naciones Unidas /RES/2700 (2023) Consejo de Seguridad Distr. general 19 de octubre de 2023 Resolución 2700 (2023) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9444a sesión, celebrada el 19 de octubre de 2023 El Consejo de Seguridad, Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de Haití, Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre Haití, en particular sus resoluciones 2653 (2022), 2692 (2023) y 2699 (2023), Observando con profunda preocupación el empeoramiento de la prolongada crisis política, institucional, económica, humanitaria y en materia de seguridad, derechos humanos y seguridad alimentaria que atraviesa Haití, y reafirmando su compromiso de seguir apoyando al pueblo de Haití, Reconociendo que la exclusión y la desigualdad inciden como factores agravantes en la situación relativa a Haití, Destacando que el Gobierno de Haití tiene la responsabilidad primordial de abordar los factores que desde hace tiempo fomentan la inestabilidad y la desigualdad, Reiterando la necesidad de que todas las partes interesadas haitianas, incluso con el apoyo de la Oficina Integrada de las Naciones Unidas en Haití (BINUH), sigan facilitando un proceso político con liderazgo y titularidad haitianos que permita organizar elecciones legislativas y presidenciales libres y limpias, celebradas mediante un proceso que tenga credibilidad y con la participación plena, igualitaria, significativa y sin riesgo de las mujeres y la implicación de la juventud, la sociedad

civil y otras partes interesadas pertinentes a través de un diálogo nacional interhaitiano inclusivo, y recalcando que todas las partes interesadas haitianas deben alcanzar con urgencia un acuerdo sobre una hoja de ruta sostenible, con plazos y comúnmente aceptada para las elecciones y que el Gobierno de Haití debe proporcionar información actualizada sobre el proceso político, Expresando grave preocupación por los niveles extremadamente altos de violencia de bandas y otras actividades delictivas, como secuestros, trata de personas y tráfico de migrantes, y homicidios, y de violencia sexual y de género, incluidas las violaciones y la esclavitud sexual, así como por la persistencia de la impunidad de los autores, la corrupción y el reclutamiento de niños por bandas y por las implicaciones de la situación de Haití para la región, 23-20358 (S) 2320358 S/RES/2700 (2023) Expresando profunda preocupación porque el tráfico y el desvío ilícitos de armas pequeñas, armas ligeras y municiones destinadas a bandas armadas de Haití, que se dedican a actividades delictivas persistentes y desestabilizadoras, contribuyen a socavar el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos, y pueden impedir la prestación de asistencia humanitaria y tener consecuencias humanitarias y socioeconómicas negativas de gran alcance, Alentando a los Estados Miembros a que cooperen para prevenir el tráfico y el desvío ilícitos de armas, incluso facilitando e intercambiando información oportuna y actualizada para detectar y combatir las fuentes y las cadenas de suministro del tráfico ilícito,

Reconociendo la urgente necesidad de abordar los flujos financieros ilícitos dirigidos a Haití, que permiten operar a las bandas armadas y plantean una amenaza creciente para la estabilidad del país, incluso dando prioridad a la ruptura de los vínculos entre las instancias políticas y económicas y las bandas, Expresando preocupación por la falta de acceso de la Policía Nacional de Haití (PNH) a puertos vitales que están en su mayor parte controlados por bandas, y exigiendo además que se ponga fin a cualquier ocupación de puertos y terminales de combustible por las bandas, Tomando nota con aprecio de la visita que el Presidente del Comité de Sanciones establecido en virtud de la resolución 2653 (2022) (el Comité), el Representante Permanente del Gabón ante las Naciones Unidas, Embajador Michel Xavier Biang, realizó a Haití del 12 al 13 de junio de 2023 y a la República Dominicana del 14 al 16 de junio de 2023, Acogiendo con beneplácito la carta de fecha 2 de octubre de 2023 (S/AC.60/2023/OC.6) que le envió el Presidente del Comité, en la que figuraban tres recomendaciones que le proponía el Panel de Expertos, Acogiendo con beneplácito la puesta en marcha por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) de programas técnicos para ayudar a las autoridades nacionales a promover el control de las fronteras y los puertos, rastrear los flujos financieros ilícitos y colaborar a través de las fronteras para combatir la

delincuencia transnacional, la corrupción y el tráfico de drogas y armas, incluso a través del Programa de Control de Contenedores de la UNODC y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en Haití y los programas de gestión de fronteras, y acogiendo con beneplácito además la hoja de ruta regional de la Comunidad del Caribe (CARICOM) para combatir el tráfico de armas de fuego, Reconociendo el importante papel que desempeñan los países vecinos, las organizaciones regionales y subregionales como la CARICOM y otros asociados internacionales, Condenando los ataques y los secuestros dirigidos contra personal de las Naciones Unidas, la violencia contra instalaciones diplomáticas y el saqueo de la ayuda humanitaria, y recordando que el Estado anfitrión es el principal responsable de la seguridad del personal y los activos de las Naciones Unidas, Exhortando a todas las instancias de Haití a que den órdenes claras para prohibir todas las violaciones y los abusos de los derechos humanos, y recalcando la necesidad de que todas las instancias garanticen el acceso inmediato, seguro y sin trabas de las organizaciones humanitarias, Expresando profunda preocupación porque la corrupción y el uso indebido de los fondos públicos menoscaban la capacidad del Gobierno de Haití para prestar servicios a su población, 2/6 23-20358 S/RES/2700 (2023) Destacando que las medidas impuestas por la presente resolución no tienen el propósito de acarrear consecuencias humanitarias adversas para la población civil de Haití, y recordando la resolución 2664 (2022), y poniendo de relieve la importancia

de un acceso humanitario rápido, seguro y sin trabas en todo Haití, de manera compatible con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y con arreglo a los principios humanitarios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia, Reconociendo la necesidad de reforzar continuamente las garantías procesales y velar por que existan procedimientos justos y claros para excluir de la lista a las personas y entidades designadas en virtud de la resolución 2653 (2022), reconociendo además el papel de las sanciones de las Naciones Unidas en la resolución de conflictos y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y poniendo de relieve que encontrar el momento oportuno para aliviar las sanciones es una parte fundamental de esos esfuerzos, Habiendo determinado que la situación en Haití sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Exige el cese inmediato de la violencia, las actividades delictivas y los abusos de los derechos humanos, que socavan la paz, la estabilidad y la seguridad de Haití y la región, incluidos los secuestros, la violencia sexual y de género, la trata de personas y el tráfico de migrantes, y los homicidios, los asesinatos extrajudiciales y el reclutamiento de niños por grupos armados y redes delictivas;

2. Insta a todas las instancias políticas a que participen de forma constructiva en negociaciones significativas para superar el estancamiento político actual a fin de que puedan celebrarse elecciones legislativas y presidenciales inclusivas, libres y

limpias en cuanto lo permitan las condiciones de seguridad locales; Prohibición de viajar y congelación de activos

3. Decide renovar por un período de hasta un año a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución las medidas impuestas por los párrafos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la resolución 2653 (2022), reafirma la resolución 2664 (2022) y afirma que los párrafos 15 y 16 de la resolución 2653 (2022) seguirán siendo aplicables;

4. Encarga al Comité que considere sin dilación la posibilidad de actualizar la lista de personas y entidades designadas en virtud de la resolución 2653 (2022), teniendo en cuenta los informes presentados por el Panel de Expertos;

5. Expresa su intención de apoyar que se sigan formulando procedimientos justos y claros con respecto a las personas y entidades designadas en virtud de la resolución 2653 (2022), incluso a través del Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas establecido por la resolución 1730 (2006); Embargo de armas

6. Reafirma el párrafo 14 de la resolución 2699 (2023), en el que decidió que todos los Estados Miembros deberían adoptar las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia a Haití de forma directa o indirecta, desde sus territorios o a través de ellos o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armas pequeñas, armas ligeras y municiones, y decidió además que esa medida no se aplicaría a lo siguiente: a) El suministro, la venta o la transferencia a las Naciones Unidas o a una

misión autorizada por las Naciones Unidas o a una unidad de seguridad que opere 23-20358 3/6 S/RES/2700 (2023) bajo el mando del Gobierno de Haití de armas pequeñas, armas ligeras o municiones destinadas a ser utilizadas por esas entidades o en coordinación con ellas y que tengan como única finalidad promover los objetivos de la paz y la estabilidad en Haití; b) Otros suministros, ventas o transferencias de armas pequeñas, armas ligeras y municiones a Haití aprobados previamente por el Comité establecido en virtud de la resolución 2653 (2022) para promover los objetivos de la paz y la estabilidad en Haití;

7. Decide prorrogar la medida descrita en el párrafo 6 de la presente resolución por un período de hasta un año a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución;

8. Decide que los Estados Miembros tomarán las medidas apropiadas para prevenir el tráfico y el desvío ilícitos de armas pequeñas, armas ligeras y municiones en Haití;

9. Afirma que la exención que figura en el párrafo 6 a) de la presente resolución se aplica, entre otras, a las Naciones Unidas, la BINUH, la Misión Multinacional de Apoyo a la Seguridad (MMAS) autorizada por la resolución 2699 (2023), la PNH y las fuerzas armadas de Haití;

10. Alienta a los Estados Miembros a que velen por que se apliquen medidas adecuadas de marcado y registro para rastrear las armas, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, de conformidad con los instrumentos internacionales y regionales

en que sean partes, y a que estudien la mejor manera de prestar ayuda a los países vecinos, cuando proceda y previa solicitud, para prevenir y detectar el tráfico y el desvío ilícitos en contravención de las medidas impuestas en los párrafos 6 y 7 de la presente resolución;

11. Exhorta a todos los Estados, en particular los países de la región, a que, conforme a lo dispuesto por sus autoridades nacionales y su legislación interna y con arreglo al derecho internacional, inspeccionen toda la carga destinada a Haití que se encuentre en su territorio, incluidos los puertos marítimos y los aeropuertos, si el Estado tiene información que ofrezca motivos fundados para creer que esa carga contiene artículos cuyo suministro, venta o transferencia están prohibidos por los párrafos 6 y 7 de la presente resolución, y a que presenten un informe por escrito al Comité si esas inspecciones dan lugar a la incautación de dichos artículos, y a que inviten al Panel de Expertos establecido en virtud de la resolución 2653 (2022) a inspeccionar los artículos incautados;

12. Alienta la cooperación regional por tierra, mar y aire, según proceda, para detectar y prevenir las violaciones de las medidas impuestas en los párrafos 6 y 7 de la presente resolución, así como para informar oportunamente sobre los casos de violaciones al Comité;

13. Alienta al Gobierno de Haití a que refuerce la capacidad de gestión de armas y municiones de la PNH mediante el marcado, el registro, el almacenamiento y la eliminación adecuados de sus existencias de armas y municiones, así como de las

armas y municiones incautadas;

14. Exhorta a la MMAS a que implemente procesos de gestión de armas y municiones y mecanismos de supervisión para sus armas y municiones, y exhorta además a la MMAS a que comunique cualquier desvío de armas y municiones, incluso por pérdida y robo, al Panel de Expertos establecido en virtud de la resolución

2653 (2022);

15. Exhorta además a la MMAS a que coopere con los esfuerzos del Gobierno de Haití por reforzar su gestión de las armas y municiones, según proceda;

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S/RES/2700 (2023)

16. Exige que los Estados se cercioren de que todas las medidas que adopten para aplicar la presente resolución cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, según proceda;

17. Exhorta a los Estados Miembros a que protejan a los refugiados y migrantes haitianos en sus territorios conforme al derecho internacional de los derechos humanos; Comité de Sanciones y Panel de Expertos

18. Decide que el mandato del Comité, enunciado en el párrafo 19 de la resolución 2653 (2022), se aplicará a las medidas impuestas en la presente resolución;

19. Decide prorrogar por un período de 13 meses a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución el mandato del Panel de Expertos, enunciado en el párrafo 21 de la resolución 2653 (2022), y decide además que ese mandato se aplicará también con respecto a las medidas impuestas en la presente resolución;

20. Solicita que el Panel de Expertos le presente, tras deliberar con el Comité, un informe provisional a más tardar el 29 de marzo de 2024, un informe final a más tardar el 1 de octubre de 2024 y actualizaciones periódicas entre esas fechas;

21. Encarga al Panel que coopere con la BINUH, la UNODC, la CARICOM y los grupos de expertos competentes que ha establecido para apoyar la labor de sus comités de sanciones;

22. Insta a todas las partes y a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, y a la MMAS a que aseguren la cooperación con el Panel de Expertos, e insta además a todos los Estados Miembros involucrados a que garanticen la seguridad de los miembros del Panel de Expertos y su acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y lugares, con el fin de que el Panel pueda ejecutar su mandato;

23. Observa que en el proceso de selección de los expertos integrantes del Panel se debería dar prioridad al nombramiento de las personas más idóneas para cumplir las funciones descritas anteriormente, pero prestando al mismo tiempo la debida atención a la importancia de la representación regional y de género en el proceso de contratación;

Examen

24. Afirma que mantendrá en examen permanente la situación de Haití y estará dispuesto a examinar la idoneidad de las medidas establecidas en la presente resolución, incluida la posibilidad de reforzarlas, modificarlas, suspenderlas o levantarlas, si es necesario en cualquier momento a la luz de los avances logrados en los siguientes indicadores clave: a) Cuando el Gobierno de Haití haya desarrollado una capacidad adecuada

en el ámbito judicial y del estado de derecho para hacer frente a los grupos armados y las actividades delictivas; b) Reducción progresiva de la cantidad de actos violentos cometidos por grupos armados y redes delictivas, en particular del número de homicidios intencionales, secuestros e incidentes de violencia sexual y de género, que se medirán de forma anual, empezando por un período inicial de 12 meses a partir de la aprobación de la presente resolución; 23-20358 5/6 S/RES/2700 (2023) c) Disminución progresiva del número de incidentes de tráfico y desvío ilícitos de armas, así como de los flujos financieros ilícitos resultantes, incluso aumentando el número y el volumen de las incautaciones de armas;

25. Solicita a este respecto al Secretario General que, en estrecha coordinación con el Panel de Expertos, lleve a cabo, a más tardar el 1 de octubre de 2024, una evaluación de los avances logrados en los indicadores clave establecidos en el párrafo anterior;

26. Invita a la UNODC a que trabaje con la BINUH y el Panel de Expertos, según proceda, y presente al Comité recomendaciones para frenar los flujos financieros ilícitos y el tráfico y el desvío de armas en Haití, y recuerda el párrafo 9 de la resolución 2692 (2023), en el que solicitó que la UNODC lo informara cada tres meses, coincidiendo con el ciclo de presentación de informes de la BINUH, por conducto del Secretario General;

27. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

6/6 23-20358

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