CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2710 de 2023
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2710 de 2023
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2023
S Naciones Unidas /RES/2710 (2023) Consejo de Seguridad Distr. general 15 de noviembre de 2023 Resolución 2710 (2023) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9477a sesión, celebrada el 15 de noviembre de 2023 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia relativas a la situación en Somalia, Reafirmando su pleno respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, Recalcando la importancia de consolidar los avances en materia de paz y seguridad logrados en Somalia, Expresando grave preocupación porque Al-Shabaab sigue representando una seria amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de Somalia y la región, Condenando en los términos más enérgicos los atentados terroristas perpetrados en Somalia y los Estados vecinos, expresando profunda preocupación por las muertes a causa de esos atentados y el riesgo para las fuerzas internacionales, reiterando su determinación de apoyar iniciativas integrales para reducir la amenaza que representa Al-Shabaab, y recordando que cualesquiera medidas adoptadas para contrarrestar el terrorismo deben respetar todas las obligaciones en virtud del derecho internacional, Observando que las Fuerzas de Seguridad Somalíes (FSS) y la Misión de Transición de la Unión Africana en Somalia (ATMIS) han logrado éxitos operacionales contra Al-Shabaab, pero que este sigue amenazando objetivos militares y civiles en Somalia y África Oriental, Reconociendo que se ha completado efectivamente la reducción de 2.000 efectivos en la fase 1 de la ATMIS, como se indica en la evaluación técnica conjunta
de septiembre de 2023, Observando que el Gobierno Federal de Somalia (GFS) solicitó que se prorrogara la fase 2 de la ATMIS y se retrasara la reducción de 3.000 efectivos hasta el 31 de diciembre de 2023, Observando además que la Unión Africana solicitó, en el comunicado aprobado por el Consejo de Paz y Seguridad en su 1177ª reunión, celebrada el 30 de septiembre de 2023, que se prorrogara hasta el 31 de diciembre de 2023 la fase 2 de la ATMIS y se retrasara la reducción de 3.000 efectivos, en respuesta a la solicitud de Somalia, 23-22385 (S) 2322385 S/RES/2710 (2023) Recordando que en la Propuesta Conjunta presentada por el Secretario General el 7 de marzo de 2022 y en el párrafo 28 de la resolución 2628 (2022) se prevé seguir reduciendo la dotación a 10.626 efectivos uniformados, incluido un número mínimo de 1.040 efectivos policiales para el final de la fase 3 (junio de 2024) y a cero efectivos para el final de la fase 4 (diciembre de 2024), y observando que el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, en el comunicado que aprobó en su 1177ª reunión, volvió a confirmar su compromiso de mantener como fecha de salida de la ATMIS el 31 de diciembre de 2024, Recordando que el desempeño y la rendición de cuentas son imprescindibles para el éxito de cualquier mandato, observando que la disponibilidad de equipo operacional y recursos financieros podría, entre otros factores, afectar a la ejecución general del mandato de la ATMIS, y observando que la ATMIS se enfrenta a carencias
financieras y de equipo, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
ATMIS y UNSOS
1. Recuerda el párrafo 22 de la resolución 2628 (2022), cuya ampliación más reciente figura en la resolución 2687 (2023), y prorroga además sus autorizaciones hasta el 30 de junio de 2024;
2. Autoriza a los Estados miembros de la Unión Africana a que desplieguen en la ATMIS a un máximo de 17.626 efectivos uniformados, incluidos 1.040 efectivos policiales, hasta el 31 de diciembre de 2023, y a que completen la reducción de 3.000 efectivos en la fase 2 de la ATMIS a más tardar en esa fecha, y por consiguiente enmienda el párrafo 19 de la resolución 2687 (2023);
3. Autoriza a los Estados miembros de la Unión Africana a que desplieguen a un máximo de 14.626 efectivos uniformados, incluidos 1.040 efectivos policiales, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, y a que para esta última fecha completen la reducción de 4.000 efectivos en la fase 3 de la ATMIS;
4. Insta a la ATMIS y los países que le aportan contingentes y fuerzas de policía a que colaboren estrechamente con el GFS y los estados miembros federados
(EMF) de Somalia para garantizar que la reducción de la fase 3 sea gradual y se lleve a cabo en consonancia con las necesidades estratégicas de Somalia, incluidos los avances en la generación de fuerzas, así como teniendo en cuenta la situación de
Somalia y la importancia de mantener la seguridad y la estabilidad;
5. Subraya la necesidad de mejorar la previsibilidad, la sostenibilidad y la flexibilidad de la financiación de las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana que ha autorizado y que se realizan bajo su autoridad con arreglo al Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas y, a este respecto, alienta al Secretario General, la Unión Africana y los Estados Miembros a que continúen buscando con ahínco mecanismos de financiación para la ATMIS, teniendo presentes todas las opciones de que disponen las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Unión Europea y otros asociados, y considerando las limitaciones de la financiación voluntaria, a fin de establecer futuros mecanismos de financiación seguros para la ATMIS;
6. Solicita al Secretario General que siga proporcionando un paquete de apoyo logístico y que, en consulta con la Unión Africana y el GFS, actualice el plan de apoyo logístico según proceda, cumpliendo plenamente la Política de Diligencia Debida en materia de Derechos Humanos (PDDDH) y por conducto de la Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo en Somalia (UNSOS), para: a) La Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia (UNSOM);
2/4 23-22385 S/RES/2710 (2023) b) El personal uniformado de la ATMIS, con arreglo a los párrafos 2 y 3 de la presente resolución y sobre la base establecida en el párrafo 2 de la resolución 2245 (2015); y c) Hasta 85 efectivos civiles de la ATMIS, a fin de apoyar las tareas militares
y policiales de la ATMIS y mejorar la coordinación entre las Naciones Unidas, la Unión Africana y Somalia;
7. Recuerda el párrafo 2 de la resolución 2245 (2015) y decide mantener vigente la disposición enunciada en los subpárrafos f) y g) para aplicarla a 15.900 efectivos del Ejército Nacional Somalí o la Fuerza de Policía Nacional Somalí, que aumentarán a 18.900 efectivos a partir del 1 de noviembre de 2023, en operaciones conjuntas o coordinadas con la ATMIS que respeten plenamente la PDDDH, y acuerda considerar la posibilidad de aumentar aún más ese número mediante una carta de su Presidencia si la UNSOS comunica que hay fondos suficientes para hacerlo;
8. Acoge con beneplácito el reciente desembolso hecho por el Fondo para la Paz de la Unión Africana con el fin de apoyar a la ATMIS, y el constante apoyo financiero brindado por la Unión Europea y sus Estados miembros desde que en 2007 comenzaron las operaciones en Somalia, así como el apoyo financiero prestado por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República de Corea, la República de la India y la República Popular China, y el apoyo en especie, técnico y logístico proporcionado por los Estados Unidos de América a la ATMIS, así como las contribuciones de todos los Estados Miembros a la paz y la estabilidad de Somalia;
9. Alienta a los donantes tradicionales de la ATMIS a que sigan prestándole apoyo hasta que efectúe su salida prevista a más tardar el 31 de diciembre de 2024, y
pide que se amplíe y diversifique la base de donantes para proporcionar la financiación necesaria a la ATMIS y al fondo fiduciario para Somalia administrado por la UNSOS, y pone de relieve que con un apoyo adicional para la ATMIS y Somalia esta podrá impulsar su lucha contra Al-Shabaab y mejorar la paz y la seguridad en Somalia y en la región; Mantener el ímpetu de la transición en materia de seguridad Medidas
10. Toma nota de la conferencia de seguridad prevista para el 12 de diciembre de 2023, exhorta a todos los asociados internacionales a que participen y alienta al GFS a que, en consulta con las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Unión Europea y los asociados internacionales, estudie los requisitos para mantener el apoyo internacional a la seguridad de Somalia y una mayor titularidad somalí tras la salida de la ATMIS, con el propósito de preparar un plan detallado con objetivos, plazos y necesidades de recursos que sean viables y factibles, y alienta al Gobierno de Somalia a que le presente una propuesta de disposiciones de seguridad post-ATMIS a más tardar el 31 de marzo de 2024;
11. Solicita al GFS y a la Unión Africana que, en consulta con las Naciones Unidas, la Unión Africana y los asociados internacionales, lleven a cabo una evaluación técnica conjunta antes del 31 de marzo de 2024 para evaluar la reducción de la fase 2 y señalar las lecciones aprendidas, así como las implicaciones de la revisión de la estructura de seguridad nacional y la generación de fuerzas, para ayudar a planificar las fases restantes de la reducción de la ATMIS;
12. Solicita a la Unión Africana y al GFS que, a más tardar el 30 de abril de 2024, presenten información actualizada sobre sus preparativos encaminados a la reducción de 4.000 efectivos en la fase 3 para el 30 de junio de 2024, teniendo en
23-22385 3/4 S/RES/2710 (2023) cuenta las lecciones aprendidas de las fases 1 y 2 y estableciendo un plan y un calendario claros para la reducción de la fase 3;
13. Recuerda el párrafo 45 de la resolución 2687 (2023) y expresa su intención de encargar, mediante una carta de su Presidencia, un examen estratégico de la UNSOS cuando se hayan llevado a cabo las acciones indicadas en los párrafos 10 y 11;
14. Solicita al Secretario General que lo mantenga informado con regularidad sobre la aplicación de la presente resolución mediante los informes periódicos solicitados en el párrafo 14 de la resolución 2705 (2023), y solicita que en esos informes se incluya información actualizada sobre la creación de capacidad en Somalia y, en plena consulta con el GFS y los EMF, se le hagan recomendaciones sobre las necesidades en materia de creación de capacidad, según proceda;
15. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión y examinar la presente resolución a más tardar el 30 de junio de 2024.
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