CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2713 de 2023
Consejo de Seguridad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2713 de 2023
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2023
S Naciones Unidas /RES/2713 (2023) Consejo de Seguridad Distr. general 1 de diciembre de 2023 Resolución 2713 (2023) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9490a sesión, celebrada el 1 de diciembre de 2023 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia relativas a la situación en Somalia, Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, Encomiando los progresos realizados en Somalia durante los últimos diez años, y especialmente durante los dos últimos años en la lucha contra Al-Shabaab, Poniendo de relieve que el propósito de la presente resolución es debilitar la amenaza que plantea Al-Shabaab, Debilitar la amenaza que plantea Al-Shabaab, y embargo de armas contra Al-Shabaab Expresando grave preocupación porque Al-Shabaab sigue representando una seria amenaza para la paz y la estabilidad de Somalia y de la región, y expresando preocupación además porque siguen estando presentes en Somalia afiliados vinculados al EIIL/Dáesh, Condenando en los términos más enérgicos los atentados terroristas de Al-Shabaab, expresando profunda preocupación por la pérdida de vidas a causa de esos atentados, condenando además las actividades de radicalización con fines violentos y de explotación que lleva a cabo Al-Shabaab, incluida la explotación económica de algunas comunidades, y reiterando su determinación de apoyar iniciativas integrales para reducir la amenaza que plantea Al-Shabaab,
Condenando enérgicamente los ataques contra civiles, incluido el personal humanitario, y cualquier ataque ilegal contra bienes de carácter civil en situaciones de conflicto, así como el uso indiscriminado de armas explosivas, en particular en zonas densamente pobladas, y las consecuencias para la población civil, y exhortando a todas las partes en el conflicto a que pongan fin a esas prácticas de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, Recordando el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados de 2023 (S/2023/363), y observando con preocupación los altos niveles de 23-23995 (S) 2323995 S/RES/2713 (2023) reclutamiento de niños en el conflicto armado en contravención del derecho internacional y la gran cantidad de secuestros, cuyo principal responsable es Al-Shabaab en casi todos los casos, e instando al Gobierno de la República Federal de Somalia (GRFS) y a los estados miembros federados (EMF) y los gobiernos regionales de Somalia1 a que sigan redoblando los esfuerzos para hacer frente a las “seis violaciones graves” contra los niños señaladas por el Secretario General, incluso aplicando medidas en consonancia con la resolución 2467 (2019), Recalcando la importancia de adoptar un enfoque holístico, pangubernamental y pansocial, que incluya la plena participación de las mujeres, para contrarrestar el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo, implementándolo de conformidad con el derecho internacional aplicable, así como medidas para abordar las dimensiones humanitaria, socioeconómica y de gobernanza, seguridad, derechos
humanos y desarrollo de ese problema, incluidos el empleo juvenil y la erradicación de la pobreza, y poniendo de relieve la importancia de la cooperación regional e internacional para contrarrestar el terrorismo, obstaculizar su financiación y los flujos financieros ilícitos y detener el tráfico de armas, Reiterando que el terrorismo no puede ni debe asociarse a ninguna religión, nacionalidad, civilización o grupo étnico, condenando los intentos de los grupos terroristas de urdir argumentos distorsionados que se basan en la tergiversación de la religión para justificar la violencia y popularizar sus intentos de socavar a Somalia y la región, expresando preocupación por su explotación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluso a través de Internet, en particular los medios sociales, para fines terroristas, y apoyando los esfuerzos renovados del GRFS por contrarrestar los argumentos de Al-Shabaab, Alentando encarecidamente a los Estados Miembros a que colaboren con el GRFS para impedir que Al-Shabaab utilice las plataformas de los medios sociales con fines delictivos y para contrarrestar la propaganda terrorista, y alentando encarecidamente al GRFS a que establezca una estrategia de comunicación y un mecanismo de publicidad y divulgación para contrarrestar sistemáticamente los argumentos de Al-Shabaab a través de los medios audiovisuales y sociales, de manera compatible con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, Expresando seria preocupación por la situación humanitaria de Somalia, alentando a los Estados a que intensifiquen su apoyo humanitario a Somalia y pidiendo que todas las partes en el conflicto permitan y faciliten, de conformidad con
las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario aplicable, y de manera compatible con los principios rectores de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas (resolución 46/182 de la Asamblea General), a saber, humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia, la prestación rápida y sin trabas de asistencia humanitaria para ayudar a las personas necesitadas en toda Somalia, Reconociendo la contribución de las fuerzas somalíes y de la Unión Africana y de otras fuerzas que operan legalmente en Somalia para combatir a Al-Shabaab, a menudo con grandes sacrificios, y para liberar zonas de Somalia central del control del grupo, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos somalíes e internacionales por hacer llegar a las comunidades recién liberadas apoyo y servicios para la estabilización, Instando a que se siga perfeccionando un enfoque coordinado y dirigido por Somalia para desarrollar el sector de la gobernanza marítima de Somalia, entre otras __________________ 1 A efectos de la presente resolución, los estados miembros federados y los gobiernos regionales de Somalia son: Galmudug, Hirshabeelle, Yubalandia, Puntlandia, Sudoeste, y Benadir y “Somalilandia”. 2/15 23-23995 S/RES/2713 (2023) cosas mediante la formación del Grupo de Trabajo de Protección Marítima, y prestando apoyo a las instituciones marítimas de Somalia, Observando con preocupación el contrabando y el tráfico de armas, equipo militar y municiones, en contravención de las medidas que ha impuesto en la presente resolución y en resoluciones anteriores, e instando al GRFS, los EMF y los Estados
Miembros a que tomen medidas apropiadas para identificar a los contrabandistas y hacerles rendir cuentas, Expresando preocupación por la violación de la prohibición relativa al carbón vegetal por parte del buque MV Fox, documentada por el Grupo de Expertos sobre Somalia (el Grupo), encomiando las investigaciones del Grupo sobre este incidente, instando a todas las partes a que colaboren constructivamente con el Grupo y el GRFS en este asunto, y recordando a todos los Estados Miembros las disposiciones de su nota orientativa para la aplicación de resoluciones núm. 1, Poniendo de relieve que su objetivo con la presente resolución es seguir actualizando su marco consolidado —basándose en las evaluaciones técnicas de la capacidad de Somalia para gestionar las armas y municiones (S/2022/698 y S/2023/676) y tomando nota del informe final del Grupo de Expertos sobre Somalia (S/2023/724) y de las recomendaciones de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)— para fortalecer la construcción del Estado y la consolidación de la paz, derrotar a Al-Shabaab y complementar los mandatos de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia (UNSOM), la Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo en Somalia (UNSOS) y la Misión de Transición de la Unión Africana en Somalia (ATMIS), Reconociendo que Al-Shabaab plantea una amenaza para la paz y la seguridad en Somalia, y que sus actividades terroristas y de otro tipo suponen una amenaza para la seguridad de la región, y recalcando la necesidad de debilitar a Al-Shabaab mediante sanciones selectivas, impidiendo que acceda a armas y municiones,
obstaculizando su financiación, reduciendo la amenaza que representan los artefactos explosivos improvisados, mejorando el conocimiento del medio marítimo y mediante la colaboración internacional, Reconociendo la necesidad de reforzar continuamente las garantías procesales y velar por que existan procedimientos justos y claros para excluir de la lista a las personas y entidades designadas en virtud de la resolución 1844 (2008), modificada posteriormente, Habiendo determinado que los intentos de Al-Shabaab de socavar la paz y la seguridad en Somalia y la región, incluso mediante actos de terrorismo, constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
A. Sanciones selectivas
1. Recuerda las decisiones adoptadas en su resolución 1844 (2008), por la que impuso sanciones selectivas, y en sus resoluciones 2002 (2011), 2093 (2013) y 2662 (2022), por las que amplió los criterios de inclusión en la lista, y recuerda las decisiones adoptadas en las resoluciones 2060 (2012) y 2444 (2018);
2. Expresa su intención de apoyar el desarrollo ulterior de procedimientos justos y claros para excluir de la lista a las personas y entidades designadas en virtud de la resolución 1844 (2008), modificada posteriormente;
23-23995 3/15
S/RES/2713 (2023)
3. Recuerda la resolución 2664 (2022), por la que se estableció una exención humanitaria transversal de las medidas de congelación de activos, incluidas las impuestas por el párrafo 3 de su resolución 1844 (2008), que deja sin efecto y
sustituye a la exención humanitaria establecida en relación con Somalia en el párrafo 28 de la resolución 2662 (2022);
B. Embargo de armas contra Al-Shabaab
4. Decide que, con el fin de evitar que Al-Shabaab y otros agentes que pretenden socavar la paz y la seguridad en Somalia y la región obtengan armas y municiones, todos los Estados deberán tomar las medidas necesarias para impedir cualquier entrega de armas, municiones y equipo militar a Somalia, incluso prohibiendo la financiación de todas las adquisiciones y entregas de armas, municiones y equipo militar, y decide además que estas medidas no se aplicarán a las entregas o los suministros destinados al GRFS, el Ejército Nacional Somalí (ENS), el Organismo Nacional de Inteligencia y Seguridad (ONIS), la Fuerza de Policía Nacional de Somalia (FPNS) y el Cuerpo Somalí de Funcionarios de Prisiones;
5. Toma nota de las recientes operaciones militares contra Al-Shabaab y alienta al GRFS y a los EMF y los gobiernos regionales de Somalia a que, con el apoyo de los asociados, según proceda, registren la totalidad de las armas, las municiones y el equipo militar que se hayan capturado o incautado a Al-Shabaab y, con la asistencia del Grupo, cuando sea necesario, investiguen su origen;
6. Afirma que el GRFS, en cooperación con la ATMIS, deberá documentar y registrar todas las armas, las municiones y el equipo militar que se hayan capturado a Al-Shabaab durante operaciones ofensivas o en ejecución de su mandato, incluso: a) Registrando el tipo de armas o municiones, su lote y su número de serie;
b) Fotografiando todos los artículos y las marcas distintivas pertinentes; c) Facilitando la inspección por el Grupo de la totalidad de las armas, las municiones y los artículos militares capturados antes de su redistribución o destrucción;
7. Exhorta a los Estados Miembros a que tomen medidas razonables para impedir la entrada en Somalia de armas y municiones de contrabando;
C. Obstaculizar la financiación de Al-Shabaab
8. Observa con preocupación la capacidad de Al-Shabaab para generar ingresos y blanquear, almacenar y transferir recursos con el fin de llevar a cabo actos de terrorismo y desestabilizar Somalia y la región, y solicita al GRFS que, en colaboración con los asociados internacionales, según proceda, siga elaborando un plan exhaustivo para obstaculizar las operaciones de Al-Shabaab;
9. Exhorta al GRFS a que siga colaborando con los EMF, las autoridades financieras somalíes, las instituciones financieras del sector privado y la comunidad internacional para: a) Detectar, evaluar y mitigar los riesgos de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo mejorando las normas y los marcos jurídicos, reglamentarios e institucionales contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo; b) Mejorar el cumplimiento de procedimientos como los de conocimiento de los clientes y diligencia debida con respecto al cliente;
4/15 23-23995 S/RES/2713 (2023) c) Fortalecer la supervisión y la aplicación coercitiva, conforme a la Ley contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo (2016) y al
Reglamento sobre Dinero Móvil (2019) y las recomendaciones pertinentes del Grupo de Acción Financiera, y alienta a colaborar con el sector de las telecomunicaciones para reducir el riesgo de que Al-Shabaab explote el sector del dinero móvil; d) Utilizar la evaluación mutua de Somalia que realizará en 2024 el Grupo de Acción Financiera de Oriente Medio y África del Norte para abordar las esferas prioritarias relacionadas con los riesgos de financiación del terrorismo y blanqueo de dinero; e) Priorizar el desarrollo continuo de un sistema de identificación nacional seguro e inclusivo que mejore el acceso financiero y contrarreste al mismo tiempo la financiación del terrorismo; f) Mejorar la vigilancia, notificación e investigación del blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, tal como exige la Ley contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo (2016); y g) Elaborar un plan para mitigar los riesgos que plantea Al-Shabaab para el personal de las autoridades nacionales competentes y el sector privado que desempeña funciones de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, y un plan para proteger a quienes comuniquen información relacionada con las tácticas de extorsión de Al-Shabaab;
10. Exhorta al GRFS a que mejore la colaboración y la coordinación entre los organismos reguladores y de aplicación de la ley y a que adopte enfoques coordinados y conjuntos para investigar la financiación del terrorismo y aplique estrategias de obstaculización para contrarrestar la financiación de Al-Shabaab y su explotación del sistema financiero lícito;
11. Solicita al GRFS, a la UNODC y al Grupo que sigan intercambiando información sobre las operaciones de Al-Shabaab y colaborando con los interesados en la elaboración de un plan para obstaculizar las operaciones de Al-Shabaab y su explotación del sistema financiero lícito;
12. Observa la función coordinadora que desempeña la UNODC para finalizar y aplicar el proyecto de hoja de ruta para mejorar la cooperación interinstitucional en la lucha contra el comercio ilícito y sus efectos, y alienta a Somalia a que trabaje con la UNODC en la elaboración de un plan para obstaculizar todo el comercio ilícito del que saca provecho Al-Shabaab;
13. Acoge con beneplácito la cooperación regional e internacional para debilitar la amenaza que plantea Al-Shabaab, y alienta a que prosiga la cooperación a nivel regional e internacional con el fin de hacer frente a la amenaza que representa Al-Shabaab para Somalia y la región, y alienta la cooperación internacional con la Oficina de Programas de Nairobi de la Oficina de Lucha contra el Terrorismo en el apoyo que presta a los esfuerzos de los países de la región por contrarrestar el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo;
D. Prohibición relativa al carbón vegetal
14. Reafirma su decisión de prohibir la importación y exportación de carbón vegetal somalí, enunciada en el párrafo 22 de su resolución 2036 (2012) y en los párrafos 11 a 21 de la resolución 2182 (2014);
15. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el GRFS, los EMF y los
Estados Miembros para reducir la exportación de carbón vegetal de Somalia, reitera 23-23995 5/15 S/RES/2713 (2023) su solicitud de que la ATMIS brinde apoyo y asistencia a Somalia para aplicar la prohibición relativa al carbón vegetal y facilite el acceso periódico del Grupo a los puertos exportadores de carbón vegetal, y reafirma la importancia de los esfuerzos realizados por la UNODC y sus asociados internacionales para vigilar y obstaculizar la exportación e importación de carbón vegetal desde y hacia Somalia;
16. Recuerda el párrafo 36 de la resolución 2662 (2022) y acoge con beneplácito la preparación colaborativa de un plan para eliminar las existencias de carbón vegetal almacenadas en Kismayo y sus alrededores, y alienta a Somalia a que siga garantizando la gestión sostenible de la producción nacional de carbón vegetal, con el apoyo de otros asociados, según proceda;
17. Recuerda su decisión, adoptada en la resolución 2696 (2023), de autorizar la eliminación de una sola vez de las existencias de carbón vegetal almacenadas en Kismayo y sus alrededores, y solicita: a) Al Grupo y a la UNODC que sigan vigilando las existencias de carbón vegetal y su circulación para asegurarse de que la eliminación completa no desencadene una producción ilícita de carbón vegetal; y b) Al GRFS a que siga colaborando con el Comité durante todo el proceso de eliminación, incluso facilitando un registro final de los fondos generados una vez que se haya completado el proceso de eliminación;
E. Reducir la amenaza que representan los artefactos explosivos improvisados
18. Reafirma que todos los Estados deberán impedir la venta, el suministro o la transferencia, de forma directa o indirecta, de los artículos que figuran en la parte I del anexo C de la presente resolución a Somalia desde sus territorios o por sus nacionales fuera de su territorio, o mediante buques o aeronaves de su pabellón, si hay pruebas suficientes que demuestren que los artículos se utilizarán, o si existe un riesgo considerable de que puedan utilizarse, para la fabricación de artefactos explosivos improvisados en Somalia;
19. Decide que: a) Antes de transferir cualquier artículo que figure en la parte 1 del anexo C a Somalia, el Estado Miembro proveedor deberá notificarlo al GRFS para su conocimiento; b) Cuando un artículo que figure en la parte I del anexo C de la presente resolución se venda, suministre o transfiera de forma directa o indirecta a Somalia como se indica en el párrafo 19, el Estado deberá notificar al GRFS, para su conocimiento, y al Comité la venta, el suministro o la transferencia en un plazo no superior a 15 días hábiles después de que se hayan efectuado, y destaca la importancia de que las notificaciones previstas en este párrafo contengan toda la información pertinente, a saber: i) El propósito para el que se utilizarán los artículos; ii) El usuario final; iii) Las especificaciones técnicas; iv) La cantidad de artículos; y v) El lugar de almacenamiento previsto;
6/15 23-23995
S/RES/2713 (2023)
20. Alienta al GRFS a que aplique la legislación adecuada para regular y vigilar la importación y el tránsito de los artículos enumerados en las partes I y II del
anexo C, y exhorta a los Estados Miembros a que ayuden al GRFS a lograr este objetivo;
21. Exhorta a los Estados Miembros a que adopten medidas apropiadas para promover la vigilancia por sus nacionales, las personas sujetas a su jurisdicción y las empresas constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción que participen en la venta, el suministro o la transferencia a Somalia de precursores y materiales explosivos que puedan utilizarse para la fabricación de artefactos explosivos improvisados, incluidos, entre otros, los artículos que figuran en la parte II del anexo C, a que lleven registros de las transacciones y compartan con Somalia, el Comité y el Grupo información sobre las adquisiciones o averiguaciones sospechosas relacionadas con esos productos químicos hechas por personas en Somalia, y a que se aseguren de que Somalia reciba suficiente asistencia financiera y técnica para establecer las oportunas salvaguardias relativas al almacenamiento y la distribución de materiales;
22. Alienta a los asociados internacionales y regionales de Somalia a que impartan capacitación especializada continua a los equipos de eliminación de municiones explosivas y suministren el equipo apropiado, y a que coordinen el apoyo para reforzar la capacidad somalí de analizar los explosivos y rastrear el origen y la cadena de custodia de los artefactos explosivos improvisados y sus componentes;
F. Interceptación marítima y conocimiento del medio marítimo
23. Decide prorrogar hasta el 15 de diciembre de 2024 las disposiciones enunciadas en los párrafos 15 y 17 de la resolución 2182 (2014) y ampliadas por el
párrafo 5 de la resolución 2607 (2021) para abarcar los componentes de artefactos explosivos improvisados;
24. Alienta a la UNODC a que, dentro de su mandato actual y en el marco del Foro del Océano Índico sobre Delincuencia Marítima, preste apoyo al GRFS para contrarrestar a Al-Shabaab por los medios siguientes: a) Aunando los esfuerzos de los Estados Miembros y las organizaciones internacionales pertinentes para mejorar la cooperación regional en la respuesta a los flujos ilícitos por vía marítima y obstaculizar todas las formas de tráfico de bienes, tanto lícitos como ilícitos, que puedan servir para financiar actividades terroristas; b) Ayudando a Somalia a mejorar su conocimiento del medio marítimo y la aplicación coercitiva, incluso respecto del papel que desempeñan las embarcaciones pesqueras en el tráfico y el comercio ilícito; c) Apoyando al GRFS en su proyecto de demostración de la capacidad de protección de las pesquerías y la aplicación coercitiva; d) Apoyando al GRFS mediante una mayor capacitación en materia de aplicación de la ley y lucha contra el contrabando en los puertos; y e) Colaborando con los representantes de las asociaciones de transporte marítimo para examinar posibles formas de lograr que estas medidas sean más fáciles de aplicar y proponer recomendaciones en su próxima reunión informativa con el Comité, que se celebrará en 2024;
23-23995 7/15
S/RES/2713 (2023)
G. Grupo de Expertos y Comité del Consejo de Seguridad
25. Decide renovar, con efecto a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución y hasta el 15 de enero de 2025, el Grupo, que en adelante se denominará Grupo de Expertos dimanante de la resolución 2713 (2023) y cuyo mandato incluirá las tareas mencionadas en el párrafo 11 de la resolución 2444 (2018) y los párrafos 5, 11 y 17 de la presente resolución, solicita al Secretario General que incluya a especialistas en género, de conformidad con el párrafo 11 de su resolución 2467 (2019), y solicita además al Grupo que incluya el género como cuestión transversal en sus investigaciones e informes, y expresa su intención de examinar este mandato y tomar medidas apropiadas sobre la posibilidad de prorrogarlo y modificarlo a más tardar el 15 de diciembre de 2024;
26. Recuerda la importancia de que los Estados Miembros y el Grupo cooperen plenamente, solicita al GRFS que facilite las entrevistas del Grupo con los presuntos miembros de Al-Shabaab y otras personas de interés que estén detenidas, observa la importancia de que el Grupo ejecute su mandato con arreglo al documento S/2006/997 y solicita al Grupo que haga recomendaciones al Comité sobre la forma de ayudar al GRFS a gestionar las armas y municiones y reducir su contrabando, incluidos sus esfuerzos por crear la Comisión Nacional sobre las Armas Pequeñas y las Armas Ligeras y hacer frente a la violencia sexual en el conflicto y a las “seis violaciones graves” contra los niños, de conformidad con el documento S/2023/676;
27. Reitera su solicitud de que el GRFS, los EMF y los gobiernos regionales
de Somalia, los Estados Miembros y la ATMIS faciliten información al Grupo y lo ayuden en sus investigaciones, y a) Solicita al GRFS que, previa solicitud por escrito del Grupo, le dé acceso a los arsenales, las armas y municiones importadas, las instalaciones militares de almacenamiento ubicadas en los sectores del ENS y el armamento capturado que esté bajo custodia somalí, y le permita fotografiar las armas y municiones que estén bajo custodia somalí y acceder a los registros y documentos de distribución; b) Alienta al Grupo a que mantenga una estrecha coordinación con el Departamento de Supervisión Central en cuanto a las actividades descritas en el párrafo 27 a); c) Insta al GRFS, los EMF, la ATMIS y los asociados a que compartan información con el Grupo sobre la realización de actividades, en particular sobre los flujos ilícitos de financiación, armas, municiones y equipo militar iniciados por Al-Shabaab y otros agentes que pretenden socavar la paz y la seguridad en Somalia y la región, en los casos contemplados en los criterios de inclusión en la lista para la imposición de sanciones selectivas;
28. Solicita a la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y a la Representante Especial sobre la Violencia Sexual en los Conflictos que proporcionen la información pertinente al GRFS y al Comité de conformidad con el párrafo 7 de la resolución 1960 (2010) y el párrafo 9 de la resolución 1998 (2011), e invita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que proporcione al GRFS y al
Comité la información pertinente, según proceda;
29. Solicita al Grupo que proporcione lo siguiente: a) Actualizaciones periódicas presentadas al Comité, en colaboración con los expertos independientes nombrados para ayudar en la labor de otros comités de sanciones, si procede, incluidos tres informes temáticos diferentes como mínimo; b) Una actualización exhaustiva a mitad de período; y
8/15 23-23995 S/RES/2713 (2023) c) Un informe final, que le presentará por conducto del Comité a más tardar el 15 de octubre de 2024 para que lo examine; e insta al Grupo a que recabe la opinión del Comité sobre las conclusiones de sus informes;
30. Solicita al Coordinador del Socorro de Emergencia que facilite información actualizada sobre la entrega de asistencia humanitaria en Somalia y cualquier impedimento que obstaculice esa entrega, a más tardar el 15 de octubre de 2024; y a la UNODC, que facilite información actualizada sobre su labor relativa a la presente resolución a más tardar el 15 de octubre de 2024;
31. Decide que las futuras exposiciones informativas que le presente la Presidencia del Comité tendrán lugar anualmente para que coincidan con la última reunión prevista sobre Somalia, que se celebrará antes del 15 de diciembre de 2024, y decide además que en adelante el Comité dejará de denominarse “dimanante de la resolución 751 (1992)“ y pasará a denominarse “dimanante de la resolución
2713 (2023)”;
H. Impedir que Al-Shabaab acceda a armas, municiones y equipo militar
32. Alienta al GRFS a que facilite al Comité una lista de las empresas de
seguridad privada autorizadas que operan en Somalia a las que se permitirá importar las armas, las municiones y el equipo militar que se necesiten con fines de protección estática y móvil;
33. Afirma que el párrafo 4 no se aplica a los suministros de armas, municiones o equipo militar que estén destinados exclusivamente para apoyo o uso de:
a) El GRFS;
b) El ENS; c) El ONIS; d) La FPNS; y e) El Cuerpo Somalí de Funcionarios de Prisiones;
34. Decide que el párrafo 4 no se aplicará a los suministros de armas, municiones o equipo militar que estén destinados exclusivamente para apoyo o uso de: a) El personal de las Naciones Unidas, incluidas la UNSOM y la UNSOS; b) La ATMIS y los países que le aportan contingentes y fuerzas de policía, así como sus asociados estratégicos, cuando operen únicamente en virtud del concepto estratégico de las operaciones de la Unión Africana más reciente y en cooperación y coordinación con la ATMIS; y c) Las actividades de la Unión Europea en materia de capacitación y apoyo y las fuerzas de los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Türkiye y cualquier otro Estado Miembro que tengan un acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas o un memorando de entendimiento con el GRFS, siempre que comuniquen al Comité, únicamente a título informativo, la existencia de dichos acuerdos;
35. Decide que el párrafo 4 no se aplicará a los suministros de armas, municiones o equipo militar que estén destinados exclusivamente para apoyo o uso de:
a) Los EMF y los gobiernos regionales de Somalia; o 23-23995 9/15 S/RES/2713 (2023) b) Las empresas de seguridad privada autorizadas que operan en Somalia; excepto en relación con los artículos que figuran en los anexos A y B de la presente resolución, que están sujetos a los procedimientos indicados en sus párrafos 36 y 37;
36. Decide que las entregas de artículos que figuren en el anexo A de la presente resolución a los EMF y los gobiernos regionales o a las empresas de seguridad privada autorizadas que operan en Somalia y cuyo fin sea proporcionar seguridad a los locales y el personal internacionales y comerciales en Somalia podrán realizarse si el Comité no decide lo contrario en un plazo de cinco días hábiles tras haber recibido una notificación del GRFS;
37. Decide que las entregas de artículos que figuren en el anexo B de la presente resolución a los EMF y los gobiernos regionales o a las empresas de seguridad privada autorizadas que operan en Somalia y cuyo fin sea proporcionar seguridad a los locales y el personal internacionales y comerciales en Somalia deberán ser notificadas al Comité, únicamente a título informativo, con una antelación mínima de cinco días hábiles por el GRFS;
38. Decide que todas las notificaciones deberán incluir lo siguiente: a) Los datos del fabricante y el proveedor de las armas, las municiones y el equipo militar, incluidos el tipo, el lote y los números de serie; b) Una descripción de las armas y municiones que incluya su ti
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.