🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2719 de 2023

Consejo de Seguridad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2719 de 2023
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2023

S Naciones Unidas /RES/2719 (2023) Consejo de Seguridad Distr. general 26 de diciembre de 2023 Resolución 2719 (2023) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9518a sesión, celebrada el 21 de diciembre de 2023 El Consejo de Seguridad, Recordando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y reafirmando su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales con arreglo al Artículo 24 de la Carta, Recordando también el Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas, relativo a los acuerdos regionales, y la competencia que le confiere su Artículo 53 (1) para utilizar, si a ello hubiere lugar, dichos acuerdos u organismos regionales para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad de manera compatible con los propósitos y principios de la Carta y con la función de supervisión que le encomienda su Artículo 54, reconociendo que la cooperación con las organizaciones regionales y subregionales en asuntos relacionados con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales puede mejorar la seguridad colectiva, y reconociendo también que, con arreglo al Protocolo Relativo a la Creación del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, este tiene el mandato de promover la paz, la seguridad y la estabilidad en África, Teniendo presentes todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia pertinentes, en especial las resoluciones 2320 (2016) y 2378 (2017), así como la declaración de la Presidencia S/PRST/2022/6, en que se recalcó la importancia de forjar alianzas efectivas entre las Naciones Unidas y las

organizaciones regionales, en particular la Unión Africana, y recordando también su resolución 2457 (2019), relativa al objetivo de silenciar las armas y la aceleración de los progresos en la realización de la Agenda 2063 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030, Recordando que el 19 de abril de 2017 se firmó el Marco Conjunto de las Naciones Unidas y la Unión Africana para una Alianza Reforzada en materia de Paz y Seguridad en el continente africano, y recordando también la Declaración Conjunta firmada por el Secretario General de las Naciones Unidas y la Presidencia de la Comisión de la Unión Africana el 6 de diciembre de 2018, en la que se enunciaban los principios rectores que sustentarían la cooperación y la colaboración entre ambas organizaciones para responder a los conflictos y las crisis en África y en la que puede seguir basándose la alianza entre la Unión Africana y las Naciones Unidas al afrontar de manera conjunta los problemas relativos a la paz y la seguridad, lo cual ha permitido mejorar las consultas que mantiene con el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, 23-25940 (S) 2325940 S/RES/2719 (2023) Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General de 29 de abril de 2023 (S/2023/303) sobre la aplicación de las resoluciones 2320 (2016) y 2378 (2017) y las consideraciones relativas a la financiación de las operaciones de apoyo a la paz de la Unión Africana autorizadas por el Consejo de Seguridad, solicitado en la

declaración de su Presidencia de 31 de agosto de 2022, y observando que durante el 36º período ordinario de sesiones de la Asamblea de la Unión Africana, celebrado los días 18 y 19 de febrero de 2023, se aprobó el Documento de Consenso sobre una Financiación Previsible, Adecuada y Sostenible para las Actividades de Paz y Seguridad de la Unión Africana, Observando los constantes esfuerzos de la Unión Africana y sus organizaciones subregionales por reforzar la aplicación del marco de la Arquitectura Africana de Paz y Seguridad para llevar a cabo operaciones de apoyo a la paz en el continente, incluidas las de imposición de la paz, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmando, en este contexto, las importantes contribuciones que están haciendo las operaciones de apoyo a la paz de la Unión Africana al mantenimiento de la paz regional y continental, en particular la ventaja comparativa que tienen como “equipos de respuesta inicial” con la voluntad política de llevar a cabo operaciones de apoyo a la paz, bajo el mando y el control efectivos y directos de la Unión Africana, Reconociendo la naturaleza cambiante de los conflictos de África y la necesidad de poder recurrir a diversos tipos de respuestas internacionales y aprovechar su complementariedad para adaptarse a la complejidad de cada entorno operacional concreto y a la evolución de las amenazas, que en algunos entornos incluyen el uso creciente de tácticas asimétricas por parte de grupos armados no estatales, terroristas y extremistas violentos, así como la sofisticación del extremismo violento que conduce al terrorismo, los ataques deliberados contra el personal de mantenimiento

de la paz y la influencia cada vez mayor de la delincuencia organizada transnacional, Reafirmando que los Estados tienen la responsabilidad primordial de prevenir los conflictos y proteger a los civiles dentro de sus territorios y reconociendo además el papel que desempeñan las organizaciones regionales y subregionales a este respecto, y que la titularidad nacional y el apoyo regional y subregional son fundamentales para establecer una paz sostenible, y observando el importante papel que desempeñan las instancias pertinentes para prevenir los conflictos, lo que incluye contrarrestar el extremismo violento que conduce al terrorismo, Observando la necesidad de mejorar y armonizar los esfuerzos de las Naciones Unidas y la Unión Africana por apoyar las iniciativas nacionales para hacer frente a los problemas de seguridad del continente, incluso mediante soluciones integrales que respondan a las causas profundas y los factores que impulsan los conflictos en África, y recalcando la importancia de dar primacía a la política y la necesidad de formular estrategias políticas coherentes para las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana que autorice, y afirmando que la paz duradera no se alcanza ni se sostiene solamente por medios militares y técnicos, sino mediante soluciones políticas, y convencido de que estas deben servir de guía al concebir y desplegar operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana, Recalcando además la importancia de adoptar un enfoque holístico de las operaciones de paz desplegadas en África y subrayando la función central de las Naciones Unidas en las operaciones de mantenimiento de la paz, así como la necesidad de garantizar la coherencia, la coordinación y la complementariedad entre

las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana y las operaciones de paz de las Naciones Unidas, con arreglo a sus respectivos mandatos, y de evitar la duplicación de esfuerzos, 2/7 23-25940 S/RES/2719 (2023) Observando también los progresos realizados por las Naciones Unidas y la Unión Africana en la planificación y gestión conjuntas de las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana, incluso en los ámbitos de la evaluación, el análisis y la valoración consultivas de las misiones de la Unión Africana, así como la realización conjunta de evaluaciones y misiones técnicas, Acogiendo con beneplácito los notables progresos realizados por la Unión Africana desde 2017 para reforzar sus marcos de cumplimiento sobre derecho internacional humanitario, derechos humanos, y conducta y disciplina con el apoyo de las Naciones Unidas y los asociados, incluida la Unión Europea, y el compromiso de la Unión Africana de planificar y llevar a cabo sus operaciones de apoyo a la paz conforme al derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, los instrumentos regionales de derechos humanos y las normas de conducta y disciplina aplicables, y recalcando la importancia de que los marcos adoptados por la Unión Africana se implementen y evolucionen progresivamente y se cumplan de manera que pueda supervisar las operaciones que autorice, Teniendo presente también que la promoción de las normas de cumplimiento del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y de conducta y disciplina es un proceso iterativo y continuo que requiere un apoyo sostenido y recursos específicos

proporcionados, entre otros, por los asociados, Reconociendo que se ha revitalizado el Fondo para la Paz de la Unión Africana y se ha mejorado el Reglamento Financiero para facilitar una gestión prudente de los recursos y una mayor rendición de cuentas, y acogiendo con beneplácito la ambición de prestar apoyo a las actividades de la Unión Africana en materia de paz y seguridad con cargo al Fondo, incluidas las operaciones de apoyo a la paz, Observando las importantes contribuciones que están haciendo la Unión Africana, las organizaciones subregionales y sus Estados miembros, con el apoyo de las Naciones Unidas y los asociados internacionales, al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales en el continente, y reconociendo que los arreglos de financiación ad hoc, inadecuados e imprevisibles han repercutido negativamente en las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana que autoriza en virtud del Capítulo VIII de la Carta, y subrayando la necesidad de mejorar la adecuación, previsibilidad y sostenibilidad de la financiación de las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana que autoriza y que se llevan a cabo bajo su autoridad con arreglo al Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas, Reconociendo que el Secretario General, en su informe S/2017/454 sobre las opciones para autorizar operaciones de apoyo a la paz de la Unión Africana y prestarles asistencia, presentó varios modelos de financiación que permitirían utilizar cuotas de las Naciones Unidas para respaldar operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana caso por caso, y destacando que cualquier modelo de

financiación que se utilice debe ser adecuado, previsible y sostenible, Reconociendo también los esfuerzos que están realizando la Unión Africana y sus Estados miembros para repartir la carga de las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana que autoriza, así como la financiación mediante cuotas de las Naciones Unidas, y decidido a abordar los problemas financieros relacionados con las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana y reforzar la alianza estratégica entre las Naciones Unidas y la Unión Africana a fin de respaldar el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, Tomando nota también de los comunicados aprobados en las reuniones 1153ª y 1175ª del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, en los que este reiteró su compromiso de seguir reforzando su alianza con el Consejo de Seguridad de las 23-25940 3/7 S/RES/2719 (2023) Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y pidió que se utilizaran cuotas de las Naciones Unidas basándose en los parámetros establecidos en las normas de la Organización y aprovechando las prácticas existentes para garantizar el acceso a una financiación adecuada, previsible y sostenible de las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana,

1. Reafirma su determinación de adoptar medidas efectivas para seguir reforzando la alianza entre las Naciones Unidas y la Unión Africana, de conformidad con el Capítulo VIII de la Carta, incluso aumentando la titularidad regional y nacional, y recalca su responsabilidad primordial con arreglo a la Carta de mantener

la paz y la seguridad internacionales, así como su responsabilidad de supervisar las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana que autorice;

2. Acuerda considerar caso por caso, pero al mismo tiempo tratando de lograr una acción temprana y un despliegue rápido para prevenir los conflictos violentos y su escalada, las solicitudes del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana en que le pida autorización para que las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana en virtud de los Capítulos VII y VIII de la Carta tengan acceso a cuotas de las Naciones Unidas, de manera compatible con el Artículo 17 de la Carta y el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas y bajo el mando y el control directos y efectivos de la Unión Africana, con las condiciones establecidas en los párrafos 3 a 13 de la presente resolución; Adopción de decisiones y autorización

3. Reconoce que las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana, incluidas las de imposición de la paz, pueden desplegarse rápidamente para ejecutar un mandato claro, robusto y preciso, con una duración limitada y una estrategia de salida definida desde el principio, y determina que el proceso para la autorización de un mandato constará de los pasos siguientes: i) La Presidencia de la Unión Africana y el Secretario General de las Naciones Unidas celebrarán consultas para realizar una evaluación estratégica conjunta, que incluirá un análisis detallado del conflicto, una serie de opciones para la respuesta del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana y el

Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluido un proyecto de concepto de las operaciones, que preparará la Unión Africana en colaboración con las Naciones Unidas y en consulta con el país anfitrión, y notificarán al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana; ii) Se realizará una evaluación estratégica conjunta mediante un proceso consultivo de planificación y decisión que llevarán a cabo la Presidencia de la Comisión de la Unión Africana y el Secretario General de las Naciones Unidas guiándose por una planificación conjunta entre la Unión Africana y las Naciones Unidas y procesos periódicos de examen y presentación de informes conjuntos para garantizar que todas las operaciones autorizadas que accedan a cuotas de las Naciones Unidas sean supervisadas por el Consejo de Seguridad, conforme a su función y sus prerrogativas establecidas en el Capítulo VIII de la Carta; iii) La decisión del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana sobre el informe de la evaluación estratégica y el proyecto de concepto de las operaciones se transmitirá al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para que la examine; iv) El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas considerará y decidirá si autoriza las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana con cuotas; 4/7 23-25940 S/RES/2719 (2023) v) Los mandatos de las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana que accedan a cuotas de las Naciones Unidas deberán ser autorizados expresamente por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y guiarse por una estrategia política coherente que se llevará a cabo en colaboración con las

Naciones Unidas y las organizaciones subregionales para ayudar a los países anfitriones en su transición del conflicto a la paz; vi) Una vez que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas haya dado su autorización para una operación de apoyo a la paz dirigida por la Unión Africana con acceso a cuotas de las Naciones Unidas, el Secretario General y la Presidencia de la Comisión de la Unión Africana elaborarán conjuntamente los documentos detallados de planificación, como los conceptos de la misión y los componentes, incluida la estructura de mando y control; Disposiciones y procedimientos financieros

4. Pone de relieve que las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana que autorice y que accedan a cuotas de las Naciones Unidas cumplirán el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, las normas de supervisión financiera y los mecanismos de rendición de cuentas, y reafirma el proceso establecido para la preparación y presentación de informes del Secretario General que contengan propuestas de consignación de recursos y los subsiguientes informes de ejecución, que examinará y aprobará la Asamblea General por conducto de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto y la Quinta Comisión, de conformidad con el proceso presupuestario establecido para las cuotas de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y, según proceda, incluyendo información relativa al presupuesto de las operaciones de apoyo a la paz;

5. Destaca también que el apoyo logístico, financiero y de otro tipo brindado

a las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana incluirá, según proceda, los costos y reembolsos de todas las categorías de apoyo negociados por el país que aporte contingentes o fuerzas de policía, la Unión Africana y las Naciones Unidas en un memorando de entendimiento con arreglo al marco de reembolso de las operaciones de paz de las Naciones Unidas previsto en el Manual de las Naciones Unidas sobre el Equipo de Propiedad de los Contingentes, incluidos los reembolsos correspondientes al personal para los países que lo aporten, así como indemnizaciones por muerte o discapacidad y apoyo logístico para el componente civil de la misión;

6. Determina que las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana que autorice tendrán acceso a financiación con cuotas de las Naciones Unidas hasta un máximo del 75 % de sus presupuestos anuales, y que el resto se sufragará con recursos extrapresupuestarios movilizados conjuntamente por la Unión Africana y las Naciones Unidas de la comunidad internacional, y se compromete a considerar todas las opciones viables en caso de que se produzca un déficit significativo en la movilización de recursos;

7. Determina que la asistencia brindada a las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana se prestará de conformidad con la Política de Diligencia Debida en materia de Derechos Humanos en el contexto del Apoyo de las Naciones Unidas a Fuerzas de Seguridad Ajenas a la Organización y dentro del marco normativo y administrativo establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas y, a este respecto, solicita al Secretario General que preste apoyo a las

entidades de las Naciones Unidas y de la Unión Africana para garantizar la aplicación de la Política de Diligencia Debida en materia de Derechos Humanos, centrándose en reforzar las medidas y la capacidad de mitigación, cumplimiento y rendición de cuentas; 23-25940 5/7

S/RES/2719 (2023)

8. Determina que, al autorizar caso por caso posibles operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana que requieran asistencia logística, financiera y de otro tipo mediante cuotas de las Naciones Unidas, decidirá cuál es el modelo de misión más apropiado, dando prioridad al establecimiento de oficinas de apoyo de las Naciones Unidas, que permiten utilizar los procesos e informes fiduciarios del sistema de las Naciones Unidas, o con cualquier otro modelo de misión, si es necesario;

9. Acoge con beneplácito el compromiso y la ambición de la Unión Africana, las organizaciones subregionales y sus Estados miembros de contribuir significativamente, con los medios de que dispongan, a las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana, según se determine caso por caso y con arreglo al principio de reparto de la carga, y destaca además que esta contribución incluirá el suministro de personal militar, policial y civil, garantizando que el personal haya recibido formación y esté preparado efectivamente antes del despliegue, así como la participación efectiva en las actividades de planificación, análisis de la situación, evaluación y gestión de las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana que autorice y que tengan acceso a cuotas de las Naciones Unidas;

10. Acoge con beneplácito también la asistencia financiera, técnica y logística

que continúan prestando todos los Estados Miembros y los asociados internacionales para apoyar la paz y la estabilidad en África, y alienta a los Estados Miembros, las organizaciones internacionales y las instituciones financieras internacionales a que mantengan su apoyo a África; Marcos de cumplimiento y otros asuntos

11. Destaca la necesidad operacional de que las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana que accedan a cuotas de las Naciones Unidas se planifiquen y lleven a cabo de conformidad con el Marco de Cumplimiento de la Unión Africana sobre Derecho Internacional Humanitario, el Marco de Cumplimiento de la Unión Africana sobre Derechos Humanos, el derecho internacional de los derechos humanos, la Política de la Unión Africana sobre Conducta y Disciplina para las Operaciones de Apoyo a la Paz, la Política de la Unión Africana sobre la Prevención y la Respuesta frente a la Explotación y los Abusos Sexuales, y la Política de Diligencia Debida en materia de Derechos Humanos en el contexto del Apoyo de las Naciones Unidas a Fuerzas de Seguridad Ajenas a la Organización, y con arreglo a los marcos y las políticas pertinentes de las Naciones Unidas;

12. Pone de relieve que las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana que accedan a cuotas de las Naciones Unidas deberán garantizar que se dé prioridad a la protección de los civiles en su planificación, así como en el concepto de operaciones y las reglas de enfrentamiento y los documentos normativos y orientativos pertinentes, según proceda;

13. Pone de relieve además la importancia de aplicar la resolución

1325 (2000) para garantizar la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres en todos los aspectos de las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana que accedan a cuotas de las Naciones Unidas, incluso, según proceda, mediante el despliegue de mujeres como parte de esas operaciones;

14. Pone de relieve la necesidad de que la Unión Africana y las Naciones Unidas intensifiquen la colaboración en materia de apoyo operacional, planificación, supervisión, rendición de cuentas, cumplimiento y toma de decisiones, con miras a reforzar la autonomía y la titularidad de las propias operaciones de apoyo a la paz de

la Unión Africana; 6/7 23-25940 S/RES/2719 (2023) Presentación de informes y seguimiento

15. Solicita al Secretario General que, en consulta con la Presidencia de la Comisión de la Unión Africana, le presente cada 180 días (6 meses) un informe conjunto sobre el estado de ejecución de todo mandato que haya autorizado para llevar a cabo una operación de apoyo a la paz dirigida por la Unión Africana en el marco de la presente resolución, incluido el estado de cumplimiento de lo dispuesto en sus párrafos 3 a 13;

16. Solicita también al Secretario General que le presente un informe anual sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente resolución marco para que pueda armonizarse en aras de una mayor eficacia, y que aproveche también la reunión consultiva anual entre el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana para facilitar información actualizada al respecto;

17. Decide además examinar la aplicación de la presente resolución tres años después de su aprobación y seguir ocupándose de la cuestión.

23-25940 7/7

Consultar sobre este documento ...