CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2725 de 2024
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2725 de 2024
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2024
S Naciones Unidas /RES/2725 (2024) Consejo de Seguridad Distr. general 8 de marzo de 2024 Resolución 2725 (2024) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9569a sesión, celebrada el 8 de marzo de 2024 El Consejo de Seguridad, Recordando sus anteriores resoluciones relativas al Sudán, en particular las resoluciones 1591 (2005), 1651 (2005), 1665 (2006), 1672 (2006), 1713 (2006), 1779 (2007), 1841 (2008), 1891 (2009), 1945 (2010), 1982 (2011), 2035 (2012), 2091 (2013), 2138 (2014), 2200 (2015), 2265 (2016), 2340 (2017), 2400 (2018), 2455 (2019), 2508 (2020), 2562 (2021), 2620 (2022) y 2676 (2023), la resolución 2664 (2022), que las complementa, y la declaración de su Presidencia de 11 de diciembre de 2018 (S/PRST/2018/19), así como sus comunicados de prensa, Recordando la firma del Acuerdo de Paz de Yuba (APY) por el Gobierno del Sudán, el Frente Revolucionario Sudanés y el Movimiento de Liberación del SudánMinni Minawi, que tuvo lugar el 3 de octubre de 2020 en Yuba, reafirmando que el APY sigue siendo vinculante para todos los signatarios, en particular las disposiciones relativas a un alto el fuego permanente en Darfur, y alentando a todos los signatarios a que adopten nuevas medidas para acelerar el proceso de plena aplicación del APY,
Exhortando a todos los Estados Miembros a que se abstengan de cualquier injerencia externa que tenga por objeto promover el conflicto y la inestabilidad, y a que apoyen, en cambio, las iniciativas para lograr una paz duradera, y recordando a todas las partes en el conflicto y a los Estados Miembros que facilitan la transferencia de armas y material militar a Darfur su obligación de cumplir las medidas relacionadas con el embargo de armas establecidas en los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004), y reiterando que las partes que violen el embargo de armas podrán ser designadas para que se les impongan sanciones selectivas de conformidad con el párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005), Expresando alarma por el conflicto en curso y el deterioro de la situación humanitaria en Darfur y reconociendo que la situación de Darfur se ve muy afectada por el conflicto y el deterioro de la situación humanitaria en todo el país, y condenando enérgicamente los ataques contra civiles y los casos generalizados de violencia sexual y de género en el conflicto, Observando con preocupación que el Grupo de Expertos sobre el Sudán ha informado de que agentes armados están llevando a cabo agresivas campañas de reclutamiento, y exhortando a todos los agentes armados a que pongan fin a esas campañas, 24-04589 (S) 2404589 S/RES/2725 (2024) Destacando la necesidad de que todas las partes en el conflicto pongan fin a las violaciones del derecho internacional humanitario y los abusos y las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos en Darfur y cumplan las obligaciones
que les incumben al respecto, incluida la obligación de proteger a los civiles de la violencia, en particular a las mujeres y los niños frente a la violencia sexual y a los niños frente al reclutamiento en sus fuerzas armadas, y destacando además la necesidad de garantizar la rendición de cuentas, Tomando nota de la carta de fecha 24 de noviembre de 2023 que le dirigió el Secretario General (S/2023/918) y la carta de fecha 30 de noviembre de 2023 dirigida al Comité por el Gobierno del Sudán (S/AC.47/2023/COMM.8) en relación con el párrafo 5 de la resolución 2676 (2023), en el que se solicitaba una evaluación de los avances logrados en los parámetros de referencia clave indicados en el párrafo 4 de la resolución 2676 (2023), Recalcando que las medidas que se recuerdan en el párrafo 1 para responder a la situación en Darfur no van dirigidas contra el Gobierno del Sudán, Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Recuerda las medidas impuestas en los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004), que se modificaron en el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005) y el párrafo 4 de la resolución 2035 (2012), los criterios y medidas de inclusión en la lista que figuran en los apartados c), d) y e) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) y
se modificaron en el párrafo 3 de la resolución 2035 (2012), y las disposiciones de los apartados f) y g) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005), el párrafo 9 de la resolución 1556 (2004) y el párrafo 4 de la resolución 2035 (2012), y recuerda además que en la resolución 2676 (2023) reafirmó y prorrogó esas medidas hasta el 12 de septiembre de 2024 y señaló que adoptaría una decisión sobre otra posible prórroga a más tardar el 12 de septiembre de 2024;
2. Decide prorrogar hasta el 12 de marzo de 2025 el mandato del Grupo de Expertos, establecido originalmente en virtud de la resolución 1591 (2005) y prorrogado previamente en las resoluciones 1779 (2007), 1841 (2008), 1945 (2010), 2035 (2012), 2138 (2014), 2200 (2015), 2265 (2016), 2340 (2017), 2400 (2018), 2455 (2019), 2508 (2020), 2562 (2021), 2620 (2022) y 2676 (2023), reafirma el mandato del Grupo de Expertos enunciado en esas resoluciones, y solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1591 (2005) relativa al Sudán (“el Comité”) un informe provisional sobre sus actividades a más tardar el 12 de agosto de 2024, y que, tras deliberar con el Comité, le presente un informe final con sus conclusiones y recomendaciones a más
tardar el 13 de enero de 2025, solicita además al Grupo de Expertos que proporcione trimestralmente al Comité información actualizada sobre sus actividades, incluidos los viajes, y sobre la aplicación y la eficacia de lo dispuesto en el párrafo 10 de la resolución 1945 (2010), y expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 12 de febrero de 2025, y alienta a todas las partes y a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que garanticen una cooperación constante con el Grupo de Expertos y la seguridad de sus miembros;
3. Toma nota de la información presentada por el Grupo sobre los modelos complejos de financiación establecidos por grupos armados activos en Darfur y solicita al Grupo que investigue más a fondo todas las fuentes de financiación pertinentes, ya sean locales, nacionales o internacionales, de esos grupos armados;
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4. Recuerda el párrafo 3 a) v) de su resolución 1591 (2005) y solicita al Gobierno del Sudán que presente al Comité, para que las examine y, si procede, las apruebe por anticipado, solicitudes relativas al desplazamiento de equipo y suministros militares a la región de Darfur, particularmente en el contexto de la aplicación del APY, de conformidad con las disposiciones del párrafo 7 de la resolución 1591 (2005), que se aclararon y actualizaron en el párrafo 8 de la resolución 1945 (2010) y el párrafo 4 de la resolución 2035 (2012);
5. Recordando el párrafo 4 de su resolución 2676 (2023), habiendo considerado las medidas establecidas en el párrafo 1 de la resolución 2676 (2023), expresa su intención de examinar nuevamente esas medidas a más tardar el 12 de septiembre de 2024;
6. Solicita al Grupo de Expertos que, en sus informes provisional y final, evalúe los avances realizados para reducir los casos de incumplimiento de todas las partes y aplicar las medidas impuestas por los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2005), el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005) y el párrafo 10 de la resolución 1945 (2010), y los avances en la promoción de la paz y la estabilidad en Darfur; las violaciones del derecho internacional humanitario o las violaciones o abusos de los derechos humanos, incluidos los que entrañan ataques contra la población civil, violencia sexual y de género y violaciones y abusos cometidos contra niños, así como otras violaciones de las resoluciones mencionadas, y que proporcione al Comité información sobre las personas y entidades que cumplan los criterios de inclusión en la lista que figuran en el párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005);
7. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
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