CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2730 de 2024
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2730 de 2024
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2024
Naciones Unidas S/RES/2730 (2024)
Consejo de Seguridad
Distr. general 24 de mayo de 2024
24-09275 (S) 2409275
Resolución 2730 (2024)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9634 a sesión, celebrada el 24 de mayo de 2024
El Consejo de Seguridad , Reiterando su responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y, en este contexto, la necesidad de promover y asegurar el respeto de las normas y los principios del derecho internacional humanitario, Recordando sus resoluciones 1502 (2003) y 2175 (2014) relativas a la protección del personal humanitario y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, así como otras resoluciones y declaraciones de su Presidencia sobre el particular, Recordando también todas las r esoluciones pertinentes de la Asamblea General, incluidas las resoluciones tituladas “Seguridad del personal de asistencia humanitaria y protección del personal de las Naciones Unidas” y “Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de e mergencia que prestan las Naciones Unidas”, incluidas la resolución 46/182 , relativa al fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia de la s Naciones Unidas, y la resolución 59/276 XI, titulada “Un sistema de gestión de la seguridad reforzado y unificado para las Naciones Unidas”, Recordando los Convenios d e Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, y las obligaciones de las partes en los conflictos armados de respetar el derecho
las Naciones Unidas”, Recordando los Convenios d e Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, y las obligaciones de las partes en los conflictos armados de respetar el derecho internacional humanitario en todas las circunstancias, y recordando también que los Estados partes en los Convenios de Ginebra de 1949 tienen la obligación de respetar y hacer respetar los Convenios en todas las circunstancias, Recordando que, con arreglo al derecho internacional, la responsabilidad primordial respecto de la seguridad y protección del personal humanitario y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluido el nacional y el de contratación local, recae en el Gobierno anfitrión de operaciones humanitarias o una operación de las Naciones Unidas realizada en virtud de la Carta de las Naciones Unidas o sus acuerdos con las organizaciones pertinentes, Observando que este año se cumplen 25 años desde que comenzó a examinar la protección de los civiles en los conflictos armados como cuestión temática, y reconociendo que sigue siendo necesario que, al igual que los Estados Miembros, redoble los esfuerzos por fortalecer la protección de los civiles en los conflictos armados y observando la importante función que desempeñan el personal humanitarioS/RES/2730 (2024)
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y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluido el nacional y el de contratación local, en la realización de actividades humanitarias, Tomando nota de la contribución del aide -mémoire actualizado para el examen de las cuestiones relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados 1, Profundamente preocupado por el incumplimiento y las violaciones constantes del derecho internacional humanitario,
de las cuestiones relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados 1, Profundamente preocupado por el incumplimiento y las violaciones constantes del derecho internacional humanitario, Gravemente preocupado por el creciente número de ataques, actos de violencia y amenazas contra el personal humanitario y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluido el nacional y el de contratación local, y contra sus locales y activos, como los provocados por minas terrestres, restos explosivos de guerra y artefactos explosivos improvisados, y por el impacto en dicho personal y en sus locales y activos de las hostilidades y las violaciones relacionadas con la conducción de las hostilidades, así como por la repercusión negativa que tiene dicha violencia en las actividades humanitarias, Profundamente preocupado por la particular vulnerabilidad a las amenazas y los actos de violencia que presenta el personal humanitario nacional y de contratación local, que en los últimos años ha sufrido la mayor parte de los incidentes relacionados con la seguridad, y recalcando la necesidad de aunar esfuerzos y desarrollar estrategias concretas de mitigación del riesgo para mejorar su seguridad, Recordando que todas las partes en los conflictos armados tienen la obligación de cumplir las disposiciones del derecho internacional humanitario, en particular sus obligaciones en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y las obligaciones aplicables en virtud de sus Protocolos Adicionales de 1977 de respetar y proteger al personal humanitario, y que los ataques dirigidos intencionalmente contra el personal humanitari o y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluido el nacional y el de contratación local, y contra sus locales y activos, siempre que tengan
personal humanitario, y que los ataques dirigidos intencionalmente contra el personal humanitari o y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluido el nacional y el de contratación local, y contra sus locales y activos, siempre que tengan derecho a recibir la protección dada a los civiles o los bienes de carácter civil con arreglo al derecho internacional humanitario, se consideran crímenes de guerra conforme al derecho internacional, Subrayando que todas las partes en los conflictos armados tienen la obligación, en virtud del derecho internacional humanitario, de proteger a los c iviles y los bienes de carácter civil, como el personal humanitario y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluido el nacional y el de contratación local, y sus locales y activos con derecho a esa protección, de atender las necesidad es básicas de la población civil que se encuentre en su territorio o bajo su control, y de permitir y facilitar el acceso rápido, seguro y sin trabas del socorro humanitario a todas las personas necesitadas, Reconociendo la función que desempeñan el siste ma de gestión de la seguridad de las Naciones Unidas y los sistemas de gestión del acceso y la seguridad de las organizaciones humanitarias al posibilitar un enfoque de permanecer y cumplir para ejecutar los programas más esenciales, y al mismo tiempo cent rarse en gestionar con eficacia los riesgos a los que está expuesto el personal, incluso en entornos de alto riesgo, Reafirmando la necesidad de que todas las partes en los conflictos armados preserven la capacidad de las organizaciones humanitarias para actuar conforme a los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia, a fin de brindar sus actividades a todas las personas necesitadas y velar por la __________________
preserven la capacidad de las organizaciones humanitarias para actuar conforme a los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia, a fin de brindar sus actividades a todas las personas necesitadas y velar por la __________________ 1 El aide-mémoire inicial fue aprobado el 15 de marzo de 2002 en la declaración S/PRST/2002/6 .S/RES/2730 (2024)
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protección y la seguridad de dichas personas y del personal humanitario que realiza dichas actividades humanitarias, Recordando que, con arreglo al derecho internacional humanitario, las organizaciones humanitarias imparciales pueden ofrecer sus servicios a cualquier parte en un conflicto armado, reconociendo la importancia de que las organizaciones humanitarias mantengan una interacción permanente con todas las partes en los conflictos armados para fines humanitarios, incluidas las actividades destinadas a garantizar el respeto del derecho internacional humanitario, y conden ando los ataques deliberados, las muertes, el acoso, la intimidación, las represalias, la criminalización, los enjuiciamientos, los arrestos arbitrarios y las detenciones arbitrarias que sufre el personal humanitario por sus actividades humanitarias, grave mente preocupado por el aumento de los incidentes de violencia contra el personal humanitario y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluido el nacional y el de contratación local, y contra sus locales y activos en entornos de confli cto urbanos, y destacando la importancia de la formación, la supervisión y la adaptación continuas en lo referente a las medidas de gestión de los riesgos para la seguridad a fin de proteger a quienes realizan actividades humanitarias en entornos de alto r iesgo,
destacando la importancia de la formación, la supervisión y la adaptación continuas en lo referente a las medidas de gestión de los riesgos para la seguridad a fin de proteger a quienes realizan actividades humanitarias en entornos de alto r iesgo, Reconociendo con profundo aprecio la función esencial que desempeñan el personal humanitario y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluido el nacional y el de contratación local, en la realización de actividades humanitarias , encomiándolos por llevar a cabo su labor incluso en entornos peligrosos, poniendo de relieve la necesidad de contribuir a su salud y bienestar, y rindiendo homenaje a todos ellos, en particular a quienes han sacrificado su vida al servicio de la humanida d, Reafirmando la importancia de la participación plena, igualitaria, significativa y sin riesgo de las mujeres en las actividades humanitarias y de las Naciones Unidas y la importancia de realizar e integrar evaluaciones que tengan en cuenta el género al considerar la seguridad del personal y los locales y activos, Expresando profunda preocupación por la exposición del personal humanitario y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluido el nacional y el de contratación local, a dete rminados tipos de delitos y actos de intimidación y acoso, incluida la violencia sexual y otras formas de violencia sexual y de género, e igualmente preocupado por el considerable número de denuncias de agresiones sexuales contra el personal, tanto masculi no como femenino, de las Naciones Unidas, Expresando seria preocupación por los problemas que dificultan el enjuiciamiento de los presuntos responsables de ataques deliberados y otros actos ilícitos contra el personal humanitario y el personal de las Naci ones Unidas y el
Expresando seria preocupación por los problemas que dificultan el enjuiciamiento de los presuntos responsables de ataques deliberados y otros actos ilícitos contra el personal humanitario y el personal de las Naci ones Unidas y el personal asociado, incluido el nacional y el de contratación local, y contra sus locales y activos, y poniendo de relieve que los Estados tienen la responsabilidad de cumplir sus obligaciones de investigar exhaustivamente y enjuiciar a las personas responsables de violaciones graves del derecho internacional y otros crímenes internacionales, a fin de prevenir dichos crímenes, evitar que se repitan y buscar la paz sostenible, la justicia, la verdad y la reconciliación, y, a este respecto, reafirmando la necesidad de poner fin a la impunidad de las violaciones graves del derecho internacional humanitario y otros crímenes internacionales, incluidos los que conllevan ataques contra el personal humanitario y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, Expresando preocupación por el aumento de las actividades maliciosas relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones, como las violaciones de la seguridad de los datos y las operaciones de información, que se dirigen contra las organizaciones humanitarias, trastocan sus operaciones de socorro,S/RES/2730 (2024)
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socavan la confianza en las actividades de las organizaciones humanitarias y de las Naciones Unidas y ponen en peligro la seguridad de su personal, sus locales y sus activ os y, en última instancia, su acceso y su capacidad para llevar a cabo actividades humanitarias, Observando con preocupación la creciente amenaza que suponen las campañas de desinformación y las informaciones engañosas que socavan la confianza en las
activ os y, en última instancia, su acceso y su capacidad para llevar a cabo actividades humanitarias, Observando con preocupación la creciente amenaza que suponen las campañas de desinformación y las informaciones engañosas que socavan la confianza en las Naci ones Unidas y las organizaciones humanitarias y ponen en peligro al personal humanitario y al personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluido el nacional y el de contratación local, Reconociendo que una mejor integración de las tecnologías existentes y las nuevas, especialmente las tecnologías digitales, también puede contribuir a la seguridad del personal humanitario y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluido el nacional y el de contratación local, y d e sus locales y activos,
1. Exhorta a todos los Estados a que respeten y protejan al personal humanitario y al personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluido el nacional y el de contratación local, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional;
2. Exhorta a todos los Estados y las partes en conflictos armados a que respeten y hagan respetar las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario en todas las circunstancias, y recuerda las obligaciones dimanantes de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales;
3. Exige que todas las partes en los conflictos armados cumplan plenamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derec hos humanos, según proceda, y el derecho internacional humanitario, entre ellas las obligaciones relacionadas con el respeto y la protección del personal humanitario y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado,
internacional de los derec hos humanos, según proceda, y el derecho internacional humanitario, entre ellas las obligaciones relacionadas con el respeto y la protección del personal humanitario y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluido el nacional y el de contratación local, siempre que tengan derecho a recibir la protección dada a los civiles o los bienes de carácter civil con arreglo al derecho internacional humanitario;
4. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilid ad de ratificar los Protocolos Adicionales de 1977 y 2005 a los Convenios de Ginebra de 1949, y observa que este año se cumple el 75º aniversario de los Convenios de Ginebra de 1949;
5. Exhorta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de hacers e partes en la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado y su Protocolo Facultativo, e insta a los Estados partes a que tomen medidas para permitir su aplicación efectiva;
6. Condena enérgicamente los ataques y todas las formas de violencia, incluida la violencia sexual y de género, las amenazas y la intimidación contra el personal humanitario y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluido el nacional y el de contratación local, y contra sus locales y activos, incluidos los suministros, las instalaciones y los transportes humanitarios, en contravención del derecho internacional humanitario, insta en especial a las partes en los conflictos armados a que respeten los principios de distinció n, proporcionalidad y precaución en la conducción de las hostilidades y a que se abstengan de atacar, destruir, sustraer
derecho internacional humanitario, insta en especial a las partes en los conflictos armados a que respeten los principios de distinció n, proporcionalidad y precaución en la conducción de las hostilidades y a que se abstengan de atacar, destruir, sustraer o inutilizar bienes indispensables para la supervivencia de la población civil;
7. Exhorta a todas las partes en los conflictos armado s a que pongan fin de forma inmediata y definitiva al uso indiscriminado de artefactos explosivos en contravención del derecho internacional humanitario, y destaca la necesidad deS/RES/2730 (2024)
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adoptar medidas apropiadas para mitigar ese peligro de manera efectiva, incl uso mediante su remoción y otras medidas indicadas en la resolución 2365 (2017) ;
8. Condena enérgicamente la denegación ilícita del acceso humanitario y la privación a la población civil de bienes indispensables para su supervivencia, que obstaculizan el suministro de socorro y el acceso para llevar a cabo labores de respuesta a la inseguridad alimentaria originada por conflictos en situaciones de conflicto armado, lo c ual puede constituir una violación del derecho internacional humanitario;
9. Insta a todas las partes en los conflictos armados a que permitan y faciliten, de manera compatible con las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario, un ac ceso humanitario pleno, seguro, rápido y sin trabas a todos los civiles necesitados, y a que promuevan la seguridad y libertad de circulación del personal humanitario y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluido el nacional y el de contratación local, así como la seguridad de sus locales y activos;
civiles necesitados, y a que promuevan la seguridad y libertad de circulación del personal humanitario y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluido el nacional y el de contratación local, así como la seguridad de sus locales y activos;
10. Exhorta a todos los Estados a que velen por la participación plena, igualitaria, significativa y sin riesgo de las mujeres miembros del personal humanitario y el personal de las Naci ones Unidas y el personal asociado, incluido el nacional y el de contratación local, en las actividades humanitarias, así como en las decisiones relativas a su seguridad, sin discriminación alguna, y a que incorporen una perspectiva de género en las activi dades vinculadas a las crisis humanitarias y a la reconstrucción posconflicto;
11. Condena la desinformación, la manipulación de la información y la incitación a la violencia contra el personal humanitario y el personal de las Naciones Unidas y el persona l asociado, incluido el nacional y el de contratación local, así como contra sus locales y activos, y expresa preocupación por los efectos de las informaciones engañosas en dicho personal;
12. Alienta a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Un idas a que adopten las medidas apropiadas para hacer frente a la creciente amenaza que suponen las campañas de desinformación y las informaciones engañosas que socavan la confianza en las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias, ponen en peligro al personal humanitario y al personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluido el nacional y el de contratación local, y obstaculizan las actividades humanitarias;
13. Insta a los Estados a que, dentro de su jurisdicción, investiguen de for ma
incluido el nacional y el de contratación local, y obstaculizan las actividades humanitarias;
13. Insta a los Estados a que, dentro de su jurisdicción, investiguen de for ma independiente, completa, rápida, imparcial y eficaz las violaciones del derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos cometidas contra el personal humanitario y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluido el nacional y el de contratación local, y contra sus locales y activos, y, cuando proceda, tomen medidas contra los responsables de conformidad con el derecho interno e internacional, con miras a reforzar las medidas preventivas, asegurar la rendición de cuentas y responder a las reclamaciones de las víctimas, insta además a los Estados a que enjuicien a los presuntos responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario, e insta a los Estados a que cooperen con las cortes y los tribunales nacionales, regionales e internacionales de conformidad con las obligaciones respectivas de cada Estado;
14. Reafirma que todo el personal humanitario y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluido el nacional y el de contratación local, tiene la obligación de cumplir y respetar las leyes del país en el que lleva a cabo su labor, de conformidad con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas, y subraya la importancia de que las organizaciones humanitarias defiendan losS/RES/2730 (2024)
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principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia en sus actividades humanitarias;
15. Expresa su determinación de adoptar las medidas apropiadas para garantizar la seguridad del personal humanitario y el personal de las Naciones Unidas
principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia en sus actividades humanitarias;
15. Expresa su determinación de adoptar las medidas apropiadas para garantizar la seguridad del personal humanitario y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluido el nacional y el d e contratación local, y de sus locales y activos, a fin de que puedan ejecutar sus actividades y su mandato, entre otras cosas mediante las medidas adoptadas hasta el momento por el Secretario General para fortalecer las alianzas, y alienta a que se siga t rabajando para mejorar la coordinación, la cooperación y el intercambio de información, tanto en las sedes como sobre el terreno, entre los Estados, las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y las organizaciones humanitarias, incluidas las organiz aciones no gubernamentales, en los asuntos relacionados con la seguridad de ese personal y de sus locales y activos, con miras a resolver problemas comunes de seguridad sobre el terreno, y a este respecto solicita a los Estados que compartan información so bre los ataques contra dicho personal y sus locales y activos, y vigilen e investiguen esos ataques, y a que comuniquen los problemas y compartan las buenas prácticas en este ámbito;
16. Solicita al Secretario General que: a) Le presente, en un plazo de seis meses y sobre la base de las denuncias de ataques, entre otros los casos de intimidación, detención, acoso y lesiones, cometidos contra el personal humanitario y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluido el nacional y el de c ontratación local, y contra sus locales y activos, recomendaciones sobre posibles medidas para prevenir incidentes como los indicados en los párrafos anteriores y responder a ellos, asegurar la rendición de cuentas y
asociado, incluido el nacional y el de c ontratación local, y contra sus locales y activos, recomendaciones sobre posibles medidas para prevenir incidentes como los indicados en los párrafos anteriores y responder a ellos, asegurar la rendición de cuentas y mejorar la protección del personal huma nitario y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluido el nacional y el de contratación local, y de sus locales y activos; b) Le ofrezca una exposición informativa sobre esta cuestión, incluidos los retos, las oportunidades y los av ances realizados para seguir mejorando la protección y la seguridad del personal humanitario y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluido el nacional y el de contratación local, como parte fundamental de la estrategia de permanecer y cumplir, a más tardar 12 meses después de la aprobación de la presente resolución y posteriormente de forma anual; c) Siga proporcionando, en sus informes periódicos sobre las situaciones de países concretos y otros informes que aborden la protección d e los civiles, información sobre la cuestión de la seguridad del personal humanitario y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluido el nacional y el de contratación local, y de sus locales y activos, incluso registrando los actos es pecíficos de violencia contra ese personal, las medidas correctivas adoptadas para prevenir incidentes similares y las medidas adoptadas para identificar y exigir cuentas a quienes cometan dichos actos, y que le presente recomendaciones sobre posibles medi das para prevenir incidentes similares, asegurar la rendición de cuentas y mejorar la seguridad de dicho personal; d) Lo informe con prontitud cuando surjan problemas generalizados en relación con la seguridad del personal humanitario y el personal de las Naciones
medi das para prevenir incidentes similares, asegurar la rendición de cuentas y mejorar la seguridad de dicho personal; d) Lo informe con prontitud cuando surjan problemas generalizados en relación con la seguridad del personal humanitario y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluido el nacional y el de contratación local, y de sus locales y activos, y expresa su intención de dedicar toda su atención a la información de este tipo facilitada por el Secretario General cuando se le señalen esas situaciones.