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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2733 de 2024

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2733 de 2024
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2024

Naciones Unidas S/RES/2733 (2024)

Consejo de Seguridad

Distr. general 31 de mayo de 2024

24-09728 (S) 2409728

Resolución 2733 (2024)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9644 a sesión, celebrada el 31 de mayo de 2024

El Consejo de Seguridad , Recordando su resolución 1970 (2011) , en la que impuso el embargo de armas a Libia, y todas sus resoluciones posteriores sobre la cuestión, Recordando sus resoluciones 2292 (2016) , 2357 (2017) , 2420 (2018) , 2473 (2019) , 2526 (2020) , 2578 (2021) , 2635 (2022) y 2684 (2023) , relativas a la estricta aplicación del embargo de armas en alta mar frente a las costas de Libia, Reafir mando su resolución 2702 (2023) , Reconociendo el papel destacado del Comité establecido en virtud de la resolución 1970 (2011) (“el Comité”) en la vigilancia de la aplicación de las sanciones, de conformidad con su mandato, que figura en el párrafo 24 de la resolución 1970 (2011) , Recordando la obligación que tienen los Estados Miembros, actuando a título nacional o por conducto de organizaciones regionales en virtud de las autorizaciones conferidas en la resolución 2292 (2016) , de cumplir estrictamente todas sus disposiciones, Reconociendo también el importante papel de los países vecinos y las organizaciones regionales, Teniendo presente su responsabilidad primordial de mantener la paz y la

conferidas en la resolución 2292 (2016) , de cumplir estrictamente todas sus disposiciones, Reconociendo también el importante papel de los países vecinos y las organizaciones regionales, Teniendo presente su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando su convicción de que el terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, constituye una de las amenazas más grave s para la paz y la seguridad, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar las autorizaciones mencionadas en la resolución 2684 (2023) por otros 12 meses a partir de la fecha de la presente resolución;

2. Decide sustituir el párrafo 5 de la resolución 2292 (2016) por el siguiente: “Autoriza a todos los Estados Miembros que, actuando a título nacional o por conducto de organizaciones regionales, descubran artículos prohibidos por los párrafos 9 o 10 de la resolución 1970 (2011) , modificados por el párrafo 13 deS/RES/2733 (2024)

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la resolución 2009 (2011) , los párrafos 9 y 10 de la resolución 2095 (2013) y el párrafo 8 de la resolución 2174 (2014) , a que confisquen y liquiden tales artículos (destruyéndolos o inutilizándolos) o, previa solicitud que deberá aprobar el Comité en un plazo de 90 días, los liquiden (por ejemplo, almacenándolos o transfiri éndolos a un Estado distinto del Estado de origen o

artículos (destruyéndolos o inutilizándolos) o, previa solicitud que deberá aprobar el Comité en un plazo de 90 días, los liquiden (por ejemplo, almacenándolos o transfiri éndolos a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su liquidación), y decide que todos los Estados Miembros deberán hacerlo, sin perjuicio del derecho del Estado Miembro, actuando a título nacional o por conducto de organizaciones regional es, a retener esos artículos de forma segura en un área de espera antes de su liquidación, reafirma además su decisión de que todos los Estados Miembros deberán cooperar en esas actividades, autoriza a los Estados Miembros a que, actuando a título nacional o por conducto de organizaciones regionales, reúnan pruebas directamente relacionadas con el transporte de esos artículos en el transcurso de dichas inspecciones e insta a los Estados Miembros a que, actuando a título nacional o por conducto de organizaci ones regionales, eviten dañar el medio marino o perjudicar la seguridad de la navegación”;

3. Decide que, a los efectos del párrafo 5 de la resolución 2292 (2016) , modificado por el párrafo 2 de la presente resolución, el Estado Miembro que, actuando a título nacional o por conducto de organizaciones regionales, confisque y liquide tales artículos (destruyéndolos o inutilizándolos) deberá notificar al Comité dicha liqui dación en un plazo de 30 días, proporcionando detalles de todos los artículos liquidados y de la forma exacta en que se liquidaron;

4. Decide que, a los efectos del párrafo 5 de la resolución 2292 (2016 ), modificado por el párrafo 2 de la presente resolución, se considerará que el Comité

artículos liquidados y de la forma exacta en que se liquidaron;

4. Decide que, a los efectos del párrafo 5 de la resolución 2292 (2016 ), modificado por el párrafo 2 de la presente resolución, se considerará que el Comité ha rechazado la solicitud si no la ha aprobado en un plazo de 90 días, con sujeción a cualquier prórroga de ese período que acuerde e l Comité, y que, en tal caso, el Estado pertinente, actuando a título nacional o por conducto de organizaciones regionales, podrá presentar una solicitud actualizada y someterla a la aprobación del Comité;

5. Solicita al Secretario General que lo informe sobre la aplicación de la presente resolución en un plazo de 6 y 11 meses a partir de su aprobación;

6. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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