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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2734 de 2024

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2734 de 2024
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2024

Naciones Unidas S/RES/2734 (2024)

Consejo de Seguridad

Distr. general 10 de junio de 2024

24-10318 (S) 2410318

Resolución 2734 (2024)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9649 a sesión, celebrada el 10 de junio de 2024

El Consejo de Seguridad , Recordando sus resoluciones 1267 (1999) , 1333 (2000) , 1363 (2001) , 1373 (2001) , 1390 (2002) , 1452 (2002) , 1455 (2003) , 1526 (2004) , 1566 (2004) , 1617 (2005) , 1624 (2005) , 1699 (2006) , 1730 (2006) , 1735 (2006) , 1822 (2008) , 1904 (2009) , 1988 (2011) , 1989 (2011) , 2083 (2012) , 2133 (2014) , 2161 (2014) , 2170 (2014) , 2178 (2014) , 2195 (2014) , 2199 (2015) , 2214 (2015) , 2249 (2015) , 2253 (2015) , 2309 (2016) , 2322 (2016) , 2331 (2016) , 2341 (2017) , 2347 (2017) , 2354 (2017) , 2368 (2017) , 2379 (2017) , 2388 (2017) , 2396 (2017) , 2462 (2019) ,

2354 (2017) , 2368 (2017) , 2379 (2017) , 2388 (2017) , 2396 (2017) , 2462 (2019) , 2482 (2019) , 2560 (2020) , 2610 (2021) y 2664 (2022) , Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad y que todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y cuandoquiera, dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, y reiterando su condena inequívoca del Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Dáesh), Al -Qaida y las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados por los constantes y múlt iples actos criminales de terrorismo que tienen como finalidad causar la muerte de civiles inocentes y otras víctimas, destruir bienes y socavar profundamente la estabilidad, Reconociendo que el terrorismo constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales y que para contrarrestar esta amenaza hay que realizar esfuerzos colectivos a nivel nacional, regional e internacional sobre la base del respeto del derecho internacional y l a Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando que el terrorismo no puede ni debe asociarse con ninguna religión, nacionalidad o civilización, Expresando su máxima preocupación por la presencia, la ideología extremista violenta y los actos del EIIL y Al -Qaida, y por la creciente presencia de sus afiliados en todo el mundo, Reafirmando su compromiso con la soberanía, la integridad territorial y la

violenta y los actos del EIIL y Al -Qaida, y por la creciente presencia de sus afiliados en todo el mundo, Reafirmando su compromiso con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, Recordando la importancia de que los Estados Miembros cumplan todas sus obligaciones en virtud de la Carta de las Naciones Unidas,S/RES/2734 (2024)

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Recalcando la importante función que desempeñan las Naciones Unidas, en particular el Consejo de Seguridad, para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, Destacando que los Estados Miembros tienen la responsabilidad primordial de contrarrestar los actos de terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo, Recordando las declaraciones de su Presidencia relativas a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas de 15 de enero de 2013 (S/PRST/2013/1 ), 28 de julio de 2014 ( S/PRST/2014/14 ), 19 de noviembre de 2014 (S/PRST/2014/23 ), 29 de mayo de 2015 ( S/PRST/2015/11 ), 28 de julio de 2015 (S/PRST/2015/14 ), 11 de mayo de 2016 ( S/PRST/2016/6 ), 13 de mayo de 2016 (S/PRST/2016/7 ), 11 de marzo de 2020 ( S/PRST/2020/5 ), 12 de enero de 2021

(S/PRST/2021/1 ), 15 de diciembre de 2022 ( S/PRST/2022/7 ) y 7 de diciembre de 2023 (S/PRST/2023/6 ), Reafirmando la necesidad de contrarrestar por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluidas las normas aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiado s y el derecho internacional humanitario, las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas, y destacando a este respecto la importante función que desempeñan las Naciones Unidas en la dirección y coordinación de esta labo r, Reconociendo que el desarrollo, la seguridad y los derechos humanos se refuerzan mutuamente y son vitales para la aplicación de un enfoque efectivo e integral contra el terrorismo, y subrayando que garantizar la paz y la seguridad sostenibles debe ser uno de los objet ivos particulares de las estrategias antiterroristas, Reafirmando su resolución 1373 (2001) y en particular sus decisiones de que todos los Estados deberán prevenir y reprimir la financiación de actos terroristas y abstenerse de proporcionar cualquier tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas que participen en la comisión de eso s actos, incluso reprimiendo el reclutamiento de miembros de grupos terroristas y poniendo fin al abastecimiento de armas a los terroristas, Instando a todos los Estados, incluidos aquellos donde está presente el EIIL, a que prevengan todo vínculo comercial, económico y financiero con el EIIL, Al -Qaida y las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados, entre otras cosas reforzando sus medidas de seguridad de las fronteras,

que prevengan todo vínculo comercial, económico y financiero con el EIIL, Al -Qaida y las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados, entre otras cosas reforzando sus medidas de seguridad de las fronteras, Destacando que el terrorismo solo se puede derrotar con un enfoque sostenido e integral que entrañe la participación y colaboración activas de todos los Estados y de las organizaciones internacionales y regionales para obstaculizar, debilitar, aislar y neutralizar l a amenaza terrorista, Poniendo de relieve que las sanciones son un instrumento importante, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, para el mantenimiento y el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso para apoyar la lucha contra el terrorismo, y destacando a este re specto la necesidad de que se apliquen rigurosamente las medidas indicadas en el párrafo 1 de la presente resolución, Destacando que las medidas impuestas por la presente resolución no tienen el propósito de acarrear consecuencias humanitarias adversas para las poblaciones civiles y, a este respecto, acogiendo con beneplácito la aprobación de la resolución 2664 (2022) en general, y recordando además que examinará la excepción humanitaria y su aplicabilidad al régimen de sanciones 1267/1989/2253 contra el EIIL (Dáesh) y Al -Qaida antes del fin de diciembre de 2024,S/RES/2734 (2024)

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Destacando el importante papel que desempeña el Comité de Sanciones 1267/1989/2253 contra el EIIL (Dáesh) y Al -Qaida para detectar posibles casos de incumplimiento de las medidas reafirmadas en virtud del párrafo 1, incluso

Sanciones 1267/1989/2253 contra el EIIL (Dáesh) y Al -Qaida para detectar posibles casos de incumplimiento de las medidas reafirmadas en virtud del párrafo 1, incluso para determinar la manera de proceder más adecuada en cada caso, Recordando que el EIIL surgió como un grupo escindido de Al -Qaida, y recordando además que cualquier persona, grupo, empresa o entidad que apoye al EIIL o Al -Qaida cumple los criterios de inclusión en la Lista, Condenando los frecuentes atentados terroristas perpetrados recientemente por el EIIL en todo el mundo, que han causado numerosas bajas, así como los abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario continuados, manifiestos, sis temáticos y generalizados que comete el EIIL, reconociendo la necesidad de que las sanciones reflejen las amenazas actuales y, a este respecto, recordando el párrafo 7 de la resolución 2249 (2015) , Recordando que todos los Estados deben proporcionarse recíprocamente el máximo nivel de asistencia en lo que se refiere a las investigaciones o los procedimientos penales relacionados con la financiación de los actos de terrorismo o el apoyo prestado a estos, en par ticular asistencia para la obtención de las pruebas que posean y que sean necesarias en esos procedimientos, e instando a los Estados a que actúen de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional a fin de localizar y somet er a la acción de la justicia, extraditar o procesar a toda persona que apoye o facilite la financiación directa o indirecta de actividades realizadas por terroristas o grupos terroristas o que participe o trate de participar en dicha financiación,

persona que apoye o facilite la financiación directa o indirecta de actividades realizadas por terroristas o grupos terroristas o que participe o trate de participar en dicha financiación, Recordando a todos los Estados que tienen la obligación de adoptar las medidas descritas en el párrafo 1 con respecto a todas las personas, los grupos, las empresas y las entidades que figuran en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al -Qaida, elaborada en virtud de las resoluciones 1267 (1999) , 1333 (2000) , 1989 (2011) , 2083 (2012) , 2161 (2014) , 2253 (2015) y 2368 (2017) , con independencia de la nacionalidad o el país de residencia de tales personas, grupos, empresas o entidades, Instando a todos los Estados Miembros a que participen activamente en el mantenimiento y la actualización de la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida aportando información adicional pertinente para las entradas existentes, presentando solicitudes de supresión de nombres de la Lista cuando resulte oportuno, identificando a más personas, grupos, empresas y entidades que deberían estar sujetos a las medidas mencionadas en el párrafo 1 de la presente resolución y proponiendo su inclusión en la L ista, pero velando por que las propuestas tengan una base empírica, Recordando al Comité de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al -Qaida que ha de suprimir con rapidez y caso por caso los nombres de las personas, los grupos, las empresas y las entidades que hayan dejado de cumplir los criterios para figurar en la Lista indicados en l a presente resolución, acogiendo con beneplácito las mejoras de

de suprimir con rapidez y caso por caso los nombres de las personas, los grupos, las empresas y las entidades que hayan dejado de cumplir los criterios para figurar en la Lista indicados en l a presente resolución, acogiendo con beneplácito las mejoras de los procedimientos del Comité y el formato de la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al -Qaida, expresando su intención de seguir procurando que esos procedimientos sean impa rciales y claros, y reconociendo los problemas, tanto jurídicos como de otra índole, que plantea a los Estados Miembros la aplicación de las medidas reafirmadas en el párrafo 1 de la presente resolución, Reconociendo la importancia de desarrollar la capacidad de los Estados Miembros para contrarrestar el terrorismo y la financiación del terrorismo, Acogiendo con beneplácito nuevamente el establecimiento de la Oficina del Ómbudsman en virtud de la resolución 1904 (2009) y la ampliación de su mandato en las resoluciones 1989 (2011) , 2083 (2012) , 2161 (2014) y 2253 (2015) , observandoS/RES/2734 (2024)

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la importante contribución de la Oficina del Ómbudsman para aumentar la imparcialidad y la transparencia, y recordando su firme compromiso de velar por que la Oficina del Ómbudsman pueda seguir desempeñando su función con eficacia e independencia, de confo rmidad con su mandato, Acogiendo con beneplácito los informes semestrales que le presenta el Ómbudsman, incluidos los de fechas 21 de enero de 2011, 22 de julio de 2011, 20 de

independencia, de confo rmidad con su mandato, Acogiendo con beneplácito los informes semestrales que le presenta el Ómbudsman, incluidos los de fechas 21 de enero de 2011, 22 de julio de 2011, 20 de enero de 2012, 30 de julio de 2012, 31 de enero de 2013, 31 de julio de 2013, 31 de enero de 2014, 31 de julio de 2014, 2 de feb rero de 2015, 14 de julio de 2015, 1 de febrero de 2016, 1 de agosto de 2016, 23 de enero de 2017 y 7 de agosto de 2017, y la información actualizada presentada por la Oficina del Ómbudsman en lugar de un informe semestral el 8 de febrero de 2018, el 8 de agosto de 2018, el 6 de febrero de 2019, el 1 de agosto de 2019, el 7 de febrero de 2020, el 7 de agosto de 2020, el 8 de febrero de 2021, el 23 de julio de 2021, el 9 de agosto de 2022, el 22 de febrero de 2023, el 12 de septiemb re de 2023 y el 28 de marzo de 2024, Acogiendo con beneplácito la cooperación continuada del Comité con INTERPOL, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en particular en materia de asistencia técnica y creación de capacidad, y todos los demás órganos de las Naciones Unidas, y alentando encarec idamente una mayor interacción con la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo y las entidades

particular en materia de asistencia técnica y creación de capacidad, y todos los demás órganos de las Naciones Unidas, y alentando encarec idamente una mayor interacción con la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo y las entidades del Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista de las Naciones Unidas para asegurar la coordinación y la coherencia generales de las actividades antiterroristas del sistema de las Naciones Unidas, Recordando sus resoluciones 2199 (2015) y 2133 (2014) , en las que se condenan enérgicamente los incidentes de secuestro y toma de rehenes cometidos por grupos terroristas con cualquier propósito, como recaudar fondos u obtener concesiones políticas, expresando su determinación de impedir que los grupos terro ristas cometan actos de secuestro y toma de rehenes y conseguir la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad y sin pagar rescates ni hacer concesiones políticas, de conformidad con el derecho internacional aplicable, reiterando su exhortación a todos los Estados Miembros para que impidan que los terroristas se beneficien directa o indirectamente del pago de rescates o de concesiones políticas y para que consigan la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad, acogiendo con beneplácito el respaldo que dio el Foro Mundial contra el Terrorismo en septiembre de 2015 a la Adición al Memorando de Argel sobre las Buenas Prácticas en la Prevención de los Secuestros Perpetrados por Terroristas a cambio de Rescates y la Denegación de sus Benefici os, e instando a todos los Estados a que mantengan la vigilancia respecto de los actos de secuestro y toma de rehenes por parte del EIIL, Al -Qaida y sus afiliados,

Benefici os, e instando a todos los Estados a que mantengan la vigilancia respecto de los actos de secuestro y toma de rehenes por parte del EIIL, Al -Qaida y sus afiliados, Gravemente preocupado porque en algunos casos el EIIL, Al -Qaida y las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados siguen obteniendo beneficios de su participación en la delincuencia organizada transnacional, y expresando preocupación porque en algunas regiones los terroristas se benefician de la delincuencia organizada transnacional, incluido el tráfico de armas, drogas y antigüedades y la trata de personas, y del comercio ilícito de recursos naturales, como oro y otros metales preciosos y gemas, minerales, especies de flora y fauna silvestres, carbón vegetal, petróleo y productos derivados del petróleo, así como del secuestro a cambio de rescate y otros delitos que incluyen la extorsión y los atracos bancarios, Reconociendo la necesidad de adoptar medidas para prevenir y reprimir la financiación del terrorismo, las organizaciones terroristas y los terroristas aun cuando no haya un vínculo con un acto terrorista específico, incluida la utilización de ingresos derivados de la delincuencia organizada, como la producción y el tráfico ilícitos de drogas y sus precursores químicos, y recordando el párrafo 5 de la resolución 1452 (2002) ,S/RES/2734 (2024)

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Reiterando el papel fundamental de las Naciones Unidas, en particular el Consejo de Seguridad, para prevenir y contrarrestar el terrorismo, y destacando la función esencial que desempeñan el Grupo de Acción Financiera (GAFI) y su red

Reiterando el papel fundamental de las Naciones Unidas, en particular el Consejo de Seguridad, para prevenir y contrarrestar el terrorismo, y destacando la función esencial que desempeñan el Grupo de Acción Financiera (GAFI) y su red mundial de organismos regionales estilo GAFI en el establecimiento de normas mundiales para prevenir y combatir el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo y de la proliferación, Recordando su decisión de que los Estados Miembros deben poner fin al suministro de armas, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, a los terroristas, así como sus exhortaciones a los Estados para que encuentren modos de intensificar y agilizar el intercamb io de información operacional sobre el tráfico de armas y aumenten la coordinación de sus esfuerzos en los planos nacional, subregional, regional e internacional, Condenando enérgicamente el flujo constante de armas, incluidas armas pequeñas y armas ligeras, sistemas aéreos no tripulados y sus componentes, componentes de artefactos explosivos improvisados y equipo militar, incluidos sistemas portátiles de defensa antiaérea, hacia el EIIL, Al-Qaida, sus afiliados y grupos asociados, y grupos armados ilegales y delincuentes, y entre todos ellos, y alentando a los Estados Miembros a que prevengan y desarticulen las redes que facilitan la adquisición de tales armas, sis temas y componentes entre el EIIL, AlQaida y las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados, incluso presentando las solicitudes de inclusión en la Lista pertinentes, Expresando preocupación por los riesgos que plantea, en una sociedad globalizada, el uso por parte de los terroristas y quienes los apoyan de las tecnologías

presentando las solicitudes de inclusión en la Lista pertinentes, Expresando preocupación por los riesgos que plantea, en una sociedad globalizada, el uso por parte de los terroristas y quienes los apoyan de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en especial Internet, y de otras tecnologías nuevas y emergentes par a facilitar la comisión de actos terroristas, así como su uso con fines de incitación o reclutamiento, o para financiar o planificar actos terroristas, Destacando la necesidad de contrarrestar eficazmente las formas en que el EIIL, Al-Qaida y las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados utilizan sus argumentos a fin de incitar y reclutar a otros para que cometan actos de terrorismo, y recordando además, a este respecto, la resolución 2354 (2017) y el Marco Internacional Amplio para Refutar los Argumentos Terroristas ( S/2017/375 ), en el que se recomiendan directrices y buenas prácticas, Expresando preocupación por la afluencia de personas reclutadas internacionalmente hacia el EIIL, Al -Qaida y los grupos asociados y por la magnitud de ese fenómeno, y recordando su resolución 2178 (2014) , en la que decidió que los Estados Miembros debían, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, prevenir y reprimir el reclutamiento, la organizaci ón, el transporte o el equipamiento de combatientes terroristas extranjeros y la financiación o facilitación de sus viajes y actividades, Reiterando la obligación de los Estados Miembros de impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de toda persona sobre la cual el Estado tenga

o facilitación de sus viajes y actividades, Reiterando la obligación de los Estados Miembros de impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de toda persona sobre la cual el Estado tenga información fidedigna que ofrezca motivos razonables para creer que está tratando de entrar en su territor io, o de transitar por él, con el fin de participar en las actividades relacionadas con los combatientes terroristas extranjeros que se describen en el párrafo 6 de la resolución 2178 (2014) , y reiterando además la obligación de los Estados Miembros de impedir la circulación de grupos terroristas, de conformidad con el derecho internacional aplicable, mediante, entre otras cosas, controles fronterizos eficaces y, en este contexto, de intercam biar información con rapidez y mejorar la cooperación entre las autoridades competentes para impedir la circulaciónS/RES/2734 (2024)

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de terroristas y grupos terroristas desde y hacia sus territorios, así como el suministro de armas a los terroristas y de financiación que pueda servirles de apoyo, Expresando preocupación por el creciente número de combatientes terroristas extranjeros que salen de zonas de conflicto armado, regresan a sus países de origen, transitan por otros Estados Miembros, viajan a ellos o se trasladan a ellos o desde ellos, y alentando a los Estados Miembros a que compartan, según proceda, dentro de los Gobiernos y entre ellos, la información pertinente sobre los flujos de financiación y la circulación de combatientes terroristas extranjeros para mitigar el riesgo que representa n, Exhortando a los Estados Miembros a que continúen compartiendo información,

los Gobiernos y entre ellos, la información pertinente sobre los flujos de financiación y la circulación de combatientes terroristas extranjeros para mitigar el riesgo que representa n, Exhortando a los Estados Miembros a que continúen compartiendo información, a través de los cauces y los mecanismos apropiados y de conformidad con el derecho internacional e interno, sobre las personas, los grupos, las empresas y las entidades implicados en activid ades terroristas, en particular su suministro de armas y sus fuentes de apoyo material, y sobre la coordinación antiterrorista mantenida a nivel internacional, incluso entre los servicios especiales, los organismos de seguridad y las organizacio nes encargadas de hacer cumplir la ley y las autoridades de justicia penal, Condenando toda participación en el comercio directo o indirecto, en particular de petróleo y productos derivados del petróleo, refinerías modulares y material conexo, incluidos productos químicos y lubricantes, con el EIIL, el Frente Al -Nusra (FAN) y las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados que hayan sido designados por el Comité, y reiterando que esa participación constituiría prestación de apoyo a tales personas, grupos, empresas y entidades y podría dar lugar a que el Comité inc luya nuevos nombres en la Lista, Condenando la destrucción del patrimonio cultural, particularmente en el Iraq y Siria, por el EIIL, Al -Qaida y el FAN, incluida la destrucción selectiva de lugares y objetos religiosos, y recordando su decisión de que todos los Estados Miembros deben adoptar las med idas que corresponda para impedir el comercio de bienes culturales y otros artículos iraquíes o sirios de valor científico especial o importancia

objetos religiosos, y recordando su decisión de que todos los Estados Miembros deben adoptar las med idas que corresponda para impedir el comercio de bienes culturales y otros artículos iraquíes o sirios de valor científico especial o importancia arqueológica, histórica, cultural y religiosa que hayan sido sustraídos ilícitamente del Iraq desde el 6 de agosto de 1990 y de Siria desde el 15 de marzo de 2011, incluso prohibiendo el comercio transfronterizo de esos artículos, para que en el futuro sea posible devolverlos intactos a los pueblos iraquí y sirio, Recordando su resolución 2396 (2017) , en la que expresó preocupación por la constante amenaza que representan para la paz y la seguridad internacionales el EIIL, Al-Qaida y las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados, y reafirmando su determinación de hacer frente a esa amenaza en todos sus aspectos, incluidos los actos terroristas perpetrados por combatientes terroristas extranjeros, Condenando en los términos más enérgicos los secuestros de mujeres y niños cometidos por el EIIL, Al -Qaida, el FAN y las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados, y recordando la resolución 2242 (2015) , expresando indignación por la explotación y los abusos que cometen esas entidades, incluidos los actos de violación, la violencia sexual, el matrimonio forzado y la esclavitud, alentando a todos los agentes estatales y no estatales que tengan pruebas a q ue las señalen a su atención, junto con cualquier información sobre la posibilidad de que esa trata de personas y las formas conexas de explotación y abuso estén sirviendo de apoyo financiero para los perpetradores, poniendo de relieve que la presente

señalen a su atención, junto con cualquier información sobre la posibilidad de que esa trata de personas y las formas conexas de explotación y abuso estén sirviendo de apoyo financiero para los perpetradores, poniendo de relieve que la presente reso lución obliga a los Estados a asegurarse de que sus nacionales y las personas que se hallen en su territorio no pongan a disposición del EIIL fondos, activos financieros ni recursos económicos, y señalando que toda persona o entidad que transfiera fondos al EIIL directa o indirectamente en relación con tales actos de explotación y abusos podría ser incluida en la Lista por el Comité,S/RES/2734 (2024)

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Recordando sus resoluciones 2331 (2016) y 2388 (2017) , en las que condenó todos los actos de trata, expresando además su intención de invitar a las Representantes Especiales del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos y sobre los Niños y los Conflictos Armados a que informen oralmente al Comité, de conformidad con su Reglamento, y a que faciliten la información pertinente, incluidos, cuando proceda, los nombres de las personas implicadas en la trata de personas que puedan cumplir los criterios de designación establecidos por el Comité, reconociendo además que el EIIL, Al -Qaida y las personas, los grupos y las entidades asociados usan la violencia sexual y la violencia de género, incluso cuando están vinculadas a la trata de personas, que se sabe que forman parte de la ideología de cierto s grupos terroristas, los cuales las utilizan como táctica de terrorismo y como instrumento para aumentar sus recursos financieros y su poder reclutando y destruyendo las comunidades, como se describe en los informes pertinentes del

de cierto s grupos terroristas, los cuales las utilizan como táctica de terrorismo y como instrumento para aumentar sus recursos financieros y su poder reclutando y destruyendo las comunidades, como se describe en los informes pertinentes del Secretario General, inc luido el documento S/2023/413 , Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por la Secretaría para estandarizar el formato de todas las listas de sanciones de las Naciones Unidas a fin de facilitar el cumplimiento por parte de las autoridades nacionales, acogiendo con beneplácito además los esfuerzos de l a Secretaría por traducir a todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas todas las entradas de las listas y los resúmenes de los motivos para la inclusión, y alentando a la Secretaría a que, con la asistencia del Equipo de V igilancia, según proceda, prosiga su labor para implementar el modelo de consignación de datos aprobado por el Comité, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

Medidas

1. Reafirma la decisión que adoptó en el párrafo 1 de su resolución 2368 (2017) de que todos los Estados deben adoptar las medidas establecidas anteriormente en el párrafo 8 c) de la resolución 1333 (2000) , los párrafos 1 y 2 de la resolución 1390 (2002) y los párrafos 1 y 4 de la resolución 1989 (2011) respecto del EIIL, Al -Qaida y las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados, a

saber:

Congelación de activos

a) Congelar sin demora los fondos y demás activos financieros o recursos

EIIL, Al -Qaida y las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados, a saber:

Congelación de activos

a) Congelar sin demora los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de tales personas, grupos, empresas y entidades, incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamente pertenezcan a ellos o a personas que actúen en su no mbre o siguiendo sus instrucciones, o estén bajo su control, y cerciorarse de que sus nacionales u otras personas que se hallen en su territorio no pongan esos u otros fondos, activos financieros o recursos económicos directa o indirectamente a disposición de esas personas;

Prohibición de viajar

b) Impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de esas personas, entendiéndose que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio o exigir la salida de él a sus propios nacionales y de que este párrafo no será aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial o cuando el Comité determine, para cada caso en particular, que la entrada o e l tránsito tienen justificación;S/RES/2734 (2024)

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Embargo de armas

c) Impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, a tales personas, grupos, empresas y entidades desde sus territorios o por sus nacionales fuera de sus territorios, o mediante buques o aeronaves de su pabellón, de armamentos y materiales conexos de todo tipo, como armas y municiones, vehículos y pertrechos

tales personas, grupos, empresas y entidades desde sus territorios o por sus nacionales fuera de sus territorios, o mediante buques o aeronaves de su pabellón, de armamentos y materiales conexos de todo tipo, como armas y municiones, vehículos y pertrechos militares, equipo paramilitar y las piezas de repuesto correspondientes, y de asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento relacionados con activida

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