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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2740 de 2024

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2740 de 2024
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2024

Naciones Unidas S/RES/2740 (2024)

Consejo de Seguridad

Distr. general 27 de junio de 2024

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Resolución 2740 (2024)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9674ª sesión, celebrada el 27 de junio de 2024

El Consejo de Seguridad , Reafirmando su determinación de luchar contra la impunidad de todos los responsables de crímenes internacionales graves y la necesidad de que todas las personas acusadas por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda (TPIR) y el Tribunal Internacional para la ex -Yugoslavia (TPIY) sean sometidas a la acción de la justicia y, a ese respecto, recordando el mandato del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales (el Mecanismo), establecido en la resolución 1966 (2010) , de 22 de diciembre de 2010, Recordando los artículos 25 y 26 del Estatuto del Mecanismo, q ue figura en el anexo 1 de la resolución 1966 (2010) , relativos a la supervisión de la ejecución de las sentencias y al indulto o la conmutación de las sentencias, res pectivamente, Teniendo en consideración el artículo 14, párrafo 4, del Estatuto del Mecanismo, Recordando que, en su resolución 2637 (2022) , aprobada el 22 de junio d e 2022, decidió nombrar al Fiscal del Mecanismo por un mandato que empezaría el 1 de julio de 2022 y terminaría el 30 de junio de 2024 y que el Fiscal del Mecanismo podía ser

decidió nombrar al Fiscal del Mecanismo por un mandato que empezaría el 1 de julio de 2022 y terminaría el 30 de junio de 2024 y que el Fiscal del Mecanismo podía ser nombrado o vuelto a nombrar por un mandato de dos años, no obstante lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 4, del Estatuto del Mecanismo, Habiendo considerado la propuesta del Secretario General de que se nombre al Sr. Serge Brammertz Fiscal del Mecanismo ( S/2024/502 ), Recordando que, en su resolución 2637 (2022) , solicitó al Mecanismo que tomara medidas para realizar previsiones claras y precisas de los cronogramas de conclusión de todas sus actividades, Recordando también que, en su resolución 1966 (2010) , decidió que el Mecanismo funcionaría por un período inicial de cuatro a ños a partir de la primera de las fechas de comienzo mencionadas en el párrafo 1 de la resolución, que examinaría los progresos realizados por el Mecanismo, incluso respecto de la terminación de sus funciones, antes de que concluyera ese período inicial y, a partir de entonces, cada dos años, y que el Mecanismo seguiría funcionando por períodos subsiguientes de dos años después de cada examen, a menos que decidiera otra cosa, Observando que el período actual de funcionamiento del Mecanismo termina el 30 de junio de 2024,S/RES/2740 (2024)

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Habiendo efectuado el examen de los progresos realizados por el Mecanismo, incluso respecto de la terminación de sus funciones, desde el último examen, que tuvo

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Habiendo efectuado el examen de los progresos realizados por el Mecanismo, incluso respecto de la terminación de sus funciones, desde el último examen, que tuvo lugar e n junio de 2022, en cumplimiento del párrafo 17 de la resolución 1966 (2010) y de conformidad con el procedimiento establecido en la declaración de su Presidencia de 4 de marzo de 2024 ( S/PRST/2024/1 ), Poniendo de relieve que las funciones residuales del Mecanismo serán notablemente menores una vez concluidas todas las causas de crímenes fundamentales y la localización de los prófugos, y que es necesario que el Mecanismo termine de desempeñar las funciones resta ntes con celeridad, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Toma nota de la labor efectuada por el Mecanismo para terminar de localizar a todos los prófugos gracias a que, el 24 de mayo de 2023, se detuvo a Fulgence Ka yishema en Sudáfrica conforme a la acusación del TPIR de 2001 y a que, en marzo y mayo de 2024, el Fiscal llegó a la conclusión de que habían fallecido Aloy Ndimbati, alrededor de junio de 1997, y Ryandikayo y Charles Sikubwabo, en 1998, tres prófugos acus ados por el TPIR en 1995, así como para terminar la labor fiscal y judicial correspondiente a todas las causas de crímenes fundamentales suspendiendo indefinidamente las actuaciones en la causa de Felicien Kabuga, y observa los esfuerzos para eliminar la d uplicación de funciones entre los órganos del Mecanismo

judicial correspondiente a todas las causas de crímenes fundamentales suspendiendo indefinidamente las actuaciones en la causa de Felicien Kabuga, y observa los esfuerzos para eliminar la d uplicación de funciones entre los órganos del Mecanismo y otras medidas de racionalización que han dado lugar a reducciones presupuestarias;

2. Toma nota también de la información presentada por el Mecanismo al Grupo de Trabajo Oficioso del Consejo sobre los Tribunales Internacionales, en la que se describen situaciones y previsiones respecto de las demás funciones residuales, así como del examen detallado sobre el traspaso de las funciones del Mecanismo en respuesta a la solicitud del Consejo, en su resol ución 2637 (2022) , de que se realizaran previsiones claras y precisas de los cronogramas de conclusión de todas las actividades del Mecanismo, en particular las relacio nadas con las causas en curso y la supervisión de la ejecución de las sentencias, a la mayor brevedad posible, y de que se ofrecieran opciones relativas al traspaso de las actividades restantes a su debido tiempo;

3. Decide nombrar al Sr. Serge Brammertz Fiscal del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales, con efecto a partir del 1 de julio de 2024 y hasta el 30 de junio de 2026;

4. Insta a los Estados a que cooperen plenamente con el Mecanismo;

5. Sigue instando una vez más a todos los Estados a que intensifiquen su cooperación con el Mecanismo y le presten toda la asistencia necesaria para ejecutar las sentencias dictadas por el TPIR, el TPIY y el Mecanismo, y acoge con beneplácito el apoyo sostenido que ya proporcionan los Estados a e ste respecto;

cooperación con el Mecanismo y le presten toda la asistencia necesaria para ejecutar las sentencias dictadas por el TPIR, el TPIY y el Mecanismo, y acoge con beneplácito el apoyo sostenido que ya proporcionan los Estados a e ste respecto;

6. Observa con preocupación que, pese al acuerdo alcanzado, el Mecanismo sigue teniendo problemas para reubicar a las personas absueltas y las personas condenadas que han terminado de cumplir su pena, pone de relieve la importancia de encont rar soluciones rápidas y duraderas a esos problemas, incluso como parte de un proceso de reconciliación, alienta todos los esfuerzos en tal sentido y, a ese respecto, reitera su exhortación a todos los Estados para que cooperen con el Mecanismo y le preste n toda la asistencia necesaria;

7. Observa que las decisiones sobre la reubicación de personas que han sido absueltas o han terminado de cumplir su pena deben tener en cuenta, entre otras cosas, si el Estado de origen está dispuesto a aceptar a sus nacion ales, si las personas que van a ser reubicadas dan su consentimiento o tienen alguna objeción y si están disponibles otros Estados para reubicar a esas personas;S/RES/2740 (2024)

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8. Toma nota de que el Mecanismo ha terminado de localizar a todos los prófugos y encomia la cooperación entre el Mecanismo, los Estados y las organizaciones internacionales, que contribuyó a esos avances, y reconoce que son pasos de cooperación importantes con el Mecanismo, de conformidad con el párrafo 3 de la resolución 2637 (2022) ;

9. Pone de relieve que, en vista de que las funciones residuales eran

pasos de cooperación importantes con el Mecanismo, de conformidad con el párrafo 3 de la resolución 2637 (2022) ;

9. Pone de relieve que, en vista de que las funciones residuales eran notablemente menores, el Mecanismo se concibió como una estructura pequeña, transitoria y eficiente, cuyas funciones y tamaño irían disminuyendo con el tiempo, con una plantilla pequeña acorde con sus red ucidas funciones, y le solicita que siga guiándose por esos criterios en sus actividades;

10. Acoge con beneplácito el informe ( S/2024/308 ) que le presentó el Mecanismo en v irtud de la declaración de su Presidencia ( S/PRST/2024/1 ) para examinar los progresos realizados, incluso respecto de la terminación de sus funciones, en cumplimiento del párrafo 17 de la resolución 1966 (2010) , y el informe de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna (OSSI) sobre la evaluación de los métodos y la labor del Mecanis mo ( S/2024/199 ), tomando nota de las conclusiones de la OSSI sobre la aplicación que ha hecho el Mecanismo de sus recomendaciones y el párrafo 10 de la resolución 2637 (2022) ;

11. Toma nota del informe del Secretario General sobre los aspectos administrativos y presupuestarios de las distintas ubicaciones posibles de los archivos del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda y de la sede del mecanismo o mecanismos residuales de los Tribunales, de 21 de mayo de 2009 ( S/2009/258 ), y solicita al Secretario General que presente un informe actualizado, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, sobre los aspectos

21 de mayo de 2009 ( S/2009/258 ), y solicita al Secretario General que presente un informe actualizado, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, sobre los aspectos administrativos y presupuestarios de las distintas ubicaciones que podrían tener los archivos del TPIR, el TPIY y el Mecanismo, teniendo presentes la importancia que reviste el acceso a los archivos para los procesos de investigación y enjuiciamiento y las perspectivas de los Estados pertinentes respecto de la acogida de los archivos;

12. Solicita al Secretar io General que, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, lo informe sobre las opciones para traspasar las funciones de supervisión de la ejecución de las penas y de indulto o conmutación de las penas previstas en el artículo 25 2) y en el artículo 26 del E statuto del Mecanismo y para ayudar a las jurisdicciones nacionales con los enjuiciamientos previstos en el artículo 28 3) del Estatuto del Mecanismo, y que especifique las consecuencias jurídicas, presupuestarias, administrativas y de otro tipo asociadas a esas opciones;

13. Observa las opiniones y recomendaciones formuladas por su Grupo de Trabajo Oficioso sobre los Tribunales Internacionales respecto de la labor del Mecanismo, reflejadas en la presente resolución, y solicita al Mecanismo que tenga en cuenta esas opiniones y aplique las recomendaciones y que siga adoptando medidas para aumentar aún más la eficiencia y la eficacia y la transparencia de la gestión, en particular que: i) aplique plenamente las recomendaciones que se describen en el informe d e la OSSI ( S/2024/199 ) y toda recomendación de informes anteriores de la

particular que: i) aplique plenamente las recomendaciones que se describen en el informe d e la OSSI ( S/2024/199 ) y toda recomendación de informes anteriores de la OSSI aún pendiente de aplicación, e informe al respecto en 2026 mediante su sexto informe de examen; ii) realice previsiones claras y realistas de los cronogramas de conclusión de todas las actividades del Mecanismo; iii) siga garantizando la diversidad geográfica y el equilibrio de género del personal, sin mermar la especialización profesional; iv) siga aplicando una política de recursos humanos acorde con su mandato temporal; v) continúe reduciendo los costos, entre otras cosas, aunque no exclusivamente, mediante la contratación flexible de personal; y vi) vele por la coordinación y el intercambio de inf ormación entre los tres órganos del Mecanismo sobre cuestiones que les afecten por igual a fin de asegurar un enfoque sistemático en la reflexión y la planificación sobre el futuro;S/RES/2740 (2024)

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14. Reitera la solicitud que formuló al Mecanismo de que incluya en los informes semestrales al Consejo información sobre los progresos logrados en la aplicación de la presente resolución, así como detalles sobre la dotación de personal y el total de puestos del Mecanismo, la carga de trabajo y los gastos conexos desglosados po r división, y previsiones detalladas de la duración de las funciones residuales según los datos disponibles;

15. Recuerda que, en la resolución 2422 (2018) , alentó al Mecanismo a que estudiara una solución apropiada para el enfoque de la puesta en libertad anticipada

residuales según los datos disponibles;

15. Recuerda que, en la resolución 2422 (2018) , alentó al Mecanismo a que estudiara una solución apropiada para el enfoque de la puesta en libertad anticipada de las personas condenadas por el TPIR y observa que, durante el período de examen, entre el 1 de julio de 2 018 y el 30 de junio de 2020, se establecieron condiciones para la puesta en libertad anticipada en las causas correspondientes y el Mecanismo perfeccionó los procedimientos a ese respecto;

16. Reitera la importancia de garantizar los derechos de las pers onas detenidas por orden del Mecanismo de conformidad con las normas internacionales relativas a la atención médica, en particular las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, y pone de relieve la importancia de la función que desempeña el Mecanismo como entidad encargada de velar por su cumplimiento;

17. A la luz del carácter residual y temporal del Mecanismo, alienta al Mecanismo y a los países pertinentes a que cooperen, también con las entidades interesadas, para facil itar el establecimiento de centros de información y documentación dando acceso a las copias de los registros públicos de los archivos de los Tribunales y el Mecanismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 15 de la resolución 1966 (2010) ;

18. Hace notar que concluyó su examen de los progresos realizados por el Mecanismo, incluso respecto de la terminación de sus funciones, desde el último examen, que tuvo lugar en junio de 2022, de conformidad con la resolución 1966 (2010) ;

Mecanismo, incluso respecto de la terminación de sus funciones, desde el último examen, que tuvo lugar en junio de 2022, de conformidad con la resolución 1966 (2010) ;

19. Recuerda , con miras a reforzar la supervisión independiente del Mecanismo, que, como se establece en la declaración de su Presidencia

(S/PRST/2024/1 ), los futuros exámenes realizados de conformidad con el párrafo 17 de la resolución 1966 (2010) incluirán informes de evaluación de la OSSI sobre los métodos de trabajo y la labor del Mecanismo;

20. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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