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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2746 de 2024

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2746 de 2024
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2024

Naciones Unidas S/RES/2746 (2024)

Consejo de Seguridad

Distr. general 6 de agosto de 2024

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Resolución 2746 (2024)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9699ª sesión, celebrada el 6 de agosto de 2024

El Consejo de Seguridad , Recordando sus anteriores resoluciones y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo (RDC), Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la RDC y los demás Estados de la región, y poniendo de relieve la urgente necesidad de respetar plenamente los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional, y reafirmando la soberanía de la RDC sobre sus recursos naturales, Expresando preocupación por la escalada de la violencia en el este de la RDC, que exacerba aún más la situación humanitaria actual y las preocupaciones relacionadas con la protección, y por las constantes tensiones entre Rwanda y la RDC, y observando que la RDC sigu e sufriendo ciclos recurrentes que van evolucionando y en los que se producen conflictos y persistentes actos de violencia perpetrados por grupos armados extranjeros y nacionales, y condenando a todos los grupos armados que operan en la RDC, Tomando nota del informe final del Grupo de Expertos sobre la RDC (S/2024/432 ), de 2024, y condenando el apoyo militar extranjero prestado al Movimiento 23 de Marzo (M 23) y cualquier otro grupo armado que opere en la RDC,

Tomando nota del informe final del Grupo de Expertos sobre la RDC (S/2024/432 ), de 2024, y condenando el apoyo militar extranjero prestado al Movimiento 23 de Marzo (M 23) y cualquier otro grupo armado que opere en la RDC, así como toda intervención militar extranjera no autorizada en el territorio de la RDC, y exigiendo que cese ese apoyo y que las partes externas se retiren inmediatamente de la RDC, condenando también el apoyo que prestan sobre todo las fuerzas militares a ciertos grupos armados, en particular las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR), y exigiendo que cese ese apoyo y que se ejecuten por completo los procesos de desarme, desm ovilización y reintegración de todos los grupos armados que operan en la RDC, Reconociendo que el vínculo existente entre la explotación ilegal de los recursos naturales, el comercio ilícito de esos recursos y la proliferación y el tráfico ilícito de armas es uno de los principales factores que alimentan y exacerban el conflicto en el este de l a RDC, Acogiendo con beneplácito el acuerdo de alto el fuego firmado el 30 de julio por la RDC y Rwanda con la mediación de Angola, junto con la decisión de poner en funcionamiento el plan de neutralización de las FDLR y de elaborar un plan deS/RES/2746 (2024)

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separación de las Fuerzas, pidiendo el cese sostenible de las hostilidades y recalcando la importancia de resolver las causas originarias del conflicto y de arreglar pacíficamente las controversias mediante el diálogo, la obligación de respetar la

separación de las Fuerzas, pidiendo el cese sostenible de las hostilidades y recalcando la importancia de resolver las causas originarias del conflicto y de arreglar pacíficamente las controversias mediante el diálogo, la obligación de respetar la soberanía, la unidad y la integridad territorial de la RDC y la importancia de la coordinación y la complementariedad entre las medidas políticas y de ejecución coercitiva en la RDC, Exhortando a todas las partes a que intensifiquen el diálogo diplomático y den pasos concretos para reducir las tensiones y encontrar una solución pacífica y duradera al prolongado conflicto de la región, expresando apoyo a todos los esfuerzos por que cesen las host ilidades y se allane el camino para llegar a un arreglo diplomático, incluido el papel crucial que desempeñan los procesos de paz regionales, en particular los Procesos de Luanda y Nairobi, la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en l a República Democrática del Congo (MONUSCO), la Oficina del Enviado Especial para la Región de los Grandes Lagos y los asociados internacionales, Condenando todas las masacres y atrocidades cometidas en el territorio de la RDC e instando a que se rindan cuentas por esos actos, Condenando en los términos más enérgicos todos y cada uno de los ataques contra los efectivos de mantenimiento de la paz, el personal, las instalaciones, el material, las unidades o los vehículos de la MONUSCO, que pueden constituir crímenes de guerra, así como el u so y el emplazamiento de armas pesadas en las proximidades de las bases de las fuerzas de paz de las Naciones Unidas, y poniendo de relieve que los responsables de tales ataques deben rendir cuentas de sus actos,

crímenes de guerra, así como el u so y el emplazamiento de armas pesadas en las proximidades de las bases de las fuerzas de paz de las Naciones Unidas, y poniendo de relieve que los responsables de tales ataques deben rendir cuentas de sus actos, Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas para poner en funcionamiento la Misión de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC) en la República Democrática del Congo (SAMIDRC) y condenando los ataques contra las bases y el personal de la SAMIDRC, Tomando nota del comunicado aprobado por el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana en su reunión celebrada el 4 de marzo de 2024, que respalda el despliegue de la SAMIDRC, Tomando nota de la carta de fecha 28 de junio de 2024 dirigida al Consejo de Seguridad por el Secretario General, en la que se exponían posibles opciones de apoyo de las Naciones Unidas a la SAMIDRC, en consonancia con el párrafo 20 de la resolución 2717 (2023) , Tomando nota de la carta del Gobierno de la RDC de fecha 28 de junio de 2024 por la que se transmite el informe conjunto sobre la primera fase de la retirada de la MONUSCO, Reconociendo que la MONUSCO terminó de retirar a todo el personal uniformado y la mayoría del personal civil de Kivu del Sur, con lo que ha finalizado la primera fase de su separación, Reafirmando que debe prestarse especial atención a la protección de los civiles y la transferencia de conocimientos, datos y creación de capacidad, incluso sobre protección infantil, en la presencia civil residual de la MONUSCO en Kivu del Sur, Reafirmando los principios básicos del mantenimiento de la paz de las Naciones

y la transferencia de conocimientos, datos y creación de capacidad, incluso sobre protección infantil, en la presencia civil residual de la MONUSCO en Kivu del Sur, Reafirmando los principios básicos del mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, a saber, el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, salvo en legítima defensa y en defensa del mandato, Reiterando la necesidad de que la MONUSCO siga ejecutando plenamente su mandato conforme a las resoluciones pertinentes, utilizando todos los medios de que disponga para proteger a los civiles en su zona de despliegue y hacer frente conS/RES/2746 (2024)

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eficacia a la amenaza que representan los grupos armados y otras amenazas a la seguridad, en el contexto del creciente conflicto armado en la RDC, Subrayando la necesidad de que las operaciones de la SAMIDRC respeten estrictamente el derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, según proceda, y de que la SAMIDRC adopte medidas activas para reducir al mínimo el riesgo de daño a los civiles en todas las zonas de operaciones, Recalcando la importancia de las comunicaciones estratégicas para la ejecución del mandato de la MONUSCO y para la seguridad de su personal de mantenimiento de la paz, en particular a efectos de contrarrestar las informaciones erróneas y la desinformación, Observando que con la plena puesta en funcionamiento de la SAMIDRC y el apoyo que esta prestará para crear un entorno seguro y proteger a los civiles se pretende contribuir a la estabilidad del este de la RDC y crear un entorno propicio

desinformación, Observando que con la plena puesta en funcionamiento de la SAMIDRC y el apoyo que esta prestará para crear un entorno seguro y proteger a los civiles se pretende contribuir a la estabilidad del este de la RDC y crear un entorno propicio para que prosperen las inicia tivas de paz regionales en curso,

Apoyo a la SAMIDRC

1. Autoriza a la MONUSCO a que apoye a la SAMIDRC aumentando la coordinación, el intercambio de información y la asistencia técnica, así como el uso de sus propios activos logísticos y capacidades militares, dentro de su zona de despliegue, en consonancia con el párr afo 20 de la resolución 2717 (2023) y con los recursos disponibles, siempre que ello contribuya al mandato de la MONUSCO y teniendo debidamente en cuenta la seguridad del personal de las Naciones Unidas, lo que incluye, entre otras cosas: a) Proporcionar asesoramiento técnico y apoyo con respecto a la protección de los civiles, incluidas las mujeres y las niñas, la protección infantil, la prevención de la violencia sexual relacionada con el conflicto, la prevención del daño a los civiles, la coordinación civil -militar, el desarme y la gestión de armas y municiones; b) Proporcionar, a través de la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la RDC, amplio asesoramiento técnico y apoyo a la SAMIDRC para que cumpla sus obligaciones de respetar el derecho internacional, incluidos el derecho internacio nal humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, según proceda, y el Marco Estratégico de Cumplimiento y Rendición de Cuentas de la Unión Africana para las Operaciones de Apoyo a la Paz;

derecho internacio nal humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, según proceda, y el Marco Estratégico de Cumplimiento y Rendición de Cuentas de la Unión Africana para las Operaciones de Apoyo a la Paz; c) Coordinar con la SAMIDRC la utilización de sus activos aéreos y otros activos logísticos para las evacuaciones médicas y de bajas de los contingentes de la SAMIDRC; d) Facilitar los desplazamientos de los contingentes de la SAMIDRC coordinando con ella la utilización de sus activos aéreos y vehículos blindados, sin que ello entrañe la participación de la MONUSCO en operaciones de combate; e) Compartir información e inteligencia para el mantenimiento de la paz, en consonancia con las políticas pertinentes de las Naciones Unidas;

2. Destaca que la MONUSCO prestará ese apoyo a la SAMIDRC según lo determine la Representante Especial del Secretario General para la RDC y Jefa de la MONUSCO, en estrecha consulta con los Comandantes de las Fuerzas de la MONUSCO y la SAMIDRC y sin que ello afecte a la capacidad de la MONUSCO para cumplir su mandato y sus prioridades estratégicas;

3. Destaca que la MONUSCO prestará ese apoyo a la SAMIDRC sin perjuicio de su mandato vigente, que incluye la protección de los civiles y el apoyo aS/RES/2746 (2024)

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las fuerzas de seguridad nacionales, reitera que ese apoyo debe cumplir estrictamente la Política de Diligencia Debida en materia de Derechos Humanos (PDDDH) de las Naciones Unidas en todas las fases de las operaciones, incluidas las fases de

las fuerzas de seguridad nacionales, reitera que ese apoyo debe cumplir estrictamente la Política de Diligencia Debida en materia de Derechos Humanos (PDDDH) de las Naciones Unidas en todas las fases de las operaciones, incluidas las fases de preparación, ejecución y revisión, y exhorta a la SAMIDRC a que coopere plenamente con las Naciones Unidas en la aplicación de la PDDDH, incluso asegurándose de que existan mecanismos de vigilancia y presentación de informes al respecto y de que estos funcionen;

4. Exhorta a los países que aportan contingentes a la SAMIDRC y al Comandante de la Fuerza de la SAMIDRC a que adopten medidas activas para reducir al mínimo el riesgo de daño a los civiles en todas las zonas de sus operaciones y a que garanticen el más alto grado d e transparencia, conducta y disciplina de sus contingentes que operen en el marco de la SAMIDRC, y a que establezcan un sólido mecanismo de cumplimiento acorde con el Marco de Cumplimiento de la Unión Africana para prevenir, investigar y resolve r las denuncias de violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario que presuntamente hayan cometido las fuerzas de la SAMIDRC, e informar públicamente sobre ellas;

5. Pone de relieve la importancia de que se aplique la política de las Naciones Unidas de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales y exhorta a los países que aportan contingentes a la SAMIDRC a que hagan lo necesario para garantizar una conducta y una disciplina adecuadas a fin de prevenir los casos de explotación y abusos sexuales y responder a ellos, garantizando la representación de

países que aportan contingentes a la SAMIDRC a que hagan lo necesario para garantizar una conducta y una disciplina adecuadas a fin de prevenir los casos de explotación y abusos sexuales y responder a ellos, garantizando la representación de las muj eres en la SAMIDRC, impartiendo capacitación sobre protección infantil y violencia sexual y de género antes del despliegue y en la Misión y facilitando mecanismos de denuncia seguros y accesibles e investigaciones oportunas de todas las denuncias de conducta indebida, mediante un enfoque centrado en las víctimas y los supervivientes, para exigir cu entas a los autores, repatriar a sus unidades cuando haya pruebas fidedignas de que han cometido actos de explotación y abusos sexuales generalizados o sistemáticos, y prestar apoyo y asistencia a las víctimas;

Coordinación

6. Destaca la importancia de proteger a los civiles y de garantizar la coherencia, la coordinación, la complementariedad y la articulación eficiente de los esfuerzos entre la MONUSCO, las Fuerzas Armadas de la RDC (FARDC) y la SAMIDRC, por ejemplo intercambiando inf ormación y garantizando su implicación y presencia significativas en el centro de coordinación de operaciones conjunto, y de evitar los conflictos en las operaciones con las Fuerzas de Defensa Nacional de Burundi y las Fuerzas de Defensa del Pue blo de Uganda para asegurar la ejecución del mandato de la MONUSCO, así como la obligación de que todas las operaciones, ya sean conjuntas o unilaterales, se lleven a cabo respetando estrictamente el derecho internacional, incluidos el derecho internaciona l humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, según proceda;

ya sean conjuntas o unilaterales, se lleven a cabo respetando estrictamente el derecho internacional, incluidos el derecho internaciona l humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, según proceda;

7. Reitera su exhortación a todas las partes para que cooperen plenamente con la MONUSCO y sigan comprometidas con la ejecución plena y objetiva del mandato de la Misión, incluso durante el proceso de retirada, reiterando además la importancia de que se siga cumplie ndo el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas, incluida la entrada y la rotación sin trabas del personal de mantenimiento de la paz de la MONUSCO y su equipo;

Retirada gradual, responsable y sostenible

8. Insta a la MONUSCO a que consolide el traspaso de responsabilidades al Gobierno de la RDC en Kivu del Sur y a que siga planificando junto con él losS/RES/2746 (2024)

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próximos pasos de su retirada gradual, responsable y sostenible antes de proseguir, en consonancia con lo dispuesto en los párrafos 22 a 28 de la resolución 2717 (2023) , aprovechando la experiencia adquirida con la retirada de Kivu del Sur, incluso acelerando la reforma del sector de la seguridad con una fuerte implicación nacional, y solicita al Secretario General que, en estrecha consulta con el Gobierno de la RDC, comunique las novedades al respecto en sus informes periódicos a más tardar en noviembre de 2024;

Presentación de informes

9. Solicita al Secretario General que, en estrecha coordinación con la SAMIDRC, lo informe a más tardar el 15 de noviembre de 2024 sobre los progresos

noviembre de 2024;

Presentación de informes

9. Solicita al Secretario General que, en estrecha coordinación con la SAMIDRC, lo informe a más tardar el 15 de noviembre de 2024 sobre los progresos realizados en la puesta en funcionamiento de la SAMIDRC y sobre la aplicación del párrafo 1, así como sobre las dificultades encontradas;

10. Solicita a la SAMIDRC que lo informe a más tardar el 15 de noviembre de 2024 sobre sus actividades, incluida la coordinación con la MONUSCO;

11. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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