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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2749 de 2024

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2749 de 2024
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2024

Naciones Unidas S/RES/2749 (2024)

Consejo de Seguridad

Distr. general 28 de agosto de 2024

24-15476 (S) 2415476 Resolución 2749 (2024)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9712 a sesión, celebrada el 28 de agosto de 2024

El Consejo de Seguridad , Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre el Líbano, en particular las resoluciones 425 (1978) , 426 (1978) , 1559 (2004) y 1701 (2006) , Observando con grave preocupación que desde el 8 de octubre de 2023 se han intensificado los intercambios de disparos a través de la línea azul, que suponen una violación del cese de las hostilidades y contravienen las demás disposiciones de la resolución 1701 (2006) , y subrayando que, si se intensifican aún más , se corre un gran riesgo de que se produzca un conflicto generalizado, Expresando su más profunda preocupación por las consecuencias de estas tensiones, que causan numerosas bajas civiles y obligan a decenas de miles de civiles a huir de sus hogares, y exhortando a todas las partes en el conflicto armado a que cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario, incluidas las relacionadas con la protección de los civiles, en particular la infancia, Reafirmando su compromiso con la plena aplicación de todas las disposiciones de la resolución 1701 (2006) , y consciente de su responsabilidad de ayudar a restablecer la calma a lo largo de la línea azul y lograr un alto el fuego permanente y

Reafirmando su compromiso con la plena aplicación de todas las disposiciones de la resolución 1701 (2006) , y consciente de su responsabilidad de ayudar a restablecer la calma a lo largo de la línea azul y lograr un alto el fuego permanente y una solución a largo plazo, conforme a lo previsto en esa resolución, Expresando apoyo a las gestiones diplomáticas que se están realizando para distender la situación y restablecer la calma a lo largo de la línea azul, Condenando los incidentes que afectaron a los locales y los efectivos de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano (FPNUL), en los que resultaron herid os varios miembros del personal de mantenimiento de la paz, e instando encarecidamente a todas las partes a que adopten las medidas necesarias para respetar la seguridad del personal y los locales de la FPNUL, así como para permitir que la FPNUL desempeñe las funciones previstas en la resolución 1701 (2006) , Respondiendo a la solicitud de que se prorrogue el mandato de la FPNUL por un período de un año formulada por el Gobierno del Líbano en una carta de fecha 24 de junio de 2024 dirigida al Secretario General por el Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Emigrantes del Líbano, y acogiendo con beneplácito la carta de fecha 24 de julio de 2024 dirigida a su Presidencia por el Secretario General (S/2024/567 ), en la que se recomendó esa prórroga,S/RES/2749 (2024)

2/2 24-15476

Reiterando su firme apoyo a la integridad territorial, la soberanía y la independencia política del Líbano, sobre la base de los principios y parámetros

2/2 24-15476

Reiterando su firme apoyo a la integridad territorial, la soberanía y la independencia política del Líbano, sobre la base de los principios y parámetros enunciados en la resolución 1701 (2006) , Habiendo determinado que la situación en el Líbano sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

1. Exige que se aplique plenamente la resolución 1701 (2006) , reitera su firme apoyo al pleno respeto de la línea azul y al cese total de las hostilidades, y recuerda el objetivo de lograr una solución a largo plazo basada en los principios y elementos enunciados en el párrafo 8 de la resolución 1701 (2006) ;

2. Decide prorrogar el mandato actual de la FPNUL hasta el 31 de agosto de 2025;

3. Insta encarecidamente a todos los agentes pertinentes a que apliquen medidas inmediatas para reducir las tensiones, incluso con miras a restablecer la calma, la moderación y la estabilidad a través de la línea azul;

4. Alienta al Secretario General a que vele por que la FPNUL siga estando preparada para adaptar sus actividades a fin de apoyar la distensión, conforme a su mandato y sus reglas de enfrentamiento ;

5. Solicita también al Secretario General que lo siga informando sobre la aplicación de la resolución 1701 (2006) cada cuatro meses o cuando lo considere oportuno, con arreglo al formato actual de presentación de informes establecido en resoluciones anteriores;

6. Destaca la importancia y la necesidad de lograr una paz general, justa y

oportuno, con arreglo al formato actual de presentación de informes establecido en resoluciones anteriores;

6. Destaca la importancia y la necesidad de lograr una paz general, justa y duradera en Oriente Medio, tomando como base todas sus resoluciones pertinentes;

7. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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