CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2752 de 2024
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2752 de 2024
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2024
Naciones Unidas S/RES/2752 (2024)
Consejo de Seguridad
Distr. general 18 de octubre de 2024
24-19254 (S ) 2419254 Resolución 2752 (2024)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9752ª sesión, celebrada el 18 de octubre de 2024
El Consejo de Seguridad , Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de Haití, Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre Haití, en particular sus resoluciones 2653 (2022) , 2743 (2024) , 2699 (2023) , 2700 (2023) y 2751 (2024) , Expresando grave preocupación por los niveles extremadamente altos de violencia de bandas y otras actividades delictivas, como secuestros, trata de personas y tráfico de migrantes, homicidios y violencia sexual y de género, incluidas las violaciones y la esclavitud sexual, y la violen cia indiscriminada de bandas armadas contra los niños, en particular las muertes y las mutilaciones, el secuestro y la perpetración de violencia sexual contra los niños, así como por la persistencia de la impunidad de los auto res, la corrupción y el reclutamiento de niños por bandas y por las implicaciones de la situación de Haití para la región, Expresando profunda preocupación porque el tráfico y el desvío ilícitos de armas y municiones destinadas a bandas armadas de Haití que se dedican a actividades delictivas persistentes y desestabilizadoras contribuyen a socavar el
Expresando profunda preocupación porque el tráfico y el desvío ilícitos de armas y municiones destinadas a bandas armadas de Haití que se dedican a actividades delictivas persistentes y desestabilizadoras contribuyen a socavar el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos, y pueden impedir la prestación de asistencia humanitaria y tener consecuencias humanitarias y socioeconómicas negativas de gran alcance, Reconociendo la necesidad de salvaguardar las garantías procesales y asegurarse de que existan procedimientos justos y claros para excluir de la lista a las personas y entidades designadas en virtud de la resolución 2653 (2022) y las resoluciones posteriores, y acogiendo con beneplácito la aprobación de la resolución 2744 (2024) , que mejora el mandato y los procedimientos del Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas, reconociendo además al mismo tiempo el papel de las sanciones de las Naciones Unidas en la resolución de conflictos y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, Habiendo determinado que la situación imperante en Haití sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,S/RES/2752 (2024)
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Prohibición de viajar y congelación de activos
1. Decide renovar por un período de hasta un año a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución las medidas impuestas por los párrafos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la resolución 2653 (2022) y prorrogadas anteriormente en la resolución
aprobación de la presente resolución las medidas impuestas por los párrafos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la resolución 2653 (2022) y prorrogadas anteriormente en la resolución 2700 (2023) , reafirma la resolución 2664 (2022) y afirma que los párrafos 15 y 16 de la resolución 2653 (2022) seguirán aplicándose y decide que los actos descritos en el párrafo 15 de la resolución 2653 (2022) incluyen la participación en actividades que desestabilicen Haití mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales;
Embargo de armas
2. Decide que, por un período de un año a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia a Haití de forma directa o indirecta, des de sus territorios o a través de ellos, o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armamento y material conexo de cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipos militares, equipo paramilitar y piez as de repuesto para todo lo anterior; y de asistencia técnica, adiestramiento, asistencia financiera o de otro tipo, relacionados con actividades militares o con el suministro, el mantenimiento o el uso de cualquier armamento y material conexo, y decide ad emás que esta medida no se aplicará a lo siguiente: a) El suministro, la venta o la transferencia a o por las Naciones Unidas o una misión autorizada por las Naciones Unidas y a o por una unidad de seguridad que
material conexo, y decide ad emás que esta medida no se aplicará a lo siguiente: a) El suministro, la venta o la transferencia a o por las Naciones Unidas o una misión autorizada por las Naciones Unidas y a o por una unidad de seguridad que opere bajo el mando del Gobierno de Haití de armamento y material conexo, o de asistencia conex a, adiestramiento o personal, que estén destinados a ser utilizados por esas entidades o en coordinación con ellas y que tengan como única finalidad promover los objetivos de la paz y la estabilidad en Haití; b) Otros suministros, ventas o transferencias de material conexo, o la provisión de asistencia conexa, adiestramiento o personal, a Haití aprobados previamente por el Comité establecido en virtud de la resolución 2653 (2022) para promover los objetivos de la paz y la estabilidad en Haití; c) Los suministros de equipo militar no mortífero destinados exclusivamente a fines humanitarios o de protección, y la asistencia técnica o el adiestramiento conexos, cuando tengan como finalidad promover los objetivos de la paz y la estabilidad en Haití;
3. Decide que los Estados Miembros tomarán las medidas apropiadas para prevenir el tráfico y el desvío ilícitos de armamento y material conexo en Haití;
4. Alienta a que se aumente la coordinación entre el Comité y su Panel de Expertos, la BINUH, la UNODC y otros marcos regionales respecto de la aplicación de las sanciones, incluidas las disposiciones relativas al embargo de armas, para crear conciencia entre los pa íses de la región, las autoridades haitianas competentes y el público en general en Haití sobre las disposiciones, las fuentes y las rutas de los flujos
conciencia entre los pa íses de la región, las autoridades haitianas competentes y el público en general en Haití sobre las disposiciones, las fuentes y las rutas de los flujos ilícitos de armas y municiones, y fomentar el apoyo a Haití para reforzar la capacidad de la Policía Nacional de Haití (PNH) y de las autoridades fronterizas y aduaneras haitianas y, a este respecto, acoge con beneplácito y alienta las iniciativas del Comité de convocar periódicamente sesiones informativas conjuntas con los organismos pertinentes dirigidas a todos los integrantes de las Naciones Unidas para aumentar la conciencia sobre las sanciones;
5. Alienta al Gobierno de Haití a que refuerce la capacidad de gestión de armas y municiones de la PNH mejorando la seguridad y la eficacia de la gestión yS/RES/2752 (2024)
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del marcado, el registro, la vigilancia, el almacenamiento y la eliminación adecuados de sus existencias nacionales de armas y municiones, así como de las armas y municiones incautadas, y fortalezca el control fronterizo y aduanero para frenar el tráfico i lícito y el desvío;
6. Afirma que la exención que figura en el párrafo 2 a) de la presente resolución se aplica, entre otras, a las Naciones Unidas, la BINUH, la Misión Multinacional de Apoyo a la Seguridad (MMAS) autorizada por la resolución 2699 (2023) y cuyo mandato fue renovado por la resolución 2751 (2024) , la PNH y
las Fuerzas Armadas de Haití;
Comité de Sanciones y Panel de Expertos
2699 (2023) y cuyo mandato fue renovado por la resolución 2751 (2024) , la PNH y las Fuerzas Armadas de Haití;
Comité de Sanciones y Panel de Expertos
7. Decide que el mandato del Comité, enunciado en el párrafo 19 de la resolución 2653 (2022) , se aplicará a las medidas impuestas en la presente resolución;
8. Decide prorrogar por un período de 13 meses a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución el mandato del Panel de Expertos, enunciado en el párrafo 21 de la resolución 2653 (2022) , y decide además que ese mandato se aplicará también con respecto a las medidas impuestas en la presente resolución;
9. Encarga al Comité que considere sin dilación la posibilidad de actualizar la lista de personas y entidades designadas en virtud de la resolución 2653 (2022) , teniendo en cuenta los informes presentados por el Panel de Expertos, incluida la adición a la lista de personas y entidades que actúen contraviniendo el embargo de armas impuesto en la presente resolución;
10. Solicita que el Panel de Expertos le presente, tras deliberar con el Comité, un informe provisional a más tardar el 28 de marzo de 2025, un informe final a más tardar el 1 de octubre de 2025 y actualizaciones periódicas entre esas fechas;
11. Alienta a todos los Estados Miembros a que informen periódicamente al Panel de Expertos y al Comité de las medidas concretas que hayan adoptado para aplicar efectivamente las disposiciones de la presente resolución, a fin de facilitar la labor de presentación de informes del Panel de Expertos y el intercambio de mejores
Panel de Expertos y al Comité de las medidas concretas que hayan adoptado para aplicar efectivamente las disposiciones de la presente resolución, a fin de facilitar la labor de presentación de informes del Panel de Expertos y el intercambio de mejores prácticas entre los Estados Miembros, y solicita al Panel de Expertos que informe sobre la aplicación de la presente resolución en sus informes periódicos al Consejo de Seguridad;
12. Insta a todas las partes y a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales y a la MMAS, a que aseguren la cooperación con el Panel de Expertos, e insta además a todos los Estados Miembros involucrados a qu e se ocupen de garantizar la seguridad de los miembros del Panel de Expertos y facilitar su acceso, en particular a personas, documentos y lugares, con el fin de que el Panel pueda ejecutar su mandato;
Examen
13. Afirma que mantendrá en examen permanente la situación de Haití y estará dispuesto a examinar la idoneidad de las medidas establecidas en la presente resolución, incluida la posibilidad de reforzarlas, modificarlas, suspenderlas o levantarlas, si es n ecesario en cualquier momento a la luz de los avances logrados en los siguientes indicadores clave: a) Cuando el Gobierno de Haití haya desarrollado una capacidad adecuada en el ámbito judicial y del estado de derecho para hacer frente a los grupos armados y las actividades delictivas;S/RES/2752 (2024)
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b) Reducción progresiva de la cantidad de actos violentos cometidos por grupos armados y redes delictivas, en particular del número de homicidios intencionales, secuestros e incidentes de violencia sexual y de género, que se medirán
b) Reducción progresiva de la cantidad de actos violentos cometidos por grupos armados y redes delictivas, en particular del número de homicidios intencionales, secuestros e incidentes de violencia sexual y de género, que se medirán de forma anual, empeza ndo por un período inicial de 12 meses a partir de la aprobación de la presente resolución; c) Disminución progresiva del número de incidentes de tráfico y desvío ilícitos de armas, así como de los flujos financieros ilícitos resultantes, incluso aumentando el número y el volumen de las incautaciones de armas;