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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2761 de 2024

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2761 de 2024
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2024

Naciones Unidas S/RES/2761 (2024)

Consejo de Seguridad

Distr. general 6 de diciembre de 2024

24-23078 (S) 2423078 Resolución 2761 (2024)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9802a sesión, celebrada el 6 de diciembre de 2024

El Consejo de Seguridad , Recordando la resolución 2664 (2022) y sus resoluciones anteriores relativas al régimen de sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al -Qaida, incluidas las resoluciones 1267 (1999) , 1989 (2011) y 2253 (2015) , Reafirmando sus determinaciones anteriores sobre las amenazas a la paz y la seguridad internacionales que lo llevaron a imponer sanciones en las resoluciones 1267 (1999) , 1989 (2011) y 2253 (2015) , Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide que las disposiciones establecidas en el párrafo 1 de la resolución 2664 (2022) seguirán aplicándose al régimen de sanciones 1267/1989/2253 contra el EIIL (Dáesh) y Al -Qaida y reitera la importancia de vigilar la aplicación de esas disposiciones de conformidad con la resolución 2664 (2022) ;

2. Recuerda el papel que desempeña el Comité de Sanciones 1267/1989/2253 para vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 de la presente resolución

2. Recuerda el papel que desempeña el Comité de Sanciones 1267/1989/2253 para vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 de la presente resolución conforme al párrafo 6 de la resolución 2664 (2022) , y exhorta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Comité y su Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones establecido en virtud de la resolución 1526 (2004) en la ejecución de sus tareas, incluso facilitando la información que necesite el Comité a ese respecto ;

3. Afirma que es importante que examine cualquier información, incluida, aunque no exclusivamente, la que le proporcionen el Comité o el Equipo de Vigilancia, sobre el cumplimiento de las medidas impuestas por la resolución 1267 (1999) y otras resoluciones pertinentes, incluidas las posibles violaciones de dichas medidas, teniendo en cuenta los presuntos casos de uso indebido de las organizaciones no gubernamentales, en particular su uso como organizaciones pantalla para recaudar, trasl adar o transferir fondos por parte del EIIL (Dáesh) y Al-Qaida y sus afiliados o en su beneficio, además de la información oral que le facilite periódicamente el Coordinador del Socorro de Emergencia de las Naciones Unidas (CSE) con arreglo al párrafo 5 de la resolución 2664 (2022) , entre otras cosas sobre la repercusión en los beneficiarios de las actividades humanitarias;

4. Reitera la solicitud de que los proveedores que se acojan a lo dispuesto en el párrafo 1 de la resolución 2664 (2022) hagan esfuerzos razonables para eliminar, o

4. Reitera la solicitud de que los proveedores que se acojan a lo dispuesto en el párrafo 1 de la resolución 2664 (2022) hagan esfuerzos razonables para eliminar, o en cualquier caso minimizar, la posibilidad de que las personas o entidades que hayaS/RES/2761 (2024)

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designado o que hayan sido designadas por el Comité de Sanciones 1267/1989/2253 devenguen beneficios prohibidos por las sanciones, ya sea a raíz de una provisión directa o de un desvío, incluso reforzando la gestión de riesgos y las estrategias y los proce sos pertinentes;

5. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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