CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2764 de 2024
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2764 de 2024
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2024
Naciones Unidas S/RES/2764 (2024)
Consejo de Seguridad
Distr. general 20 de diciembre de 2024
24-24394 (S) 2424394 Resolución 2764 (2024)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9823 a sesión, celebrada el 20 de diciembre de 2024
El Consejo de Seguridad , Reafirmando su compromiso de seguir aplicando plenamente las resoluciones 1261 (1999) , 1314 (2000) , 1379 (2001) , 1460 (2003) , 1539 (2004) , 1612 (2005) , 1882 (2009) , 1998 (2011) , 2068 (2012) , 2143 (2014) , 2225 (2015) , 2427 (2018) y 2601 (2021) , y todas las declaraciones pertinentes de su Presidencia, que contribuyen a establecer un marco integral para abordar la protección de los niños afectados por los conflictos armados, Reiterando su responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas y, a este respecto, su compromiso de hacer frente a las repercusiones generalizadas que tienen los conflictos armados sobre la infancia, y sus consecuencias a largo plazo para la paz, la seguridad y el desarrollo duraderos, Destacando la función y la responsabilidad primordiales de los Gobiernos de proporcionar protección y socorro a todos los niños afectados por los conflictos armados y reconociendo la importancia de fortalecer las capacidades nacionales a ese respecto, Recordando que todas las partes en los conflictos armados deben cumplir
proporcionar protección y socorro a todos los niños afectados por los conflictos armados y reconociendo la importancia de fortalecer las capacidades nacionales a ese respecto, Recordando que todas las partes en los conflictos armados deben cumplir estrictamente las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional respecto de la protección de los niños en los conflictos armados, incluidas las contenidas en la Convención so bre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, así como en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, Expresando profunda preocupación por la falta de progresos sobre el terreno en algunas situaciones, en las que las partes en conflicto siguen violando con impunidad las disposiciones pertinentes del derecho internacional aplicable relativo a los derechos y la protección de los niños en l os conflictos armados, y poniendo de relieve la importancia de disponer de una capacidad sostenible de protección de la infancia, incluso durante las fases de transición de las correspondientes operaciones de paz de las Nac iones Unidas, es decir, las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales, Reconociendo las graves y duraderas repercusiones que tienen los conflictos armados sobre la infancia y la importancia de tratar a los niños ante todo comoS/RES/2764 (2024)
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víctimas de las violaciones del derecho internacional y brindarles una asistencia sostenible, oportuna y adecuada para su reintegración por conducto de la comunidad, asegurando al mismo tiempo que se atiendan las necesidades y vulnerabilidades
víctimas de las violaciones del derecho internacional y brindarles una asistencia sostenible, oportuna y adecuada para su reintegración por conducto de la comunidad, asegurando al mismo tiempo que se atiendan las necesidades y vulnerabilidades específicas de las niñas y los niños, incluidos aquellos con discapacidad, como el acceso a una atención sanitaria, un apoyo psicosocial y programas de educación que se centren en el interés superior del niño y contribuyan a su bienestar y a la paz y la seguridad sost enibles, y subrayando la importancia de encarar las causas profundas de la vulnerabilidad de la infancia, como la pobreza, la privación y la desigualdad, y promover la educación para todas las personas, a fin de prevenir todos los abusos y violaciones y proteger de ellos a los niños, particularmente en el contexto de los conflictos armados, Reconociendo la necesidad de disponer de capacidades sostenibles de protección de la infancia para hacer cesar y prevenir las violaciones y los abusos contra los niños en situaciones de conflicto y posconflicto, incluso en casos de transición hacia o desde las operacio nes de paz de las Naciones Unidas, poniendo de relieve el papel crucial de los asesores y especialistas dedicados a la protección infantil en las correspondientes operaciones de paz de las Naciones Unidas, así como en el UNICEF y otros organi smos, fondos y programas de las Naciones Unidas, con arreglo a sus respectivos mandatos, para las actividades de vigilancia, prevención, presentación de informes y diálogo con las partes en aras de la protección de la infancia, y acogiendo con beneplácito los continuos esfuerzos del Departamento de Operaciones de Paz por transversalizar la protección infantil en las misiones, con
presentación de informes y diálogo con las partes en aras de la protección de la infancia, y acogiendo con beneplácito los continuos esfuerzos del Departamento de Operaciones de Paz por transversalizar la protección infantil en las misiones, con arreglo a la política de protección infantil en las operaciones de paz de las Naciones Unidas, Destacando la importante función que desempeña la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados al cumplir su mandato, conforme a lo dispuesto en sus resoluciones pertinentes, y en particular la importancia de fa cilitar la colaboración y el diálogo entre los asociados de las Naciones Unidas sobre el terreno y con los Gobiernos nacionales, las partes en los conflictos armados y las organizaciones regionales y subregionales, entre otras cosas procurando lograr compr omisos concretos y abogando por mecanismos de respuesta adecuados, Destacando también la función crucial que desempeñan los representantes especiales del Secretario General y las jefaturas de las operaciones de paz de las Naciones Unidas, así como los coordinadores y coordinadoras residentes y el UNICEF en calidad de copresidentes de los eq uipos de tareas en los países sobre vigilancia y presentación de informes relativos a los niños y los conflictos armados, para asegurar la continuidad de los esfuerzos de las Naciones Unidas en materia de protección infantil y una mayor coordinación entre las entidades de las Naciones Unidas, incluso en los contextos previos y posteriores a la transición hacia misiones de las Naciones Unidas, Reconociendo la importante función que desempeñan los líderes tanto locales como religiosos al condenar públicamente las violaciones y los abusos contra la
Unidas, incluso en los contextos previos y posteriores a la transición hacia misiones de las Naciones Unidas, Reconociendo la importante función que desempeñan los líderes tanto locales como religiosos al condenar públicamente las violaciones y los abusos contra la infancia y abogar por su cese y prevención, y al trabajar con los gobiernos, las Naciones Unidas y otras instanc ias pertinentes para apoyar la reintegración de los niños anteriormente vinculados con fuerzas o grupos armados y afectados por conflictos armados en sus comunidades y realizar una labor de concienciación para evitar que se estigmatice a esos niños,
1. Condena enérgicamente todas las violaciones del derecho internacional aplicable que entrañen el reclutamiento y la utilización de niños por las partes en un conflicto armado, así como los casos de reclutamiento repetido, muerte y mutilación, violación y otros actos de violenci a sexual, secuestros, ataques contra escuelas yS/RES/2764 (2024)
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hospitales y denegación del acceso humanitario por las partes en un conflicto armado, y todas las demás violaciones del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho de los derechos humanos y el derecho de los refugiados , así como los abusos de los derechos humanos cometidos contra niños en situaciones de conflicto armado, y exige a todas las partes pertinentes que pongan fin de inmediato a tales prácticas y adopten medidas especiales para proteger a la infancia;
2. Exhorta a todas las partes interesadas a que cumplan las obligaciones internacionales que les incumben respecto de la protección de los niños afectados por conflictos armados, así como los compromisos concretos que hayan contraído con la
infancia;
2. Exhorta a todas las partes interesadas a que cumplan las obligaciones internacionales que les incumben respecto de la protección de los niños afectados por conflictos armados, así como los compromisos concretos que hayan contraído con la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y con el UNICEF y otros organismos de las Naciones Unidas, y a que cooperen plenamente con las operaciones de paz de las Naciones Unidas y los equipos de las Naciones Un idas en los países, cuando resulte apropiado en el contexto del marco de cooperación entre las Naciones Unidas y el gobierno de que se trate, para el seguimiento y el cumplimiento de estos compromisos;
3. Destaca la importancia de la rendición de cuentas por todas las violaciones y los abusos cometidos contra los niños en los conflictos armados, y exhorta a los Estados a que sigan tratando de poner fin a la impunidad mediante esfuerzos encaminados a fortalecer los mecanismos nacionales de rendición de cuentas, incluida la creación de capacidad de investigación y procesamiento, velando por que los responsables de violaciones y abusos contra los niños sean llevados ante la justicia y rindan cuentas de sus actos sin demoras indebidas, en particular mediante investigaciones y enjuiciamientos oportunos y sistemáticos cuyos resultados se hagan públicos, y a que velen por que todas las víctimas tengan acceso a la justicia, así como a los servicios médicos y de a poyo que necesiten;
4. Exhorta a los Estados y las Naciones Unidas a que incorporen la protección infantil en todas las actividades pertinentes que lleven a cabo en situaciones de prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posconflicto,
4. Exhorta a los Estados y las Naciones Unidas a que incorporen la protección infantil en todas las actividades pertinentes que lleven a cabo en situaciones de prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posconflicto, con el fin de sostener la paz y pre venir los conflictos;
5. Destaca la responsabilidad que tienen las operaciones de paz de las Naciones Unidas y los equipos de las Naciones Unidas en los países, con arreglo a sus respectivos mandatos, de asegurar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones y una respuesta coordinada a lo s problemas relativos a los niños y los conflictos armados, y de vigilar la situación y presentar informes al Secretario General;
6. Reconoce la función que desempeñan las operaciones de paz de las Naciones Unidas en la protección de los niños, particularmente el papel crucial de los asesores específicos de protección infantil para integrar la protección de los niños como cuestión transversal e n todos los aspectos de sus mandatos, entre otras cosas dirigiendo la labor de vigilancia, prevención, presentación de informes y diálogo con las partes, y a este respecto reitera su decisión de seguir incluyendo disposiciones específicas para la protección de los niños en los mandatos de todas las operaciones de paz pertinentes de las Naciones Unidas, y alienta a que se desplieguen asesores de protección infantil en esas misiones, de conformidad con sus mandatos;
7. Exhorta al Secretario General a que, por conducto de sus representantes especiales y las jefaturas de las operaciones de paz de las Naciones Unidas, el Departamento de Operaciones de Paz y el Departamento de Asuntos Políticos y de Consolidación de la Paz, en coor dinación con su Representante Especial para la
especiales y las jefaturas de las operaciones de paz de las Naciones Unidas, el Departamento de Operaciones de Paz y el Departamento de Asuntos Políticos y de Consolidación de la Paz, en coor dinación con su Representante Especial para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, los coordinadores y coordinadoras residentes y el UNICEF, así como los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas y los agentes de protección de la infancia, vele por que seS/RES/2764 (2024)
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realicen evaluaciones sistemáticas de la necesidad, la cantidad y las funciones de los asesores de protección infantil durante la preparación y la prórroga de cada una de las operaciones de paz de las Naciones Unidas, o en el contexto de las transiciones h acia o desde las misiones de las Naciones Unidas, y por que dichos asesores sean contratados rápidamente, desplegados sin demora y dotados de recursos adecuados una vez nombrados, de manera transparente, y a que vele por la ejecución sostenible del mandato relativo a los niños y los conflictos armados;
8. Alienta a todas las partes interesadas, incluidos los Estados Miembros, los programas y fondos de las Naciones Unidas y las instituciones financieras, a que apoyen, según proceda y teniendo en cuenta la titularidad nacional, el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad de las instituciones nacionales y las redes locales de la sociedad civil para defender, proteger, reintegrar y rehabilitar a los niños afectados por conflictos armados, en particular los niños liberados de fuerzas armadas y de grupos a rmados no estatales, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las
la sociedad civil para defender, proteger, reintegrar y rehabilitar a los niños afectados por conflictos armados, en particular los niños liberados de fuerzas armadas y de grupos a rmados no estatales, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las niñas y los niños, incluidos aquellos con discapacidad, así como de los mecanismos nacionales de rendición de cuentas, con financiación, incluso mediante contribuciones voluntarias, y recursos oportunos, sostenidos y suficientes;
9. Destaca la importante función que desempeñan las organizaciones regionales y subregionales en materia de protección infantil, en particular la Unión Africana, y el fortalecimiento de la alianza entre la Unión Africana y las Naciones Unidas en la cuestión de los ni ños y los conflictos armados, y reconoce los progresos realizados a este respecto, alienta a esas organizaciones a que sigan incorporando la protección infantil en sus iniciativas de paz y seguridad a todos los niveles, y alienta además a todas las partes interesadas a que refuercen la capacidad de protección infantil de las operaciones regionales y subregionales de apoyo a la paz o las operaciones sobre el terreno, incluso en los contextos de transición desde las misiones de las Naciones Unidas , especialmente mediante la selección temprana de asociados como los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas y las instituciones nacionales que puedan apoyar la protección infantil al reducirse las misiones, iniciativas de creación de capacid ad y formación, y mecanismos de coordinación con los asociados de las Naciones Unidas sobre el terreno;
10. Reafirma la función central que desempeña la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, en
los asociados de las Naciones Unidas sobre el terreno;
10. Reafirma la función central que desempeña la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, en cooperación con las copresidencias de los equipos de tareas sobre vigilancia y presentación de informes en los país es, para coordinar y dirigir las actividades de las Naciones Unidas en materia de vigilancia, verificación y notificación de las violaciones y los abusos cometidos contra los niños en situaciones de conflicto armado, y para trabajar con los G obiernos nacionales y las partes en conflicto, incluso durante la retirada o la transición de las misiones de las Naciones Unidas, o en contextos posteriores a la transición, de conformidad con sus mandatos;
11. Solicita al Secretario General que siga tomando las medidas necesarias, incluso, cuando proceda, para dotar de plena capacidad al mecanismo de vigilancia y presentación de informes, a fin de facilitar una pronta actuación y una respuesta eficaz a todas las violaci ones y los abusos cometidos contra la infancia y garantizar que la información recogida y comunicada por el mecanismo sea exacta, objetiva, fiable y verificable;
12. Exhorta a los representantes especiales del Secretario General y a las jefaturas de las operaciones de paz de las Naciones Unidas a que, con arreglo a sus respectivos mandatos, velen por que los asesores de protección infantil designados reciban capacitación y se integren en los procesos de planificación y ejecución de las misiones, incluso en contextos de transición;S/RES/2764 (2024)
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13. Pide que se refuerce la coordinación entre las jefaturas de las operaciones
misiones, incluso en contextos de transición;S/RES/2764 (2024)
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