CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2769 de 2025
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2769 de 2025
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2025
Naciones Unidas S/RES/2769 (2025)
Consejo de Seguridad
Distr. general 16 de enero de 2025
25-00687 (S) 2500687 Resolución 2769 (2025)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9838 a sesión, celebrada el 16 de enero de 2025
El Consejo de Seguridad , Recordando el embargo de armas, la prohibición de viajar, la congelación de activos y las medidas relativas a las exportaciones ilícitas de petróleo que fueron impuestas y modificadas por las resoluciones 1970 (2011) y 2146 (2014) y modificadas por resoluciones posteriores, incluidas las resoluciones 2441 (2018) , 2509 (2020) , 2526 (2020) , 2571 (2021) 2664 (2022) y 2701 (2023) , y que el mandato del Grupo de Expertos establecido en el párrafo 24 de la resolución 1973 (2011) y modificado por resoluciones posteriores se prorrogó hasta el 15 de febrero de 2025 en la resolución 2701 (2023) , y recordando también la resolución 2616 (2021) , Reafirmando su inquebrantable compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia, Reafirmando su inquebrantable compromiso con un proceso político inclusivo dirigido y controlado por los propios libios, facilitado por las Naciones Unidas y apoyado por la comunidad internacional, que se base en los avances logrados hasta ahora en las negociaciones y permita celebrar elecciones presidenciales y
dirigido y controlado por los propios libios, facilitado por las Naciones Unidas y apoyado por la comunidad internacional, que se base en los avances logrados hasta ahora en las negociaciones y permita celebrar elecciones presidenciales y parlamentarias nacionales libres, limpias, transparentes e inclusivas en toda Libia lo antes posible y formar un gobierno libio unificado, Exhortando a los agentes e instituciones libios a que con urgencia se abstengan de realizar cualquier acción unilateral que aumente las tensiones, socave la confianza y afiance aún más las divisiones institucionales y la discordia entre los libios y hagan frente a ese tipo de acciones, Reiterando su solicitud de que todos los Estados Miembros apoyen plenamente los esfuerzos de las Naciones Unidas, y su llamamiento a los Estados Miembros para que utilicen su influencia sobre las partes a fin de que se implemente y respete el alto el fuego y se apoy e el proceso político inclusivo dirigido y controlado por los propios libios, Expresando seria preocupación por la fragilidad general de la situación de la seguridad y la creciente influencia de los grupos armados en Libia, y subrayando la urgente necesidad de avanzar en las vías de la política y la seguridad, incluso continuando los esfuerzo s de la Comisión Militar Conjunta 5+5 y las dos Jefaturas de Estado Mayor para reunificar las instituciones militares y de seguridad libias,S/RES/2769 (2025)
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Pidiendo que los Estados Miembros apliquen plenamente las medidas vigentes y comuniquen las violaciones al Comité de Sanciones de las Naciones Unidas, y recordando a ese respecto que las personas o entidades que realicen o apoyen actos
Pidiendo que los Estados Miembros apliquen plenamente las medidas vigentes y comuniquen las violaciones al Comité de Sanciones de las Naciones Unidas, y recordando a ese respecto que las personas o entidades que realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la esta bilidad o la seguridad de Libia podrán ser designadas para que se les impongan sanciones selectivas, Reafirmando que todas las partes deben cumplir sus obligaciones en virtud de las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y poniendo de relieve la importancia de exigir cuentas a quienes sean r esponsables de violaciones o abusos de los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario, incluidos quienes participen en ataques dirigidos contra civiles, Destacando que las medidas impuestas en la presente resolución no tienen el propósito de acarrear consecuencias humanitarias adversas para la población civil de Libia, y recordando la resolución 2664 (2022) , Expresando su preocupación porque la exportación ilícita desde Libia de petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo, perjudica al Gobierno de Libia y a la Empresa Nacional del Petróleo y representa una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de Libia, observando con preocupación las denuncias de supuestas importaciones ilícitas a Libia de petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo, y poniendo de relieve el pap el crucial que desempeña el punto focal nombrado en virtud de la resolución 2146 (2014) para salvaguardar los recursos libios en beneficio de su pueblo, Recordando que prestar apoyo a grupos armados o redes delictivas mediante la
de la resolución 2146 (2014) para salvaguardar los recursos libios en beneficio de su pueblo, Recordando que prestar apoyo a grupos armados o redes delictivas mediante la explotación ilícita de petróleo crudo o cualquier otro recurso natural en Libia puede constituir un acto que amenaza la paz, la estabilidad y la seguridad de Libia, Reiterando además su preocupación por las actividades que pueden menoscabar la integridad y la unidad de las instituciones financieras del Estado libio y la Empresa Nacional del Petróleo, y destacando la necesidad de que se unifiquen las instituciones de Libia y, a este re specto, acogiendo con beneplácito el acuerdo sobre el Banco Central de Libia alcanzado el 25 de septiembre de 2024 por instancias libias, Acogiendo con beneplácito la creciente cooperación del Instituto Libio de Inversiones (Libyan Investment Authority, LIA) con el Grupo de Expertos y exhortando al LIA a que siga redoblando sus esfuerzos por ofrecer estados financieros consolidados exactos de conformidad con las nor mas internacionales y por facilitar estados financieros de sus filiales, Recordando que el derecho internacional, reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, establece el marco jurídico aplicable a las actividades que se realizan en los océanos y mares, Recordando además las resoluciones 2292 (2016) , 2357 (2017) , 2420 (2018) , 2473 (2019) , 2526 (2020) , 2578 (2021) , 2635 (2022) , 2684 (2023) y 2733 (2024) , en las que, con respecto a la aplicación del embargo de armas, se autorizaba, durante el
2473 (2019) , 2526 (2020) , 2578 (2021) , 2635 (2022) , 2684 (2023) y 2733 (2024) , en las que, con respecto a la aplicación del embargo de armas, se autorizaba, durante el período especificado en ellas, la inspección en alta mar frente a las costas de Libia de los buques que tuvieran su origen o destino en Libia y se creyera que transp ortaban armas o material conexo en contravención de sus resoluciones pertinentes, y la confiscación y liquidación de esos artículos, a condición de que los Estados Miembros procurasen de buena fe obtener en primer lugar el consentimiento del Estado del pabellón del buque antes de toda inspección, actuando siempre de conformidad con dichas resoluciones,S/RES/2769 (2025)
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Recordando la carta del Representante Permanente de Libia ante las Naciones Unidas ( S/2024/686 ) de fecha 19 de septiembre de 2024, en la que se le transmitía la solicitud del Presidente del Consejo Presidencial de que prestara apoyo para reforzar la coordinación de la seguridad en Libia, mediante las modificaciones oportunas de las medidas que habí a adoptado, y establecer centros de coordinación de la seguridad bajo la dirección de las autoridades nacionales con el fin de mejorar la coordinación y el intercambio de información entre las fuerzas de seguridad libias y las capacidades de Libia en el ám bito de la lucha antiterrorista, la seguridad fronteriza y la protección marítima, pero al mismo tiempo respetando la soberanía de Libia y promoviendo la estabilidad regional, Habiendo determinado que la situación imperante en Libia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
fronteriza y la protección marítima, pero al mismo tiempo respetando la soberanía de Libia y promoviendo la estabilidad regional, Habiendo determinado que la situación imperante en Libia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
Embargo de armas
1. Expresa grave preocupación por las continuas violaciones del embargo de armas, observa que el Grupo de Expertos indicó que el embargo de armas seguía siendo ineficaz mientras los Estados Miembros controlaran el flujo logístico y las cadenas de suministro dirigidos a los agentes armados de Libia, exige que todos los Estados Miembros cumplan plenamente el embargo de armas, exhorta a todos los Estados Miembros a que no intervengan en el conflicto ni adopten medidas que lo exacerben, y reitera que podrán se r designadas las personas y entidades que el Comité determine que han violado las disposiciones de la resolución 1970 (2011) , incluido el embargo de armas, o ayudado a otros a hacerlo;
2. Reitera los párrafos 9 a), b) y c) de la resolución 1970 (2011) , el párrafo 13 de la resolución 2009 (2011) , los párrafos 9 y 10 de la resolución 2095 (2013) y el párrafo 8 de la resolución 2174 (2014) , en los que decidió que las medidas impuestas por el párrafo 9 de la resolución 1970 (2011) no se aplicarían a la venta, el suministro o la transferencia a Libia de lo siguiente: a) Indumentaria de protección, como chalecos antimetralla y cascos
por el párrafo 9 de la resolución 1970 (2011) no se aplicarían a la venta, el suministro o la transferencia a Libia de lo siguiente: a) Indumentaria de protección, como chalecos antimetralla y cascos militares, que exporten temporalmente a Libia el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación y los trabajadores humanitarios y de desarrollo y el pers onal asociado exclusivamente para su propio uso; b) Armas pequeñas, armas ligeras y material conexo que se exporten temporalmente a Libia para uso exclusivo del personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación y los trabajadores humanitarios y de desarrollo y el personal asociado y que se hayan notificado previamente al Comité, a condición de que este no decida lo contrario en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación; c) Suministros de equipo militar no letal destinados exclusivamente a fines humanitarios o de protección, y prestación de cualquier tipo de asistencia técnica o adiestramiento conexos; d) Equipo militar no letal, y prestación de cualquier tipo de asistencia técnica, adiestramiento o asistencia financiera, cuando estén destinados exclusivamente a brindar asistencia al Gobierno libio en materia de seguridad o desarme; e) Armas y material conexo de todo tipo, incluida la prestación de asistencia o personal técnicos, adiestramiento o asistencia financiera y de otro tipo, previa aprobación del Comité;S/RES/2769 (2025)
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3. Expresa preocupación por el alto riesgo de terrorismo existente en Libia, toma nota de los esfuerzos por reducir el riesgo de terrorismo en Libia y, a este
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3. Expresa preocupación por el alto riesgo de terrorismo existente en Libia, toma nota de los esfuerzos por reducir el riesgo de terrorismo en Libia y, a este respecto, recuerda los párrafos 3 y 7 de la resolución 2214 (2015) ;
4. Exhorta a todas las partes a que adopten más medidas para aplicar íntegramente el acuerdo de alto el fuego de 23 de octubre de 2020 e insta a los Estados Miembros a que respeten y apoyen la plena aplicación del acuerdo, incluso retirando a la totalidad de las fue rzas y los combatientes y mercenarios extranjeros de Libia sin más demora;
5. Exhorta al Gobierno de Libia a que adopte más medidas para mejorar la aplicación del embargo de armas, incluso en todos los puntos de entrada, tan pronto como ejerza la supervisión, y exhorta a todos los Estados Miembros a que cooperen en tales actividades, recue rda el párrafo 6 de la resolución 2278 (2016) y el párrafo 6 de la resolución 2362 (2017) , y solicita al Gobierno de Libia que, incluso por conducto de su punto focal nombrado en virtud del párrafo 6 de la resolución 2278 (2016) y previa solicitud del Comité, proporcione información actualizada pertinente para la labor del Comité sobre la estructura de las fuerzas de seguridad bajo su control y la otra información pertinente que se menciona en el párrafo 6 de la resolución 2278 (2016) ;
6. Observa la importancia del apoyo internacional para mejorar la coordinación de la seguridad y el intercambio de información entre las fuerzas de
su control y la otra información pertinente que se menciona en el párrafo 6 de la resolución 2278 (2016) ;
6. Observa la importancia del apoyo internacional para mejorar la coordinación de la seguridad y el intercambio de información entre las fuerzas de seguridad libias en todo el país, reforzar las capacidades de Libia en el ámbito de la lucha antiterrorista, la seguri dad fronteriza y la protección marítima y ayudar a promover la reunificación de las instituciones de seguridad, alienta a los Estados Miembros a que, teniendo en cuenta que el Presidente del Consejo Presidencial le ha solicitado que preste apoyo para reforzar la coordinación de la seguridad en Libia, consideren la posibilidad de brindar ese tipo de apoyo y, con el fin de facilitarlo, decide que, sobre la base de esa solicitud, la medida impuesta por el párrafo 9 de la resolución 1970 (2011) no se aplicará a ningún tipo de asistencia técnica o adiestramiento que proporcionen los Estados Miembros a las fuerzas de seguridad libias con el único propósito de promover el proceso de reunificación de las instituciones militares y de seguridad libias , ni a la introducción temporal en Libia de armas u otro equipo militar que estén destinados exclusivamente a ser utilizados por los proveedores no libios de ese tipo de asistencia técnica y adiestramiento, a la prestación de dicha asistencia y a su uso co n fines de protección, previa notificación al Comité;
7. Asevera que el embargo de armas establecido en los párrafos 9 y 10 de la resolución 1970 (2011) y modificado por resoluciones posteriores no se aplicará a las aeronaves o los buques militares que introduzca temporalmente en el territorio de
resolución 1970 (2011) y modificado por resoluciones posteriores no se aplicará a las aeronaves o los buques militares que introduzca temporalmente en el territorio de Libia otro Estado Miembro con el único propósito de entregar artículos o facilitar actividades que sean objeto de una exención del embargo de armas o no estén cubiertas por él, incluida la asistencia humanitaria, ni a las armas y el material conexo destinados a fines defensivos que permanezcan en todo momento a bordo del buque o la aeronave mientras se encuentre t emporalmente en Libia, o que lleve consigo cualquier tripulante no libio que desembarque temporalmente de tal buque o aeronave;
8. Expresa su disposición a considerar la venta, el suministro o la transferencia a Libia de equipo militar para las unidades militares reunificadas y conjuntas, bajo los auspicios de la Comisión Militar Conjunta 5+5 y las dos Jefaturas de Estado Mayor, una vez que se haya completado su formación, como paso inicial para la reunificación general de las instituciones militares y de seguridad libias;S/RES/2769 (2025)
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Prohibición de viajar y congelación de activos
9. Exhorta a los Estados Miembros, en particular a aquellos donde estén radicadas personas y entidades designadas, así como a aquellos donde se sospeche que se encuentran sus fondos congelados en virtud de las medidas impuestas, a que informen al Comité sobre las di sposiciones que hayan adoptado para aplicar efectivamente la prohibición de viajar y las medidas de congelación de activos a todas las personas que figuren en la lista de sanciones;
10. Reitera que todos los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para
efectivamente la prohibición de viajar y las medidas de congelación de activos a todas las personas que figuren en la lista de sanciones;
10. Reitera que todos los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de todas las personas designadas por el Comité, de conformidad con los párrafos 15 y 16 de la resolución 1970 (2011) , modificados por el párrafo 11 de la resolución 2213 (2015) , el párrafo 11 de la resolución 2362 (2017) y el párrafo 11 de la resolución 2441 (2018) , y exhorta al Gobierno de Libia a que intensifique la cooperación y el intercambio de información con otros Estados a este respecto;
11. Toma nota de las solicitudes de supresión de la lista de una serie de personas designadas, recalca la importancia de que el Comité examine dichas solicitudes, según proceda y de conformidad con las resoluciones 1730 (2006) y 2744 (2024) , y alienta, según corresponda, a que se recurra al punto focal para la supresión de nombres de la lista cuando se presenten solicitudes, y además observa la importancia de examinar, cuando proceda, las designaciones del Comité para determinar si la person a o entidad designada sigue cumpliendo los criterios de designación, y acoge con beneplácito las propuestas de supresión de nombres presentadas al Comité;
12. Recuerda la resolución 2174 (2014) , en la que decidió que las medidas establecidas en la resolución 1970 (2011) y modificadas por resoluciones posteriores también se aplicarían a las personas y entidades respecto de las cuales el Comité
establecidas en la resolución 1970 (2011) y modificadas por resoluciones posteriores también se aplicarían a las personas y entidades respecto de las cuales el Comité determinase que realizaban o apoyaban otros actos que amenazaban la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, o que obstruían o menoscababan la feliz conclusión de su transición política, y subraya que tales actos podrían incluir obstruir o menoscabar las elecciones previstas en la hoja de ruta del Foro de Diálogo Político Libio;
13. Pone de relieve que los activos congelados en virtud del párrafo 17 de la resolución 1970 (2011) se pondrán más adelante a disposición del pueblo libio y en su beneficio, pone de relieve además que las medidas de congelación de activos tienen un propósito de protección, y exhorta a todos los Estados Miembros pertinentes a que protejan los activos con gelados para el futuro beneficio del pueblo libio, incluso impidiendo el uso y la apropiación indebidos de activos congelados;
14. Acoge con beneplácito las recomendaciones hechas por el Grupo de Expertos en su informe final (S/2024/914) sobre posibles medidas que servirían para poder reinvertir los activos congelados del LIA a fin de preservar su valor y beneficiar al pueblo libio en una etapa posterior, y decide permitir que las reservas de efectivo congeladas del LIA que se mencionan en la recomendación 7.1 de dicho informe se inviertan en depósitos a plazo fijo de bajo riesgo en instituciones financieras apropiadas elegidas po r el LIA, siempre que los depósitos a plazo fijo de bajo riesgo
inviertan en depósitos a plazo fijo de bajo riesgo en instituciones financieras apropiadas elegidas po r el LIA, siempre que los depósitos a plazo fijo de bajo riesgo se realicen en una institución financiera de la jurisdicción en la que se encuentren las reservas de efectivo congeladas que se mencionan en la recomendación 7.1 y a condición de que esos depósitos a plazo fijo de bajo riesgo y los intereses que devenguen permanezcan congelados, en consulta con el Gobierno de Libia y previa notificación al Comité por parte del Estado o los Estados Miembros en los que se encuent ren los activos, y siempre que el Comité haya aprobado dicha inversión, y que cada reinversión de esos depósitos y los intereses que devenguen queden a partir deS/RES/2769 (2025)
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entonces sujetos al mismo procedimiento de notificación y aprobación, y decide además permitir que las reservas de efectivo congeladas del LIA que se mencionan en la recomendación 7.2 de dicho informe se inviertan en instrumentos de renta fija, a condición de que esos instrumentos de renta fija y los ingresos que devenguen permanezcan congelados, en consulta con el Gobierno de Libia, previa notificación al Comité por parte del Estado Miembro correspondiente y con la aprobación del Comité, y que cada reinver sión de esos instrumentos se evaluará caso por caso, teniendo en cuenta las circunstancias concretas imperantes en ese momento, y estará sujeta al mismo procedimiento de notificación y aprobación, y solicita al Grupo de Expertos que evalúe los efectos y el rendimiento de esas inversiones en sus informes finales anuales;
sujeta al mismo procedimiento de notificación y aprobación, y solicita al Grupo de Expertos que evalúe los efectos y el rendimiento de esas inversiones en sus informes finales anuales;
15. Acoge con beneplácito los esfuerzos del LIA por aumentar la transparencia y el cumplimiento trabajando con empresas internacionales de contabilidad y auditoría para proporcionar estados financieros consolidados auditados exactos de conformidad con las normas internacionales, s olicita al LIA que continúe esos esfuerzos y siga aumentando la exactitud y exhaustividad de su plan de inversiones, la política de gestión de los riesgos y las directrices para la asignación de activos, aclarando las inexactitude s e incoherencias de los datos y abordando los problemas de conflicto de intereses, y solicita al Grupo de Expertos que proporcione una evaluación actualizada del plan de inversiones actualizado del LIA en su informe final;
16. Insta a los Estados Miembros a que minimicen el riesgo de desvío de activos, apropiación indebida e incumplimiento de la congelación de activos y garanticen el cumplimiento de la congelación de activos, y alienta a los Estados Miembros y las instituciones finan cieras competentes a que cooperen con el LIA suministrando la información pertinente sobre sus activos congelados, según proceda y corresponda;
17. Solicita a la Presidencia del Comité que informe a la Misión Permanente del Estado de Libia sobre el resultado final del examen realizado por el Comité de las notificaciones y solicitudes de exenciones presentadas por los Estados Miembros en relación con los activ os congelados del LIA, sin sentar precedente, y alienta a los Estados Miembros notificantes a que avisen al LIA cuando presenten una solicitud de
notificaciones y solicitudes de exenciones presentadas por los Estados Miembros en relación con los activ os congelados del LIA, sin sentar precedente, y alienta a los Estados Miembros notificantes a que avisen al LIA cuando presenten una solicitud de exención relacionada con activos congelados del LIA, y a que el LIA avise además al Gobierno de L ibia, según proceda;
Prevención de las exportaciones ilícitas de petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo
18. Condena los intentos de exportar ilícitamente desde Libia petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo, incluso por parte de instituciones paralelas que no actúen bajo la autoridad del Gobierno de Libia, y decide que las medidas especificadas en los párrafos 15, 16, 17, 19, 20 y 21 de la resolución 1970 (2011) y modificadas por resoluciones posteriores se aplicarán también a las personas y entidades respecto de las cuales el Comité determine que han prestado apoyo a grupos armados o redes delictivas mediante la explotación ilícita de petróleo crudo o productos refinados derivados del petróleo en Libia y la exportación ilícita de petróleo crudo o productos refinados derivados del petróleo desde Libia;
19. Decide prorrogar hasta el 1 de mayo de 2026 las autorizaciones y las medidas enunciadas en la resolución 2146 (2014) y modificadas por el párrafo 2 de las resoluciones 2441 (2018) y 2509 (2020) ;
20. Solicita al punto focal del Gobierno de Libia encargado de la
medidas enunciadas en la resolución 2146 (2014) y modificadas por el párrafo 2 de las resoluciones 2441 (2018) y 2509 (2020) ;
20. Solicita al punto focal del Gobierno de Libia encargado de la comunicación con el Comité respecto de las medidas establecidas en la resoluciónS/RES/2769 (2025)
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2146 (2014) que informe al Comité de todo buque que transporte petróleo exportado ilícitamente desde Libia, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo, insta al Gobierno de Libia a que colabore estrechamente con la Empresa Nacional d el Petróleo en tal sentido y proporcione al Comité actualizaciones periódicas sobre los puertos, los yacimientos petrolíferos y las instalaciones que estén bajo su control, y a que informe al Comité sobre el mecanismo utilizado para certificar las exportac iones legales de petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo, y solicita que el Grupo de Expertos siga de cerca y comunique al Comité toda información relativa a la exportación o la importación ilícitas desde o ha cia Libia de petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo;
21. Exhorta al Gobierno de Libia a que, sobre la base de cualquier información relativa a tales exportaciones o intentos de exportación, se ponga rápidamente en contacto con el Estado del pabellón del buque en primera instancia para resolver la cuestión, y encarga al Comité que informe de inmediato a todos los Estados Miembros interesados sobre las notificaciones que reciba del punto focal del Gobierno de Libia
contacto con el Estado del pabellón del buque en primera instancia para resolver la cuestión, y encarga al Comité que informe de inmediato a todos los Estados Miembros interesados sobre las notificaciones que reciba del punto focal del Gobierno de Libia en relación con los buques que transporten petróleo exportado ilícitamente desde Libia, incluido s el petróleo crudo y los productos refinados derivados del petróleo;
Grupo de Expertos
22. Decide prorrogar hasta el 15 de mayo de 2026 el mandato del Grupo de Expertos (el Grupo) establecido en el párrafo 24 de la resolución 1973 (2011) y modificado por las resoluciones 2040 (2012) , 2146 (2014) , 2174 (2014) , 2213 (2015) , 2441 (2018) , 2509 (2020) , 2571 (2021) , 2644 (2022) y 2701 (2023) , y decide que las tareas del Grupo seguirán siendo las que se le encomendaron en la resolución 2213 (2015) y se aplicarán también respecto de las medidas actualizadas en la presente resolución, y expresa su intención de volver a examinar el mandato y adoptar las disposiciones pertinentes en relación con una nueva prórroga a más tardar el 15 de abril de 2026;
23. Decide que el Grupo le presentará un informe provisional sobre su labor a más tardar el 15 de septiembre de 2025 y un informe final con sus conclusiones y recomendaciones a más tardar el 15 de marzo de 2026, tras celebrar deliberaciones con el Comité;
24. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluida la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL), y otras
con el Comité;
24. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluida la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL), y otras partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo, en particular proporcionando cualquie r información de que dispongan sobre la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011) , 1973 (2011) , 2146 (2014) y 2174 (2014) y modificadas por las resoluciones 2009 (2011) , 2040 (2012) , 2095 (2013) , 2144 (2014) , 2213 (2015) , 2278 (2016) , 2292 (2016) , 2357 (2017) , 2362 (2017) , 2420 (2018) , 2441 (2018) , 2473 (2019) , 2509 (2020) , 2526 (2020) , 2571 (2021) , 2644 (2022) y 2701 (2023) , en particular sobre los casos de incumplimiento, y exhorta a la UNSMIL y al Gobierno de Libia a que apoyen la labor de investigación del Grupo dentro de Libia, incluso compartiendo información, facilitando el tránsito y dando acceso a las instalaciones d e almacenamiento de armas, según proceda;
25. Exhorta a todas las partes y todos los Estados a que garanticen la seguridad de los miembros del Grupo, y exhorta además a todas las partes y todos los Estados, incluidos Libia y los países de la región, a que proporcionen acceso inmediato y sin trabas, en partic ular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo considere pertinentes para la ejecución de su mandato;S/RES/2769 (2025)
incluidos Libia y los países de la región, a que proporcionen acceso inmediato y sin trabas, en partic ular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo considere pertinentes para la ejecución de su mandato;S/RES/2769 (2025)
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