CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2773 de 2025
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2773 de 2025
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2025
Naciones Unidas S/RES/2773 (2025)
Consejo de Seguridad
Distr. general 21 de febrero de 2025
25-03000 (S) 2503000 Resolución 2773 (2025)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9865 a sesión, celebrada el 21 de febrero de 2025
El Consejo de Seguridad , Recordando sus anteriores resoluciones y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo (RDC), incluida la resolución 2765 (2024) , y el comunicado de prensa de 26 de enero de 2025 sobre la situación en el este de la RDC, Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la RDC y poniendo de relieve la necesidad de respetar plenamente los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional, y condenando toda violación de la integridad territorial de la RDC, Destacando que el Gobierno de la RDC tiene la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en su territorio y proteger a su población civil respetando el estado de derecho, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanita rio, Reiterando que no puede haber una solución militar a la situación en el este de la RDC, Reafirmando la importancia de que todos los Estados Miembros respeten la Carta de las Naciones Unidas, incluido el principio de abstenerse de recurrir al uso de la fuerza contra la integridad territorial de cualquier Estado, y reiterando su expectativa de que los Est ados Miembros no actúen de ninguna manera que impida la
Carta de las Naciones Unidas, incluido el principio de abstenerse de recurrir al uso de la fuerza contra la integridad territorial de cualquier Estado, y reiterando su expectativa de que los Est ados Miembros no actúen de ninguna manera que impida la ejecución del mandato de una misión de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, Reiterando su profunda preocupación por el rápido empeoramiento de la crisis humanitaria y de seguridad en el este de la RDC debido a la ofensiva que está teniendo lugar en Kivu del Norte y Kivu del Sur, incluida la toma del control del centro de Masisi el 4 de ener o de 2025, de Sake el 23 de enero de 2025, de Goma el 28 de enero de 2025, de Nyabibwe el 5 de febrero y de Bukavu el 14 de febrero por parte del Movimiento 23 de Marzo (M 23), con el apoyo y la participación directos de la Fuerza de Defensa de R wanda (FDR), Expresando su profunda preocupación porque siguen notificándose graves violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos del derecho de los derechos humanos, cometidos en particular por el M 23 y otros grupos armados, expresando preocupación además por las denuncias de un gran número de actos deS/RES/2773 (2025)
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violencia sexual y de género, así como de violencia alimentada por el discurso de odio, las informaciones engañosas y la desinformación, y pidiendo que se obligue a rendir cuentas a todos los perpetradores, y expresando profunda preocupación por las notici as de que crece el número de personas desplazadas forzosamente en el este de la RDC a causa de los avances del M 23,
rendir cuentas a todos los perpetradores, y expresando profunda preocupación por las notici as de que crece el número de personas desplazadas forzosamente en el este de la RDC a causa de los avances del M 23, Acogiendo con beneplácito las gestiones regionales, incluidas las de la Unión Africana, la Comunidad de África Oriental (CAO), la Comunidad Económica de los Estados de África Central (CEEAC), la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL), la Comunidad d e África Meridional para el Desarrollo (SADC), en particular la rápida convocatoria de reuniones de alto nivel y la labor realizada en el marco de los procesos de mediación de Luanda y Nairobi, así como los esfuerzos del Secretario General de las Naciones Unidas para restablecer la paz y la seguridad en el este de la RDC, Recalcando la necesidad de abordar las causas profundas del conflicto, incluida la explotación ilícita de los recursos naturales en el este de la RDC, Reiterando su exhortación a todas las partes para que cooperen plenamente con la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) y sigan totalmente comprometidas con la ejecución plena y objetiva del mandato de la Misi ón, reiterando su más enérgica condena de los ataques contra el personal de mantenimiento de la paz y rindiendo homenaje a todos los miembros de las fuerzas de mantenimiento de la paz que arriesgan su vida, Condenando enérgicamente los ataques contra las bases y el personal de la Misión de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo en la República Democrática del Congo (SAMIDRC), y rindiendo homenaje al personal de la
Condenando enérgicamente los ataques contra las bases y el personal de la Misión de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo en la República Democrática del Congo (SAMIDRC), y rindiendo homenaje al personal de la SAMIDRC que arriesga su vida para contribuir a la paz y la seguridad en el este de la RDC, Exhortando a las partes a que creen un entorno propicio para que las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos puedan trabajar libremente, incluso cooperando con las Naciones Unidas y sus representantes y mecanismos, y para protege rlos de amenazas y represalias, Recordando la obligación que impone el derecho internacional de tomar todas las medidas adecuadas para proteger los locales diplomáticos contra cualquier intrusión o daño, Habiendo determinado que la situación imperante en la RDC constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Condena enérgicamente la ofensiva y los avances que está realizando el M23 en Kivu del Norte y Kivu del Sur con el apoyo de la Fuerza de Defensa de Rwanda (FDR), su toma del control de la ciudad de Goma y la captura del aeropuerto y las entradas principales de Goma el 28 de enero de 2025 y de Bukavu el 14 de febrero de 2025;
2. Decide que el M 23 deberá poner fin de inmediato a las hostilidades, retirarse de Goma, Bukavu y todas las zonas controladas, incluidas las rutas terrestres y lacustres, y revocar por completo las administraciones paralelas ilegítimas
retirarse de Goma, Bukavu y todas las zonas controladas, incluidas las rutas terrestres y lacustres, y revocar por completo las administraciones paralelas ilegítimas establecidas en el territorio de la RDC , y que no deberá obstaculizarse esa retirada;
3. Reitera su llamamiento urgente a todas las partes para que concluyan un alto el fuego inmediato e incondicional, como pidieron los Jefes de Estado de la CAO y de la SADC, acoge con beneplácito la declaración de la RDC en la que pide su aplicación inmediata, apoya los esfuerzos del Consejo de Paz y Seguridad de la UniónS/RES/2773 (2025)
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Africana (CPSUA) y de la CAO y la SADC en este sentido, en particular teniendo en cuenta la situación de Bukavu, les pide que colaboren estrechamente con la MONUSCO en cuanto a la aplicación del alto el fuego, y está dispuesto a considerar la posibilidad de que la MONUSCO participe en la aplicación y vigilancia una vez concluido el acuerdo de alto el fuego;
4. Exhorta a la Fuerza de Defensa de Rwanda a que deje de apoyar al M 23 y se retire inmediatamente del territorio de la RDC sin condiciones;
5. Insta encarecidamente a la RDC y a Rwanda a que reanuden de manera urgente e incondicional las conversaciones diplomáticas para lograr una solución duradera y pacífica del prolongado conflicto en la región, apoya todas las iniciativas y contribuciones encaminadas a este objetivo, reafirma el papel fundamental de los procesos de Luanda y Nairobi y la necesidad de mejorar la coordinación, la
duradera y pacífica del prolongado conflicto en la región, apoya todas las iniciativas y contribuciones encaminadas a este objetivo, reafirma el papel fundamental de los procesos de Luanda y Nairobi y la necesidad de mejorar la coordinación, la armonización y la complementariedad de ambos procesos, es partidario de aprovechar los progresos realizados por el mediador designado por la Unión Africana, el Presidente João Lourenço, en el marco del proceso de Luanda, insta a ambas partes a que cumplan plena y rápidamente los compromisos que acordaron en el marco del proceso de Luanda sobre la ejecución del plan armonizado para la neutralización de las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR) y la separación de la s fuerzas del territorio de la RDC, la aplicación del concepto de las operaciones conexo y la rápida puesta en marcha del mecanismo especial de v erificación reforzado, destaca la importancia de reanudar las consultas políticas en el marco del Proceso de Nairobi bajo la dirección del ex Presidente Uhuru Kenyatta para abordar la cuestión de los grupos armados, incluido el M 23, que operan en la RDC, y exhorta a las Naciones Unidas a que, por conducto de la Oficina del Enviado Especial para la Región de los Grandes Lagos, en colaboración con la MONUSCO, sigan prestando apoyo a esos procesos de paz regionales y reforzando las iniciativas de mediación diplomática en la región;
6. Condena el apoyo prestado por las fuerzas militares de la RDC a determinados grupos armados, en particular las FDLR, y pide que se ponga fin a tal apoyo y se cumplan urgentemente los compromisos para neutralizar al grupo;
6. Condena el apoyo prestado por las fuerzas militares de la RDC a determinados grupos armados, en particular las FDLR, y pide que se ponga fin a tal apoyo y se cumplan urgentemente los compromisos para neutralizar al grupo;
7. Reconoce los comunicados de la reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del CPSUA, celebrada el 14 de febrero de 2025, y de la reunión ministerial del CPSUA, celebrada el 28 de enero, y apoya el llamamiento de la Comisión de la Unión Africana para que se convoque urgentemente una reunión cuatripartita de la CAO, la CEEAC, la CIRGL y la SADC;
8. Condena enérgicamente todos los ataques dirigidos contra la población y las infraestructuras civiles, incluidos el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, el personal humanitario y el personal y las instalaciones médicas, así como las ejecuciones sumarias y las mutilaciones, la violencia sexual y de género, la trata de personas y el reclutamiento y la utilización de niños, y reitera que los autores de violaciones del derecho internacional humanitario, de crímenes y de violaciones y abuso s de los derechos humanos deben rendir cuentas de sus actos;
9. Expresa su disposición a considerar medidas adicionales, de conformidad con la resolución 2293 (2016) , incluso contra quienes contribuyan a la continuación del conflicto en el este de la RDC;
10. Exige que todas las partes permitan y faciliten, de conformidad con las obligaciones pertinentes del derecho internacional humanitario y con arreglo a los principios humanitarios, el acceso pleno, seguro, inmediato y sin trabas del personal, el equipo y los sum inistros humanitarios y la entrega oportuna de asistencia
obligaciones pertinentes del derecho internacional humanitario y con arreglo a los principios humanitarios, el acceso pleno, seguro, inmediato y sin trabas del personal, el equipo y los sum inistros humanitarios y la entrega oportuna de asistencia humanitaria a las poblaciones necesitadas, así como el restablecimiento de losS/RES/2773 (2025)
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servicios básicos y las infraestructuras esenciales, en particular la atención sanitaria, el agua, la electricidad y las comunicaciones;
11. Exhorta a todas las partes a que abran urgentemente corredores humanitarios temporales en Kivu del Norte y Kivu del Sur para el reabastecimiento de artículos humanitarios esenciales y la circulación libre y segura de los civiles, incluidos los trabajadores humani tarios, y garanticen que el aeropuerto de Goma vuelva a abrirse de inmediato y sin restricciones y que el aeropuerto de Kavumu, así como los pasos fronterizos, permanezcan abiertos para permitir la circulación voluntaria y segura de los civiles , en particular el acceso y las evacuaciones médicas de civiles heridos y trabajadores humanitarios;
12. Exhorta a todas las partes a que se abstengan de ejercer violencia contra la población civil y respeten el carácter civil y humanitario de los campamentos de refugiados y los emplazamientos de desplazados internos, y destaca la necesidad de impedir todo reclutami ento forzoso de personas y cualquier reclutamiento o utilización de niños;
13. Reafirma su pleno apoyo a la MONUSCO en la ejecución de su mandato, en especial la protección de los civiles, encomia a este respecto los incansables
utilización de niños;
13. Reafirma su pleno apoyo a la MONUSCO en la ejecución de su mandato, en especial la protección de los civiles, encomia a este respecto los incansables esfuerzos realizados por todos los contingentes de la MONUSCO, particularmente en Goma y sus alrededores, y los alienta a que pro sigan dichos esfuerzos;
14. Pone de relieve que no se tolerará ningún intento de menoscabar la capacidad de la MONUSCO para ejecutar su mandato, destaca que los ataques contra el personal de mantenimiento de la paz pueden constituir crímenes de guerra y que planificar, dirigir o patrocinar ataques contra el personal de mantenimiento de la paz de la MONUSCO o participar en ellos es motivo para la imposició n de sanciones en virtud de sus resoluciones, y exige además que todas las partes pongan fin de inmediato a todas las hostilida des contra el personal de mantenimiento de la paz y tomen todas las medidas apropiadas para garantizar su protección y seguridad y su libertad de circulación, así como la ejecución sin trabas de sus mandatos y el retorno sin trabas del personal de la MONUS CO a Goma;
15. Exige el cese de las actividades de interferencia y suplantación del GPS y el despliegue de misiles tierra -aire y capacidades, así como cualquier otra amenaza a las operaciones aéreas de la MONUSCO, a la SAMIDRC y a los agentes humanitarios;
16. Condena la explotación y el tráfico ilícitos sistemáticos de recursos naturales en el este de la RDC, pide que se redoblen los esfuerzos para restringir el etiquetado ilegal y garantizar la transparencia y trazabilidad de las exportaciones de
naturales en el este de la RDC, pide que se redoblen los esfuerzos para restringir el etiquetado ilegal y garantizar la transparencia y trazabilidad de las exportaciones de minerales, e insta a todas las empresas que operan en el sector de los minerales, como importadores, industrias de transformación, comerciantes de productos básicos y consumidores de productos minerales congoleses, a que ejerzan la diligencia debida de conformidad con los párrafos 8 y 9 de su resolución 1952 (2010) , entre otras cosas mediante la aplicación del Mecanismo Regional de Certificación de la CIRGL;