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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2776 de 2025

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2776 de 2025
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

Naciones Unidas S/RES/2776 (2025)

Consejo de Seguridad

Distr. general 3 de marzo de 2025

25-03579 (S) 040325 050325 2503579

Resolución 2776 (2025)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9872 a sesión, celebrada el 3 de marzo de 2025

El Consejo de Seguridad , Recordando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia relativas a la situación en Somalia, Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, Encomiando los progresos realizados en Somalia durante los diez últimos años, y especialmente durante los tres últimos años en la lucha contra Al -Shabaab, Poniendo de relieve que el propósito de la presente resolución es debilitar la amenaza que plantea Al -Shabaab,

Debilitar la amenaza que plantea Al -Shabaab, y embargo de armas dirigido contra Al-Shabaab

Expresando grave preocupación porque Al -Shabaab sigue representando una seria amenaza para la paz y la estabilidad de Somalia y de la región, y expresando preocupación además porque siguen estando presentes en Somalia afiliados vinculados al EIIL/Dáesh, Condenando en los términos más enérgicos los atentados terroristas de AlShabaab, expresando profunda preocupación por la pérdida de vidas a causa de esos atentados, condenando además las actividades de radicalización con fines violentos y de explotación que lleva a cabo Al -Shabaab, incluida la explotación económica de

Shabaab, expresando profunda preocupación por la pérdida de vidas a causa de esos atentados, condenando además las actividades de radicalización con fines violentos y de explotación que lleva a cabo Al -Shabaab, incluida la explotación económica de algunas comunidades, y reiterando su determinación de apoyar iniciativas integrales para reducir la amenaza que plantea Al -Shabaab, Condenando enérgicamente los presuntos ataques de Al -Shabaab contra civiles así como su uso indiscriminado de armas explosivas, en particular en zonas densamente pobladas, y las consecuencias para la población civil, de lo que ha dejado constancia el Grupo de Expertos dimanante d e la resolución 2713 (2023) (“el Grupo”), concretamente en su informe final ( S/2024/748 ), Pidiendo el cumplimiento del derecho internacional, y expresando su constante preocupación por todas las violaciones del derecho internacional humanitario, en particular los ataques contra civiles, las violaciones de las obligaciones relacionadas con el respeto y la protección del personal humanitario y todo ataque ilíc ito contra bienes de carácter civil, así como todas las violaciones y abusos de los derechosS/RES/2776 (2025)

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humanos, incluidos los relacionados con la violencia sexual y de género en los conflictos, especialmente en lo que respecta a la trata de personas, el matrimonio forzado y la esclavitud sexual en las zonas controladas por Al -Shabaab, Expresando preocupación por el flujo de armas y municiones del Yemen a Somalia, en contravención del embargo de armas dirigido contra Al -Shabaab, y poniendo de relieve la importancia de evitar que Al -Shabaab desarrolle y aproveche

Expresando preocupación por el flujo de armas y municiones del Yemen a Somalia, en contravención del embargo de armas dirigido contra Al -Shabaab, y poniendo de relieve la importancia de evitar que Al -Shabaab desarrolle y aproveche una relación con grupos de la región que figuran en la Lista, Recordando el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados de 2024 ( S/2024/384 ), observando con preocupación los altos niveles de secuestro y reclutamiento y utilización de niños en el conflicto armado en contravención del derecho internacional en un contexto en que casi todos los casos de reclutamiento y utilización y secuestro de niños se atri buyen a Al -Shabaab e instando al Gobierno de la República Federal de Somalia (GRFS) y a los estados miembros federados (EMF) a que sigan redoblando los esfuerzos para hacer cesar y prevenir las “seis violaciones graves” contra los niños señaladas por el Secretario General, incluso apl icando medidas en consonancia con las resoluciones 1379 (2001) , 1998 (2011) , 2225 (2015) y 2467 (2019) , Recalcando la importancia de adoptar un enfoque holístico, pangubernamental y pansocial, que incluya la participación plena, igualitaria, significativa y segura de las mujeres y el apoyo a sus papeles de liderazgo en Somalia, para contrarrestar el terrorismo y el ext remismo violento que conduce al terrorismo, implementándolo de conformidad con el derecho internacional aplicable, así como medidas para abordar las dimensiones humanitaria, socioeconómica y de gobernanza, seguridad, derechos humanos y desarrol lo de ese problema, incluidos el desempleo juvenil y la pobreza,

conformidad con el derecho internacional aplicable, así como medidas para abordar las dimensiones humanitaria, socioeconómica y de gobernanza, seguridad, derechos humanos y desarrol lo de ese problema, incluidos el desempleo juvenil y la pobreza, y poniendo de relieve la importancia de la cooperación regional e internacional para contrarrestar el terrorismo, obstaculizar su financiación y los flujos financieros ilícitos y detener el tráfico de armas, Reiterando que el terrorismo no puede ni debe asociarse a ninguna religión, nacionalidad, civilización o grupo étnico, condenando los intentos de los grupos terroristas de urdir argumentos distorsionados que se basan en la tergiversación de la religión para justificar la violencia y popularizar sus intentos de socavar a Somalia y la región, expresando preocupación por su explotación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluso a través de Internet, en particular los medios sociales, p ara fines terroristas, y apoyando los esfuerzos renovados del GRFS por contrarrestar los argumentos de Al -Shabaab, Alentando encarecidamente a los Estados Miembros a que colaboren con el GRFS para impedir que Al -Shabaab utilice las plataformas de los medios sociales con fines delictivos y para contrarrestar la propaganda terrorista, y alentando encarecidamente al GRFS a que establezca una estrategia de comunicación y un mecanismo de publicidad y divulgación para contrarrestar sistemáticamente los argumentos de Al -Shabaab a través de los medios audiovisuales y sociales, de manera compatible con sus obligaciones en virtud del derecho internaciona l, Expresando seria preocupación por la situación humanitaria de Somalia,

argumentos de Al -Shabaab a través de los medios audiovisuales y sociales, de manera compatible con sus obligaciones en virtud del derecho internaciona l, Expresando seria preocupación por la situación humanitaria de Somalia, alentando a los Estados a que intensifiquen su apoyo humanitario a Somalia y pidiendo que todas las partes en el conflicto permitan y faciliten, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional, en particular el derecho internacional humanitario aplicable, y de manera compatible con los principios rectores de la a sistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas (resolución 46/182 de la Asamblea General), a saber, humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia, el acceso humanitario pleno, seguro, rápido y sin trabas a todas las personas necesitadas en toda Somalia,S/RES/2776 (2025)

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Reconociendo la contribución de las fuerzas somalíes y de la Unión Africana y de otras fuerzas que operan legalmente en Somalia para combatir a Al -Shabaab, a menudo con grandes sacrificios, y para liberar zonas de Somalia central del control del grupo, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos somalíes e internacionales por hacer llegar a las comunidades recién liberadas apoyo y servicios para la estabilización, Instando a que se siga perfeccionando un enfoque coordinado y dirigido por Somalia para desarrollar el sector de la gobernanza marítima de Somalia, entre otras cosas mediante la formación del Grupo de Trabajo de Protección Marítima, y prestando apoyo a las instituc iones marítimas de Somalia, y encomiando el papel desempeñado por el GRFS, los Estados Miembros y las organizaciones regionales en la seguridad marítima,

prestando apoyo a las instituc iones marítimas de Somalia, y encomiando el papel desempeñado por el GRFS, los Estados Miembros y las organizaciones regionales en la seguridad marítima, Observando con preocupación el contrabando y el tráfico de armas, equipo militar y municiones, en contravención de las medidas que ha impuesto en la presente resolución y en resoluciones anteriores, e instando al GRFS, los EMF y los Estados Miembros a que tomen medidas apropiadas para identificar a los contrabandistas y hacerles rendir cuentas, Expresando preocupación por la violación de la prohibición relativa al carbón vegetal por parte del buque MV Fox, documentada por el Grupo de Expertos sobre Somalia en sus informes de 1 de septiembre de 2022 ( S/2022/754 ) y 25 de agosto de 2023 ( S/2023/724 ), encomiando las investigaciones del Grupo sobre este incidente, instando a todas las partes a que colaboren constructivamente con el Grupo y el GRFS en este asunto, y recordando a todos los Estados Miembros las disposiciones de su nota orientativa para la aplicación de resoluciones núm. 1, Poniendo de relieve que su objetivo con la presente resolución es seguir actualizando su marco consolidado para fortalecer la construcción del Estado y la consolidación de la paz, derrotar a Al -Shabaab y complementar los mandatos de la Misión de Asistencia Transicional de la s Naciones Unidas en Somalia (UNTMIS), la Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo en Somalia (UNSOS) y la Misión de Apoyo y Estabilización de la Unión Africana en Somalia (AUSSOM), basándose en las evaluaciones técnicas de la capacidad de Somalia para gestionar las armas y

Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo en Somalia (UNSOS) y la Misión de Apoyo y Estabilización de la Unión Africana en Somalia (AUSSOM), basándose en las evaluaciones técnicas de la capacidad de Somalia para gestionar las armas y municiones ( S/2022/698 , S/2023/676 y S/2024/751 ), y tomando nota del informe final del Grupo y de las recomendaciones de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), Destacando el papel primordial del Departamento de Supervisión Central (CMD), establecido por el GRFS para coordinar, supervisar, asegurar y vigilar la entrega, el marcado, la circulación y la auditoría de las armas y municiones en toda Somalia, con el apoyo y el ase soramiento de los Estados Miembros cuando sea pertinente, alentando a los asociados internacionales de Somalia a que refuercen la coordinación con el CMD y la creación de capacidad para el CMD como punto focal principal para la asistencia en ma teria de gestión de armas y municiones a Somalia, y exhortando al GRFS a que siga coordinando a través del CMD todas las actividades relacionadas con la gestión de armas y municiones, Acogiendo con beneplácito los progresos realizados por el GRFS en la preparación del proyecto de ley sobre armas de fuego y la estrategia de lucha contra los artefactos explosivos improvisados, exhortando al GRFS a que ultime el establecimiento de una autoridad centralizada de concesión de licencias de armas, de conformidad con las mejores prácticas internacionales, para fortalecer la supervisión y garantizar la rendición de cuentas, y alentando a los asociados internacionales de

establecimiento de una autoridad centralizada de concesión de licencias de armas, de conformidad con las mejores prácticas internacionales, para fortalecer la supervisión y garantizar la rendición de cuentas, y alentando a los asociados internacionales de Somalia a que sigan apoyan do los esfuerzos del GRFS por fortalecer la gestión deS/RES/2776 (2025)

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armas y municiones, en particular mediante el apoyo técnico y la creación de capacidad, tal como solicitó el GRFS, Reconociendo que Al -Shabaab plantea una amenaza para la paz y la seguridad en Somalia, y que sus actividades terroristas y de otro tipo suponen una amenaza para la seguridad de la región, y recalcando la necesidad de debilitar a Al -Shabaab mediante sanciones selectivas, impidiendo que acceda a armas y municiones, obstaculizando su financiación, reduciendo la amenaza que representan los artefactos explosivos improvisados, mejorando el conocimiento del m edio marítimo y mediante la colaboración internacional, Reconociendo la necesidad de reforzar continuamente las garantías procesales y velar por que existan procedimientos justos y claros para excluir de la lista a las personas y entidades designadas en virtud de la resolución 1844 (2008) , modificada posteriormente, y acogiendo con beneplácito la aprobación de la resolución 2744 (2024) , que mejora el mandato y los procedimientos del Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas, Habiendo determinado que los intentos de Al -Shabaab de socavar la paz y la seguridad en Somalia y la región, incluso mediante actos de terrorismo, constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

de Nombres de las Listas, Habiendo determinado que los intentos de Al -Shabaab de socavar la paz y la seguridad en Somalia y la región, incluso mediante actos de terrorismo, constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

A. Sanciones selectivas

1. Recuerda las decisiones adoptadas en su resolución 1844 (2008) , por la que impuso sanciones selectivas, y en sus resoluciones 2002 (2011) , 2093 (2013) y 2662 (2022) , por las que amplió los criterios de inclusión en la lista, y recuerda las decisiones adoptadas en las resoluciones 2060 (2012) y 2444 (2018) ;

2. Expresa su intención de apoyar el desarrollo ulterior de procedimientos justos y claros para excluir de la lista a las personas y entidades designadas en virtud de la resolución 1844 (2008) , modificada posteriormente;

3. Recuerda la resolución 2664 (2022) , por la que se estableció una exención humanitaria transversal de las medidas de congelación de activos, incluidas las impuestas por el párrafo 3 de la resolución 1844 (2008) ;

B. Embargo de armas dirigido contra Al -Shabaab

4. Decide que, con el fin de evitar que Al -Shabaab y otros agentes que pretenden socavar la paz y la seguridad en Somalia y la región obtengan armas y municiones, todos los Estados deberán tomar las medidas necesarias para impedir cualquier entrega de armas, municio nes y equipo militar a Somalia, incluso prohibiendo la financiación de todas las adquisiciones y entregas de armas,

municiones, todos los Estados deberán tomar las medidas necesarias para impedir cualquier entrega de armas, municio nes y equipo militar a Somalia, incluso prohibiendo la financiación de todas las adquisiciones y entregas de armas, municiones y equipo militar, y decide además que estas medidas no se aplicarán a las entregas o los suministros destinados al GRF S, el Ejército Nacional Somalí (ENS), el Organismo Nacional de Inteligencia y Seguridad (ONIS), la Fuerza de Policía Nacional de Somalia (FPNS) y el Cuerpo Somalí de Funcionarios de Prisiones;

5. Toma nota de las recientes operaciones militares contra Al -Shabaab y alienta al GRFS, después de haber celebrado consultas con los EMF, a que, con el apoyo de los asociados, según proceda, registre en la Base de Datos Nacional sobre Armas Capturadas la totalidad de las armas, las municiones y el equipo militar que se hayan captura do o incautado a Al -Shabaab y, con la asistencia del Grupo, cuando sea necesario, investigue su origen;S/RES/2776 (2025)

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6. Afirma que el GRFS, en cooperación con la AUSSOM, deberá documentar y registrar todas las armas, las municiones y el equipo militar que se hayan capturado a Al-Shabaab durante operaciones ofensivas o en ejecución de su mandato, incluso: a) Registrando el tipo, cantidad, lote y número de serie de todas las armas o municiones; b) Registrando las circunstancias de la incautación, incluidos el lugar, la fecha y los detalles de la operación; c) Fotografiando todos los artículos y las marcas distintivas pertinentes; y

municiones; b) Registrando las circunstancias de la incautación, incluidos el lugar, la fecha y los detalles de la operación; c) Fotografiando todos los artículos y las marcas distintivas pertinentes; y d) Facilitando la inspección por el Grupo de la totalidad de las armas, las municiones y los artículos militares capturados antes de su redistribución o destrucción;

7. Exhorta a los Estados Miembros a que tomen medidas razonables para impedir la entrada en Somalia de armas y municiones de contrabando y exhorta también a los Estados Miembros a que compartan datos con el GRFS, a través del CMD, el Comité del Consejo de Seguridad dimanante de la resolución 2713 (2023) relativa a Al -Shabaab (“el Comité”), el Grupo, la AUSSOM y la UNTMIS, según proceda, en relación con las armas, municiones y equipo militar que se hayan capturado a Al -Shabaab y el contrabando de armas y municiones a Somalia en contravención del embargo d e armas dirigido contra Al -Shabaab;

C. Obstaculizar la financiación de Al -Shabaab

8. Observa con preocupación la capacidad de Al -Shabaab para generar ingresos y blanquear, almacenar y transferir recursos con el fin de llevar a cabo actos de terrorismo y desestabilizar Somalia y la región, y solicita al GRFS que, en colaboración con los asociados internacionales, según proceda, siga elaborando y ejecutando un plan exhaustivo y coordinado para obstaculizar las operaciones financieras de Al -Shabaab;

9. Exhorta al GRFS a que siga colaborando con los EMF, las autoridades

ejecutando un plan exhaustivo y coordinado para obstaculizar las operaciones financieras de Al -Shabaab;

9. Exhorta al GRFS a que siga colaborando con los EMF, las autoridades financieras somalíes, las instituciones financieras del sector privado y la comunidad internacional para: a) Detectar, evaluar y mitigar los riesgos de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo mejorando las normas y orientaciones y el cumplimiento de los marcos jurídicos contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, incluidos los relativos a las actividades y profesiones no financieras designadas; b) Fortalecer la supervisión y el cumplimiento de los reglamentos y normas de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo en todas las instituciones financieras y las actividades y profesiones no financieras designadas, incluso en lo relativo a los procedimientos de conocimiento de los clientes y de diligencia debida con respecto al cliente y a la notificación de transacciones sospechosas, conforme a la Ley contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo (2016) y al Re glamento sobre Dinero Móvil (2019), la Ley de Sanciones Financieras Específicas (2023) y las recomendaciones pertinentes del Grupo de Acción Financiera, y alentar a la colaboración con el sector de las telecomunicaciones para reducir el riesgo de que Al -Shabaab explote el sector del dinero móvil; c) Continuar la colaboración constructiva con el proceso en curso del Grupo de Acción Financiera de Oriente Medio y África del Norte para abordar las esferas prioritarias relacionadas con los riesgos de financiación del terrorismo y blanqueo de dinero;S/RES/2776 (2025)

de Acción Financiera de Oriente Medio y África del Norte para abordar las esferas prioritarias relacionadas con los riesgos de financiación del terrorismo y blanqueo de dinero;S/RES/2776 (2025)

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d) Priorizar el desarrollo continuo de un sistema de identificación nacional seguro e inclusivo que mejore el acceso financiero y contrarreste al mismo tiempo la financiación del terrorismo; e) Mejorar la vigilancia, notificación e investigación del blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, lo que implica seguir desarrollando la capacidad de investigación de delitos financieros en todos los organismos encargados de hacer cumplir la ley y aumentar la coordinación y colaboración entre organismos; y f) Elaborar un plan para mitigar los riesgos que plantea Al -Shabaab para el personal de las autoridades nacionales competentes y el sector privado que desempeña funciones de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, y un plan pa ra proteger a quienes comuniquen información relacionada con las tácticas de extorsión de Al -Shabaab;

10. Exhorta al GRFS a que mejore la colaboración y la coordinación entre los organismos reguladores y de aplicación de la ley a todos los niveles y a que adopte enfoques coordinados y conjuntos para investigar la financiación del terrorismo y provocar su disrupción fi nanciera;

11. Solicita al GRFS, a la UNODC y al Grupo que sigan intercambiando información sobre las operaciones de Al -Shabaab y, con el apoyo de la comunidad internacional, pongan en marcha un plan de acción amplio y coordinado para obstaculizar las operaciones de Al -Shabaab y su explotación del sistema financiero

información sobre las operaciones de Al -Shabaab y, con el apoyo de la comunidad internacional, pongan en marcha un plan de acción amplio y coordinado para obstaculizar las operaciones de Al -Shabaab y su explotación del sistema financiero lícito;

12. Observa la función coordinadora que desempeña la UNODC para finalizar y aplicar el proyecto de hoja de ruta para mejorar la cooperación interinstitucional en la lucha contra el comercio ilícito y sus efectos, y alienta a Somalia a que trabaje con la UNODC en la elaboración de un plan para obstaculizar todo el comercio ilícito del que saca provecho Al -Shabaab;

13. Acoge con beneplácito la cooperación regional e internacional para debilitar la amenaza que plantea Al -Shabaab, alienta a que prosiga la cooperación a nivel regional e internacional con el fin de hacer frente a la amenaza que representa Al-Shabaab para Somalia y la región, y alienta además la cooperación internacional con la Oficina de Programas de Nairobi de la Oficina de Lucha contra el Terrorismo en el apoyo que presta a los esfuerzos de los países de la región por contrarrestar el terrorismo y el e xtremismo violento que conduce al terrorismo;

D. Prohibición relativa al carbón vegetal

14. Reafirma su decisión de prohibir la importación y exportación de carbón vegetal somalí, enunciada en el párrafo 22 de su resolución 2036 (2012) y en los párrafos 11 a 21 de la resolución 2182 (2014) ;

15. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el GRFS, los EMF y los Estados Miembros para reducir la exportación de carbón vegetal de Somalia, solicita

párrafos 11 a 21 de la resolución 2182 (2014) ;

15. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el GRFS, los EMF y los Estados Miembros para reducir la exportación de carbón vegetal de Somalia, solicita que la AUSSOM, en el marco de su mandato actual, brinde apoyo y asistencia a Somalia para aplicar la prohibición relativa al carbón vegetal y facilite el acceso periódico del Grupo a los puertos exportadores de carbón vegetal, y reafirma la importancia de los esfuerzos realizados por la UNODC y sus asociados internacionales para vigilar y obstaculiza r la exportación e importación de carbón vegetal desde y hacia Somalia;

16. Recuerda el párrafo 36 de la resolución 2662 (2022) , acoge con beneplácito la preparación colaborativa de un plan para eliminar las existencias de carbón vegetal almacenadas en Kismayo y sus alrededores, y alienta a Somalia a queS/RES/2776 (2025)

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siga garantizando la gestión sostenible de la producción nacional de carbón vegetal, con el apoyo de otros asociados, según proceda;

17. Recuerda su decisión, adoptada en la resolución 2696 (2023) , de autorizar la eliminación de una sola vez de las existencias de carbón vegetal almacenadas en Kismayo y sus alrededores, y solicita : a) Al Grupo y a la UNODC que sigan vigilando las existencias de carbón vegetal y su circulación para asegurarse de que la eliminación completa no desencadene una producción ilícita de carbón vegetal; y b) Al GRFS a que siga colaborando con el Comité durante todo el proceso de

vegetal y su circulación para asegurarse de que la eliminación completa no desencadene una producción ilícita de carbón vegetal; y b) Al GRFS a que siga colaborando con el Comité durante todo el proceso de eliminación, incluso facilitando un registro final de los fondos generados una vez que se haya completado el proceso de eliminación;

E. Reducir la amenaza que representan los artefactos explosivos improvisados

18. Reafirma que todos los Estados deberán impedir la venta, el suministro o la transferencia, de forma directa o indirecta, de los artículos que figuran en la parte I del anexo B de la presente resolución a Somalia desde sus territorios o por sus nacionales fuera de su territorio, o mediante buques o aeronaves de su pabellón, si hay pruebas suficientes que demuestren que los artículos se utilizarán, o si existe un riesgo considerable de que puedan utilizarse, para la fabricación de artefactos explosivos i mprovisados en Somalia;

19. Decide que: a) Antes de transferir cualquier artículo que figure en la parte I del anexo B a Somalia, el Estado Miembro proveedor deberá notificarlo al GRFS para su conocimiento; b) Cuando un artículo que figure en la parte I del anexo B se venda, suministre o transfiera de forma directa o indirecta a Somalia como se indica en el párrafo 19, el Estado proveedor deberá notificar al GRFS, para su conocimiento, y al Comité la venta, el s uministro o la transferencia en un plazo no superior a 15 días hábiles después de que se hayan efectuado, y destaca la importancia de que las notificaciones previstas en este párrafo contengan toda la información pertinente, a saber: i) El propósito para el que se utilizarán los artículos;

hábiles después de que se hayan efectuado, y destaca la importancia de que las notificaciones previstas en este párrafo contengan toda la información pertinente, a saber: i) El propósito para el que se utilizarán los artículos; ii) El usuario final; iii) Las especificaciones; iv) La cantidad de artículos; y v) El lugar de almacenamiento previsto;

20. Alienta al GRFS a que aplique la legislación adecuada para regular y vigilar la importación y el tránsito de los artículos enumerados en las partes I y II del anexo B, y exhorta a los Estados Miembros a que ayuden al GRFS a lograr este objetivo;

21. Exhorta a los Estados Miembros a que adopten medidas apropiadas para promover la vigilancia por sus nacionales, las personas sujetas a su jurisdicción y las empresas constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción que participen en la venta, el suministr o o la transferencia a Somalia de precursores y materiales explosivos que puedan utilizarse para la fabricación de artefactos explosivos improvisados, incluidos, entre otros, los artículos que figuran en la parte II del anexo B, a que lleven r egistros de las transacciones y compartan con Somalia, elS/RES/2776 (2025)

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Comité y el Grupo información sobre las adquisiciones o averiguaciones sospechosas relacionadas con esos productos químicos hechas por personas en Somalia, y a que se aseguren de que Somalia reciba suficiente asistencia financiera y técnica para establecer las oportunas salvaguardias relativas al almacenamiento y la distribución de materiales;

22. Alienta a los asociados internacionales y regionales de Somalia a que

aseguren de que Somalia reciba suficiente asistencia financiera y técnica para establecer las oportunas salvaguardias relativas al almacenamiento y la distribución de materiales;

22. Alienta a los asociados internacionales y regionales de Somalia a que impartan capacitación especializada continua a los equipos de eliminación de municiones explosivas y suministren el equipo apropiado, y a que coordinen el apoyo para reforzar la capacidad somalí de analizar los explosivos y rastrear el origen y la cadena de custodia de los artefactos explosivos improvisados y sus componentes;

F. Interceptación marítima y conocimiento del medio marítimo

23. Decide prorrogar hasta el 13 de diciembre de 2025, por un período de 12 meses a partir de la fecha de aprobación de la resolución 2762 (2024) , en que se disponía una breve prórroga técnica, las disposiciones enunciadas en los párrafos 15 y 17 de la resolución 2182 (2014) y ampliadas por el párrafo 5 de la resolución 2607 (2021) para abarcar los componentes de artefactos explosivos improvisados, que se prorrogaron por última vez en el párrafo 1 de la resolución 2775 (2025) ;

24. Alienta a la UNODC a que, dentro de su mandato actual y en el marco del Programa Mundial contra la Delincuencia Marítima, preste apoyo al GRFS para contrarrestar a Al -Shabaab por los medios siguientes: a) Aunando los esfuerzos de los Estados Miembros y las organizaciones internacionales pertinentes para mejorar la cooperación regional en la respuesta a los flujos ilícitos por vía marítima y obstaculizar todas las formas de tráfico de bienes,

a) Aunando los esfuerzos de los Estados Miembros y las organizaciones internacionales pertinentes para mejorar la cooperación regional en la respuesta a los flujos ilícitos por vía marítima y obstaculizar todas las formas de tráfico de bienes, tanto lícitos como ilíc itos, que puedan servir para financiar actividades terroristas; b) Ayudando a Somalia a mejorar su conocimiento del medio marítimo y la aplicación coercitiva, incluso respecto del papel que desempeñan las embarcaciones pesqueras en el tráfico y el comercio ilícito; c) Apoyando al GRFS en su proyecto de demostración de la capacidad de protección de las pesquerías y la aplicación coercitiva; d) Apoyando al GRFS mediante una mayor capacitación en materia de aplicación de la ley y lucha contra el contrabando en los puertos; e) Colaborando con los representantes de las asociaciones de transporte marítimo para examinar posibles formas de lograr que estas medidas sean más fáciles de aplicar y proponer recomendaciones e

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