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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2783 de 2025

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2783 de 2025
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

Naciones Unidas S/RES/2783 (2025)

Consejo de Seguridad

Distr. general 30 de junio de 2025

25-10739 (S) 2510739 Resolución 2783 (2025)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9951 a sesión, celebrada el 30 de junio de 2025

El Consejo de Seguridad , Recordando sus anteriores resoluciones y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo (RDC), Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la RDC y los demás Estados de la región, y poniendo de relieve la necesidad de respetar plenamente los principios de no injerencia, buena vecindad y cooper ación regional, Tomando nota del informe final ( S/2024/432 ) del Grupo de Expertos sobre la República Democrática del Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) , cuyo mandato se prorrogó en virtud de las resoluciones 1807 (2008) , 1857 (2008) , 1896 (2009) , 1952 (2010) , 2021 (2011) , 2078 (2012) , 2136 (2014) , 2198 (2015) , 2293 (2016) , 2360 (2017) , 2424 (2018) , 2478 (2019) , 2528 (2020) , 2582 (2021) , 2641 (2022) , 2688 (2023) y 2738 (2024) , Reiterando la necesidad de aplicar plenamente la resolución 2773 (2025) ,

2528 (2020) , 2582 (2021) , 2641 (2022) , 2688 (2023) y 2738 (2024) , Reiterando la necesidad de aplicar plenamente la resolución 2773 (2025) , reafirmando su preocupación por la ofensiva del M23 en Kivu del Norte y Kivu del Sur, por la continua presencia de grupos armados nacionales y extranjeros en el este de la RDC, como se indica en el comunicado de prensa SC/15982, acordado el 26 de enero d e 2025, y por el sufrimiento que infligen a la población civil del país, por las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y los abusos de los derechos humanos, incluidos los que entrañan violencia sexual y de género, y por los su puestos vínculos entre las Fuerzas Democráticas Aliadas y las redes terroristas, que pueden seguir exacerbando los conflictos y contribuyendo a socavar la autoridad del Estado, expresando preocupación además porque los recursos naturales continúan siendo o bjeto de explotación, tributación y comercio ilícitos y desviándose por cauces ilegales y porque se sigue interrumpiendo el comercio transfronterizo, todo lo cual permite a esos grupos armados operar, condenando la imposición de tasas y gravámenes ilegales , así como tipos de cambio abusivos, a la población civil del país, que constituye una usurpación de la autoridad del Estado, condenando enérgicamente el apoyo de todo tipo a los grupos armados, reafirmando su apoyo a los esfuerzos regionales liderados por el mediador y los facilitadores designados por la Unión Africana, y acogiendo con beneplácito los progresos realizados recientemente para

el apoyo de todo tipo a los grupos armados, reafirmando su apoyo a los esfuerzos regionales liderados por el mediador y los facilitadores designados por la Unión Africana, y acogiendo con beneplácito los progresos realizados recientemente para concluir un acuerdo de paz sostenible y práctico entre la RDC y Rwanda,S/RES/2783 (2025)

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Acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Gobierno de la RDC encaminados a garantizar la rendición de cuentas, reiterando la necesidad de que el Gobierno de la RDC investigue exhaustivamente la muerte de los dos miembros del Grupo de Expertos y los cuatro nacionales congoleses q ue los acompañaban y lleve ante la justicia a los responsables, acogiendo con beneplácito la labor del equipo de las Naciones Unidas conocido como mecanismo de seguimiento, que ha ayudado a las autoridades congolesas en sus invest igaciones, de común acuerdo con ellas, Reiterando que las fuerzas armadas y de seguridad del Gobierno de la RDC están exentas del embargo impuesto al suministro de equipo y asistencia militares, como se indica en el comunicado de prensa SC/15689, acordado el 2 de mayo de 2024, y de todo procedimiento de notificación en virtud de los párrafos 1 y 2 de la presente resolución, Destacando la importancia de mejorar la seguridad y la eficacia de la gestión, el almacenamiento y la custodia de las existencias de armas y municiones, incluso para reducir el riesgo de que se desvíe a grupos armados material básico para la fabricación de artefacto s explosivos improvisados, pidiendo al Gobierno de la RDC que prosiga sus esfuerzos y alentando a las Naciones Unidas y a los asociados

para reducir el riesgo de que se desvíe a grupos armados material básico para la fabricación de artefacto s explosivos improvisados, pidiendo al Gobierno de la RDC que prosiga sus esfuerzos y alentando a las Naciones Unidas y a los asociados internacionales a que aumenten su apoyo al Gobierno de la RDC a este respecto, Destacando que las medidas impuestas por la presente resolución no tienen el propósito de acarrear consecuencias humanitarias adversas para la población civil de la RDC, y recordando la resolución 2664 (2022) , Reconociendo la necesidad de salvaguardar las garantías procesales y asegurarse de que existan procedimientos justos y claros para excluir de la lista a las personas y entidades designadas en virtud de la resolución 1533 (2004) , modificada posteriormente, y acogiendo con beneplácito la aprobación de la resolución 2744 (2024) , que mejora el mandato y los procedimientos del Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas, Condenando todas las amenazas contra la seguridad de los efectivos de mantenimiento de la paz y del personal de las Naciones Unidas, así como las acciones que obstaculizan la ejecución del mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO), Habiendo determinado que la situación imperante en la RDC sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 1 de julio de 2026 las medidas enunciadas en los párrafos 1 a 6 de la resolución 2293 (2016) , incluidas sus reafirmaciones, con la

1. Decide prorrogar hasta el 1 de julio de 2026 las medidas enunciadas en los párrafos 1 a 6 de la resolución 2293 (2016) , incluidas sus reafirmaciones, con la excepción del párrafo 5 de la resolución 1807 (2008) , incluso en lo que se refiere a lo dispuesto en el párrafo 3 c) de la resolución 2293 (2016) , con respecto a lo cual ya no se exige ningún tipo de notificación;

2. Afirma que el párrafo 1 de la presente resolución se condice con los párrafos 1 y 2 de la resolución 2667 (2022) y que las medidas enunciadas en el párrafo 1 de la resolución 1807 (2008) siguen aplicándose a todas las entidades no gubernamentales y personas que operen en el territorio de la RDC;

3. Reafirma que las medidas mencionadas en el párrafo 5 de la resolución 2293 (2016) se aplicarán a las personas y entidades que designe el Comité, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 2293 (2016) , el párrafo 3 de la resolución 2360 (2017) , el párrafo 3 de la resolución 2582 (2021) y el párrafo 3 de la resolución 2641 (2022) , y recuerda el párrafo 1 de la resolución 2664 (2022) ;S/RES/2783 (2025)

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4. Exige que los Estados ejerzan una mayor vigilancia para asegurar la plena aplicación de las disposiciones de la presente resolución, exige además que los

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4. Exige que los Estados ejerzan una mayor vigilancia para asegurar la plena aplicación de las disposiciones de la presente resolución, exige además que los Estados se cercioren de que todas las medidas que adopten para aplicar la presente resolución sean compatibles con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de lo s derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, según proceda;

5. Decide prorrogar hasta el 1 de agosto de 2026 el mandato del Grupo de Expertos, enunciado en el párrafo 6 de la resolución 2360 (2017) , expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 1 de julio de 2026, solicita al Secretario General que tome lo antes posible las medidas administrativas necesarias para volver a establecer el Grupo de Expertos, en consulta con el Comité, aprovechando, según proceda, la especialización de los miembros del Grupo establecido en virtu d de resoluciones anteriores, y reafirma la importancia de garantizar la seguridad de los miembros del Grupo de

Expertos;

6. Pide una mayor cooperación entre todos los Estados, en especial los de la región, y el Grupo de Expertos, incluso para facilitar el acceso seguro y sin trabas, en particular a las personas, los documentos y los lugares necesarios para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato, y solicita al Grupo que le presente, tras deliberar con el Comité, un informe de mitad de período a más tardar el 30 de diciembre de 2025 y un informe final a más tardar el 15 de junio de 2026, y que proporcione mensualmente

el Comité, un informe de mitad de período a más tardar el 30 de diciembre de 2025 y un informe final a más tardar el 15 de junio de 2026, y que proporcione mensualmente al Comité i nformación actualizada, salvo en los meses en que deba presentar el informe de mitad de período y el informe final;

7. Reafirma las disposiciones relativas a la presentación de informes que figuran en las resoluciones 2360 (2017) y 2478 (2019) ;

8. Recuerda las directrices del Comité para la realización de su labor, aprobadas por el Comité el 6 de agosto de 2010, y exhorta a los Estados Miembros a que utilicen, según corresponda, los procedimientos y criterios establecidos en ellas, incluidos los relativos a la inclusión de nombres en la Lista y su supresión, y recuerda la resolución 1730 (2006) a ese respecto; 9 Recuerda el compromiso del Secretario General de que las Naciones Unidas harán todo lo posible para que sean llevados ante la justicia quienes dieron muerte a los dos miembros del Grupo de Expertos y los cuatro nacionales congoleses que los acompañaban, y destaca la importancia de garantizar el seguimiento al ayudar a la RDC en la investigación nacional, con los recursos disponibles;

10. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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