CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2788 de 2025
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2788 de 2025
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2025
Naciones Unidas S/RES/2788 (2025)
Consejo de Seguridad
Distr. general 22 de julio de 2025
25-12018 (S) 2512018 Resolución 2788 (2025)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9962 a sesión, celebrada el 22 de julio de 2025
El Consejo de Seguridad , Recordando sus anteriores resoluciones pertinentes relacionadas con el arreglo pacífico de controversias, la prevención de los conflictos y la diplomacia preventiva, incluidas las resoluciones 1366 (2001) , 1625 (2005) y 2171 (2014) , y las declaraciones de su Presidencia, en particular S/PRST/2003/5 , S/PRST/2008/36 , S/PRST/2009/8 , S/PRST/2010/14 , S/PRST/2020/1 y S/PRST/2021/23 , Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y reafirmando su compromiso con ellos, Reiterando que todos los Estados deben arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos a través del diálogo, las gestiones diplomáticas y la cooperación, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justici a, Reconociendo que, en sus relaciones internacionales, todos los Estados Miembros deberán abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible c on los propósitos de las Naciones Unidas, Reconociendo la importancia de impedir que surjan controversias entre las
integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible c on los propósitos de las Naciones Unidas, Reconociendo la importancia de impedir que surjan controversias entre las partes, evitar que las controversias se agraven y contener y resolver los conflictos cuando se produzcan, y de emplear eficazmente a este respecto los mecanismos para el arreglo pacífico de cont roversias previstos en la Carta de las Naciones Unidas, en particular su Capítulo VI, Reconociendo los logros conseguidos por las Naciones Unidas a lo largo de los años para promover el arreglo pacífico de controversias, pero observando también las dificultades de este empeño, Reconociendo que los instrumentos previstos en la Carta de las Naciones Unidas para la prevención y solución de los conflictos, como la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial y el recurso a las organizaciones y los a cuerdos regionales y subregionales, así como los buenos oficios del Secretario General, pueden seguir utiliz ándose plenamente , y destacando su determinación de hacer y pedir un uso mayor y más eficaz de esos instrumentos,S/RES/2788 (2025)
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Reconociendo el papel que desempeñan las organizaciones y los acuerdos regionales y subregionales, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas , para complementar la labor que realizan las Naciones Unidas a fin de prevenir los conflictos y promover el arreglo pacífico de controversias, Poniendo de relieve la necesidad de mejorar la cooperación entre los Estados Miembros, las organizaciones y los acuerdos regionales y subregionales y las
conflictos y promover el arreglo pacífico de controversias, Poniendo de relieve la necesidad de mejorar la cooperación entre los Estados Miembros, las organizaciones y los acuerdos regionales y subregionales y las Naciones Unidas en el arreglo pacífico de controversias, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, Subrayando la importancia de la diplomacia preventiva, que incluye la alerta temprana y las medidas internacionales, regionales y subregionales de fomento de la confianza, así como las gestiones diplomáticas en el momento oportuno para la prevención y solución de lo s conflictos, Reconociendo la importancia de abordar las situaciones o controversias que, si se permite que continúen, podrían llegar a poner en peligro la paz y la seguridad internacionales, así como de utilizar y revitalizar los instrumentos y mecanismos existentes para el arregl o pacífico de controversias, Reafirmando el importante papel de las mujeres en la prevención y solución de los conflictos y en la consolidación de la paz, y reiterando a este respecto las correspondientes disposiciones con arreglo a sus resoluciones pertinentes, Reconociendo el papel que podría desempeñar la sociedad civil para contribuir a la prevención y solución de los conflictos, Destacando la importancia de prevenir futuros conflictos, evitar que se repitan las violaciones graves del derecho internacional y propiciar la paz sostenible, la justicia, la verdad y la reconciliación,
1. Insta a todos los Estados Miembros a que utilicen efectivamente los mecanismos para el arreglo pacífico de controversias previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, a saber, la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o
mecanismos para el arreglo pacífico de controversias previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, a saber, la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección, y expresa también su determinación de recomendar el uso de esos mecanismos, según proceda;
2. Expresa su disposición a utilizar el mecanismo de investigación previsto en el Artículo 34 de la Carta de las Naciones Unidas;
3. Reafirma su función, en virtud del Capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas, de recomendar procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados para el arreglo pacífico de las controversias, incluso tomando en consideración que las controversias de orden j urídico, por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte;
4. Exhorta a los Estados Miembros a que adopten las medidas necesarias a fin de aplicar efectivamente sus resoluciones para el arreglo pacífico de controversias;
5. Alienta al Secretario General a que vele por que las Naciones Unidas puedan dirigir y apoyar las gestiones de mediación y diplomacia preventiva, y lo alienta además a que siga utilizando sus buenos oficios, y exhorta a los Estados Miembros a que brinden apoyo y c ooperación al Secretario General en este sentido;
6. Toma nota con reconocimiento de la labor de la Dependencia de Apoyo a la Mediación del Departamento de Asuntos Políticos y de Consolidación de la Paz y la alienta a que siga proporcionando especialización técnica y apoyo operacional a
6. Toma nota con reconocimiento de la labor de la Dependencia de Apoyo a la Mediación del Departamento de Asuntos Políticos y de Consolidación de la Paz y la alienta a que siga proporcionando especialización técnica y apoyo operacional a los Estados Miembros y las org anizaciones y los acuerdos regionales y subregionalesS/RES/2788 (2025)
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que lo soliciten para prevenir y resolver controversias, incluso atendiendo las necesidades particulares de los países que salen de un conflicto;
7. Insta a la Secretaría a que colabore con todos los asociados para garantizar la disponibilidad de especialistas en mediación a todos los niveles que tengan buena formación, experiencia, independencia, imparcialidad y diversidad geográfica y lingüística para ase gurar que se preste un apoyo de la máxima calidad en el momento oportuno a las actividades de mediación, y alienta a quienes tengan equipos de especialistas en mediación a que cooperen con la Secretaría en este empeño;
8. Insta a las organizaciones regionales y subregionales a que intensifiquen sus esfuerzos para el arreglo pacífico de controversias , de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y sus resoluciones pertinentes, y alienta a los Estados Miembros a que apoyen el papel de las organizaciones regionales y subregionales a este respecto y refuercen la cooperación entre esas organizaciones y las Naciones
Unidas;
9. Alienta a la Secretaría y a las organizaciones regionales y subregionales a que sigan estudiando la posibilidad de intercambiar información y experiencia s sobre sus respectivas capacidades y lecciones aprendidas en la promoción del arreglo pacífico de controversias y las mejores prácticas en materia de mediación, buenos
que sigan estudiando la posibilidad de intercambiar información y experiencia s sobre sus respectivas capacidades y lecciones aprendidas en la promoción del arreglo pacífico de controversias y las mejores prácticas en materia de mediación, buenos oficios y medidas de prevención de conflictos;
10. Expresa su compromiso de estudiar formas y medios de evitar que se agraven las controversias, como las gestiones diplomáticas en el momento oportuno, la mediación, el fomento de la confianza y la facilitación del diálogo a nivel internacional, regional y subregio nal, aunque no exclusivamente, y alienta en este sentido a que se utilicen estrategias de prevención que tengan titularidad nacional y sean inclusivas, con la participación de las Naciones Unidas y previa solicitud;
11. Subraya la importancia de las iniciativas de creación de capacidad para que los Estados Miembros puedan emprender más actividades de diplomacia preventiva y arreglo pacífico de controversias;
12. Pone de relieve la importancia de integrar enfoques inclusivos del arreglo pacífico de controversias, garantizando también la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres y la participación significativa de la juventud en las iniciativas de prevención de conflictos y solución de controversias;
13. Solicita al Secretario General que, un año después de que se apruebe la presente resolución, formule, en una sesión informativa y posteriormente a través de los mecanismos existentes de presentación de informes, cuando corresponda, recomendaciones concretas a fin de seguir fortaleciendo los mecanismos para el arreglo pacífico de controversias;
14. Expresa su compromiso de seguir examinando la utilización de mecanismos para el arreglo pacífico de controversias, a fin de garantizar su eficacia
arreglo pacífico de controversias;