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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2790 (2025)

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2790 (2025)
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

Naciones Unidas S/RES/2790 (2025)

Consejo de Seguridad

Distr. general 28 de agosto de 2025

25-13822 (S) 2513822 Resolución 2790 (2025)

Aprobada por el Consejo de Segurid ad en su 9989a sesión, celebrada el 28 de agosto de 2025

El Consejo de Seguridad , Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre el Líbano, en particular las resoluciones 425 (1978) , 426 (1978) , 1559 (2004) y 1701 (2006) , Reafirmando su compromiso con la plena aplicación de todas las disposiciones de la resolución 1701 (2006) , y consciente de su responsabilidad de ayudar a restablecer la calma a lo largo de la línea azul y lograr un alto el fuego permanente y una solución a largo plazo, conforme a lo previsto en esa resolución, Expresando profunda preocupación por las consecuencias de las hostilidades, en particular antes del anuncio de su cese el 27 de noviembre de 2024, que causaron numerosas bajas civiles y obligaron a decenas de miles de civiles a huir de sus hogares, Consciente de la importancia de seguir haciendo gestiones para que los civiles de ambos lados de la línea azul puedan regresar en condiciones de seguridad a sus tierras y hogares, Reiterando su llamamiento a la comunidad internacional para que amplíe la asistencia económica, incluido el apoyo financiero para ayudar a facilitar la reconstrucción y el desarrollo del Líbano y el regreso de las personas desplazadas en condiciones de seguridad,

Reiterando su llamamiento a la comunidad internacional para que amplíe la asistencia económica, incluido el apoyo financiero para ayudar a facilitar la reconstrucción y el desarrollo del Líbano y el regreso de las personas desplazadas en condiciones de seguridad, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Gobierno libanés por ejercer su soberanía en todo el territorio, a través de las Fuerzas Armadas Libanesas (FAL), y lograr que no se reconozca otra autoridad que la del Gobierno, y acogiendo con beneplácito a ese respecto que se esté llevando a cabo el plan de desplegar a otros 6.000 efectivos de las FAL en el sur del Líbano a partir del 27 de noviembre de 2024, Recordando que el personal de mantenimiento de la paz nunca debe ser objeto de ataques, condenando los incidentes que afectaron a los locales y los efectivos de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano (FPNUL), en los que resultaron heridos varios m iembros del personal de mantenimiento de la paz, e instando encarecidamente a todas las partes a que adopten las medidas necesarias para respetar la seguridad del personal y los locales de la FPNUL, así como para permitir que la FPNUL desempeñe las funciones previstas en la resolución 1701 (2006) ,S/RES/2790 (2025)

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Tomando nota positivamente de los progresos realizados por la FPNUL desde el 27 de noviembre de 2024 para descubrir depósitos ocultos de armas y aumentar su presencia mediante patrullas e inspecciones en lugares de interés, incluidas las realizadas conjuntamente con las FAL, que co ntribuyen a la aplicación de la

27 de noviembre de 2024 para descubrir depósitos ocultos de armas y aumentar su presencia mediante patrullas e inspecciones en lugares de interés, incluidas las realizadas conjuntamente con las FAL, que co ntribuyen a la aplicación de la resolución 1701 (2006) y ponen de relieve el papel del mecanismo de enlace y coordinación de la FPNUL, Respondiendo a la solicitud de que se prorrogue el mandato de la FPNUL por un período de un año formulada por el Gobierno del Líbano en una carta de fecha 27 de junio de 2025 dirigida al Secretario General por el Ministro de Relaciones Exteriores y Emigrantes del Líba no, y acogiendo con beneplácito la carta de fecha 11 de julio de 2025 dirigida a su Presidencia por el Secretario General ( S/2025/461 ), en la que se recomendó esa prórroga, Reiterando su firme apoyo a la integridad territorial, la soberanía y la independencia política del Líbano dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas, sobre la base de los principios y parámetros enunciados en la resolución 1701 (2016) , Habiendo determinado que la situación en el Líbano sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

1. Decide prorrogar por última vez el mandato de la FPNUL enunciado en la resolución 1701 (2016) hasta el 31 de diciembre de 2026, y comenzar a reducir y retirar sus efectivos de forma ordenada y sin riesgo a partir del 31 de diciembre de 2026 y con el plazo de un año, en las condiciones que se indican en los párrafos 5, 6, 7 y 8;

retirar sus efectivos de forma ordenada y sin riesgo a partir del 31 de diciembre de 2026 y con el plazo de un año, en las condiciones que se indican en los párrafos 5, 6, 7 y 8;

2. Exige que se aplique plenamente la resolución 1701 (2006) , reitera su firme apoyo al pleno respeto de la línea azul y al cese total de las hostilidades, y recuerda el objetivo de lograr una solución a largo plazo basada en los principios y elementos enunciados en el párrafo 8 de la resolución 1701 (2006) ;

3. Acoge con beneplácito el cese de las hostilidades acordado por Israel y el Líbano el 26 de noviembre de 2024 ( S/2024/870 ), que es un paso fundamental hacia la plena aplicación de la resolución 1701 (2006) , pero observando con grave preocupación las continuas violaciones de ese acuerdo, incluidos los ataques aéreos y con drones contra territorio libanés, exhorta a todas las partes a que cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidas las relacionadas con la protección de los civiles, y solicita a las partes que apliquen fielmente sus disposiciones, con el apoyo de la Coordinadora Especial de las Naciones Unidas para el Líbano (UNSCOL) y de la FPNUL, conforme a sus respectivos mandatos;

4. Exhorta al Gobierno de Israel a que retire sus fuerzas del norte de la línea azul, incluso de las cinco posiciones que mantiene en territorio libanés, y a que elimine las zonas de amortiguación que ha designado al norte de la línea azul, y

4. Exhorta al Gobierno de Israel a que retire sus fuerzas del norte de la línea azul, incluso de las cinco posiciones que mantiene en territorio libanés, y a que elimine las zonas de amortiguación que ha designado al norte de la línea azul, y exhorta a las autoridades libanesas a que se desplieguen en esas posiciones con el apoyo de la FPNUL, sujeto a plazos, y amplíen el control del Gobierno del Líbano a todo el territorio libanés, de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones 1559 (2004) , 1680 (2006) y 1701 (2006) y con las disposiciones pertinentes de los Acuerdos de Taif, para que ejerza su plena soberanía, con el fin de lograr lo antes posible que no haya armas ni otra autoridad que no sean las del Gobierno del Líbano;

5. Solicita a la FPNUL que ponga fin a sus operaciones el 31 de diciembre de 2026 y que, a partir de esa fecha y con el plazo de un año, comience a reducir y retirar a su personal de forma ordenada y sin riesgo, en estrecha consulta con el Gobierno del Líbano, con el objetivo de que el Gobierno sea el único proveedor de seguridad en el sur del Líbano, y en coordinación con los países que aportanS/RES/2790 (2025)

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contingentes y fuerzas de policía, y solicita al Secretario General que lo mantenga informado con regularidad sobre las novedades relacionadas con este proceso;

6. Decide que, durante el período de reducción y retirada, la FPNUL estará autorizada a desempeñar las siguientes funciones según sus capacidades y dentro de

informado con regularidad sobre las novedades relacionadas con este proceso;

6. Decide que, durante el período de reducción y retirada, la FPNUL estará autorizada a desempeñar las siguientes funciones según sus capacidades y dentro de su zona de operaciones en el Líbano, en cooperación y consulta con el Gobierno del Líbano: i) Prestar servicios de seguridad al personal, los locales, los convoyes, las instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas, y al personal asociado; ii) Mantener la conciencia situacional en las proximidades de los emplazamientos de la FPNUL; iii) Prestar servicios de escolta al personal uniformado y civil de las Naciones Unidas que desempeñe funciones de apoyo; iv) Ejecutar operaciones para trasladar al personal de las Naciones Unidas y los trabajadores humanitarios que estén en peligro; v) Prestar apoyo médico, incluido apoyo para la evacuación de bajas y la evacuación médica, al personal de las Naciones Unidas; vi) Mantener una comunicación estratégica efectiva para protegerse mejor; vii) Contribuir a la protección de los civiles y a la entrega de asistencia humanitaria sin riesgo y bajo dirección civil, según sus capacidades;

7. Decide que la liquidación de la FPNUL comenzará después de que termine la fase de reducción y retirada, y decide además autorizar, mientras dure la liquidación de la FPNUL, que se mantenga un servicio limitado de guardia para proteger al personal, las instalacio nes y los activos de la FPNUL en estrecha coordinación con las fuerzas armadas y de seguridad libanesas;

8. Exhorta al Gobierno del Líbano a que respete plenamente todas las disposiciones del acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas de 15 de diciembre de 1995

las fuerzas armadas y de seguridad libanesas;

8. Exhorta al Gobierno del Líbano a que respete plenamente todas las disposiciones del acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas de 15 de diciembre de 1995 hasta que el último elemento de la FPNUL haya abandonado el Líbano, en particular las disposiciones relativas a la libertad de circulación de la FPNUL en todo el Líbano, así como sus privilegios e inmunidades, y exhorta al Gobierno del Líbano a que adopte todas las medidas adecuadas para respetar la seguridad de la FPNUL y de su personal asociado, así co mo de su equipo y sus locales;

9. Solicita a la FPNUL que, durante la ejecución de su retirada, conforme a las prácticas establecidas de las Naciones Unidas y el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada, adopte todas las medidas y precauciones prácticas que sean necesarias pa ra que los activos se transfieran en condiciones de seguridad al control de la entidad designada;

10. Solicita al Secretario General que estudie, hasta el 1 de junio de 2026, posibles opciones para el futuro de la aplicación de la resolución 1701 (2016) después de la retirada de la FPNUL, incluidas opciones para prestar asistencia en materia de seguridad y vigilancia de la línea azul y formas de mejorar el apoyo al redespliegue de las FAL al sur del río Litani mediante herramientas de las Naciones Unidas ;

11. Insta a la comunidad internacional a que intensifique su apoyo a las FAL, incluso con equipo y asistencia material y financiera, para garantizar su despliegue efectivo y sostenible al sur del río Litani y mejorar su capacidad de aplicar la

11. Insta a la comunidad internacional a que intensifique su apoyo a las FAL, incluso con equipo y asistencia material y financiera, para garantizar su despliegue efectivo y sostenible al sur del río Litani y mejorar su capacidad de aplicar la resolución 1701 (2006) , solicita al Secretario General que siga adaptando las actividades de la FPNUL, en el marco de su mandato, para ayudar a las FAL a establecer entre la línea azul y el río Litani una zona libre de todo personal armado, activos y armas que no pertenezcan al Gobierno del Líbano o la FPNUL, y alienta alS/RES/2790 (2025)

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Comandante de la Fuerza de la FPNUL a que, en coordinación con las FAL, haga pleno uso de las reglas de enfrentamiento vigentes, en concreto sus actividades operacionales destinadas a descubrir túneles y depósitos de armas ocultos, y su capacidad de respue sta táctica para mitigar las situaciones en que se le niegue la libertad de circulación, y a que implemente un enfoque proactivo de las comunicaciones estratégicas para apoyar las actividades de la FPNUL a este respecto;

12. Exhorta al Gobierno del Líbano a que mejore la coordinación entre la FPNUL y las FAL y facilite el acceso rápido y pleno de la FPNUL a los lugares solicitados para agilizar las investigaciones, incluidos todos los lugares de interés, en el marco de su mandato;

13. Exhorta al Mecanismo mencionado en el anuncio de cese de hostilidades acordado por Israel y el Líbano el 26 de noviembre de 2024 ( S/2024/870 ) y a la

el marco de su mandato;

13. Exhorta al Mecanismo mencionado en el anuncio de cese de hostilidades acordado por Israel y el Líbano el 26 de noviembre de 2024 ( S/2024/870 ) y a la FPNUL a que cooperen, en el marco del mandato de la FPNUL y limitándose a su zona de operaciones al sur del río Litani, para ejecutar sus respectivos mandatos, y alienta a la FPNUL a que, en el marco de su mandato y sus capacidades actuales y de su función de vigilancia y verificación, preste apoyo al Mecanismo para ayudar a garantizar el cumplimiento de los compromisos contraídos por Israel y el Líbano y para vigilar y notificar las violaciones de la resolución 1701 (2006) ;

14. Pide que se intensifiquen las gestiones diplomáticas para resolver cualquier controversia o reserva sobre la frontera internacional entre el Líbano e Israel, con el apoyo de la Coordinadora Especial de las Naciones Unidas para el Líbano (UNSCOL) y la FPNUL, cu ando proceda;

15. Solicita al Secretario General que lo siga informando sobre la aplicación de la resolución 1701 (2006) cada cuatro meses o cuando lo considere oportuno, con arreglo al formato actual de presentación de informes establecido en resoluciones anteriores;

16. Destaca la importancia y la necesidad de lograr una paz general, justa y duradera en Oriente Medio, tomando como base todas sus resoluciones pertinentes, y decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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