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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2791 (2025)

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2791 (2025)
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

Naciones Unidas S/RES/2791 (2025)

Consejo de Seguridad

Distr. general 12 de septiembre de 2025

25-14678 (S) 2514678 Resolución 2791 (2025)

Aprobada por el Consejo de Segurid ad en su 9993a sesión, celebrada el 12 de septiembre de 2025

El Consejo de Seguridad , Recordando sus anteriores resoluciones relativas al Sudán, en particular las resoluciones 1591 (2005) , 1651 (2005) , 1665 (2006) , 1672 (2006) , 1713 (2006) , 1779 (2007) , 1841 (2008) , 1891 (2009) , 1945 (2010) , 1982 (2011) , 2035 (2012) , 2091 (2013) , 2138 (2014) , 2200 (2015) , 2265 (2016) , 2340 (2017) , 2400 (2018) , 2455 (2019) , 2508 (2020) , 2562 (2021) y 2620 (2022) , las resoluciones 2664 (2022) , 2676 (2023) , 2725 (2024) , 2750 (2024) , 2736 (2024) y 2772 (2025) , que las complementan, y la declaración de su Presidencia de 11 de diciembre de 2018 (S/PRST/2018/19 ), así como sus comunicados de prensa, y reiterando su decidido compromiso con la unidad, la soberanía, la independencia y la integridad territorial del Sudán, Reafirmando la importancia de que todas las partes en el conflicto garanticen la

compromiso con la unidad, la soberanía, la independencia y la integridad territorial del Sudán, Reafirmando la importancia de que todas las partes en el conflicto garanticen la protección de los civiles y promuevan la rendición de cuentas por las violaciones y los abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, Recordando el informe final del Grupo de Expertos sobre el Sudán (S/2025/239 ), Expresando profunda preocupación porque se han denunciado casos de violencia sexual relacionada con el conflicto, y poniendo de relieve la importancia de que los responsables de tales violaciones y abusos rindan cuentas de sus actos, Recalcando que las medidas que se recuerdan en el párrafo 1 para responder a la situación en Darfur no van dirigidas contra las autoridades sudanesas, Tomando nota de la carta de fecha 24 de noviembre de 2023 que le dirigió el Secretario General ( S/2023/918 ) y la carta de fecha 30 de noviembre de 2023 dirigida al Comité por el Gobierno del Sudán ( S/AC.47/2023/COMM.8 ) en relación con el párrafo 5 de la resolución 2676 (2023) , en el que se solicitaba una evaluación de los avances logrados en los parámetros de referencia clave indicados en el párrafo 4 de la resolución 2676 (2023) , Reconociendo la necesidad de salvaguardar las garantías procesales y asegurarse de que existan procedimientos justos y claros para excluir de la lista a las personas y entidades designadas en virtud de la resolución 1591 (2005) y las resoluciones

Reconociendo la necesidad de salvaguardar las garantías procesales y asegurarse de que existan procedimientos justos y claros para excluir de la lista a las personas y entidades designadas en virtud de la resolución 1591 (2005) y las resoluciones posteriores, y acogiendo con beneplácito la aprobación de la resolución 2744 (2024) ,S/RES/2791 (2025)

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que mejora el mandato y los procedimientos del Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas, Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Recuerda las medidas impuestas en los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004) , que se modificaron en el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005) y el párrafo 4 de la resolución 2035 (2012) , los criterios y medidas de inclusión en la lista que figuran en los apartados c), d) y e) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) y se modificaron en el párrafo 3 de la resolución 2035 (2012) , y las disposiciones de los apartados f) y g) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) , el párrafo 9 de la resolución 1556 (2004) y el párrafo 4 de la resolución 2035 (2012) , y decide reafirmar esas medidas, prorrogarlas hasta el 12 de septiembre de 2026 y adoptar una decisión

resolución 1556 (2004) y el párrafo 4 de la resolución 2035 (2012) , y decide reafirmar esas medidas, prorrogarlas hasta el 12 de septiembre de 2026 y adoptar una decisión sobre otra posible prórroga a más tardar el 12 de septiembre de 2026;

2. Reafirma el mandato del Grupo de Expertos establecido originalmente en virtud de la resolución 1591 (2005) y prorrogado previamente por las resoluciones 1779 (2007) , 1841 (2008) , 1945 (2010) , 2035 (2012) , 2138 (2014) , 2200 (2015) , 2265 (2016) , 2340 (2017) , 2400 (2018) , 2455 (2019) , 2508 (2020) , 2562 (2021) , 2620 (2022) , 2676 (2023) , 2725 (2024) , cuya prórroga más reciente, hasta el 12 de marzo de 2026, figura en la resolución 2772 (2025) ;

3. Decide , con el propósito de alinear los plazos para la renovación de las sanciones y del mandato del Grupo de Expertos, prorrogar el mandato del Grupo de Expertos indicado en la resolución 2772 (2025) más allá del 12 de marzo de 2026, hasta el 12 de octubre de 2026;

4. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1591 (2005) relativa al Sudán (“el Comité”) un informe provisional sobre sus actividades a más tardar el 12 de marzo de 2026 y que, tras deliberar con el Comité, le presente un informe final con sus

Seguridad establecido en virtud de la resolución 1591 (2005) relativa al Sudán (“el Comité”) un informe provisional sobre sus actividades a más tardar el 12 de marzo de 2026 y que, tras deliberar con el Comité, le presente un informe final con sus conclusiones y recomendaciones a más tardar el 13 de julio de 2026, y solicita además al Grupo de Expertos que proporcione trimestralmente al Comité información actualizada sobre sus actividades, incluidos los viajes, y sobre la aplicación y la eficacia de lo dispuesto en el párrafo 10 de la resolución 1945 (2010) , expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 12 de septiembre de 2026, y alienta a todas las partes y a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que garanticen una cooperación constante con el Grupo de Expertos y la seguridad de sus miembros;

5. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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