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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2792 (2025)

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2792 (2025)
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

Naciones Unidas S/RES/2792 (2025)

Consejo de Seguridad

Distr. general 17 de septiembre de 2025

25-14918 (S) 2514918 Resolución 2792 (2025)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9997 a sesión, celebrada el 17 de septiembre de 2025

El Consejo de Seguridad , Recordando sus resoluciones pertinentes sobre la cooperación constante entre el Iraq y Kuwait para la restitución de los bienes kuwaitíes y los archivos nacionales y la repatriación o devolución de todos los nacionales de Kuwait y de terceros países o de sus restos mortales (“personas y bienes desaparecidos”), en particular recordando las resoluciones 2107 (2013) y 2732 (2024) , y subrayando el carácter humanitario de estos esfuerzos, Recordando su intención de examinar las modalidades de presentación de informes sobre las personas y los bienes desaparecidos que figuran en el párrafo 4 de la resolución 2107 (2013) , Recordando que solicitó al Secretario General que formulara recomendaciones a más tardar el 31 de mayo de 2025 para establecer un mecanismo de seguimiento adecuado que permitiera continuar avanzando en caso de que no se hubiera resuelto la cuestión de la devolución de las personas y los bienes desaparecidos cuando terminara el mandato de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq (UNAMI) el 31 de diciembre de 2025, Subrayando la importancia humanitaria de que las familias puedan conocer la suerte y el paradero de sus parientes desaparecidos, en consonancia con el derecho

(UNAMI) el 31 de diciembre de 2025, Subrayando la importancia humanitaria de que las familias puedan conocer la suerte y el paradero de sus parientes desaparecidos, en consonancia con el derecho internacional humanitario aplicable y las resoluciones pertinentes sobre la protección de los civiles en lo s conflictos armados, incluida la resolución 2474 (2019) , Reconociendo la contribución del Iraq a la seguridad y la prosperidad regionales y acogiendo con beneplácito que el Iraq haya seguido demostrando su compromiso con el cumplimiento de sus obligaciones en la búsqueda de los nacionales de Kuwait y de terceros países desaparecidos, en el marco de la Comisión Tripartita y su Subcomisión Técnica, bajo los auspicios del Comité Internacional de la Cruz Roja , y alentándolo a que continúe haciéndolo, Acogiendo con beneplácito el compromiso del Iraq con la reconciliación posconflicto, reconociendo la especialización del Iraq y Kuwait en materia de personas desaparecidas y recalcando la valiosa contribución internacional que tanto el Iraq como Kuwait pueden hacer aportando esa especialización y experiencia en otros contextos posconflicto, de conformidad con el espíritu de la resoluciónS/RES/2792 (2025)

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2474 (2019) , que alienta a intercambiar mejores prácticas y estrechar la cooperación para abordar las dimensiones humanitarias de esta cuestión, Observando que, según la opción a) de las recomendaciones formuladas por el Secretario General ( documento S/2025/320 ) en virtud de la resolución 2732 (2024) , podrá solicitar el nombramiento de un alto representante como mecanismo de

Observando que, según la opción a) de las recomendaciones formuladas por el Secretario General ( documento S/2025/320 ) en virtud de la resolución 2732 (2024) , podrá solicitar el nombramiento de un alto representante como mecanismo de seguimiento adecuado para promover, apoyar y facilitar medidas relativas a la repatriación o devolución de las personas y los bienes kuwaitíes desaparecidos, Resaltando los grandes avances científicos y tecnológicos que han aumentado significativamente la eficacia de la búsqueda e identificación de las personas desaparecidas y alentando a los Estados Miembros, en particular a los que disponen de información o capacidades técnicas pertinentes, a que presten asistencia al alto representante y a las partes interesadas, incluso proporcionando acceso y más financiación y capacitación para cie ncias forenses, análisis de ADN, mapas e imágenes de satélite y georradares, entre otras cosas, y acogiendo con beneplácito , a este respecto, el desarrollo de la capacidad en materia de tecnologías innovadoras y el intercambio de enseñanzas extraídas, por ejemplo el taller de formación para expertos técnicos y responsables decisorios del Iraq y Kuwait, impartido en Nicosia por el Comité sobre las Personas Desaparecidas en Chipre en 2024,

1. Solicita al Secretario General que nombre a un alto representante cuyo mandato se centrará exclusivamente en promover, apoyar y facilitar medidas relativas a la repatriación o devolución de todos los nacionales de Kuwait y de terceros países o de sus restos mortal es y a la restitución de los bienes kuwaitíes, incluidos los archivos nacionales;

2. Solicita al Secretario General que lo mantenga informado de los progresos

o de sus restos mortal es y a la restitución de los bienes kuwaitíes, incluidos los archivos nacionales;

2. Solicita al Secretario General que lo mantenga informado de los progresos conseguidos a más tardar el 31 de marzo de 2026 y posteriormente cada seis meses, y que sugiera en dichas actualizaciones, según proceda, lo que a su juicio podría servir para fomentar nuevo s progresos, y que ofrezca sus buenos oficios para reforzar la confianza mutua entre el Iraq y Kuwait en relación con las personas y los bienes desaparecidos;

3. Alienta a que prosigan las gestiones a este respecto, con el apoyo del Alto Representante y del Comité Internacional de la Cruz Roja, incluso mediante la excavación de todos los lugares de interés y el uso de los avances tecnológicos y del apoyo de las Naciones U nidas;

4. Subraya que considerará si sigue siendo necesario que las Naciones Unidas supervisen la cuestión de las personas y los bienes desaparecidos a más tardar el 31 de diciembre de 2030, o antes de esa fecha en caso de que se hayan logrado progresos suficientes, y a este respecto expresa su intención de examinar la situación a más tardar el 30 de junio de 2028 sobre la base de los esfuerzos realizados de buena fe por todas las partes interesadas y la valoración que haga el Secretario General de los progresos conseguidos y la deter minación de resolver esta cuestión, y observa a este respecto que, si el 31 de diciembre de 2030 no se ha determinado el paradero de todos los nacionales de Kuwait y de terceros países desaparecidos, el Iraq se compromete a seguir ocupándose de la búsqueda de los nacionales de Kuwait y de

este respecto que, si el 31 de diciembre de 2030 no se ha determinado el paradero de todos los nacionales de Kuwait y de terceros países desaparecidos, el Iraq se compromete a seguir ocupándose de la búsqueda de los nacionales de Kuwait y de terceros pa íses que sigan desaparecidos por todos los cauces adecuados.

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