CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2793 (2025)
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2793 (2025)
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2025
Naciones Unidas S/RES/2793 (2025)
Consejo de Seguridad
Distr. general 30 de septiem bre de 2025
25-15632 (S) 3009 25 021025 2515632 Resolución 2793 (2025)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 10009 a sesión, celebrada el 30 de septiembre de 2025
El Consejo de Seguridad , Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre Haití, en particular sus resoluciones 2653 (2022) , 2699 (2023) , 2751 (2024) , 2752 (2024) y 2785 (2025) , Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de Haití, Poniendo de relieve que el Gobierno de Haití tiene la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad, asegurar la estabilidad y el respeto del estado de derecho y los derechos humanos y proteger a los civiles en todo el territorio de Haití y de abordar las causas prof undas de la inestabilidad, incluso esforzándose por hacer frente a la arraigada corrupción y emprender reformas fundamentales de los sistemas de gobernanza de Haití, y por hacer frente a la afluencia de armas ilegales que entran en el p aís, Acogiendo con beneplácito la contribución de la Misión Multinacional de Apoyo a la Seguridad (MMAS) a la paz y la estabilidad en Haití, y expresando agradecimiento al liderazgo keniano de la MMAS y a los donantes y los países que aportaron personal y posibilitaron y apoyaron el despliegue de la MMAS en Haití en
agradecimiento al liderazgo keniano de la MMAS y a los donantes y los países que aportaron personal y posibilitaron y apoyaron el despliegue de la MMAS en Haití en respuesta al llamamiento del Secretario General de las Naciones Unidas y del Gobierno haitia no, luego de que se celebraran consultas con Haití y de que en su resolución 2699 (2023) autorizara la prestación a Haití de apoyo a la seguridad, y acogiendo con beneplácito tanto los ofrecimientos de varios Estados Miembros de participar en la Misión como las contribuciones financieras adicionales que han prometido para respalda r sus operaciones, Encomiando a todos aquellos que han prestado servicios en la MMAS con honor, y rindiendo homenaje a quienes dieron su vida en la ejecución de su mandato, Expresando grave preocupación por el deterioro de las condiciones de seguridad y la crisis humanitaria en Haití, en particular la violencia de las bandas, las actividades delictivas, el desplazamiento masivo de civiles, los abusos y las violaciones de los derechos humanos, el reclutamiento y la utilización de niños, la violencia sexual, que afecta de forma desproporcionada a las mujeres y las niñas, la crisis humanitaria y la inseguridad alimentaria y nutricional aguda y las restricciones del acceso humani tario,S/RES/2793 (2025)
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Condenando enérgicamente el deterioro de la situación de la infancia en Haití, especialmente la gravedad y el número de las violaciones y los abusos cometidos contra ella, y expresando profunda preocupación al respecto, e instando a todos los implicados, en particular a las banda s y las redes delictivas, a que hagan cesar y
especialmente la gravedad y el número de las violaciones y los abusos cometidos contra ella, y expresando profunda preocupación al respecto, e instando a todos los implicados, en particular a las banda s y las redes delictivas, a que hagan cesar y prevengan de inmediato todas las violaciones y los abusos contra los niños, como los que entrañan su muerte y mutilación, reclutamiento y utilización, violación y otras formas de violen cia sexual, especialmente contra las niñas, ataques contra escuelas, raptos y denegación del acceso humanitario, y a que traten a todos los niños y niñas como víctimas, Reconociendo con grave preocupación que entre los miembros de las bandas hay una gran proporción de niños como resultado de las actividades sistemáticas de reclutamiento, incluso con tácticas de coerción y fuerza, que se centran deliberadamente en las comunidades más vulnerables, y afirmando la importancia del protocolo de entrega de 2024 entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Haití como paso importante hacia la protección de los niños deteni dos por su presunta vinculación con grupos armados , y reconoc iendo la necesidad de contar con programas de rein tegra ción, apoyo psicosocial y acceso a la educación específicos para los niños anteriormente vinculados a las bandas, Observando la carta de fecha 24 de febrero de 2025 que le dirigió el Secretario General ( S/2025/122 ), afirmando la conclusión del Secretario General de que, a pesar de que la MMAS se ha esforzado al máximo, sus recursos y sus capacidades resultantes no han podido hacer frente al espectacular crecimiento de la amenaza planteada por las bandas, por lo que la Misión ne cesita un apoyo logístico sostenible, afirmando además la conclusión del Secretario General de que sería necesario
resultantes no han podido hacer frente al espectacular crecimiento de la amenaza planteada por las bandas, por lo que la Misión ne cesita un apoyo logístico sostenible, afirmando además la conclusión del Secretario General de que sería necesario aumentar el número de efectivos de la Misión y reforzar sus capacidades de uso militar y su equipo letal, y acogiendo con beneplácito la recomendación del Secretario General de que las Naciones Unidas brinden apoyo logístico y operacional a través de una oficina de apoyo de las Naciones Unidas, Acogiendo con beneplácito además la carta de fecha 6 de marzo de 2025 dirigida a su Presidencia por el Gobierno de Haití, en la que este expresaba su pleno apoyo a la propuesta del Secretario General y su esperanza de que las recomendaciones suscitaran un amplio consenso entre los miembr os del Consejo de Seguridad, Reconociendo el importante papel que desempeña la Organización de los Estados Americanos (OEA) como organización intergubernamental regional de conformidad con el Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas, en particular los Artículos 52 y 53, que prevén la utili zación de acuerdos regionales para el arreglo pacífico de controversias y la promoción de la paz y la seguridad internacionales, y acogiendo con beneplácito la continua colaboración entre las Naciones Unidas y la OEA para hacer frente a los d esafíos que comparten y promover la estabilidad, el desarrollo y la gobernanza democrática en las Américas, incluido el apoyo a la seguridad y el fortalecimiento institucional de Haití, Acogiendo con beneplácito la resolución de la Asamblea General de la OEA
desarrollo y la gobernanza democrática en las Américas, incluido el apoyo a la seguridad y el fortalecimiento institucional de Haití, Acogiendo con beneplácito la resolución de la Asamblea General de la OEA AG/RES. 3039 (LV-O/25), aprobada por consenso en junio de 2025, y recordando los párrafos 4 y 7 de dicha resolución, en los que se urgía a los Estados miembros de la OEA a prestar apoyo a la Misión Multinacional en Haití, incluso con la asistencia coordinada en materia de seguridad y asistencia financiera a través del fondo fiducia rio de las Naciones Unidas, Tomando nota de la Hoja de Ruta para la Estabilidad y la Paz en Haití, elaborada por la OEA como marco complementario destinado a apoyar los esfuerzos liderados por Haití y a mejorar la coordinación regional e internacional conforme al papel central que desempeñan las Naciones Unidas en la paz y la seguridad,S/RES/2793 (2025)
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Habiendo determinado que la situación imperante en Haití sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Autoriza a los Estados Miembros a que efectúen la transición de la MMAS, autorizada en la resolución 2699 (2023) y prorrogada en la resolución 2751 (2024) , a la Fuerza de Represión de las Bandas (FRB), en estrecha cooperación y coordinación con el Gobierno de Haití, durante un período inicial de 12 meses a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, en el entendimiento de que el costo del
la Fuerza de Represión de las Bandas (FRB), en estrecha cooperación y coordinación con el Gobierno de Haití, durante un período inicial de 12 meses a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, en el entendimiento de que el costo del personal será sufragado mediante contribuciones voluntarias, y autoriza a los Estados Miembros particip antes en la FRB a que, en estricto cumplimiento del derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, y la Política de Diligencia Debida en materia de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (PDDDH) , y respetando plenamente la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Haití, realicen las tareas siguientes: a) Llevar a cabo, ya sea de forma independiente o, según proceda, conjuntamente y en cooperación con la Policía Nacional de Haití (PNH) y las Fuerzas Armadas de Haití, operaciones selectivas de lucha contra las bandas a partir de información de inteligencia para neutralizar, aislar y disuadir a las bandas que siguen amenazando a la población civil, perpetrando abusos de los derechos humanos y socavando las instituciones haitianas; b) Garantizar la seguridad de los emplazamientos de infraestructuras críticas y los lugares de tránsito, como el aeropuerto, los puertos, los activos marítimos, las escuelas, los refugios, los orfanatos, los hospitales, las redes eléctricas, los centros de detención y las intersecciones importantes, junto con la PNH y las Fuerzas Armadas de Haití y en coordinación con ellas; c) Complementar, potenciar y apoyar las capacidades operacionales de la
detención y las intersecciones importantes, junto con la PNH y las Fuerzas Armadas de Haití y en coordinación con ellas; c) Complementar, potenciar y apoyar las capacidades operacionales de la PNH y las Fuerzas Armadas de Haití, incluso aumentando su capacidad mediante la planificación y realización de operaciones conjuntas de apoyo a la seguridad, en su labor encaminada a con trarrestar las bandas y mejorar las condiciones de seguridad en Haití, que en estos momentos se caracterizan por los secuestros, la violencia sexual contra las mujeres y las niñas, la trata de personas y el tráfico de migrantes y de estupefacientes, arm as y municiones, los homicidios y el reclutamiento y la utilización de niños por redes delictivas; d) Ayudar a la PNH, las Fuerzas Armadas de Haití y las instituciones nacionales a garantizar condiciones de seguridad propicias para la celebración de elecciones libres y limpias, y contribuir a la creación de un entorno seguro para el acceso sin trabas, opo rtuno y sin riesgo a la ayuda humanitaria de la población que reciba asistencia, así como condiciones de seguridad propicias para apoyar los esfuerzos complementarios realizados por Haití y otras instancias para facilitar la salida sin riesgo de las per sonas que deseen abandonar voluntariamente las bandas, que deberían hacer especial hincapié en desvincular a los niños y remitirlos a programas de rehabilitación y reintegración; e) Prestar apoyo a la PNH y las Fuerzas Armadas de Haití para combatir el tráfico ilícito y el desvío de armas y material conexo, lo que incluye incautar y recoger, registrar y eliminar armas, municiones y otros materiales ilícitos en
tráfico ilícito y el desvío de armas y material conexo, lo que incluye incautar y recoger, registrar y eliminar armas, municiones y otros materiales ilícitos en coordinación con la PNH y las Fuerzas Armadas de Haití, e informar al Comité de Sanciones 2653 a través de su Grupo de Expertos de las incautaciones y la destrucción de esas armas, municiones y materiales conexos ilícitos, y mejorar la gestión y el control por parte de Haití de sus fronteras y sus puertos terrestres, marítimos y aéreos;S/RES/2793 (2025)
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f) Coordinar con regularidad las actividades, los planes y los resultados con la Oficina Integrada de las Naciones Unidas en Haití (BINUH) y el equipo de las Naciones Unidas en el país para asegurar la complementariedad y la sinergia de las intervenciones en materia de paz y seguridad;
2. Autoriza a los Estados Miembros particip antes en la FRB en Haití a que adopten todas las medidas necesarias para ejecutar su mandato respetando estrictamente sus reglas de intervención y todas las disposiciones del derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho internaciona l de los derechos humanos, y pone de relieve que las medidas que se apliquen deberán respetar plenamente la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Haití;
3. Solicita a la FRB que tenga plenamente en cuenta la protección de la infancia y de otros grupos vulnerables como cuestión transversal en su mandato al realizar todas las actividades de planificación y ejecución de sus operaciones;
4. Decide que la FRB tendrá una dotación máxima autorizada de 5.550
infancia y de otros grupos vulnerables como cuestión transversal en su mandato al realizar todas las actividades de planificación y ejecución de sus operaciones;
4. Decide que la FRB tendrá una dotación máxima autorizada de 5.550 efectivos, compuesta por 5.500 efectivos uniformados, tanto de personal militar como policial, y por 50 civiles;
5. Decide que la FRB podrá, para evitar la pérdida de vidas humanas y dentro de sus capacidades y zonas de despliegue, adoptar medidas temporales urgentes con carácter excepcional, que serán de alcance limitado, tendrán plazos precisos, serán proporcionadas y estar án en consonancia con los objetivos enunciados en el párrafo 1, para ayudar a la PNH a mantener el orden público básico y la seguridad ciudadana, incluso mediante arrestos y detenciones, en caso necesario y de plena conformidad con el derecho int ernacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, tomando medidas para garantizar, cuando proceda y sea viable, que los niños capturados en esas operaciones sean remitidos a instancias de protección infan til y no permanezcan detenidos con adultos, asegurarse de que todas las personas que hayan sobrevivido a la violencia sexual sean remitidas a servicios de protección y apoyo, y cooperar estrechamente con el poder judicial haitiano, según corresponda, para velar por que la manera en que se trate a los miembros de las bandas capturados respete el estado de derecho y constituya un ejemplo de rendición de cuentas; y solicita al personal directivo de la FRB que notifique posteriormente a la PNH y lo mantenga al corriente de las medidas que se adopten al respecto;
ejemplo de rendición de cuentas; y solicita al personal directivo de la FRB que notifique posteriormente a la PNH y lo mantenga al corriente de las medidas que se adopten al respecto;
6. Pone de relieve la conclusión expuesta por el Secretario General en la carta dirigida a su Presidencia ( S/2025/122 ) de que la estrategia de utilizar una oficina de apoyo de las Naciones Unidas como facilitadora de la misión multinacional en Haití dará resultado siempre que se refuerce el liderazgo de los Estados Miembros, lo que podría lograrse formando un grupo perma nente de asociados que ofrecieran a la misión dirección estratégica, supervisión y toma de decisiones, y reconoce el compromiso previo de los Estados Miembros de la región y el actual Comandante de la Fuerza de Kenya, que han aportado una cantidad considerable de contribuciones financieras y de personal a la MMAS;
7. Acoge con beneplácito la carta de fecha 27 de agosto de 2025 dirigida al Secretario General por los Representantes Permanentes de Las Bahamas, el Canadá, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Jamaica y Kenya
(S/2025/537 ) en nombre del Grupo Permanente de Asociados para la FRB (el “Grupo Permanente”), y acoge con beneplácito la función del Grupo Permanente de proporcionar, en consulta con el Gobierno de Haití, orientación estratégica de alto nivel y supervisión y tomar las decisiones políticas pertinentes para la FRB, según proceda, aunque el mando operacional y la toma de de cisiones operacionalesS/RES/2793 (2025)
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cotidiana sigan en manos del Comandante de la Fuerza, lo que incluiría dirigir la labor
proceda, aunque el mando operacional y la toma de de cisiones operacionalesS/RES/2793 (2025)
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cotidiana sigan en manos del Comandante de la Fuerza, lo que incluiría dirigir la labor encaminada a: a) obtener las contribuciones voluntarias necesarias para los reembolsos del personal; b) facilitar la generación de fuerzas; y c) ejercer las funciones d e representación y coordinación estratégicas de la FRB;
8. Observa que el Grupo Permanente de Asociados tiene la intención de seleccionar a un candidato que desempeñaría la función de Representante Especial para la FRB y se encargaría de su representación y su coordinación estratégicas y observa que el Grupo Permanente de Asociados tiene la intención de elegir al Comandante de la Fuerza de la FRB, que sería el responsable del mando operacional y las decisiones operacionales cotidianas;
9. Acoge con beneplácito la voluntad que han vuelto a expresar los Estados Miembros de contribuir a la estabilidad y la seguridad en Haití aportando personal, equipo y otros recursos al FRB bajo la dirección estratégica del Grupo Permanente;
10. Observa que, a juicio del Secretario General, una oficina de apoyo de las Naciones Unidas brindaría un amplio apoyo logístico y operacional a la FRB y, debido al carácter singular de la FRB, solicita que el Secretario General establezca la Oficina de Apoyo de las Naciones Unidas en Haití (UNSOH) para proporcionar apoyo, principalmente a la FRB, la BINUH, la PNH y las Fuerzas Armadas de Haití en cualesquiera operaciones conjuntas que realicen con la FRB , así como apoyo técnico
principalmente a la FRB, la BINUH, la PNH y las Fuerzas Armadas de Haití en cualesquiera operaciones conjuntas que realicen con la FRB , así como apoyo técnico a la OEA, con miras a asum ir la plena responsabilidad del apoyo logístico de la FRB en un plazo de seis meses a partir de la aprobación, y que dicho apoyo consistirá en lo siguiente:
FRB
a) Suministrar raciones, combustible, agua, alojamiento y toda la infraestructura necesaria, que incluirá la base principal de la FRB y cualquier base de avanzada, apoyo médico, apoyo a la movilidad del personal y el equipo, incluidos el transporte terrestre y la aviación y la rotación de contingentes, las comunicaciones estratégicas, la tecnología de la información y los sistemas de información geográfica (SIG); b) Reembolsar el equipo de propiedad de los contingentes (EPC) con arreglo al marco sobre el E PC y las tasas y prácticas de las Naciones Unidas a través de cartas de asignación, incluidas todas las categorías de equipo letal, en el entendimiento de que el equipo reembolsable se limitará al reconocido conjuntamente como necesario por las Naciones Unid as, el personal directivo de la FRB, bajo la dirección del Representante Especial para la FRB, y el país contribuyente, y será objeto de exámenes periódicos po r parte de la UNSOH para constatar la plena capacidad operacional y la adecuación del equipo a sus fines; c) Respaldar los centros de operaciones conjuntas y el apoyo de SIG para poder realizar operaciones selectivas a partir de información de inteligencia y, en la medida de lo posible, sin restar apoyo a las operaciones cotidianas, brindar asistencia
c) Respaldar los centros de operaciones conjuntas y el apoyo de SIG para poder realizar operaciones selectivas a partir de información de inteligencia y, en la medida de lo posible, sin restar apoyo a las operaciones cotidianas, brindar asistencia a la PNH, las Fuerzas Armadas de Haití y la FRB, según proceda, para adoptar medidas destinadas a cumplir los objetivos del embargo de armas de las Naciones Unidas; d) Apoyar los esfuerzos del Representante Especial para la FRB por coordinar a los asociados bilaterales y las Naciones Unidas a fin de garantizar la presentación de informes trimestrales al Consejo de Seguridad, así como a los donantes, sobre el fondo fiduc iario de las Naciones Unidas para proporcionar apoyo financiero a la FRB;S/RES/2793 (2025)
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BINUH
e) Prestar, en régimen de recuperación de costos, la gama habitual de servicios de apoyo a las misiones a la BINUH para ayudarla a cumplir su mandato, prorrogado en la resolución 2785 (2025) , con miras a que asuma la plena responsabilidad a más tardar el 1 de febrero de 2026;
Policía Nacional de Haití y Fuerzas Armadas de Haití
f) Proporcionar, a título excepcional y en régimen de recuperación de costos, servicios de evacuación médica en el teatro de operaciones a la PNH y las Fuerzas Armadas de Haití en las operaciones conjuntas con la FRB y cuando formen parte del concepto estrat égico general de la FRB, para las bajas en acto de servicio y en las zonas de operaciones donde se preste un apoyo similar a la FRB;
Armadas de Haití en las operaciones conjuntas con la FRB y cuando formen parte del concepto estrat égico general de la FRB, para las bajas en acto de servicio y en las zonas de operaciones donde se preste un apoyo similar a la FRB;
OEA
g) Prestar apoyo técnico a la OEA para que proporcione un módulo de apoyo específico a la PNH en las operaciones conjuntas con la FRB, cuando formen parte del concepto estratégico general de la FRB, que consistirá en el suministro de alimentos y agua, combus tible, transporte, tiendas de campaña, material de fortificación y equipo de comunicaciones adecuado para permitir la interoperabilidad con la FRB, y reafirma que el apoyo directo a esta asistencia se financiará mediante contribuciones voluntarias, incl uidas las del proyecto SECURE -Haití de la OEA, y solicita al Representante Especial para la FRB que coordine con las Naciones Unidas y el proyecto SECURE -Haití de la OEA el despliegue de ese módulo a fin de velar por que refuerce las operaciones conjuntas de la FRB y la PNH, incluso mediante la construcción de i nstalaciones operacionales e infraestructuras de seguridad que faciliten la planificación y la supervisión conjuntas de las operaciones de la FRB y la PNH, aportando una base para recopilar, almacena r y compartir información operacional sensible, y velando por que ese apoyo proporcionado por la UNSOH cumpla la PDDDH del Secretario General y lo dispuesto en los párrafos 14 y 15 de la resolución 2124;
11. Subraya la importancia de que la UNSOH sea capaz de responder con rapidez a las exigencias operacionales en Haití, confirma que la dirección de la
resolución 2124;
11. Subraya la importancia de que la UNSOH sea capaz de responder con rapidez a las exigencias operacionales en Haití, confirma que la dirección de la UNSOH deberá tener su sede en Puerto Príncipe y solicita al Secretario General que vele por que todos los agentes del sistema de las Naciones Unidas mantengan una intensa coordinación y cooperación para garantizar la coherencia y unanimidad de las acciones contra las crisis multifacéticas de Haití, y solicita a la UNSOH que mantenga la estrecha colaboración y coordinación y el intercambio constante de información sobre el apoyo brindado a la FRB, según corresponda, con todas las entidades políticas, de desarrollo, humanitarias y financieras de las Naciones Uni das, así como con otros asociados locales e internacionales que operan en Haití, según proceda, a fin de evitar la duplicación de esfuerzos y aprovechar al máximo los recursos existentes; y destaca que el Jefe de la UNSOH deberá suscribir pactos independientes y cuantificables tanto con el Jefe de la BINUH sobre la prestación de apoyo a esta como con el Representante Especial para la FRB, en consulta con el Comandante de la Fuerza, sobre la prestaci ón de apoyo a la FRB;
12. Afirma que todo el apoyo que la UNSOH preste a la FRB, la OEA y la PNH deberá ajustarse plenamente a la PDDDH del Secretario General;
13. Solicita al Representante Especial para la FRB que, en coordinación con el Gobierno de Haití y las Naciones Unidas, lo mantenga al corriente de las novedades pertinentes , informe sobre el concepto de operaciones y proporcione una indicación
13. Solicita al Representante Especial para la FRB que, en coordinación con el Gobierno de Haití y las Naciones Unidas, lo mantenga al corriente de las novedades pertinentes , informe sobre el concepto de operaciones y proporcione una indicación de las necesidades financieras que deberán sufragarse mediante contribucionesS/RES/2793 (2025)
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voluntarias y un plan de generación de fuerzas para alcanzar la dotación máxima autorizada de 5.500 efectivos uniformados;
14. Solicita al Representante Especial para la FRB que actualice el concepto de operaciones de la FRB y formule las necesidades de la fuerza, en consulta con el
Grupo Permanente de Asociados;
15. Solicita además al Representante Especial para la FRB que, en consulta con el Gobierno de Haití, formule una estrategia e indicadores para medir el éxito de la misión y objetivos concretos sujetos a plazos, con parámetros de referencia encaminados hacia un estado final, que deberá presentarle en un plazo máximo de nueve meses a partir de la aprobación de la presente resolución, y que incluya datos al respecto en los informes periódicos que le presente;
16. Recuerda que en la resolución 2699 (2023) se estableció un fondo fiduciario de las Naciones Unidas como mecanismo para facilitar las contribuciones voluntarias a la MMAS, y solicita al Secretario General que tome las medidas necesarias para utilizar ese fondo fiduciario a fin de posibilitar y hacer operativo el mandato de la FRB, e insta encarecidamente al Secretario General a que tome todas las medidas necesarias para garantizar la implementación eficiente y efectiva del fondo fiduciario;
necesarias para utilizar ese fondo fiduciario a fin de posibilitar y hacer operativo el mandato de la FRB, e insta encarecidamente al Secretario General a que tome todas las medidas necesarias para garantizar la implementación eficiente y efectiva del fondo fiduciario;
17. Reafirma que las reglas de intervención y cualquier directiva sobre el uso de la fuerza deberán ser elaboradas por el Representante Especial para la FRB en consulta con el Comandante de la Fuerza y el Gobierno de Haití y que deben respetar plenamente la soberanía de Haití y cumplir estrictamente el derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos humanos;
18. Solicita a los Estados Miembros participantes en la FRB que garanticen el más alto grado de transparencia, conducta y disciplina de sus contingentes que operen en el marco de la Fuerza, establezcan, aprovechando el mecanismo de cumplimiento creado en el marco de l a MMAS, un mecanismo sólido de cumplimiento para prevenir, investigar, abordar y denunciar públicamente las violaciones o los abusos de los derechos humanos relacionados con la FRB, incluidos los casos de explotación, abusos y acoso sexuales, y establezcan un mecanismo de supervisión para prevenir las violaciones o los abusos de los derechos humanos, en particular la explotación y los abusos sexuales, desplieguen a asesores de protección infantil y protección de las mujeres, y se cercioren de que al planifi car y realizar las operaciones durante el despliegue se respete el derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, con mecanismos adecuados para detectar esos incidentes cuando se produzcan y asegurar una respuesta sin riesgos y
despliegue se respete el derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, con mecanismos adecuados para detectar esos incidentes cuando se produzcan y asegurar una respuesta sin riesgos y centrada en los supervivientes y las víctimas en los casos de ese tipo de conducta en los que esté involucrado su personal, incluso ofreciendo mecanismos de denuncia y remisión seguros y accesibles e investigando sin d emora todas las denuncias de conducta indebida, obligando a rendir cuentas a los autores y repatriando a sus unidades cuando haya pruebas fidedignas de que han cometido actos de explotación y abusos sexuales de manera generalizada o sistemática;
19. Exhorta a los Estados Miembros particip antes en la FRB a que adopten medidas adecuadas de gestión de residuos y aguas residuales y otros controles ambientales para evitar que se introduzcan y propaguen enfermedades transmitidas por el agua, en cooperación con las autoridades haitianas, que comparten la responsabilidad de evitar las enfermedades transmitidas por el agua;
20. Recuerda el párrafo 11 de la resolución 2699 (2023) y solicita al Secretario General que preste apoyo a la FRB, por conducto de su Representante Especial, para impartir asesoramiento y orientación sobre la puesta en marcha de un sistema queS/RES/2793 (2025)
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permita abordar las denuncias de conductas indebidas, como la explotación y los abusos sexuales;
21. Exhorta a los Estados Miembros y las organizaciones regionales a que apoyen a la FRB aportando personal y solicita a los Estados Miembros participantes en la FRB
abusos sexuales;
21. Exhorta a los Estados Miembros y las organizaciones regionales a que apoyen a la FRB aportando personal y solicita a los Estados Miembros participantes en la FRB que incluyan especialización y adiestramiento específicos sobre operaciones contra las bandas, protección de los civiles, incluida la protección infantil, prevención y respuesta frente a la violencia sexual, establecimiento de mecanismos de cumplimiento para satisfacer los requisitos de la PDDDH y estado de derecho, así como especialización en funciones civiles, como las de enlace comunitario, aunque no exclusivamente, y exhorta además a los Estados Miembros a que presten asistencia financiera para el pago de los reembolsos del personal, el adiestramiento y otros gastos del personal de la FRB que consideren nec
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