CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2794 (2025)
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2794 (2025)
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2025
Naciones Unidas S/RES/2794 (2025)
Consejo de Seguridad
Distr. general 17 de octubre de 2025
25-16869 (S) 2516869 Resolución 2794 (2025)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 10018 a sesión, celebrada el 17 de octubre de 2025
El Consejo de Seguridad , Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de Haití, Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre Haití, en particular sus resoluciones 2653 (2022) , 2743 (2024) , 2699 (2023) , 2700 (2023) , 2751 (2024) , 2752 (2024) y 2793 (2025) , Expresando grave preocupación por los niveles extremadamente altos de violencia de bandas y otras actividades delictivas, como secuestros, trata de personas y tráfico de migrantes, homicidios y violencia sexual, incluidas las violaciones y la esclavitud sexual, y la violencia indiscri minada de las bandas armadas contra los niños, en particular las muertes y las mutilaciones, el secuestro y la perpetración de violencia sexual contra los niños, así como por la persisten te impunidad de quienes los perpetran , facilita n y financia n, la corrupción y el reclutamiento de niños por bandas y las implicaciones de la situación de Haití para la región, Expresando profunda preocupación porque el tráfico y el desvío ilícitos de armas y municiones destinadas a bandas armadas de Haití que se dedican a actividades delictivas persistentes y desestabilizadoras contribuyen a socavar el
Expresando profunda preocupación porque el tráfico y el desvío ilícitos de armas y municiones destinadas a bandas armadas de Haití que se dedican a actividades delictivas persistentes y desestabilizadoras contribuyen a socavar el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos y p ueden impedir la prestación de asistencia humanitaria y tener amplias consecuencias humanitarias y socioeconómicas negativas, Instando a los Estados Miembros a que refuercen la aplicación del embargo de armas, incluso mediante una mayor colaboración, según proceda, con las autoridades nacionales haitianas, los países pertinentes de la región y la Agencia de Implementación para el Crimen y la Seguridad de la Comunidad del Caribe (CARICOM), entre otros, Reconociendo la necesidad de salvaguardar las garantías procesales y asegurarse de que existan procedimientos justos y claros para excluir de la lista a las personas y entidades designadas en virtud de la resolución 2653 (2022) y las resoluciones posteriores, y observando la aprobación de la resolución 2744 (2024) , que mejora el mandato y los procedimientos del Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas, pero reconociendo además al mismo tiempo el papel que desempeñan lasS/RES/2794 (2025)
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sanciones de las Naciones Unidas en la solución de conflictos y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, Habiendo determinado que la situación imperante en Haití sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
Prohibición de viajar y congelación de activos
una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
Prohibición de viajar y congelación de activos
1. Decide renovar por un período de hasta un año a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución las medidas impuestas por los párrafos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la resolución 2653 (2022) y prorrogadas anteriormente en la resolución 2752 (2024) , reafirma la resolución 2664 (2022) y afirma que los párrafos 15 y 16 de la resolución 2653 (2022) seguirán aplicándose , y decide que los actos descritos en el párrafo 15 de la resolución 2653 (2022) inclu irán la participación en actividades que desestabilicen Haití mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales;
Embargo de armas
2. Decide que, por un período de un año a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia a Haití de forma directa o indirecta, des de sus territorios o a través de ellos, o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armamento y material conexo de cualquier tipo, lo que inclu ye las armas y municiones de todo tipo, incluidas las armas pequeñas, las armas lige ras y sus municiones, vehículos y equipos militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto para todo lo anterior , y de asistencia técnica,
pequeñas, las armas lige ras y sus municiones, vehículos y equipos militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto para todo lo anterior , y de asistencia técnica, adiestramiento y asistencia financiera o de otro tipo, relacionados con actividades militares o con el suministro, el mantenimiento o el uso de cualquier armamento y material conexo, y decide además que esta medida no se aplicará a lo siguiente: a) El suministro, la venta o la transferencia de armamento y material conexo o la provisión de asistencia, adiestramiento o personal conex os a las Naciones Unidas, una misión autorizada por las Naciones Unidas o una unidad de seguridad que opere bajo el mando del Gobierno de Haití o por ellas, cuando estén destinados a ser utilizados por esas entidades o en coordinación con ellas y tengan como única finalidad promover los objetivos de la paz y la estabilidad en Haití; b) Otros suministros, ventas o transferencias de armamento y material conexo o la provisión de asistencia, adiestramiento o personal conex os a Haití que haya aprobado previamente el Comité establecido en virtud de la resolución 2653 (2022) para promover los objetivos de la paz y la estabilidad en Haití; c) Los suministros de equipo militar no mortífero destinados exclusivamente a fines humanitarios o de protección, y la asistencia técnica o el adiestramiento conexos, cuando tengan como finalidad promover los objetivos de la paz y la estabilidad en Haití;
3. Decide que los Estados Miembros tomarán las medidas apropiadas para prevenir el tráfico y el desvío ilícitos de armamento y material conexo en Haití, incluso reforzando sus mecanismos de control de fronteras;
estabilidad en Haití;
3. Decide que los Estados Miembros tomarán las medidas apropiadas para prevenir el tráfico y el desvío ilícitos de armamento y material conexo en Haití, incluso reforzando sus mecanismos de control de fronteras;
4. Exhorta a los Estados Miembros, incluidos los que tengan previsto transferir armas de fuego, municiones y material conexo a las autoridades haitianas competentes, ya sea mediante venta o donación, a que ayuden a esas autoridades a fortalecer sus capacidades de ges tión de armas y municiones, a fin de mitigar posiblesS/RES/2794 (2025)
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desvíos, incluso mejorando la seguridad física y la gestión de las existencias, así como realizando controles posteriores a la entrega;
5. Reafirma que los Estados Miembros deberán aplicar el párrafo 2, y alienta a que se mantenga una coordinación oportuna con el Comité para facilitar la aprobación de las transferencias legítimas en apoyo de las autoridades haitianas competentes conforme a lo dispuest o en el párrafo 2 b);
6. Alienta al Comité y su Panel de Expertos, la Oficina Integrada de las Naciones Unidas en Haití ( BINUH ), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC ), la Fuerza de Represión de las Bandas (FRB), la Oficina de Apoyo de las Naciones Unidas en Haití ( UNSOH ) y otros marcos regionales a que coordin en mejor entre sí la aplicación de las sanciones, incluidas las disposiciones relativas al embargo de armas, para crear conciencia entre los países de la región, las
de Apoyo de las Naciones Unidas en Haití ( UNSOH ) y otros marcos regionales a que coordin en mejor entre sí la aplicación de las sanciones, incluidas las disposiciones relativas al embargo de armas, para crear conciencia entre los países de la región, las autoridades haitianas co mpetentes y el público de Haití sobre las disposiciones, las fuentes y las rutas de los flujos ilícitos de armas y municiones, y para fomentar la prestación de apoyo a Haití con el fin de reforzar la capacidad de la Policía Nacional de Haití (PNH), las Fuerzas Armadas de Haití (FADH) y las autoridades fronterizas y aduaneras haitianas, y, a este respecto, acoge con beneplácito y alienta que el Comité organice periódicamente sesiones informativas conjuntas con los organismos pertinentes dirigidas a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas para aumentar la conciencia sobre las sanciones;
7. Alienta al Gobierno de Haití a que refuerce la capacidad de gestión de armas y municiones de la PNH y la s FADH mejorando la seguridad y la eficacia de la gestión y del marcado, el registro, la vigilancia, el almacenamiento y la eliminación adecuados de sus existencias nacionales de armas y municiones, así como de las armas y municiones incautadas, y a que fortalezca el control fronterizo y aduanero para frenar el tráfico y el desvío ilícitos, y recuerda además el párrafo 1 e) de la resolución 2793 (2025) con respecto a los esfuerzos en este sentido;
8. Confirma que, con arreglo al párrafo 1 e) de la resolución 2793 (2025) , la
2793 (2025) con respecto a los esfuerzos en este sentido;
8. Confirma que, con arreglo al párrafo 1 e) de la resolución 2793 (2025) , la FRB debe ayudar a la PNH y las FAH a registrar y eliminar las armas, las municiones y otros materiales ilícitos incautados durante operaciones ofensivas o en ejecución de su mandato, según proceda;
9. Afirma que la exención que figura en el párrafo 2 a) de la presente resolución se aplica, entre otras, a las Naciones Unidas, la BINUH, la FRB (incluida la Misión Multinacional de Apoyo a la Seguridad ( MMAS ) durante su transición) y la UNSOH, conforme a lo autorizad o por la resolución 2793 (2025) , la PNH y las
FADH;
Comité de Sanciones y Panel de Expertos
10. Decide que el mandato del Comité, enunciado en el párrafo 19 de la resolución 2653 (2022) , se aplicará a las medidas impuestas en la presente resolución;
11. Decide prorrogar el mandato del Panel de Expertos, enunciado en el párrafo 21 de la resolución 2653 (2022) , por un período de 13 meses a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, y decide además que ese mandato se aplicará también a las medidas impuestas en la presente resolución;
12. Encarga al Comité que considere sin dilación la posibilidad de actualizar la lista de personas y entidades designadas en virtud de la resolución 2653 (2022) , teniendo en cuenta los informes presentados por el Panel de Expertos, inclu so añadiendo a la lista a personas y entidades que actúen en contrav ención del embargo
la lista de personas y entidades designadas en virtud de la resolución 2653 (2022) , teniendo en cuenta los informes presentados por el Panel de Expertos, inclu so añadiendo a la lista a personas y entidades que actúen en contrav ención del embargo de armas impuesto en la presente resolución;S/RES/2794 (2025)
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13. Solicita que el Panel de Expertos le presente, tras deliberar con el Comité, un informe provisional a más tardar el 28 de marzo de 2026, un informe final a más tardar el 1 de septiembre de 2026 y actualizaciones periódicas entre esas fechas;
14. Solicita a todos los Estados Miembros que informen periódicamente al Panel de Expertos y al Comité de las medidas concretas que hayan adoptado para aplicar efectivamente las disposiciones de la presente resolución, a fin de facilitar la labor de presentación de in formes del Panel de Expertos y el intercambio de mejores prácticas entre los Estados Miembros, y solicita al Panel de Expertos que informe sobre la aplicación de la presente resolución en sus informes periódicos al Consejo de Seguridad;
15. Solicita a todas las partes y a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales y a la BINUH, la UNSOH y la FRB, que garanticen la cooperación y un intercambio de información apropiado con el Panel de Expertos, y solicita además a todos los Estados Miembros involucrados que procuren garantizar la seguridad de los miembros del Panel de Expertos y facilitar su acceso, en particular a personas, documentos y lugares, con el fin de que pueda ejecutar su mandato;
Examen
involucrados que procuren garantizar la seguridad de los miembros del Panel de Expertos y facilitar su acceso, en particular a personas, documentos y lugares, con el fin de que pueda ejecutar su mandato;
Examen
16. Afirma que mantendrá en examen permanente la situación de Haití y estará dispuesto a examinar la idoneidad de las medidas establecidas en la presente resolución, incluida la posibilidad de reforzarlas, modificarlas, suspenderlas o levantarlas, si es necesario en cualquier momento a la luz de los avances logrados en los siguientes indicadores clave: a) Desarrollo por parte del Gobierno de Haití de una capacidad adecuada en el ámbito judicial y del estado de derecho para hacer frente a los grupos armados y las actividades delictivas; b) Reducción progresiva de la cantidad de actos violentos cometidos por grupos armados y redes delictivas, en particular del número de homicidios intencionales, secuestros e incidentes de violencia sexual, que se medirán de forma anual, empezando por un perí odo inicial de 12 meses a partir de la aprobación de la presente resolución; c) Disminución progresiva del número de incidentes de tráfico y desvío ilícitos de armas, así como de los flujos financieros ilícitos resultantes, incluso aumentando el número y el volumen de las incautaciones de armas;
17. Solicita a este respecto al Secretario General que, en estrecha coordinación con el Panel de Expertos, lleve a cabo, a más tardar el 1 de septiembre de 2026, una evaluación de los avances logrados en los indicadores clave establecidos en el párrafo anterior;
18. Solicita a las autoridades haitianas que, en un plazo máximo de 12 meses
evaluación de los avances logrados en los indicadores clave establecidos en el párrafo anterior;
18. Solicita a las autoridades haitianas que, en un plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución y anualmente después de entonces, informen al Comité establecido en virtud de la resolución 2653 (2022) relativa a Haití sobre los avances logrados en los indicadores clave que figuran en el párrafo 24 de la resolución 2700 (2023) , e insta a las autoridades haitianas a que informen sobre las medidas, ya sean legislativas, reglamentarias o coercitivas, que hayan adoptado para aplicar las sanciones;
19. Decide que las medidas mencionadas en el párrafo 1 se aplicarán también a las personas enumeradas en el anexo de la presente resolución;
20. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.S/RES/2794 (2025)
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Anexo de designación
1. Dimitri Herard ha cometido actos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de Haití y ha apoyado actividades delictivas que socavan las instituciones del país y exacerban su crisis humanitaria. Herard dirigió la Unidad de Seguridad General del Palacio Nacional durante el mandato del Presidente Jovenel Moïse. Ha desempeñado un papel clave como facilitador de las actividades de las redes y bandas delictivas de Haití; entre otras cosas, ayudó a la banda Ti Bwa a crear una unidad especi al de combate denominada “Back up 100 plak”, que ha aumentado la capacidad de combate de la banda. Se lo ha relacionado con la facilitación del
redes y bandas delictivas de Haití; entre otras cosas, ayudó a la banda Ti Bwa a crear una unidad especi al de combate denominada “Back up 100 plak”, que ha aumentado la capacidad de combate de la banda. Se lo ha relacionado con la facilitación del tráfico de armas y municiones, que han intensificado la violencia de las bandas y desestabilizado el país. Sus a ctos han contribuido a la expansión del control de las bandas sobre zonas clave, lo cual ha socavado aún más si cabe la seguridad y la gobernanza de Haití.
2. Kempes Sanon ha cometido actos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de Haití como cabecilla de la banda Les Argentins, también conocida como Bel Air, que opera desde su bastión en la zona de Haut Bel-Air de Puerto Príncipe. E sta banda cuenta con unos 150 miembros y ha cometido violaciones sistemáticas de los derechos humanos, como extorsiones, secuestros y el cobro de impuestos ilícitos. Sanon ha contribuido en gran medida a la consolidación del poder de las bandas en Puert o Príncipe, especialmente mediante su participación en la alianza Viv Ansanm, que ha llevado a cabo ataques coordinados para ampliar el territorio controlado por las bandas. Bajo su liderazgo, Les Argentins ha cometido repetidos ataques en barrios como Sol ino que han causado numerosas bajas y el desplazamiento de miles de residentes. Sanon también mantiene una red de personas pertenecientes a instituciones gubernamentales, incluidos organismos de seguridad, lo que le permite eludir la detención y facilita s us actividades delictivas. En 2021 escapó de prisión, donde estaba encarcelado por secuestro, robo y asesinato, y desde
lo que le permite eludir la detención y facilita s us actividades delictivas. En 2021 escapó de prisión, donde estaba encarcelado por secuestro, robo y asesinato, y desde entonces ha seguido desestabilizando Haití con sus actos.