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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2795 de 2025

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2795 de 2025
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

Naciones Unidas S/RES/2795 (2025)

Consejo de Seguridad

Distr. general 31 de octubre de 2025

25-17578 (S) 041125 041125 2517578 Resolución 2795 (2025)

Aprobada por el Consejo de Segurid ad en su 10028a sesión, celebrada el 31 de octubre de 2025

El Consejo de Seguridad , Habiendo determinado que la situación en la región de la ex -Yugoslavia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Autoriza a los Estados Miembros que actúen por conducto de la Unión Europea o en cooperación con ella a que establezcan, por un nuevo período de 12 meses a partir de la fecha en que se apruebe la presente resolución, una fuerza multinacional de estabilización (EUFO R ALTHEA) como sucesora legal de la SFOR, con mando y control unificados, que cumplirá sus misiones relacionadas con la aplicación de los anexos 1 -A y 2 del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina y sus anexos (denominados colecti vamente Acuerdo de Paz

(S/1995/999 , anexo) en colaboración con la presencia del cuartel general de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), de conformidad con las disposiciones convenidas entre la OTAN y la Unión Europea que estas le comunicaron en sus cartas de fecha 19 de noviembre de 2004, en que se reconoce que EUFOR ALTHEA desempeñará la principal función de estabilización de la paz en relación

disposiciones convenidas entre la OTAN y la Unión Europea que estas le comunicaron en sus cartas de fecha 19 de noviembre de 2004, en que se reconoce que EUFOR ALTHEA desempeñará la principal función de estabilización de la paz en relación con los aspectos militares del Acuerdo de Paz;

2. Decide renovar la autorización otorgada en el párrafo 11 de su resolución 2183 (2014) por un nuevo período de 12 meses a partir de la fecha en que se apruebe la presente resolución;

3. Autoriza a los Estados Miembros que actúen en virtud de los párrafos 1 y 2 de la presente resolución a que adopten todas las medidas necesarias para lograr la aplicación de los anexos 1 -A y 2 del Acuerdo de Paz y asegurar su cumplimiento, y destaca que las partes s eguirán siendo consideradas igualmente responsables del cumplimiento de esas disposiciones y estarán sujetas por igual a las medidas coercitivas de EUFOR ALTHEA y la presencia de la OTAN que sean necesarias para asegurar la aplicación de dicho s anexos y la protección de EUFOR ALTHEA y la presencia de la OTAN;

4. Autoriza a los Estados Miembros a que adopten todas las medidas necesarias, a solicitud de EUFOR ALTHEA o del cuartel general de la OTAN, en defensa de EUFOR ALTHEA o la presencia de la OTAN, respectivamente, y a que presten asistencia a ambas organizaciones en la ejecución de sus misiones, y reconoceS/RES/2795 (2025)

2/2 25-17578

el derecho de EUFOR ALTHEA y la presencia de la OTAN a tomar todas las medidas necesarias para defenderse en caso de ataque o amenaza de ataque;

2/2 25-17578

el derecho de EUFOR ALTHEA y la presencia de la OTAN a tomar todas las medidas necesarias para defenderse en caso de ataque o amenaza de ataque;

5. Autoriza a los Estados Miembros que actúen en virtud de los párrafos 1 y 2 de la presente resolución y de conformidad con el anexo 1 -A del Acuerdo de Paz a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y los procedimientos que rigen el mando y el control del espacio aéreo de Bosnia y Herzegovina con respecto a todo el tráfico aéreo civil y militar;

6. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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