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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2801 de 2025

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2801 de 2025
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

Naciones Unidas S/RES/2801 (2025)

Consejo de Seguridad

Distr. general 14 de noviembre de 2025

25-18543 (S) 141125 181125 2518543 Resolución 2801(2025)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 10044 a sesión, celebrada el 14 de noviembre de 2025

El Consejo de Seguridad , Recordando todas sus anteriores resoluciones pertinentes y declaraciones de la Presidencia relativas al Yemen, incluidas las resoluciones 2140 (2014) , 2216 (2015) , 2624 (2022) , 2664 (2022) , 2675 (2023) , 2707 (2023) y 2758 (2024) , Reafirmando su decidido compromiso con la unidad, la soberanía, la independencia y la integridad territorial del Yemen, Expresando grave preocupación por las actividades que siguen realizando los huzíes, y condenando en los términos más enérgicos los ataques contra la navegación comercial en el mar Rojo, el estrecho de Bab el -Mandeb y el golfo de Adén, así como los ataques transfronterizos contra Estados de la región, que suponen una amenaza para la s poblaci ones civil es, el transporte marítimo internacional y la paz y la seguridad regionales, Expresando alarma porque ese tipo de acciones de los huzíes socavan el proceso de transición política en el Yemen y ponen en peligro la seguridad, la estabilidad, la soberanía y la unidad del Yemen, Pidiendo que todas las partes en el conflicto redu zcan de inmediat o las tensiones

de transición política en el Yemen y ponen en peligro la seguridad, la estabilidad, la soberanía y la unidad del Yemen, Pidiendo que todas las partes en el conflicto redu zcan de inmediat o las tensiones en todo el Yemen sin condiciones previas, y que se implemente un alto el fuego a escala nacional, Exhortando a todos los interesados y a todas las diversas y múltiples partes, que inclu yen, entre otros , aunque no exclusivamente, al Gobierno del Yemen y los huzíes, a que se reúnan con el Enviado Especial y participen de forma constructiva en las consultas marco en curso, así como en las iniciativas de paz más amplias, sin condiciones previas, Expresando preocupación por los problemas políticos, de seguridad, económicos y humanitarios que sigue enfrentando el Yemen, como la violencia, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias y las amenazas derivadas de la transferencia ilícita, el desv ío, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas, Expresando grave preocupación porque los huzíes siguen generando ingresos de fuentes internacionales para financiar la adquisición de armas y material conexo, incluidos vehículos aéreos no tripulados y misiles balísticos, y poniendo de relieveS/RES/2801 (2025)

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que es fundamental cortar esas vías de financiación para frenar sus ataques dentro del Yemen y los que realizan contra la navegación comercial en el mar Rojo, el estrecho de Bab el -Mandeb y el golfo de Adén, así como los ataques transfronterizos contra Estados de la región, que suponen una amenaza para la paz, la seguridad y la libertad de navegación regionales,

de Bab el -Mandeb y el golfo de Adén, así como los ataques transfronterizos contra Estados de la región, que suponen una amenaza para la paz, la seguridad y la libertad de navegación regionales, Reiterando su llamamiento para que todas las partes yemeníes se comprometan a resolver sus diferencias mediante el diálogo y las consultas, rechacen los actos de violencia para alcanzar objetivos políticos y se abstengan de cualquier provocación, y pidiendo el fin inmediato de la incitación de los huzíes a la violencia contra cualquier grupo o nacionalidad, que se documenta en el anexo 87 -88 del informe del Grupo de Expertos ( S/2025/650 ), Reafirmando la necesidad de que todas las partes cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, y subrayando la necesidad de asegurar la rendición de cuentas por las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y los abusos de los derechos humanos en el Yemen, Expresando profunda preocupación por la grave amenaza humanitaria que suponen para los civiles en el Yemen los restos explosivos de guerra, como las minas terrestres y los artefactos explosivos improvisados, y exhortando a los huzíes a que tomen medidas para poner fi n al uso indiscriminado de armas con efectos indiscriminados (como las minas terrestres), registren su ubicación y retiren las minas terrestres existentes de las zonas que se encuentran bajo su control, Expresando su apoyo y adhesión a la labor del Enviado Especial del Secretario General para el Yemen en favor del proceso de transición yemení y de un proceso

terrestres existentes de las zonas que se encuentran bajo su control, Expresando su apoyo y adhesión a la labor del Enviado Especial del Secretario General para el Yemen en favor del proceso de transición yemení y de un proceso político inclusivo con liderazgo y titularidad yemeníes, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, Exigiendo la participación plena, igualitaria, significativa y sin riesgo de las mujeres en el proceso de paz, sin olvidar la necesidad de aplicar plenamente el Plan de Acción Nacional del Yemen sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad, de conformidad con la resolu ción 1325 (2000) , y recordando con satisfacción el cupo mínimo del 30 % de mujeres en la Conferencia de Diálogo Nacional, Condenando la violencia sexual y de género, incluida la violencia sexual en los conflictos y la tortura, particularmente en los centros de detención, y destacando la necesidad de brindar una protección suficiente y apropiada a las mujeres y las niñas en los campamen tos de refugiados y en otros lugares, incluida la provisión adecuada de instalaciones separadas por sexos para las mujeres, como las letrinas, así como de ofrecer reparación y asistencia a las supervivientes de la violencia sexual en los conflictos, como s e detalla en la resolución 2467 (2019) , Pidiendo una vez más la plena aplicación del Acuerdo de Riad y subrayando la necesidad de que el Consejo de Transición del Sur y el Gobierno del Yemen se abstengan de tomar medidas que socaven el Acuerdo de Riad, Expresando su alarma porque sigue habiendo zonas del Yemen que están bajo el control de Al -Qaida en la Península Arábiga (AQPA) y por los efectos negativos de

abstengan de tomar medidas que socaven el Acuerdo de Riad, Expresando su alarma porque sigue habiendo zonas del Yemen que están bajo el control de Al -Qaida en la Península Arábiga (AQPA) y por los efectos negativos de su presencia, su violenta ideología extremista y sus acciones en la estabilidad del Yemen, la región de Ori ente Medio y el Cuerno de África, incluidas las devastadoras consecuencias humanitarias para la s poblaci ones civil es, expresando preocupación por la creciente presencia en el Yemen de afiliados del Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Dáesh) y su posible aumento en el futuro, y reafirmando su determinación de abordar todos los aspectos de la amenaza queS/RES/2801 (2025)

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representan AQPA, el EIIL (Dáesh) y todas las demás personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, Recordando la inclusión de AQPA y las personas asociadas en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al -Qaida, y destacando a este respecto la necesidad de que se apliquen rigurosamente las medidas enunciadas en el párrafo 1 de la resolución 2368 (2017) , que son un mecanismo importante para combatir la actividad terrorista en el Yemen, Haciendo notar la importancia fundamental que reviste la aplicación efectiva del régimen de sanciones impuesto en virtud de la resolución 2140 (2014) y la resolución 2216 (2015) , incluida la función clave que pueden desempeñar los Estados Miembros de la región a ese respecto, Expresando grave preocupación por la amenaza para la paz y la seguridad del

resolución 2216 (2015) , incluida la función clave que pueden desempeñar los Estados Miembros de la región a ese respecto, Expresando grave preocupación por la amenaza para la paz y la seguridad del Yemen derivada de la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras, Recordando lo dispuesto en el párrafo 14 de la resolución 2216 (2015) y resoluciones posteriores, en que se impone un embargo de armas selectivo, y exhortando a todos los Estados Miembros y demás instancias a que cumplan sus obligaciones, Condenando en los términos más enérgicos el creciente número de incidentes frente a la costa del Yemen, incluidos los ataques contra embarcaciones civiles y buques mercantes, así como la incautación y la detención arbitrarias o ilícitas de buques mercantes, que supo nen un riesgo considerable para la protección marítima de las embarcaciones en el golfo de Adén y el mar Rojo a lo largo de la costa del Yemen, y expresando preocupación por el contrabando marítimo de armas y materiales conexos desde y hacia el Yemen, que contraviene el embargo de armas selectivo, Condenando en los términos más enérgicos las detenciones de personal de las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales , organizaciones de la sociedad civil y misiones diplomáticas, así como la entrada por la fuerza en locales y activos de las Naciones Unidas y su incautación , que son ilegal es, exigiendo la liberación inmediata e incondicional de todos los detenidos y expresando profunda preocupación por el impacto negativo de esas detenciones en la situación humanitaria del Yemen,

de las Naciones Unidas y su incautación , que son ilegal es, exigiendo la liberación inmediata e incondicional de todos los detenidos y expresando profunda preocupación por el impacto negativo de esas detenciones en la situación humanitaria del Yemen, Condenando en los términos más enérgicos las violaciones de las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, así como los abusos de los derechos humanos, incluidos los que entrañan violencia sexual relacionada con el conflicto en las zonas controladas por los huzíes, y el reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto armado, incluso en escuelas, campamentos de verano y mezquitas, que se reseñan en el informe final del Grupo de Expertos ( S/2025/650 ), Expresando seria preocupación por la devastadora situación humanitaria del Yemen, incluidos el creciente riesgo de que se produzca una hambruna a gran escala, y por todos los casos en que se ha obstaculizado indebidamente la entrega efectiva de asistencia humanitaria , así como los obstáculos y las limitaciones indebidas para la entrega de artículos vitales a la población civil en todo el Yemen, que impiden que las personas vulnerables reciban la asistencia que necesitan para sobrevivir, Poniendo de relieve su determinación de facilitar las importaciones comerciales a través de los puertos del Yemen y observando la gran dependencia del Yemen de las importaciones comerciales de alimentos, combustible y otros productos básicos esenciales para satisfacer las ne cesidades básicas de supervivencia de la población civil, así como el papel esencial de las remesas privadas procedentes de yemeníes queS/RES/2801 (2025)

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esenciales para satisfacer las ne cesidades básicas de supervivencia de la población civil, así como el papel esencial de las remesas privadas procedentes de yemeníes queS/RES/2801 (2025)

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trabajan en el extranjero y que sostienen a familias civiles que no tienen otra fuente de ingresos, Exhortando a las partes en el conflicto a que tomen medidas para evitar una mayor fragmentación de la economía del Yemen, incluidas las instituciones bancarias y financieras, Poniendo de relieve la necesidad de que el Comité establecido en virtud del párrafo 19 de la resolución 2140 (2014) (“el Comité”) examine las recomendaciones que figuran en los informes del Grupo de Expertos, Destacando la importancia de que los Estados Miembros faciliten al Comité información oportuna y actualizada sobre posibles violaciones del embargo de armas para detectar y combatir las fuentes y las cadenas de suministro del tráfico ilícito, Reconociendo la necesidad de salvaguardar las garantías procesales y asegurarse de que existan procedimientos justos y claros para excluir de la lista a las personas y entidades designadas en virtud de la resolución 2140 (2014) y las resoluciones posteriores, y observando la aprobación de la resolución 2744 (2024) , que mejora el mandato y los procedimientos del Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas, pero reconociendo además al mismo tiempo el papel que desempeñan las sanciones de las Naciones Unidas en la solución de conflictos y el mantenimiento d e la paz y la seguridad internacionales, Habiendo determinado que la situación imperante en el Yemen sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

sanciones de las Naciones Unidas en la solución de conflictos y el mantenimiento d e la paz y la seguridad internacionales, Habiendo determinado que la situación imperante en el Yemen sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Condena enérgicamente los ataques transfronterizos y marítimos cometidos por los huzíes, y exige el cese inmediato de dichos ataques, incluidos los perpetrados contra infraestructuras y objetivos civiles;

2. Reafirma la necesidad de que se lleve a cabo de manera plena y oportuna la transición política tras la amplia Conferencia de Diálogo Nacional, en consonancia con la Iniciativa del Consejo de Cooperación del Golfo y el Mecanismo de Ejecución, de conformidad con sus anteriores resoluciones pertinentes y teniendo en cuenta las expectativas del pueblo yemení, para lo cual todas las partes deberán poner fin al conflicto y elegir el futuro del Yemen mediante un proceso político que incluya y satisfaga las asp iraciones legítimas de todas las múltiples y diversas partes yemeníes;

3. Pone de relieve que no existe una solución militar para el conflicto actual y que el único camino viable para avanzar es el diálogo y la reconciliación entre las múltiples y diversas partes, que incluyen, aunque no exclusivamente, al Gobierno del Yemen y los huzíes, los principales partidos políticos y regionales del Yemen, y las mujeres, la juventud y la sociedad civil;

4. Decide prorrogar hasta el 14 de noviembre de 2026 las medidas impuestas en los párrafos 11 y 15 de la resolución 2140 (2014) , reafirma las disposiciones de

mujeres, la juventud y la sociedad civil;

4. Decide prorrogar hasta el 14 de noviembre de 2026 las medidas impuestas en los párrafos 11 y 15 de la resolución 2140 (2014) , reafirma las disposiciones de los párrafos 12, 13, 14 y 16 de la resolución 2140 (2014) y reafirma además las disposiciones de los párrafos 14 a 17 de la resolución 2216 (2015) ;

5. Pone de relieve la importancia de facilit ar la asistencia humanitaria y las importaciones comerciales, observando que las medidas impuestas en las resoluciones 2140 (2014) y 2216 (2015) no tienen por objeto acarrear consecuencias humanitarias adversas para la población civil del Yemen ni el acceso de los civiles a la asistencia humanitaria, las importaciones comerciales o las remesas, afirma que la presente resolución se entiende sin per juicio de que se siga aplicando e implementando la resolución 2664 (2022) , y reafirma su decisión (enunciada en el párrafo 3 de la resolución 2511 (2020) ) de que el Comité establecido en virtud delS/RES/2801 (2025)

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párrafo 19 de la resolución 2140 (2014) (en adelante, el “Comité”) podrá, caso por caso, eximir cualquier actividad de la aplicación de las sanciones impuestas en las resoluciones 2140 (2014) y 2216 (2015) si el Comité determina que tal exención es necesaria para facilitar la labor de las Naciones Unidas y otras organizaciones humanitarias en el Yemen o para cualquier otro fin compatible con los objetivos de dichas resoluciones;

necesaria para facilitar la labor de las Naciones Unidas y otras organizaciones humanitarias en el Yemen o para cualquier otro fin compatible con los objetivos de dichas resoluciones;

6. Alienta a los Estados Miembros a que apoyen los esfuerzos de creación de capacidad de la Guardia Costera Yemení para aplicar de manera efectiva las medidas impuestas en el párrafo 14 de la resolución 2216 (2015) , respetando plenamente la soberanía y la integridad territorial del Yemen;

7. Exhorta a los Estados Miembros a que redoblen sus esfuerzos para combatir el contrabando de armas y componentes a través de rutas terrestres y marítimas, a fin de garantizar la aplicación del embargo de armas selectivo;

8. Pone de relieve que los Estados deben cerciorarse de que todas las medidas que adopten para aplicar la presente resolución se ajusten a sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados;

Criterios de designación

9. Reafirma que las disposiciones de los párrafos 11 y 15 de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 14 de la resolución 2216 (2015) se aplicarán a las personas o entidades que designe el Comité o que figuren en los anexos de las resoluciones 2216 (2015) , 2564 (2021) y 2624 (2022) por participar en actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad del Yemen o prestarles apoyo;

10. Reafirma los criterios de designación enunciados en el párrafo 17 de la

la seguridad o la estabilidad del Yemen o prestarles apoyo;

10. Reafirma los criterios de designación enunciados en el párrafo 17 de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 19 de la resolución 2216 (2015) ;

11. Reafirma que la violencia sexual en los conflictos armados o las violaciones contra los niños en un conflicto armado, como el reclutamiento o la utilización de niños en el conflicto armado en contravención del derecho internacional, podrían constituir uno de los a ctos que se especifican en el párrafo 18 c) de la resolución 2140 (2014) y, por tanto, ser punibles como participación en actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad del Yemen o prestación de apoyo a esos actos, según se indica en el párrafo 17 de dicha resolución;

12. Afirma que los criterios de designación enunciados en el párrafo 17 de la resolución 2140 (2014) pueden incluir los lanzamientos transfronterizos desde el Yemen con tecnología de misiles balísticos y de crucero;

13. Afirma que los criterios de designación enunciados en el párrafo 17 de la resolución 2140 (2014) pueden incluir los ataques de las partes en el conflicto a buques mercantes en el mar Rojo o el golfo de Adén;

14. Reafirma el párrafo 18 de su resolución 2140 (2014) ;

15. Solicita al Grupo de Expertos, y cuando proceda a la Presidencia del Comité, que le presente, a más tardar el 15 de abril de 2026, un informe y asesoramiento sobre los componentes de doble uso y los precursores, y que incluya

15. Solicita al Grupo de Expertos, y cuando proceda a la Presidencia del Comité, que le presente, a más tardar el 15 de abril de 2026, un informe y asesoramiento sobre los componentes de doble uso y los precursores, y que incluya una evaluación oficial del impacto y el alcance de su venta, suministro o transferencia al Yemen de forma directa o indirecta cuando haya motivos razonables para creer que utilizarán esos artículos personas y entidades designadas por el Comité establecido en virtud de la resolu ción 2140 (2014) o que figuren en los anexos de las resolucionesS/RES/2801 (2025)

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2216 (2015) , 2564 (2021) y 2624 (2022) , amenaza ndo la paz, la seguridad o la estabilidad del Yemen como se indica en el párrafo 17 de la resolución 2140 (2014) ;

16. Solicita al Grupo de Expertos, y cuando proceda a la Presidencia del Comité, que le presente, a más tardar el 15 de abril de 2026, un informe y asesoramiento para mejorar el intercambio de información y la capacidad de los Estados del pabellón de impedir que entren en el Yemen buques sospechosos de transportar armas o material conexo en contravención del párrafo 14 de la resolución 2216 (2015) , y una evaluación oficial del alcance de esas actividades y su impacto en la aplicación del embargo de armas selectivo y las restricciones impuestas en virtud de las resoluciones 2140 (2014) , 2216 (2015), 2564 (2021) y 2624 (2022) ;

Presentación de informes

selectivo y las restricciones impuestas en virtud de las resoluciones 2140 (2014) , 2216 (2015), 2564 (2021) y 2624 (2022) ;

Presentación de informes

17. Decide prorrogar hasta el 15 de diciembre de 2026 el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 21 de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 21 de la resolución 2216 (2015) , expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 14 de noviembre de 2026, y solicita al Secretario General que tome lo antes posible las medidas administrativas necesarias para restablecer el Grupo de Expertos, en consulta con el Comité, hasta el 15 de diciembre de 2026, aprovechando, según proceda, la especialización de los miembros del Grupo establecido en virtud de la resolución 2140 (2014) ;

18. Reitera que el Grupo de Expertos debería ejecutar su mandato bajo la dirección del Comité y adoptar todas las medidas necesarias para verificar la exactitud, credib ilidad y pertinencia de toda la información reunida;

19. Solicita al Grupo de Expertos que proporcione al Comité una actualización de mitad de período a más tardar el 15 de abril de 2026 y que le presente , tras delibera r con el Comité , un informe final a más tardar el 15 de octubre de 2026;

20. Encarga al Grupo que coopere con otros grupos de expertos competentes que ha establecido para apoyar la labor de sus comités de sanciones, en particular con el Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones establecido en virtud de

20. Encarga al Grupo que coopere con otros grupos de expertos competentes que ha establecido para apoyar la labor de sus comités de sanciones, en particular con el Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones establecido en virtud de la resolución 1526 (2004) , cuyo mandato se prorrogó en la resolución 2610 (2021) ;

21. Insta a todas las partes y a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que aseguren la cooperación con el Grupo de Expertos, e insta además a todos los Estados Miembros involucrados a que garanticen la seguridad de los miembros del Grupo de Expertos y su acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y lugares, para que pueda ejecutar su mandato;

22. Pone de relieve la importancia de celebr ar consultas con los Estados Miembros interesados, según sea necesario, a fin de asegurar la plena aplicación de las medidas enunciadas en la presente resolución;

23. Condena el continuo suministro de armas y componentes al Yemen, en contravención del embargo de armas selectivo establecido en el párrafo 14 de la resolución 2216 (2015) , como grave amenaza para la paz y la estabilidad en el Yemen y en la región;

24. Insta a todos los Estados Miembros a que respeten y cumplan sus obligaciones de impedir que, de forma directa o indirecta, se suministren, vendan o transfieran a personas y entidades designadas y a quienes actúen en su nombre o bajo su dirección en el Yemen, o en su beneficio, armas y material conexo de cualquier tipo, como se establece en el párrafo 14 de la resolución 2216 (2015) ;S/RES/2801 (2025)

el Yemen, o en su beneficio, armas y material conexo de cualquier tipo, como se establece en el párrafo 14 de la resolución 2216 (2015) ;S/RES/2801 (2025)

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25. Recuerda el informe del Grupo de Trabajo Oficioso sobre Cuestiones Generales relativas a las Sanciones ( S/2006/997 ) acerca de las mejores prácticas y métodos, en particular sus párrafos 21, 22 y 23, en los que se explican posibles medidas para aclarar las normas metodológicas de los mecanismos de vigilancia;

26. Reafirma su intención de mantener en examen permanente la situación en el Yemen y su disposición a estudiar la idoneidad de las medidas que figuran en la presente resolución, incluid a la posibilidad de reforzarlas , modifica rlas, suspen derlas o levanta rlas , si es necesario en cualquier momento a la luz de los acontecimientos;

27. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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