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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2802 de 2025

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2802 de 2025
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

Naciones Unidas S/RES/2802 (2025)

Consejo de Seguridad

Distr. general 14 de noviembre de 2025

25-18650 (S) 2518650 Resolución 2802(2025)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en la continuación de su 10042 a sesión, celebrada el 14 de noviembre de 2025

El Consejo de Seguridad , Recordando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia relativas a la situación en Abyei y a lo largo de la frontera entre el Sudán y Sudán del Sur y subrayando la importancia de que se cumplan y apliquen en su totalidad, Reafirmando su inquebrantable compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial del Sudán y de Sudán del Sur y con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación regional, Reiterando que las fronteras territoriales de los Estados no deben ser alteradas por la fuerza y que todas las controversias territoriales han de resolverse exclusivamente por medios pacíficos, afirmando la prioridad que asigna al cumplimiento pleno y urgente de tod os los aspectos pendientes del Acuerdo General de Paz, recalcando que el estatuto futuro de Abyei deberá determinarse mediante negociaciones entre las partes de manera conforme con dicho Acuerdo y no mediante acciones unilaterales de ninguna de las dos partes, expresando grave preocupación porque siguen estando presentes en Abyei fuerzas no autorizadas del Sudán y de Sudán del Sur en contra del Acuerdo sobre las Disposiciones Transitorias para la

acciones unilaterales de ninguna de las dos partes, expresando grave preocupación porque siguen estando presentes en Abyei fuerzas no autorizadas del Sudán y de Sudán del Sur en contra del Acuerdo sobre las Disposiciones Transitorias para la Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei, de junio de 2011 (Acuerdo de 2011), y las resoluciones pertinentes que establecen que Abyei debe seguir siendo una zona desmilitarizada y libre de armas, y recordando los acuerdos previos para la administración y la seguridad de la zona de Abyei, observan do que no ha habido avances recientes en cuanto a la convocatoria del Mecanismo Político y de Seguridad Conjunto (MPSC) ni del Comité Conjunto de Supervisión de Abyei (CCSA), a los que se hace referencia en el Acuerdo de 2011, Reconociendo que, en los 14 años transcurridos desde que se creó la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei (UNISFA), la misión ha contribuido a la estabilización y desmilitarización de la zona de Abyei y, junto con el Mecanismo Conjunto de Ve rificación y Vigilancia de Fronteras (MCVVF), ha desempeñado una función estabilizadora a lo largo de la frontera entre Sudán del Sur y el Sudán, Condenando la violencia imperante en el Sudán, incluidas las denuncias de violaciones del derecho internacional, en particular del derecho internacional humanitario, así como de las disposiciones aplicables del derecho internacional de losS/RES/2802 (2025)

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derechos humanos, que cometen las partes en el conflicto, y las violaciones y los abusos contra la infancia, expresando grave preocupación además porque la

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derechos humanos, que cometen las partes en el conflicto, y las violaciones y los abusos contra la infancia, expresando grave preocupación además porque la persistencia del conflicto en el Sudán, combinada con los efectos adversos de la estación de lluvias, está exacerbando el deterioro de la situación humanitaria en la zona de Abyei y sigue retrasando la colaboración entre el Sudán y Sudán del Sur para determinar el estatuto político de la zona y la implementación del MCVVF, así como por su incapacidad par a llevar a cabo operaciones de vigilancia aérea tras el cierre continuado del espacio aéreo sudanés y la reubicación transitoria en Abyei del personal de la base de Kadugli después de que las Fuerzas de Apoyo Rápido (FAR) capturasen un convoy en febrero de 2025, Subrayando que los estallidos de violencia y la proliferación de armas de elementos armados en la zona de Abyei siguen constituyendo una amenaza para las condiciones de seguridad, en particular para los civiles, instando a que cese de inmediato la violencia y se resp eten las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario, incluida cualquier obligación de permitir el acceso humanitario pleno, seguro y sin trabas, destacando , a este respecto, la importancia de las iniciativas de la UNISFA par a apoyar el diálogo comunitario y los esfuerzos de los miseriyas y los dinkas ngoks, así como de los dinkas ngoks y los dinkas twics y todas las demás comunidades, como los comités de paz locales y la Conferencia de Paz Conjunta de Líderes Tradicionales, p ara fortalecer las relaciones

todas las demás comunidades, como los comités de paz locales y la Conferencia de Paz Conjunta de Líderes Tradicionales, p ara fortalecer las relaciones intercomunitarias y facilitar la estabilidad y la reconciliación en la zona de Abyei, así como los esfuerzos de la UNISFA para promover la participación plena, igualitaria, significativa y sin riesgo de las mujeres en esos pro cesos con arreglo a la resolución 1325 (2000) y las resoluciones conexas, acogiendo con beneplácito el acuerdo de paz juvenil entre los ngoks y los twics alcanzado en abril de 2025, que redujo los enfrentamientos localizados en Abyei, y la celebración en Todach de una fructífera conferencia posmigrac ión en mayo y junio de 2025, de la que surgió un acuerdo sobre la migración inversa entre los representantes dinkas ngoks y miseriyas, y alentando a la UNISFA a que, en coordinación con los organismos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, redoble su apoyo a la facilitación y ampliación de los acuerdos de paz juveniles como parte de la labor más general que realiza para prevenir y mitigar el conflicto intercomunitario, promover la reconciliación y reforzar la implicación local en los procesos de pa z, Alentando a la UNISFA a que se coordine con la administración nombrada por Sudán del Sur en Abyei, la administración miseriya de Muglad y la administración nombrada por el Sudán, utilizando a los expertos civiles pertinentes, para mantener la estabilidad, fomentar l a reconciliación intercomunitaria y facilitar el regreso de las personas desplazadas a sus aldeas y la prestación de servicios, y acogiendo con

nombrada por el Sudán, utilizando a los expertos civiles pertinentes, para mantener la estabilidad, fomentar l a reconciliación intercomunitaria y facilitar el regreso de las personas desplazadas a sus aldeas y la prestación de servicios, y acogiendo con beneplácito la Iniciativa del Programa Conjunto de las Naciones Unidas en Abyei, apoyada por los equi pos de las Naciones Unidas en el Sudán y Sudán del Sur, velando por que todas las acciones se lleven a cabo de manera sensible al conflicto y por que se evalúe la sensibilidad al conflicto de las nuevas actividades, Condenando el recrudecimiento de la violencia entre las comunidades que viven en la zona administrativa de Abyei y sus alrededores, incluidos los combates entre las comunidades dinka ngok, dinka twic, miseriya y nuer, y la constante injerencia de las FAR y otros elementos armados en los comités de protección comunitaria en el mercado de Amiet, Expresando grave preocupación por el aumento de la presencia de las FAR en el norte de Abyei y de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Sudán del Sur en el sur de Abyei, que contravienen el Acuerdo de 2011, así como por la proliferación de armas, la delincuencia creciente, las noticias de arrestos y traslados arbitrarios de funcionarios locales realizados por elementos de las FAR y el desplazamiento a AbyeiS/RES/2802 (2025)

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de unas 37.000 personas hasta el mes de julio de 2025, y acogiendo con beneplácito la función que sigue desempeñando la UNISFA para cooperar con las autoridades locales y los líderes comunitarios a fin de coordinar en condiciones de seguridad la

de unas 37.000 personas hasta el mes de julio de 2025, y acogiendo con beneplácito la función que sigue desempeñando la UNISFA para cooperar con las autoridades locales y los líderes comunitarios a fin de coordinar en condiciones de seguridad la llegada co nstante de desplazados a Abyei, gracias a la cual se ha reubicado a unos 5.116 refugiados en Sudán del Sur, mientras que otros 1.881 están esperando su reubicación, Destacando que el Sudán y Sudán del Sur tienen la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad y la libertad de circulación del personal y los activos de las Naciones Unidas conforme a sus obligaciones en virtud de los acuerdos sobre el estatuto de las fuerz as, e instando a Sudán del Sur a que intensifique sus esfuerzos por facilitar el redespliegue del personal de la UNISFA a sus anteriores ubicaciones en Gok Machar, Subrayando que, en 14 años, el Sudán y Sudán del Sur no han logrado avances para establecer instituciones conjuntas en Abyei, como el Cuerpo de Policía de Abyei, y que las carencias en el ámbito del estado de derecho siguen fomentando la delincuencia, en particular e n las inmediaciones del mercado de Amiet, y poniendo de relieve que el Sudán y Sudán del Sur deben entablar, en coordinación con la UNISFA, un diálogo sustantivo que haga avanzar el proceso político para resolver la controversia de Abyei, inclu so restableciendo el MPSC y la Policía de Seguridad Conjunta de Abyei antes de septiembre de 2026, reconociendo que la falta de instituciones, servicios, estado de derecho y oportunidades económicas es uno de los

controversia de Abyei, inclu so restableciendo el MPSC y la Policía de Seguridad Conjunta de Abyei antes de septiembre de 2026, reconociendo que la falta de instituciones, servicios, estado de derecho y oportunidades económicas es uno de los motivos por los que persisten los conflicto s y surgen otros nuevos en la zona, Expresando preocupación por la delincuencia en la zona de Abyei y destacando la necesidad urgente e imperiosa de desplegar a la policía de las Naciones Unidas, incluidas las tres unidades de policía constituidas, con la dotación que autorizó, observando con particular preocupación los retrasos en la expedición de visados del Sudán a los agentes de policía y los oficiales penitenciarios de las Naciones Unidas, situación que impide a la UNISFA cumplir su mandato en materia de seguridad y puede crear un vac ío de seguridad en Abyei, y expresando preocupación además por los intentos del Sudán y de Sudán del Sur de impedir que la UNISFA ejecute plenamente su mandato, observando que, hasta el mes de agosto de 2025, las Naciones Unidas habían logrado desplegar a 53 agentes de policía no pertenecientes a una unidad const ituida, pero que, debido a los retrasos en la expedición de visados, estaba pendiente el despliegue de tres unidades de policía constituidas y 95 agentes de policía, Encomiando los esfuerzos realizados por la UNISFA para tratar de cumplir eficazmente su mandato, con actividades como la facilitación constante de la migración pacífica en toda la zona de Abyei, la prevención de los conflictos, la mediación y la disuasión, y expresando grave preocupación por las amenazas a la

eficazmente su mandato, con actividades como la facilitación constante de la migración pacífica en toda la zona de Abyei, la prevención de los conflictos, la mediación y la disuasión, y expresando grave preocupación por las amenazas a la seguridad y los ataques deliberados contra el personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en la UNISFA, condenando la detención de más de 60 miembros del personal de mantenimiento de la paz por las FAR, el secuestro armado de ocho miembros del personal civil y la incautación de 280.000 litros de combustible en febrero de 2025, pidiendo con urgencia al mismo tiempo que se devuelvan de inmediato los camiones y el combustible de la UNISFA, recalcando e nérgicamente que todo ataque contra el personal de las Naciones Unidas es inaceptable, incluidos los disparos directos contra sus helicópteros realizados en febrero y junio de 2025, y reiterando que esos ataques, que pueden constituir crímenes de guerra, d eben investigarse de manera rápida y exhaustiva y que debe obligarse a los responsables a rendir cuentas, Expresando gran preocupación por el deterioro de la situación humanitaria, en particular los desplazamientos de civiles que huyen del conflicto del Sudán y elS/RES/2802 (2025)

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insuficiente acceso a los alimentos, la atención médica y otros servicios esenciales en la zona de Abyei, y observando que los efectos adversos de las perturbaciones ambientales, como el aumento de las inundaciones durante la estación de lluvias, están agravando esos problemas, exacerbando la escasez de recursos, afectando a los

la zona de Abyei, y observando que los efectos adversos de las perturbaciones ambientales, como el aumento de las inundaciones durante la estación de lluvias, están agravando esos problemas, exacerbando la escasez de recursos, afectando a los medios de subsistencia y repercutiendo en l a estabilidad de Abyei, encomiando las actividades que realiza el personal de mantenimiento de la paz para ayudar a las comunidades afecta das por las inundaciones y facilitar el acceso de las organizaciones humanitarias a fin de que lleguen sin riesgo a las personas necesitadas, lo que sigue siendo de crucial importancia, y la asistencia que los agentes humanitarios siguen prestando a unas 3 00.000 personas, y teniendo presente además que el apoyo a los medios de subsistencia y la resiliencia a nivel comunitario son fundamentales para mitigar algunas consecuencias del conflicto y reducir la inseguridad alimentaria, y recalcando la importancia de crear un entorno que facilite el acceso humanitario a los civiles en Abyei, Recordando la resolución 1325 (2000) y las resoluciones posteriores relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, y poniendo de relieve que las barreras que siguen obstaculizando la plena aplicación de esas resoluciones solo podrán eliminarse mediante un compromiso decidido con el empoderamiento de las mujeres y las organizaciones lideradas por mujeres, la participación y los derechos hum anos, y mediante un liderazgo concertado, información y acciones coherentes y apoyo, y pidiendo además que se intensifiquen los esfuerzos en favor del acceso de las mujeres a la justicia, la educación, los servicios sanitarios y las opor tunidades económicas en Abyei, Expresando aprecio por las acciones realizadas por el personal de

pidiendo además que se intensifiquen los esfuerzos en favor del acceso de las mujeres a la justicia, la educación, los servicios sanitarios y las opor tunidades económicas en Abyei, Expresando aprecio por las acciones realizadas por el personal de mantenimiento de la paz de la UNISFA y los países que aportan contingentes y fuerzas de policía en ejecución del mandato de la UNISFA, Reconociendo que la situación imperante en Abyei y a lo largo de la frontera entre el Sudán y Sudán del Sur sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

1. Decide prorrogar hasta el 15 de noviembre de 2026 el mandato de la UNISFA, enunciado en el párrafo 2 de la resolución 1990 (2011) , decide además, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, prorrogar hasta el 15 de noviembre de 2026 las tareas de la UNISFA enunciadas en el párrafo 3 de esa resolución, y expresa su intención de considerar la posibilidad de volver a renovar el mandato de la misión en función de los avances demostrables que hayan hecho el Sudán y Sudán del Sur, pero reafirmando al mismo tiempo que toda decisión sobre el futuro de la misión dependerá de lo que determine, y que esos avances deberían tener los objetivos siguientes: a) En el ámbito de sus respectivas competencias, instar a todas las fuerzas armadas y elementos armados no autorizados a retirarse de la zona de Abyei, y adoptar todas las medidas necesarias para lograr su plena desmilitarización, incluso mediante programas de desarme, en caso necesario; b) Reanudar y documentar las reuniones del Mecanismo Político y de

todas las medidas necesarias para lograr su plena desmilitarización, incluso mediante programas de desarme, en caso necesario; b) Reanudar y documentar las reuniones del Mecanismo Político y de Seguridad Conjunto (MPSC), incluidas las fechas, la participación y los resultados de las reuniones; c) Establecer la Policía Conjunta de Seguridad de Abyei, incluidas las cifras de reclutamiento, adiestramiento y despliegue, y establecer las disposiciones transitorias para la administración y la seguridad de aquí a septiembre de 2026; d) Expedir visados para que la UNISFA pueda desplegar sin demora a 640 efectivos policiales, incluidos 148 agentes de policía no pertenecientes a unaS/RES/2802 (2025)

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unidad constituida y oficiales penitenciarios y tres unidades de policía constituidas, y para apoyar al personal que sea esencial para el mandato de la UNISFA; y e) Apoyar el nombramiento sin demora de un civil como Jefe Adjunto de la Misión;

2. Solicita que el Secretario General le facilite semestralmente información actualizada sobre los progresos logrados en relación con estos parámetros de referencia, en consonancia con los párrafos 35 y 36, y señala su intención de retirar o reconfigurar la misión si los implicados no realizan progresos sustanciales;

3. Decide prorrogar hasta el 15 de noviembre de 2026 la modificación del mandato de la UNISFA expuesta en la resolución 2024 (2011) y en el párrafo 1 de la resolución 2075 (2012) , que prevé el apoyo de la UNISFA al MCVVF, estando

mandato de la UNISFA expuesta en la resolución 2024 (2011) y en el párrafo 1 de la resolución 2075 (2012) , que prevé el apoyo de la UNISFA al MCVVF, estando condicionado el apoyo futuro a la plena puesta en marcha del MCVVF y la cooperación ininterrumpida por parte de los estados anfitriones, y decide además que la UNISFA deberá seguir cumpliendo ese mandato y esas tareas de conformidad con sus resoluciones anteriores, incluidas la resolución 2760 (2024) y la presente resolución;

4. Determina que ambas partes deberían demostrar avances cuantificables en la demarcación de la frontera, por ejemplo mediante las siguientes actividades: 1) Patrullas de la UNISFA y el MCVVF: lograr una autorización permanente y la plena libertad de circulación de todas las patrullas aéreas y terrestres, evitando que se restrinja la circulación del MCVVF más allá de la zona fronteriza desmilitarizada segura ( ZFDS); 2) Bases de operaciones del MCVVF: prestar apoyo a la puesta en funcionamiento de la base de operaciones de Abu Qussa/Wunkur, y exhorta a Sudán del Sur a que resuelva los problemas que plantea el regreso del MCVVF a Gok Machar (Sudán del Sur) y a las bases d e operaciones de Safaha/Kiir Adem y As Sumayah/War Abar; 3) MPSC: proporcionar orientaciones claras al MCVVF organizando dos reuniones del MPSC y velando por que se difundan ampliamente las conclusiones de esas reuniones; 4) Zona fronteriza desmilitarizada segura (ZFDS): proceder a la retirada

reuniones del MPSC y velando por que se difundan ampliamente las conclusiones de esas reuniones; 4) Zona fronteriza desmilitarizada segura (ZFDS): proceder a la retirada inmediata de la ZFDS a la que se comprometieron ambas partes en la reunión del MPSC celebrada los días 28 y 29 de octubre de 2020, y notificar la retirada a la UNISFA para que la verifi que; 5) Corredores para el cruce de la frontera: poner en marcha la reapertura de los corredores para el cruce de la frontera con arreglo a las decisiones adoptadas en las reuniones del MPSC celebradas los días 28 y 29 de octubre de 2020 y 8 y 9 de septiembre de 2021 y, junto con la UNISFA, verificar su funcionamiento y la libre circulación a través de la frontera; 6) Demarcación de la frontera: elaborar un plan de trabajo y un presupuesto detallados para las conversaciones sobre la demarcación, incluidas las negociaciones sobre las zonas objeto de controversia en el marco de los acuerdos firmados, y celebrar dos reuni ones del Comité Conjunto de Demarcación; 7) Observadores nacionales: mantener el despliegue de observadores nacionales para participar en las actividades operacionales del MCVVF;

5. Decide mantener la dotación militar máxima autorizada de 3.250 efectivos hasta el 15 de noviembre de 2026;S/RES/2802 (2025)

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6. Mantiene la dotación policial máxima autorizada de 640 efectivos, incluidos 148 agentes de policía no pertenecientes a una unidad constituida y oficiales penitenciarios y tres unidades de policía constituidas, exhorta de nuevo a las Naciones

6. Mantiene la dotación policial máxima autorizada de 640 efectivos, incluidos 148 agentes de policía no pertenecientes a una unidad constituida y oficiales penitenciarios y tres unidades de policía constituidas, exhorta de nuevo a las Naciones Unidas, la Oficina del Enviado Especial para el Cuerno de África y el Enviado Especial del Secretario General, así como a la Unión Africana, en particular al Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la Aplicación (GANUA), a que intensifiquen sus esfuerz os por colaborar con el Sudán al más alto nivel para que expida con prontitud visados al personal civil y los 640 efectivos policiales a fin de hacer frente adecuadamente a las crecientes amenazas para la seguridad relacionadas con la delincuencia en Abyei y velar por que la dotación de personal sea adecuada para las tareas políticas previstas en el mandato, y expresa su intención de reducir la dotación policial máxima autorizada a medida que el Cuerpo de Policía de Abyei vaya estableciéndose y asegurando e fectivamente el cumplimiento de la ley en toda la zona de Abyei;

7. Insta encarecidamente al Sudán y a Sudán del Sur a que apoyen plenamente a la UNISFA en la ejecución de su mandato y el despliegue rápido y completo de su personal, incluidos los efectivos de policía, así como de su equipo, retirando inmediatamente de Abyei a todas las fuerzas no autorizadas por el Acuerdo de 2011 y eliminando cualquier otro obstáculo que dificulte el cumplimiento del mandato de la UNISFA de proteger a los civiles en Abyei, garantizando la plena

retirando inmediatamente de Abyei a todas las fuerzas no autorizadas por el Acuerdo de 2011 y eliminando cualquier otro obstáculo que dificulte el cumplimiento del mandato de la UNISFA de proteger a los civiles en Abyei, garantizando la plena libertad de circulación de la misión y fa cilitando el suministro ininterrumpido de alimentos, medicinas y otros suministros de la UNISFA a su personal;

8. Insta al Sudán y a Sudán del Sur a que refuercen su cooperación en apoyo de la paz, la seguridad y la estabilidad, incluso con respecto al Acuerdo de Paz de Yuba y las conversaciones de alto nivel mantenidas por el Sudán y Sudán del Sur en agosto de 2021, pide que se reanuden las reuniones del MPSC y alienta a que se organicen de manera sistemática esas reuniones y las de otros mecanismos conjuntos;

9. Solicita urgentemente al Sudán y a Sudán del Sur que autoricen el uso del aeropuerto de Athony, incluso concediendo las autorizaciones de vuelo necesarias, y faciliten los arreglos relativos a las bases de la UNISFA, hace notar que la utilización del aeropuerto de Athony reduci rá los gastos de transporte y los problemas logísticos de la UNISFA, facilitará las evacuaciones médicas, los viajes oficiales y el transporte aéreo de carga de la misión y mejorará la seguridad del personal de la UNISFA, de confo rmidad con la resolución 2518 (2020) , y exhorta además a todas las partes a que cumplan plenamente las obligaciones que les impone su resolución 2518 (2020) y las dimanantes de los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas;

10. Solicita al Secretario General, a los Estados Miembros y a todas las partes

cumplan plenamente las obligaciones que les impone su resolución 2518 (2020) y las dimanantes de los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas;

10. Solicita al Secretario General, a los Estados Miembros y a todas las partes que sigan adoptando todas las medidas apropiadas para garantizar la seguridad y la libertad de circulación del personal de la UNISFA con un acceso inmediato y sin trabas a todo Abyei, en co nsonancia con la resolución 2518 (2020) , observa con preocupación los graves riesgos que las violaciones de los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas pueden representar para la seguridad del personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz, y so licita al Secretario General que aplique las disposiciones de la resolución 2589 (2021) para lograr la rendición de cuentas por los delitos cometidos contra el personal de mantenimiento de la paz;

11. Destaca que ha solicitado al Secretario General que proceda con urgencia a nombrar a un civil como Jefe Adjunto de la Misión de la UNISFA y añada más personal civil, con los recursos disponibles, para seguir facilitando el enlace entre las partes y la interacción con ellas de manera compatible con el Acuerdo de 2011, incluido el acuerdo para establecer el Cuerpo de Policía de Abyei;S/RES/2802 (2025)

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12. Insta a que se siga avanzando hacia el establecimiento de disposiciones transitorias en materia de administración y seguridad convenidas por las partes;

13. Alienta a la Unión Africana, al GANUA y al Enviado Especial del Secretario General a que intensifiquen sus tareas de mediación y sus esfuerzos de

transitorias en materia de administración y seguridad convenidas por las partes;

13. Alienta a la Unión Africana, al GANUA y al Enviado Especial del Secretario General a que intensifiquen sus tareas de mediación y sus esfuerzos de coordinación con el Sudán y Sudán del Sur con el fin de establecer disposiciones transitorias para la administración y la seguridad en Abyei y a que faciliten la plena aplicación del Acuerdo de 2011, y los Acuerdos de Cooperación entre el Sudán y Sudán del Sur de 2012, con miras a lograr una solución política del estatuto de Abyei, alienta además a la UNISFA a que aumente la coordinación con la Unión Africana, el GANUA y el Enviado Especial del Secretario General sobre los procesos de reconciliación y sensibilización comunitaria y el proceso político de paz, y reitera su solicitud de que el Secretario General celebre consultas con las partes pertinentes sobre el fortalecimiento del papel que desempeña el Enviado Especial para el Cuerno de África en apoyo de los esfuerzos mencionados;

14. Insta a que se redoblen los esfuerzos para determinar de manera concluyente la línea central de la ZFDS sobre el terreno y reitera que la línea central de la ZFDS no afecta en modo alguno al estatuto jurídico actual o futuro de la frontera, a las negociaciones e n curso sobre las zonas objeto de controversia y reclamaciones, ni a la demarcación de las fronteras;

15. Recalca que el mandato de protección de los civiles encomendado a la UNISFA en el párrafo 3 de la resolución 1990 (2011) incluye adoptar las medidas

ni a la demarcación de las fronteras;

15. Recalca que el mandato de protección de los civiles encomendado a la UNISFA en el párrafo 3 de la resolución 1990 (2011) incluye adoptar las medidas necesarias, sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades competentes, para proteger a la población civil que se encuentre bajo amenaza inminente de violencia física, sea cual sea el origen de esa violencia, y a est e respecto subraya que el personal de mantenimiento de la paz está autorizado a emplear todos los medios necesarios para seguir asegurando la protección eficaz, oportuna y dinámica de los civiles que se encuentren bajo amenaza de violencia física con los r ecursos disponibles, lo que incluye el uso de la fuerza cuando sea preciso, de conformidad con los mandatos de las misiones, la Carta de las Naciones Unidas y otras disposiciones aplicables del derecho internacional, y destaca la importancia de que el pers onal directivo superior de las misiones mantenga e intensifique su participación, con miras a asegurar que todos los componentes de las misiones y todos los niveles de la cadena de mando estén debidamente informados del mandato de protección de los civiles de la misión y de sus responsabilidades pertinentes, desempeñen las funciones que les corresponden y reciban la capacitación necesaria, y pone de relieve la necesidad de dar prioridad a los despliegues en zonas de alto riesgo, reforzar la alerta temprana y la implicación comunitaria, mantener las capacidades civiles clave, promover la integridad de la información y contrarrestar la difusión de información falsa y falsificada mediante comunicaciones locales que se ajusten a las recomendaciones del

la implicación comunitaria, mantener las capacidades civiles clave, promover la integridad de la información y contrarrestar la difusión de información falsa y falsificada mediante comunicaciones locales que se ajusten a las recomendaciones del examen es tratégico del Secretario General, y encomia la labor de la UNISFA a ese respecto;

16. Condena en los términos más enérgicos la continua presencia de elementos armados dentro de Abyei, incluidas las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Sudán del Sur y otro personal de los cuerpos de seguridad de Sudán del Sur y las Fuerzas de Apoyo Rápido, en contravenc ión del Acuerdo de 2011, y los insta encarecidamente a que se retiren de inmediato y sin condiciones de la zona desmilitarizada, y reitera además, de conformidad con el Acuerdo de 2011 y las resoluciones pertinentes, en particular la resolució n 1990 (2011) y la resolución 2046 (2012) , que la zona de Abyei estará desmilitarizada y no habrá en ella otros elementos armados que no pertenezcan a la UNISFA o al Cuerpo de Policía de Abyei;

17. Reafirma que la UNISFA puede requisar y destruir armas en la zona de Abyei conforme a lo autorizado en la resolución 1990 (2011) , con arreglo a suS/RES/2802 (2025)

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mandato y dentro de sus capacida

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