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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2806 de 2025

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2806 de 2025
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

Naciones Unidas S/RES/2806 (2025)

Consejo de Seguridad

Distr. general 12 de diciembre de 2025

25-20426 (S) 2520426 Resolución 2806 (2025)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 10064 a sesión, celebrada el 12 de diciembre de 2025

El Consejo de Seguridad , Recordando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia relativas a la situación en Somalia, Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, Encomiando los progresos realizados en Somalia durante los diez últimos años, y especialmente durante los tres últimos años en la lucha contra Al -Shabaab, Poniendo de relieve que el propósito de la presente resolución es debilitar la amenaza que plantea Al -Shabaab,

Debilitar la amenaza que plantea Al -Shabaab, y embargo de armas dirigido contra Al-Shabaab

Expresando grave preocupación porque Al -Shabaab sigue representando una seria amenaza para la paz , la seguridad y la estabilidad de Somalia y de la región, y expresando preocupación además porque siguen estando presentes en Somalia afiliados vinculados al EIIL/Dáesh, Condenando en los términos más enérgicos los atentados terroristas de Al-Shabaab, expresando profunda preocupación por la pérdida de vidas a causa de esos atentados, condenando además las actividades de radicalización con fines violentos y de explotación que lleva a cabo Al -Shabaab, incluida la explotación

Al-Shabaab, expresando profunda preocupación por la pérdida de vidas a causa de esos atentados, condenando además las actividades de radicalización con fines violentos y de explotación que lleva a cabo Al -Shabaab, incluida la explotación económica de algunas comunidades, y reiterando su determinación de apoyar iniciativas integrales para reducir la amenaza que plantea Al -Shabaab, Condenando enérgicamente los presuntos ataques de Al -Shabaab contra civiles así como su uso indiscriminado de armas explosivas, particularmente en zonas densamente pobladas, y las consecuencias para la población civil, que ha constatado el Grupo de Expertos dimanante de la resolu ción 2713 (2023) (“el Grupo ”), concretamente en su informe final ( S/2025/777 ), Pidiendo que se cumpla el derecho internacional, y expresando su constante preocupación por todas las violaciones del derecho internacional humanitario, en particular los ataques deliberados contra civiles, las violaciones de las obligaciones relacionadas con el respeto y la protección del personal humanitario y todo ataqueS/RES/2806 (2025)

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ilícito contra bienes de carácter civil, así como todas las violaciones y los abusos de los derechos humanos, incluidos los que entrañan violencia sexual y de género en los conflictos, especialmente los relacionados con la trata de personas, el matrimonio forzado y la esclavitud sexual en las zonas donde está presente Al -Shabaab, Expresando preocupación por el flujo de armas y municiones del Yemen a Somalia, en contravención del embargo de armas dirigido contra Al -Shabaab, y

forzado y la esclavitud sexual en las zonas donde está presente Al -Shabaab, Expresando preocupación por el flujo de armas y municiones del Yemen a Somalia, en contravención del embargo de armas dirigido contra Al -Shabaab, y poniendo de relieve la importancia de evitar que Al -Shabaab desarrolle y aproveche una relación con grupos de la región que figuran en la Lista, Recordando el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados de 2025 ( S/2025/247 ), observando con preocupación los numerosos casos de secuestro y reclutamiento y utilización de niños en el conflicto armado, en contravención del derecho internacional, y que casi todos los casos de reclutamiento y utilización y secuestro de niños se atribuyen a Al -Shabaab, acogiendo con beneplácito los progresos realizados por el Ejército Nacional Somalí (ENS) y la Fuerza de Policía Nacional Somalí (FPNS) para hacer cesar y prevenir el reclutamiento y la utilización de niños e instando al Gobierno de la República Federal de Somalia (GRFS) y a los estados miembros federados (EMF) a que sigan redoblando los esfuerzos para hacer cesar y prevenir las “seis violaciones graves ” contra la infancia señaladas por el Secretario General, incluso aplicando medidas acordes con las resoluciones 1379 (2001) , 1998 (2011) , 2225 (2015) y 2467 (2019) , Recalcando la importancia de adoptar un enfoque holístico, pangubernamental y pansocial, que incluya la participación plena, igualitaria, significativa y sin riesgo de las mujeres y el apoyo a sus funciones de liderazgo en Somalia, para contrarrestar el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo, implementándolo de

y pansocial, que incluya la participación plena, igualitaria, significativa y sin riesgo de las mujeres y el apoyo a sus funciones de liderazgo en Somalia, para contrarrestar el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo, implementándolo de conformidad con el derecho internacional aplicable, así como medidas para abordar las dimensiones humanitaria, socioeconómica y de gobernanza, seguridad, derechos humanos y de sarrollo de ese problema, incluidos el desempleo juvenil y la pobreza, y poniendo de relieve la importancia de la cooperación regional e internacional para contrarrestar el terrorismo, obstaculizar su financiación y los flujos financieros ilícitos, detectar y prevenir los viajes de terroristas y detener el tráfico de armas, Reiterando que el terrorismo no puede ni debe asociarse a ninguna religión, nacionalidad, civilización o grupo étnico, condenando los intentos de los grupos terroristas de urdir argumentos distorsionados que se basan en la tergiversación de la religión para justificar la violencia y popularizar sus intentos de socavar Somalia y la región, expresando preocupación por su explotación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluso a través de Internet, en particular los medios sociales, para fines terr oristas, apoyando los esfuerzos renovados del GRFS por contrarrestar los argumentos de Al -Shabaab, y alentando encarecidamente a los Estados Miembros a que colaboren con el GRFS para impedir que Al -Shabaab utilice las plataformas de los medios sociales con fines delictivos y para contrarrestar la propaganda terrorista, Expresando seria preocupación por la situación humanitaria de Somalia, alentando a los Estados a que intensifiquen su apoyo humanitario a Somalia y

las plataformas de los medios sociales con fines delictivos y para contrarrestar la propaganda terrorista, Expresando seria preocupación por la situación humanitaria de Somalia, alentando a los Estados a que intensifiquen su apoyo humanitario a Somalia y pidiendo que todas las partes en el conflicto permitan y faciliten, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional, en particular el derecho internacional humanitario aplicable, y de manera compatible con los principios rectores de la as istencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas (resolución 46/182 de la Asamblea General), a saber, humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia, el acceso humanitario pleno, seguro, rápido y sin trabas a todas las personas necesitadas en toda Somalia,S/RES/2806 (2025)

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Reconociendo la contribución de las fuerzas somalíes y de la Unión Africana y de otras fuerzas que operan legalmente en Somalia para combatir a Al -Shabaab, a menudo con grandes sacrificios, y para liberar zonas de Somalia central del control de Al-Shabaab, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos somalíes e internacionales por hacer llegar a las comunidades recién liberadas apoyo y servicios para la estabilización, Observando con preocupación el contrabando y el tráfico de armas, equipo militar y municiones, en contravención de las medidas que ha impuesto en la presente resolución y en resoluciones anteriores, e instando al GRFS, los EMF y los Estados Miembros a que tomen medidas apropiadas para identificar a los contrabandistas y hacerles rendir cuentas, Destacando el papel primordial del Departamento de Supervisión Central

resolución y en resoluciones anteriores, e instando al GRFS, los EMF y los Estados Miembros a que tomen medidas apropiadas para identificar a los contrabandistas y hacerles rendir cuentas, Destacando el papel primordial del Departamento de Supervisión Central (DSC), establecido por el GRFS para coordinar, supervisar, asegurar y vigilar la entrega, el marcado, la circulación y la auditoría de las armas y municiones en toda Somalia, con apoyo y asesorami ento de los Estados Miembros, acogiendo con beneplácito los progresos realizados por el DSC en este ámbito, alentando a los asociados internacionales de Somalia a que aporten más coordinación y creación de capacidad al DSC como punto focal prin cipal para la asistencia en materia de gestión de armas y municiones a Somalia, y exhortando al GRFS a que siga coordinando a través del DSC todas las actividades relacionadas con la gestión de armas y municiones, Acogiendo con beneplácito los progresos realizados por el GRFS en la preparación del proyecto de ley sobre armas de fuego y la estrategia contra los artefactos explosivos improvisados, exhortando al GRFS a que ultime el establecimiento de una autoridad centralizada de concesión de licencias de armas, de conformidad con las mejores prácticas internacionales, para fortalecer la supervisión y garantizar la rendición de cuentas, y alentando a los asociados internacionales de Somalia a que sigan apoyando los es fuerzos del GRFS por fortalecer la gestión de armas y municiones, en particular mediante apoyo técnico y creación de capacidad, tal como solicitó el GRFS, Recalcando la necesidad de debilitar a Al -Shabaab mediante sanciones

armas y municiones, en particular mediante apoyo técnico y creación de capacidad, tal como solicitó el GRFS, Recalcando la necesidad de debilitar a Al -Shabaab mediante sanciones selectivas, impidiendo que acceda a armas y municiones, obstaculizando su financiación, reduciendo la amenaza que representan los artefactos explosivos improvisados y mejorando el conocimiento del m edio marítimo y la colaboración internacional, Reconociendo la necesidad de reforzar continuamente las garantías procesales y velar por que existan procedimientos justos y claros para excluir de la lista a las personas y entidades designadas en virtud de la resolución 1844 (2008) , modificada posteriormente, y recordando la aprobación de la resolución 2744 (2024) , que mejora el mandato y los procedimientos del Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas, Habiendo determinado que los intentos de Al -Shabaab de socavar la paz y la seguridad en Somalia y la región, incluso mediante actos de terrorismo, constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,S/RES/2806 (2025)

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A. Sanciones selectivas

1. Recuerda las decisiones adoptadas en su resolución 1844 (2008) , por la que impuso sanciones selectivas, y en sus resoluciones 2002 (2011) , 2093 (2013) y 2662 (2022) , por las que amplió los criterios de inclusión en la lista, y recuerda las decisiones adoptadas en las resoluciones 2060 (2012) y 2444 (2018) ;

2662 (2022) , por las que amplió los criterios de inclusión en la lista, y recuerda las decisiones adoptadas en las resoluciones 2060 (2012) y 2444 (2018) ;

2. Recuerda la resolución 2664 (2022) , por la que se estableció una exención humanitaria transversal de las medidas de congelación de activos, incluidas las impuestas por el párrafo 3 de la resolución 1844 (2008) ;

B. Embargo de armas dirigido contra Al -Shabaab

3. Recuerda que todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia, en forma directa o indirecta, de armas y equipo militar y el suministro directo o indirecto de asistencia o capacitación técnicas , asistencia financiera y de otro tipo, como servicios de inversión o intermediación u otros servicios financieros, relacionados con actividades militares o con el suministro, la venta, la transferencia, la fabricación, el mantenimiento o la u tilización de armas y equipo militar a Al -Shabaab, que es una entidad designada en virtud del párrafo 1 de la presente resolución por el Comité dimanante de la resolución 2713 (2023) relativa a Al -Shabaab ( “el Comité ”);

4. Acoge con beneplácito la puesta en marcha de la versión actualizada de la Estrategia Nacional de Gestión de Armas y Municiones de la República Federal de Somalia (2015 -2030), y observa además el compromiso del GRFS de promulgar leyes, reglamentos y procedimientos administrativos para ejercer un control efectivo sobre la exportación, la importación, el tránsito, la retransferencia y la intermediación de armas

Somalia (2015 -2030), y observa además el compromiso del GRFS de promulgar leyes, reglamentos y procedimientos administrativos para ejercer un control efectivo sobre la exportación, la importación, el tránsito, la retransferencia y la intermediación de armas convencionales y explosivos con el f in de prevenir su tráfico ilícito y su desvío, incluida la tipificación de delitos pe nales para desalentar y enjuiciar las violaciones;

5. Observa los párrafos 36 a 45 y 48 de la presente resolución, que actualmente imponen controles adicionales para impedir que Al -Shabaab tenga acceso a armas, municiones y equipo militar, así como medidas relativas a los EMF, expresa su intención de examinar estas medidas, teniendo en cuenta los informes solicitados en los párrafos 50 y 51 de la presente resolución, y, cuando determine que se han promulgado las leyes, los reglamentos y los procedimientos administrativos mencionados en el párrafo 4 de la p resente resolución, levantar, según proceda, las medidas mencionadas en los párrafos 36 a 45 y 48 de la presente resolución, y destaca la importancia de velar por que cualquier decisión que se adopte en ese sentido contribuya al objetivo de impedir que todos los grupos terroristas obtengan acceso a armas, municiones y equipo militar;

6. Destaca que solo podrán efectuarse entregas de cualquier tipo de armas, municiones y equipo militar a los EMF en coordinación con el GRFS y previa notificación al GRFS, por conducto del DSC para que puedan examinarse y considerarse adecuadamente, conforme a los pr ocedimientos pertinentes establecidos en los párrafos 41 a 44 de la presente resolución, y observa que el DSC desempeña la

notificación al GRFS, por conducto del DSC para que puedan examinarse y considerarse adecuadamente, conforme a los pr ocedimientos pertinentes establecidos en los párrafos 41 a 44 de la presente resolución, y observa que el DSC desempeña la función de punto focal para el GFRS en materia de gestión de armas y municiones;

7. Acoge con beneplácito la evaluación técnica del embargo de armas dirigido contra Al -Shabaab ( S/2025/673 ), encomia a Somalia por los progresos realizados en la gestión, el registro y la documentación de armas, municiones y equipo militar, la transferencia de armas y los reglamentos relacionados con el control de armamentos, así como los esfuerzos por reducir la amenaza que representan los artefactos explosivos improvisados, hace suyas las recomendaciones de la evaluaciónS/RES/2806 (2025)

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técnica, con los recursos disponibles y en el marco del mandato actual de la Misión de Apoyo y Estabilización de la Unión Africana en Somalia (AUSSOM ), y alienta además a los asociados internacionales de Somalia a que, en coordinación con los organismos internacionales pertinentes, según proceda, apoyen los esfuerzos del GRFS por: a) Implementar la Estrategia Nacional de Gestión de Armas y Municiones y la Estrategia Nacional Contra los Artefactos Explosivos Improvisados; b) Elaborar una legislación de alcance general que regule las transferencias internacionales de armas convencionales; c) Posibilitar la consecución de los objetivos de la Célula de Desarticulación de Armamentos, incluidos los relativos a las amenazas emergentes del tráfico de armas;

internacionales de armas convencionales; c) Posibilitar la consecución de los objetivos de la Célula de Desarticulación de Armamentos, incluidos los relativos a las amenazas emergentes del tráfico de armas; d) Elaborar procedimientos para facilitar más el registro de las existencias de municiones en la Base de Datos Nacional para la Gestión de Armas y Municiones; e) Desarrollar la capacidad nacional relacionada con la interceptación marítima; f) Mejorar la capacidad nacional de investigación forense;

8. Afirma que el GRFS, en cooperación con la AUSSOM, registrará en la Base de Datos Nacional sobre Armas Capturadas la totalidad de las armas, las municiones y el equipo militar que se hayan capturado o incautado a Al -Shabaab y, con la asistencia del Grupo, cuando s ea necesario, investigará su origen;

9. Exhorta a los Estados Miembros a que tomen medidas razonables para impedir la entrada en Somalia de armas y municiones de contrabando y exhorta además a los Estados Miembros a que compartan datos con el GRFS, a través del DSC, el Comité, el Grupo, la AUSSOM y la Misión de Asistencia Transicional de las Naciones Unidas en Somalia (UNTMIS), según proceda, en relación con las armas, las municiones y el equipo militar que se hayan capturado a Al -Shabaab y el contrabando de armas y municiones en contravenció n del embargo de armas dirigido contra

Al-Shabaab;

C. Obstaculizar la financiación de Al -Shabaab

10. Observa con preocupación la capacidad de Al -Shabaab para generar ingresos y blanquear, almacenar y transferir recursos con el fin de llevar a cabo actos

C. Obstaculizar la financiación de Al -Shabaab

10. Observa con preocupación la capacidad de Al -Shabaab para generar ingresos y blanquear, almacenar y transferir recursos con el fin de llevar a cabo actos de terrorismo y desestabilizar Somalia y la región, y solicita al GRFS que, en colaboración con los asociados internacionales, según proceda, siga elaborando y ejecutando un plan exhaustivo y coordinado para obstaculizar las operaciones financieras de Al -Shabaab;

11. Exhorta al GRFS a que siga colaborando con los EMF, las autoridades financieras somalíes, las instituciones financieras del sector privado y la comunidad internacional para: a) Detectar, evaluar y mitigar los riesgos de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo mejorando las normas y orientaciones y el cumplimiento de los marcos jurídicos contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, incluidos los relativ os a las actividades y profesiones no financieras designadas; b) Fortalecer la supervisión y el cumplimiento de los reglamentos y normas de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo en todas las instituciones financieras y las actividades y profesiones no financieras designadas, incluso en lo relativo a los procedimientos de conocimiento de los clientes y deS/RES/2806 (2025)

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diligencia debida con respecto al cliente y a la notificación de transacciones sospechosas, conforme a la Ley contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo (2016) y al Reglamento sobre Dinero Móvil (2019), la Ley de Sanciones

sospechosas, conforme a la Ley contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo (2016) y al Reglamento sobre Dinero Móvil (2019), la Ley de Sanciones Financieras Es pecíficas (2023) y las recomendaciones pertinentes del Grupo de Acción Financiera, y alentar a la colaboración con el sector de las telecomunicaciones para reducir el riesgo de que Al -Shabaab explote el sector del dinero móvil; c) Continuar la colaboración constructiva con el proceso en curso del Grupo de Acción Financiera de Oriente Medio y África del Norte (GAFIOMAN), incluso programando una evaluación in situ para seguir avanzando en las esferas prioritarias relacionadas con los riesgos de financiación del terrorismo y blanqueo de dinero; d) Priorizar el desarrollo continuo de un sistema de identificación nacional seguro e inclusivo que mejore el acceso financiero y contrarreste al mismo tiempo la financiación del terrorismo; e) Mejorar la vigilancia, notificación e investigación del blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, lo que implica seguir desarrollando la capacidad de investigación de delitos financieros en todos los organismos encargados de hacer cumplir la le y y aumentar la coordinación y colaboración entre organismos; f) Elaborar un plan para mitigar los riesgos que plantea Al -Shabaab para el personal de las autoridades nacionales competentes y el sector privado que desempeña funciones de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, y un plan para proteger a quienes comuniquen información relacionada con las tácticas de extorsión de Al -Shabaab;

12. Solicita al GRFS, al Grupo y a las entidades competentes de las Naciones

plan para proteger a quienes comuniquen información relacionada con las tácticas de extorsión de Al -Shabaab;

12. Solicita al GRFS, al Grupo y a las entidades competentes de las Naciones Unidas que sigan intercambiando información sobre las operaciones de Al -Shabaab y, con el apoyo de la comunidad internacional, pongan en marcha un plan de acción amplio y coordinado para obsta culizar las operaciones de Al -Shabaab y su explotación del sistema financiero lícito, reforzar la aplicación del proyecto de hoja de ruta para mejorar la cooperación interinstitucional en la lucha contra el comercio ilícito y sus efectos y el aborar un plan para obstaculizar todo el comercio ilícito del que saca provecho Al -Shabaab;

13. Alienta a que prosiga la cooperación a nivel regional e internacional con el fin de hacer frente a la amenaza que representa Al -Shabaab para Somalia y la región, incluido el apoyo continuado a los esfuerzos de Somalia para hacer frente a los riesgos de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo, y alienta además la cooperación internacional con los organismos competentes de las Naciones Unidas que apoyan los esfuerzos de los países de la región por contrarrestar el terrorismo y el extremismo viol ento que conduce al terrorismo;

D. Prohibición relativa al carbón vegetal

14. Reafirma su decisión de prohibir la importación y exportación de carbón vegetal somalí, enunciada en el párrafo 22 de su resolución 2036 (2012) y en los párrafos 11 a 21 de la resolución 2182 (2014) ;

15. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el GRFS, los EMF y los

párrafos 11 a 21 de la resolución 2182 (2014) ;

15. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el GRFS, los EMF y los Estados Miembros para reducir la exportación de carbón vegetal de Somalia, reafirma la importancia de los esfuerzos por vigilar y obstaculizar la exportación e importación de carbón vegetal desde y hacia Somalia, y alienta a Somalia a que siga garantizando la gestión sostenible de la producción nacional de carbón vegetal, con el apoyo de otros asociados, según proceda;S/RES/2806 (2025)

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E. Reducir la amenaza que representan los artefactos explosivos improvisados

16. Acoge con beneplácito la aprobación por parte del GRFS de la Estrategia Nacional Contra los Artefactos Explosivos Improvisados (2025 -2030) y alienta a que se aplique íntegramente;

17. Recuerda que, con arreglo a la Estrategia Nacional Contra los Artefactos Explosivos Improvisados, todos los Estados deberán impedir la venta, el suministro o la transferencia, de forma directa o indirecta, de los artículos que figuran en la parte I del anexo B de l a presente resolución a Somalia desde sus territorios o por sus nacionales fuera de su territorio, o mediante buques o aeronaves de su pabellón, si hay pruebas suficientes que demuestren que los artículos se utilizarán, o si existe un riesgo considerable de que puedan utilizarse, para la fabricación de artefactos explosivos improvisados en Somalia;

18. Reafirma que: a) Antes de transferir cualquier artículo que figure en la parte I del anexo B

riesgo considerable de que puedan utilizarse, para la fabricación de artefactos explosivos improvisados en Somalia;

18. Reafirma que: a) Antes de transferir cualquier artículo que figure en la parte I del anexo B a Somalia, el Estado Miembro proveedor deberá notificarlo al GRFS para su conocimiento; b) Cuando un artículo que figure en la parte I del anexo B se venda, suministre o transfiera de forma directa o indirecta a Somalia como se indica en el párrafo 18, el Estado proveedor deberá notificar al GRFS, para su conocimiento, la venta, el suministro o la transferencia en un plazo no superior a 15 días hábiles después de que se hayan efectuado, y a su vez el GRFS notificará al Comité en un plazo de 15 días hábiles, y destaca la importancia de que las notificaciones previstas en este párrafo contengan toda la información pertinente, a saber: i) El propósito para el que se utilizarán los artículos; ii) El usuario final; iii) Las especificaciones; iv) La cantidad de artículos; v) El lugar de almacenamiento previsto;

19. Exhorta a los Estados Miembros a que ayuden al GRFS a aplicar la legislación adecuada para regular y vigilar la importación y el tránsito de los artículos enumerados en las partes I y II del anexo B;

20. Exhorta a los Estados Miembros a que adopten medidas apropiadas para promover la vigilancia por sus nacionales, las personas sujetas a su jurisdicción y las empresas constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción que participen en la venta, el suministr o o la transferencia a Somalia de precursores y materiales explosivos que puedan utilizarse para la fabricación de artefactos explosivos

empresas constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción que participen en la venta, el suministr o o la transferencia a Somalia de precursores y materiales explosivos que puedan utilizarse para la fabricación de artefactos explosivos improvisados, incluidos, entre otros, los artículos que figuran en la parte II del anexo B, a que lleven r egistros de las transacciones y compartan con Somalia, el Comité y el Grupo información sobre las adquisiciones o averiguaciones sospechosas relacionadas con esos productos químicos hechas por personas en Somalia, y a que se aseguren de que Somalia reciba suficiente asistencia financiera y técnica para establecer las oportunas salvaguardias relativas al almacenamiento y la distribución de materiales;

21. Alienta a los asociados internacionales y regionales de Somalia a que impartan capacitación especializada continua a los equipos de eliminación de municiones explosivas y suministren el equipo apropiado, y a que coordinen el apoyoS/RES/2806 (2025)

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para reforzar la capacidad somalí de analizar los explosivos y rastrear el origen y la cadena de custodia de los artefactos explosivos improvisados y sus componentes;

F. Interceptación marítima y conocimiento del medio marítimo

22. Decide prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2026 las disposiciones enunciadas en los párrafos 15 y 17 de la resolución 2182 (2014) y ampliadas por el párrafo 5 de la resolución 2607 (2021) para abarcar los componentes de artefactos explosivos improvisados, que se prorrogaron por última vez en el párrafo 23 de la resolución 2776 (2025) ;

párrafo 5 de la resolución 2607 (2021) para abarcar los componentes de artefactos explosivos improvisados, que se prorrogaron por última vez en el párrafo 23 de la resolución 2776 (2025) ;

23. Afirma que las medidas relativas a la interceptación marítima y el conocimiento del medio marítimo renovadas en el párrafo 22 de la presente resolución no menoscabarán de otro modo el derecho soberano de Somalia a concertar acuerdos bilaterales con los Estados Miembros sobre cooperación en materia de protección marítima;

24. Alienta a los Estados Miembros y las organizaciones regionales e internacionales que tengan la capacidad de hacerlo a que ayuden al GRFS, cuando lo solicite, a: a) Mejorar su conocimiento del medio marítimo y la aplicación coercitiva, incluso respecto del papel que desempeñan las embarcaciones pesqueras en el tráfico y el comercio ilícito y la circulación marítima de bienes lícitos e ilícitos que prestan apoyo a Al -Shabaab; b) Mejorar la aplicación de la ley y la lucha contra el contrabando en los puertos, mediante una mayor capacitación;

25. Expresa su intención de examinar y revisar las disposiciones de la presente resolución sobre interceptación marítima y conocimiento del medio marítimo y adoptar las medidas necesarias para una posible prórroga o modificación de esas disposiciones, a más tardar el 30 de noviemb re de 2026;

G. Grupo de Expertos y Comité del Consejo de Seguridad

26. Decide renovar, con efecto a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2026, el mandato del Grupo, integrado por un

G. Grupo de Expertos y Comité del Consejo de Seguridad

26. Decide renovar, con efecto a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2026, el mandato del Grupo, integrado por un máximo de 5 miembros y cuya ubicación se determinará teniendo debidamente en cuenta la ejecución del mandato y las necesidades administrativas, que será el siguiente: a) Llevar a cabo las tareas mencionadas en los párrafos 8 y 12 de la presente resolución; b) Ayudar al Comité a vigilar la aplicación de las medidas que se detallan en los párrafos 1, 3, 14, 17, 18, 20, 22 y 36 de la presente resolución, incluso presentando cualquier información disponible sobre las violaciones; c) Hacer recomendaciones al Comité sobre la forma de ayudar al GRFS a reducir el contrabando de armas y municiones; d) Hacer recomendaciones al Comité sobre la forma de abordar la violencia sexual en los conflictos y las “seis violaciones graves ” contra la infancia, conforme a lo indicado en el documento S/2024/751 ; e) Investigar la adquisición por parte de Al -Shabaab de componentes que se utiliza

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