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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2811 de 2025

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2811 de 2025
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

Naciones Unidas S/RES/2811 (2025)

Consejo de Seguridad

Distr. general 29 de diciembre de 2025

25-21156 (S) 2521156 Resolución 2811 (2025)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 10083ª sesión, celebrada el 29 de diciembre de 2025

El Consejo de Seguridad , Reafirmando todas las resoluciones anteriores relativas al mandato de la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación (FNUOS), la más reciente de las cuales es la resolución 2782 (2025) , Expresando preocupación por todas las violaciones del Acuerdo sobre la Separación de las Fuerzas entre Israel y la República Árabe Siria,

1. Exhorta a las partes interesadas a que apliquen inmediatamente su resolución 338 (1973) , de 22 de octubre de 1973 ;

2. Destaca la obligación que tienen ambas partes de respetar escrupulosa e íntegramente lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Separación de las Fuerzas de 1974 , exhorta a las partes a que actúen con la máxima moderación e impidan cualquier violación del alto el fuego y de la zona de separación, alienta a las partes a que, de manera habitual, aprovechen plenamente la función de enlace de la FNUOS para tratar cuestiones de interés mutuo, según proceda, y a que mantengan sus contactos con la Fuerza para evitar cualquier escalada de la situación a través de la línea de alto el fuego y ayuden a mejorar la función de enlace de la FNUOS, y recalca que en la zona de separación no debe haber actividad militar de ningún tipo;

Fuerza para evitar cualquier escalada de la situación a través de la línea de alto el fuego y ayuden a mejorar la función de enlace de la FNUOS, y recalca que en la zona de separación no debe haber actividad militar de ningún tipo;

3. Decide prorrogar el mandato de la FNUOS por un período de seis meses, es decir, hasta el 30 de junio de 2026 , y solicita al Secretario General que vele por que la FNUOS tenga la capacidad y los recursos necesarios para cumplir el mandato en condiciones de seguridad;

4. Solicita al Secretario General que informe cada 90 días sobre la evolución de la situación y las medidas adoptadas para aplicar la resolución 338 (1973) ;

5. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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