CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2816 de 2026
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2816 de 2026
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2026
Naciones Unidas S/RES/2816 (2026)
Consejo de Seguridad
Distr. general 12 de febrero de 2026
2601794 (S) 2601794
Resolución 2816 (2026)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 10104 a sesión, celebrada el 12 de febrero de 2026
El Consejo de Seguridad , Recordando sus resoluciones anteriores sobre el terrorismo internacional y la amenaza que representa para el Afganistán, en particular sus resoluciones 1267 (1999) , 1333 (2000) , 1363 (2001) , 1373 (2001) , 1390 (2002) , 1452 (2002) , 1455 (2003) , 1526 (2004) , 1566 (2004) , 1617 (2005) , 1624 (2005) , 1699 (2006) , 1730 (2006) , 1735 (2006) , 1822 (2008) , 1904 (2009) , 1988 (2011) , 1989 (2011) , 2082 (2012) , 2083 (2012) , 2133 (2014) , 2160 (2014) , 2255 (2015) , 2501 (2019) , 2513 (2020) , 2557 (2020) , 2596 (2021) , 2611 (2021) , 2615 (2021) , 2665 (2022) , 2716 (2023) y 2763 (2024) , y las declaraciones pertinentes de su Presidencia, Reafirmando su inquebrantable compromiso con la soberanía, la independencia,
2716 (2023) y 2763 (2024) , y las declaraciones pertinentes de su Presidencia, Reafirmando su inquebrantable compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional del Afganistán, así como su apoyo constante al pueblo afgano, Reafirmando su apoyo a un Afganistán pacífico, estable y próspero, Expresando grave preocupación por la presencia de actividades terroristas en el Afganistán, condenando en los términos más enérgicos todas las actividades y los atentados terroristas, incluidos los cometidos recientemente por el EIIL (Dáesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados, y reafirmando la importancia de combatir el terrorismo en el Afganistán, lo que incluye a las personas y los grupos, las entidades y las empresas que ha designado el Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999) , 1989 (2011) y 2253 (2015) , y reafirmando además la exigencia de que el territorio del Afganistán no sea utilizado para amenazar o atacar a ningún país, para planificar o financiar actos terroristas, ni para dar cobijo y adiestrar a terroristas, y de que ningún grupo o persona afganos apoyen a los terro ristas que actúen en el territorio de otro país, y al mismo tiempo observando las medidas adoptadas a este respecto, exhortando a los talibanes a que tomen medidas activas para redoblar esos esfuerzos, y subrayando que garantizar la paz y la seguridad sostenibles debe ser uno de los objetivos particulares de las estrategias antiterroristas,
tomen medidas activas para redoblar esos esfuerzos, y subrayando que garantizar la paz y la seguridad sostenibles debe ser uno de los objetivos particulares de las estrategias antiterroristas, Condenando enérgicamente los actos de secuestro y toma de rehenes cometidos con cualquier propósito, como recaudar fondos u obtener concesiones políticas, expresando su determinación de impedir los actos de secuestro y toma de rehenes y conseguir la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad y sin pagar rescates ni hacer concesiones políticas, de conformidad con el derecho internacional aplicable,S/RES/2816 (2026)
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exhortando a todos los Estados Miembros a que impidan que los secuestradores, captores de rehenes y grupos terroristas se beneficien directa o indirectamente del pago de rescates o de concesiones políticas y a que aseguren la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad, y reafirmando la necesidad de que todos los Estados Miembros cooperen estrechamente en los casos de secuestro y toma de rehenes, Reiterando su apoyo a la lucha contra el cultivo, la producción, el comercio y el tráfico de drogas ilícitas procedentes del Afganistán y de precursores químicos destinados a ese país, pero reconociendo al mismo tiempo los progresos realizados para reducir el cultivo de adormidera y poniendo de relieve la necesidad de apoyar medios de vida alternativos para mantener la reducción del opio, reconociendo que el producto ilícito del tráfico de drogas en el Afganistán sigue siendo una fuente de financiación de los grupos terroristas y los agentes no estatales que ponen en peligro
medios de vida alternativos para mantener la reducción del opio, reconociendo que el producto ilícito del tráfico de drogas en el Afganistán sigue siendo una fuente de financiación de los grupos terroristas y los agentes no estatales que ponen en peligro la seguridad regional e internacional, y reconociendo las amenazas que siguen planteando para la seguridad y la estabilidad del Afganistán los grupos terroristas y los agentes no estatales involucrados en el comercio de estupefacientes, así como en la explotación ilícita de los recursos naturales, Poniendo de relieve su profunda preocupación por la gravísima situación económica y humanitaria del Afganistán, que incluye problemas económicos, desastres naturales, gran inseguridad alimentaria, pobreza elevada y persistente y problemas de liquidez, recordando que las mujeres, la infancia y las personas de grupos religiosos y étnicos minoritarios, así como las que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, se ven afectadas de forma desproporcionada, y reconociendo la necesidad de ayudar a resolver l os considerables problemas a que se enfrenta la economía del Afganistán, incluso restableciendo los sistemas bancarios y financieros y haciendo esfuerzos por permitir que se utilicen los activos pertenecientes al Banco Central del Afganistán en beneficio d el pueblo afgano, Poniendo de relieve la importancia de que se redoblen los esfuerzos para prestar asistencia humanitaria y realizar otras actividades que atiendan las necesidades humanas básicas del Afganistán, recordando que en su resolución 2615 (2021) decidió que la asistencia humanitaria y otras actividades de apoyo a las necesidades
asistencia humanitaria y realizar otras actividades que atiendan las necesidades humanas básicas del Afganistán, recordando que en su resolución 2615 (2021) decidió que la asistencia humanitaria y otras actividades de apoyo a las necesidades humanas básicas del Afganistán no constituirían una violación de lo dispuesto en el párrafo 1 a) de la resolución 2255 (2015) , alentando a los Estados Miembros y a los proveedores de asistencia humanitaria a que hagan pleno uso de esa decisión e instando a los Estados a que, cuando formulen y apliquen sanciones, tengan en cuenta los posibles efectos de esas medidas en las actividades de carácter exclusivamente humanitario, incluidas las actividades médicas, que realicen agentes humanitarios imparciales de manera compatible con el derecho internacional humanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución 2462 (2019) , reconociendo el importante papel de coordinación que desempeñan las Naciones Unidas con respecto a la prestación de asistencia humanitaria en el Afganistán, y poniendo de relieve que la entrega efectiva de asistencia humanitaria requiere que todas las instancias permitan el acceso humanitario pleno, seguro, rápido y sin trabas a todo el personal humanitario, incluidas las mujeres, a los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales y a otros agentes humanitarios, y permitan a las mujeres y las niñas acceder a la asistencia humanitaria y los servicios básicos en condiciones de seguridad, Poniendo de relieve la importancia de establecer un gobierno verdaderamente inclusivo y representativo, subrayando que todas las partes deben respetar, en cualquier circunstancia, sus obligaciones en virtud del derecho internacional
y los servicios básicos en condiciones de seguridad, Poniendo de relieve la importancia de establecer un gobierno verdaderamente inclusivo y representativo, subrayando que todas las partes deben respetar, en cualquier circunstancia, sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario, reafirmando la importancia de defender los derechos humanos, incluidos los de las mujeres, la infancia, las personas de grupos religiosos y étnicosS/RES/2816 (2026)
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minoritarios, las que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y las desplazadas forzosamente, expresando su seria preocupación por la creciente erosión del respeto de los derechos y las libertades fundamentales, particularmente en el caso de las mujeres y las niñas, cuya falta de acceso igualitario a la educación, las oportunidades económicas, la participaci ón en la vida pública, la libertad de circulación, la justicia y los servicios básicos imposibilita el logro de la paz, la estabilidad y la prosp eridad en el país, y a este respecto expresando profunda preocupación por la decisión de los talibanes de suspender el acceso de las mujeres y las niñas a la educación en las instituciones médicas privadas y públicas del Afganistán, por la decisión adoptada por los talibanes en agosto de 2024 de promul gar una directriz sobre el vicio y la virtud, que refuerza y amplía los abusos contra los derechos de las mujeres y las niñas, e incluso restringe su libertad de expresión, y de las personas de grupos religios os y étnicos minoritarios, por la decisión de los talibanes de prohibir que las mujeres trabajen para las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales en el
e incluso restringe su libertad de expresión, y de las personas de grupos religios os y étnicos minoritarios, por la decisión de los talibanes de prohibir que las mujeres trabajen para las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales en el Afganistán y por la prohibición vigente que impide a las mujeres afganas acceder a los locales de la Organización en todo el país desde principios de septiembre de 2025, así como por la persistente violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia sexual, reconociendo la función indispensable de las mujeres en la sociedad afgana , instando a que las mujeres afganas participen en la sociedad, incluida la toma de decisiones, poniendo de relieve la importancia de que quienes deseen partir puedan hacerlo en condiciones de seguridad, y recordando la importancia del principio de no devolución, Reiterando la necesidad de asegurar que el presente régimen de sanciones contribuya efectivamente a los esfuerzos que se realizan para lograr una paz sostenible e inclusiva, la estabilidad y la seguridad en el Afganistán, y observando la importancia de revisar las s anciones cuando y siempre que proceda, teniendo en cuenta la situación sobre el terreno y de manera compatible con el objetivo general de promover la paz y la estabilidad en el Afganistán, Reconociendo la necesidad de revisar el régimen de sanciones 1988 cuando proceda con el fin de apoyar la paz y la estabilidad en el Afganistán, incluso como se indica en la evaluación independiente sobre el Afganistán ( S/2023/856 ), y tomando nota de las recomendaciones formuladas en el informe del Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones (en adelante, el Equipo de Vigilancia) sobre la base de
nota de las recomendaciones formuladas en el informe del Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones (en adelante, el Equipo de Vigilancia) sobre la base de las opiniones recibidas de los Estados Miembros a este respecto, Recordando el mandato del Equipo de Vigilancia y, a este respecto, alentándolo encarecidamente a que brinde una colaboración y una asistencia constructivas a los Estados Miembros en sus esfuerzos por aplicar las medidas mencionadas en el párrafo 1 de la presente resolución, poniendo de relieve la importancia de los viajes del Equipo de Vigilancia al Afganistán, que siguen siendo cruciales para la ejecución eficaz de su mandato, y alentando además al Equipo de Vigilancia a que visite el Afganistán y se reún a con las instancias pertinentes, Habiendo determinado que la situación imperante en el Afganistán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, y reafirmando la necesidad de combatir esa amenaza por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, y destacando a este respecto la importante función que desempeñan las Naciones Unidas, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,S/RES/2816 (2026)
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Medidas
1. Decide que todos los Estados seguirán adoptando las medidas exigidas en el párrafo 1 de la resolución 2255 (2015) respecto de las personas y entidades
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Medidas
1. Decide que todos los Estados seguirán adoptando las medidas exigidas en el párrafo 1 de la resolución 2255 (2015) respecto de las personas y entidades designadas como talibanes antes de la fecha de aprobación de la resolución 1988 (2011) , así como de otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán y que el Comité establecido en virtud del párrafo 30 de la resolución 1988 (2011) (el Comité) haya incluido en la Lista de Sanciones 1988 (la Lista);
2. Decide , a fin de ayudar al Comité a cumplir su mandato, que el Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones 1267/1988 (Equipo de Vigilancia), establecido en virtud del párrafo 7 de la resolución 1526 (2004) , seguirá prestando apoyo al Comité durante un período de 12 meses a partir de la fecha de expiración del mandato actual, en febrero de 2026, con el mandato que se enuncia en el anexo de la presente resolución, y solicita además al Secretario General que tome las disposiciones necesarias para tal fin, y resalta la importancia de velar por que el Equipo de Vigilancia reciba el apoyo administrativo y sustantivo necesario para cumplir su mandato de manera eficaz, segura y oportuna, incluso con respecto al deber de diligencia en entornos de alto riesgo, bajo la dire cción del Comité, que es un órgano subsidiario del Consejo de Seguridad;
3. Encarga al Equipo de Vigilancia que reúna información sobre los casos de
deber de diligencia en entornos de alto riesgo, bajo la dire cción del Comité, que es un órgano subsidiario del Consejo de Seguridad;
3. Encarga al Equipo de Vigilancia que reúna información sobre los casos de incumplimiento de las medidas impuestas en la resolución 2255 (2015) y mantenga al Comité informado de esos casos, y que, cuando lo soliciten los Estados Miembros, facilite la prestación de asistencia para crear capacidad, alienta a los miembros del Comité a que aborden los casos de incumplimiento y los señalen a la atención del Equipo de Vigilancia o del Comité, y encarga además al Equipo de Vigilancia que formule al Comité recomendaciones sobre las medidas adoptadas para responder al incumplimiento;
4. Decide examinar activamente la aplicación de las medidas enunciadas en la presente resolución y considerar la posibilidad de hacer los ajustes que sean necesarios para apoyar la paz y la estabilidad en el Afganistán;
5. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.S/RES/2816 (2026)
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Anexo
De conformidad con el párrafo 2 de la presente resolución, el Equipo de Vigilancia trabajará bajo la dirección del Comité y ejercerá las funciones siguientes: a) Presentar por escrito al Comité un informe anual exhaustivo e independiente sobre la aplicación por los Estados Miembros de las medidas mencionadas en el párrafo 1 de la presente resolución, con recomendaciones concretas sobre la forma de mejorar la aplica ción de esas medidas y la posibilidad de adoptar otras nuevas; b) Ayudar al Comité a revisar periódicamente los nombres que figuran en la
concretas sobre la forma de mejorar la aplica ción de esas medidas y la posibilidad de adoptar otras nuevas; b) Ayudar al Comité a revisar periódicamente los nombres que figuran en la Lista, incluso realizando viajes en nombre del Comité como órgano subsidiario del Consejo de Seguridad y mediante contactos con los Estados Miembros, a fin de mejorar el registro que mantiene el Comité de los hechos y circunstancias relacionados con la inclusión de cada nombre en la Lista; c) Ayudar al Comité a dar seguimiento a las solicitudes de información cursadas a los Estados Miembros, incluso con respecto a la aplicación de las medidas mencionadas en el párrafo 1 de la presente resolución; d) Presentar al Comité para que lo examine y apruebe, según sea necesario, un programa de trabajo completo en que el Equipo de Vigilancia detallará las actividades previstas para desempeñar sus funciones, incluidos los viajes que proponga realizar en nombre del Comité; e) Reunir, en nombre del Comité, información sobre los casos de presunto incumplimiento de las medidas mencionadas en el párrafo 1 de la presente resolución, por ejemplo recopilando información de los Estados Miembros, entablando contactos con las partes cor respondientes y realizando estudios de casos, tanto por iniciativa propia como a solicitud del Comité, y presentar recomendaciones sobre esos casos de incumplimiento al Comité para que las examine; f) Presentar al Comité recomendaciones que puedan ayudar a los Estados Miembros a aplicar las medidas mencionadas en el párrafo 1 de la presente resolución y a preparar propuestas de adiciones a la Lista; g) Ayudar al Comité a examinar las propuestas de inclusión de nombres en la Lista, incluso compilando y transmitiéndole información pertinente para las entradas
y a preparar propuestas de adiciones a la Lista; g) Ayudar al Comité a examinar las propuestas de inclusión de nombres en la Lista, incluso compilando y transmitiéndole información pertinente para las entradas propuestas, y preparando el proyecto de resumen de los motivos mencionado en el párrafo 26 de la resolución 2255 (2015) ; h) Señalar a la atención del Comité las circunstancias nuevas o notables que puedan justificar la supresión de un nombre de la Lista, como la información de conocimiento público sobre el fallecimiento de una persona; i) Celebrar consultas con los Estados Miembros antes de viajar a alguno de ellos, con arreglo a su programa de trabajo aprobado por el Comité; j) Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datos identificativos para incluirlos en la Lista, según las instrucciones del Comité; k) Celebrar consultas con el Comité o cualquier Estado Miembro pertinente, según proceda, al determinar qué personas o entidades podrían añadirse a la Lista o suprimirse de ella; l) Presentar al Comité nuevos datos identificativos y de otra índole para ayudarlo a mantener la información de la Lista lo más actualizada y exacta posible; m) Reunir datos, evaluar y seguir de cerca la aplicación de las medidas e informar y formular recomendaciones al respecto, en particular por lo que se refiereS/RES/2816 (2026)
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a las principales instituciones afganas y las posibles necesidades de asistencia en materia de capacidad; realizar estudios de casos, según proceda; y examinar a fondo las demás cuestiones pertinentes que le encargue el Comité; n) Celebrar consultas con los Estados Miembros y demás organizaciones y
materia de capacidad; realizar estudios de casos, según proceda; y examinar a fondo las demás cuestiones pertinentes que le encargue el Comité; n) Celebrar consultas con los Estados Miembros y demás organizaciones y órganos competentes, como la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en el Afganistán (UNAMA) y otros organismos de las Naciones Unidas, y mantener periódicamente un diálogo con los representantes en Nueva York y en las capitales, teniendo en cuenta sus observaciones, en especial respecto de cualquier cuestión que pueda incluirse en los informes del Equipo de Vigilancia mencionados en el apartado a) del presente anexo; o) Cooperar estrechamente con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y mantener periódicamente un diálogo con los Estados Miembros y otras organizaciones pertinentes, como la Organización de Cooperación de Shanghái, la Organiza ción del Tratado de Seguridad Colectiva y las Fuerzas Marítimas Combinadas, para abordar el nexo entre el tráfico de estupefacientes y las personas, los grupos, las empresas y las entidades que cumplan los criterios de inclusión en la Lista con arreglo al párrafo 1 de la resolución 2255 (2015) , y presentar los informes solicitados por el Comité; p) Suministrar una actualización del informe especial presentado por el Equipo de Vigilancia en virtud de la resolución 2160 (2014) , anexo, apartado p), como parte de su informe periódico exhaustivo; q) Celebrar consultas con los servicios de inteligencia y seguridad de los Estados Miembros, incluso por medio de foros regionales, a fin de facilitar el intercambio de información y reforzar la aplicación de las medidas;
parte de su informe periódico exhaustivo; q) Celebrar consultas con los servicios de inteligencia y seguridad de los Estados Miembros, incluso por medio de foros regionales, a fin de facilitar el intercambio de información y reforzar la aplicación de las medidas; r) Celebrar consultas con los representantes pertinentes del sector privado, incluidas las instituciones financieras, a fin de conocer la aplicación práctica de la congelación de activos y formular recomendaciones para reforzar esa medida; s) Cooperar estrechamente con el Comité de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al -Qaida establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) y con otros órganos antiterroristas competentes de las Naciones Unidas para proporcionar información sobre las medidas adoptadas por los Estados Miembros en relación con los secuestros y la toma de rehenes a cambio de rescate y sobre las tendencias y nove dades pertinentes en esa esfera; t) Celebrar consultas con los Estados Miembros, los representantes pertinentes del sector privado, incluidas las instituciones financieras, así como las empresas y los profesionales de los ámbitos no financieros correspondientes, y con las organizaciones inte rnacionales competentes, como el Grupo de Acción Financiera (GAFI) y su red mundial de organismos regionales estilo GAFI, para aumentar la conciencia de las sanciones y ayudar a aplicar las medidas de conformidad con la Recomendación 6 del GAFI sobre la co ngelación de activos y las orientaciones conexas; u) Celebrar consultas con los Estados Miembros, los representantes pertinentes del sector privado y otras organizaciones internacionales, como la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Asociación del Transporte
conexas; u) Celebrar consultas con los Estados Miembros, los representantes pertinentes del sector privado y otras organizaciones internacionales, como la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA), la Organización Mundial de Aduanas (OMA) e INTERPOL, para aumentar la conciencia y el conocimiento de la aplicación práctica de la prohibición de viajar, incluido el uso de la información anticipada sobre los pasajeros suministrada a los Estados Miembros por los operadores de aeronaves civiles, y de la congelación de activos, y para formular recomendaciones sobre la manera de reforzar la aplicación de esas medidas;S/RES/2816 (2026)
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- Celebrar consultas con los Estados Miembros, las organizaciones internacionales y regionales y los representantes pertinentes del sector privado sobre la amenaza que plantean los artefactos explosivos improvisados para la paz, la seguridad y la estabilida d del Afganistán, a fin de aumentar la conciencia de la amenaza y formular, de acuerdo con las funciones indicadas en el apartado a) del presente anexo, recomendaciones sobre medidas apropiadas para contrarrestarla; w) Colaborar con las organizaciones internacionales y regionales competentes a fin de promover el conocimiento y el cumplimiento de las medidas; x) Cooperar con INTERPOL y los Estados Miembros para obtener fotografías, descripciones físicas y, conforme a su legislación nacional, otros datos biométricos y biográficos de las personas que figuran en la Lista, cuando estén disponibles, a fin de incluirlo s en las notificaciones especiales de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y para intercambiar información sobre las amenazas emergentes;
disponibles, a fin de incluirlo s en las notificaciones especiales de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y para intercambiar información sobre las amenazas emergentes; y) Ayudar a otros órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad y a sus grupos de expertos, previa solicitud, a estrechar su cooperación con INTERPOL, de conformidad con la resolución 1699 (2006) ; z) Ayudar al Comité a facilitar la asistencia para crear capacidad con el fin de mejorar la aplicación de las medidas, previa solicitud de los Estados Miembros; aa) Informar al Comité, periódicamente o cuando lo solicite, oralmente o por escrito, de la labor del Equipo de Vigilancia, incluidas sus visitas a los Estados Miembros y sus actividades; bb) Estudiar y comunicar al Comité la naturaleza actual del peligro que representan las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán, y las medidas más eficaces para afrontarlo, incluso entablando un diálogo con los especialistas, las instituciones académicas y los expertos competentes, con arreglo a las prioridades indicadas por el Comité; cc) Recabar información, incluso de los Estados Miembros pertinentes, sobre los viajes que se realicen en virtud de una exención concedida con arreglo al párrafo 20 de la resolución 2255 (2015) , y comunicarla al Comité según proceda; dd) Cualquier otra función que determine el Comité.