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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2817 de 2026

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2817 de 2026
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2026

Naciones Unidas S/RES/2817 (2026)

Consejo de Seguridad

Distr. general 11 de marzo de 2026

26-03523 (S) 2603523 Resolución 2817 (2026)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 10119 a sesión, celebrada el 11 de marzo de 2026

El Consejo de Seguridad , Habiendo examinado la carta de fecha 28 de febrero de 2026 enviada por el representante de Bahrein en nombre de los Estados miembros del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo (CCG), la Arabia Saudita, los Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Omán y Qatar, en rel ación con los ataques perpetrados por la República Islámica del Irán contra sus territorios con misiles y vehículos aéreos no tripulados, Reiterando su firme apoyo a la integridad territorial, la soberanía y la independencia política de la Arabia Saudita, Bahrein, los Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Omán, Qatar y Jordania, Recordando su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, Haciendo notar todas sus resoluciones pertinentes relativas a la República Islámica del Irán, Recordando la resolución 552 (1984) , en la que se tiene en cuenta la importancia de la región del Golfo para la paz y la seguridad internacionales y su papel vital para la estabilidad de la economía mundial, y se reafirma el derecho de navegación de los buques en ruta hacia todos los puerto s e instalaciones de los Estados ribereños que no son partes en !as hostilidades y procedentes de esos puertos e instalaciones,

la estabilidad de la economía mundial, y se reafirma el derecho de navegación de los buques en ruta hacia todos los puerto s e instalaciones de los Estados ribereños que no son partes en !as hostilidades y procedentes de esos puertos e instalaciones, Afirmando el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva en respuesta a los deplorables ataques armados de la República Islámica del Irán, reconocido en el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, Deplorando los ataques deliberados de la República Islámica del Irán contra civiles y bienes de carácter civil, como aeropuertos, instalaciones energéticas, bienes necesarios para la producción y distribución de alimentos, e infraestructuras civiles críticas, así com o el uso indiscriminado de armas en zonas pobladas y sus consecuencias para la población civil, los ataques y amenazas contra buques mercantes y comerciales en el estrecho de Ormuz y sus alrededores, y la disrupción de la protección marítima y los efectos adversos para el comercio internacional, la seguridad energética y la economía mundial que causan las actividades desestabilizadoras y las tensiones regionales , en contravención del derecho internacional,S/RES/2817 (2026)

2/2 26-03523

Observando además los denodados esfuerzos realizados por los países del Consejo de Cooperación del Golfo y otros países de la región, que han emprendido iniciativas de mediación encaminadas a facilitar el diálogo entre la República Islámica del Irán y la comunidad internaci onal y abordar las diferencias y resolver las controversias por medios pacíficos para evitar a la región los peligros de una escalada,

iniciativas de mediación encaminadas a facilitar el diálogo entre la República Islámica del Irán y la comunidad internaci onal y abordar las diferencias y resolver las controversias por medios pacíficos para evitar a la región los peligros de una escalada, Afirmando su pleno compromiso de promover el mantenimiento de la paz y la estabilidad en Oriente Medio,

1. Reitera su firme apoyo a la integridad territorial, la soberanía y la independencia política de la Arabia Saudita, Bahrein, los Emiratos Árabes Unidos,

Kuwait, Omán, Qatar y Jordania;

2. Condena en los términos más enérgicos los infames ataques perpetrados por la República Islámica del Irán contra los territorios de la Arabia Saudita, Bahrein, los Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Omán, Qatar y Jordania, y determina que tales actos constituyen una violación del derecho internacional y una seria amenaza para la paz y la seguridad internacionales;

3. Condena además que se hayan atacado zonas residenciales, que se haya atentado deliberadamente contra bienes de carácter civil y que los ataques hayan causado bajas civiles y daños a edificios civiles , y expresa su solidaridad con esos países y sus pueblos;

4. Exige el cese inmediato de todos los ataques de la República Islámica del Irán contra la Arabia Saudita, Bahrein, los Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Omán,

Qatar y Jordania;

5. Exige que la República Islámica del Irán ponga fin de inmediato y sin condiciones a toda provocación o amenaza contra los Estados vecinos, incluido el uso de subsidiarios;

Qatar y Jordania;

5. Exige que la República Islámica del Irán ponga fin de inmediato y sin condiciones a toda provocación o amenaza contra los Estados vecinos, incluido el uso de subsidiarios;

6. Exhorta a la República Islámica del Irán a que cumpla plenamente con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, en particular con respecto a la protección de los civiles y los bienes de carácter civil en l os conflictos armados;

7. Reafirma que debe respetarse el ejercicio de los derechos y libertades de navegación de los buques mercantes y comerciales, con arreglo al derecho internacional, particular mente en las rutas marítimas esenciales , y toma nota de que los Estados Miembros, conforme al derecho internacional, tienen derecho a defender a sus buques de ataques y provocaciones, incluidos los que menoscaben los derechos y libertades de navegación;

8. Condena cualquier acción o amenaza de la República Islámica del Irán que tenga por objeto cerrar, obstaculizar o dificultar de cualquier otra forma la navegación internacional a través del estrecho de Ormuz, o que ponga en peligro la protección marítima en Bab el -Mandeb , afirma que cualquier intento de impedir el paso en tránsito legítimo o la libertad de navegación en estas vías navegables internacionales constituye una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales , y exhorta al Irán a que s e abstenga inmediatamente de cualquier acción o amenaza, de conformidad con el derecho internacional;

9. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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