CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2828 de 2026

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2828 de 2026
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2026

Naciones Unidas S/RES/2828 (2026)

Consejo de Seguridad

Distr. general 11 de septiembre de 2026

26-13334 (S) 2613334

Resolución 2828 (2026)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 10220 a sesión, celebrada el 11 de septiembre de 2026

El Consejo de Seguridad , Recordando sus anteriores resoluciones relativas al Sudán, en particular las resoluciones 1591 (2005) , 1651 (2005) , 1665 (2006) , 1672 (2006) , 1713 (2006) , 1779 (2007) , 1841 (2008) , 1891 (2009) , 1945 (2010) , 1982 (2011) , 2035 (2012) , 2091 (2013) , 2138 (2014) , 2200 (2015) , 2265 (2016) , 2340 (2017) , 2400 (2018) , 2455 (2019) , 2508 (2020) , 2562 (2021) y 2620 (2022) , las resoluciones 2664 (2022) , 2676 (2023) , 2725 (2024) , 2750 (2024) , 2736 (2024) , 2772 (2025) y 2791 (2025) , que las complementan, y la declaración de su Presidencia de 11 de diciembre de 2018 (S/PRST/2018/19 ), así como sus comunicados de prensa, Reiterando su decidido compromiso con la unidad, la soberanía, la independencia y la integridad territorial del Sudán, Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue

Reiterando su decidido compromiso con la unidad, la soberanía, la independencia y la integridad territorial del Sudán, Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Recuerda las medidas impuestas en los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004) , que se modificaron en el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005) y el párrafo 4 de la resolución 2035 (2012) , las medidas y los criterios de inclusión en la lista que figuran en los apartados c), d) y e) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) y se modificaron en el párrafo 3 de la resolución 2035 (2012) , y las disposiciones de los apartados f) y g) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) , el párrafo 9 de la resolución 1556 (2004) y el párrafo 4 de la resolución 2035 (2012) , y decide reafirmar esas medidas y prorrogarlas hasta el 9 de octubre de 2026;

2. Reafirma el mandato del Grupo de Expertos establecido originalmente en virtud de la resolución 1591 (2005) y prorrogado previamente por las resoluciones

1779 (2007) , 1841 (2008) , 1945 (2010) , 2035 (2012) , 2138 (2014) , 2200 (2015) , 2265 (2016) , 2340 (2017) , 2400 (2018) , 2455 (2019) , 2508 (2020) , 2562 (2021) , 2620 (2022) , 2676 (2023) , 2725 (2024) y 2772 (2025) , cuya prórroga más reciente, hasta el 12 de octubre de 2026, figura en la resolución 2791 (2025) ;

3. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos indicado en la resolución 2791 (2025) hasta el 9 de noviembre de 2026;

4. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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