CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2829 de 2026
Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2829 de 2026
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2026
Naciones Unidas S/RES/2829 (2026)
Consejo de Seguridad
Distr. general 29 de septiembre de 2026
26-14403 (S) 2614403
Resolución 2829 (2026)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 10231ª sesión, celebrada el 29 de septi embre de 2026
El Consejo de Seguridad , Reafirmando todas sus resoluciones anteriores sobre Haití, en particular la resolución 2793 (2025) , por la que autorizó la Fuerza de Represión de las Bandas (FRB), Reconociendo los progresos logrados hasta la fecha tanto por la Oficina de Apoyo de las Naciones Unidas en Haití (UNSOH) como por el Grupo Permanente de Asociados en el despliegue de la FRB y los esfuerzos que ambos están realizando en colaboración con las autoridades haitianas para restaurar la seguridad en Haití, y acogiendo con beneplácito las contribuciones de los Estados Miembros a la FRB y el fondo fiduciario de las Naciones Unidas, Reafirmando su apoyo a una solución integral y duradera, con liderazgo haitiano, que aborde las principales causas de la inestabilidad actual y las crisis multidimensionales imperantes en Haití, y poniendo de relieve la importancia de que se garanticen condiciones de seguridad propicias para la celebración de elecciones libres y limpias, Poniendo de relieve que las autoridades haitianas tienen la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad, asegurar la estabilidad y el respeto del estado de derecho y los derechos humanos y proteger a los civiles en todo el territorio de
libres y limpias, Poniendo de relieve que las autoridades haitianas tienen la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad, asegurar la estabilidad y el respeto del estado de derecho y los derechos humanos y proteger a los civiles en todo el territorio de Haití y de abordar las causas estructurales de la inestabilidad, incluso esforzándose por hacer frente a la arraigada corrupción y emprender reformas fundamentales de los sistemas de gobernanza de Haití, y por hacer frente a la afluencia de armas ilegales al país, Recordando que la FRB está autorizada a desempeñar su mandato en estricto cumplimiento del derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, y recordando además la solicitud del Consejo de que los Estados Miembros participantes en la FRB garanticen el más alto grado de transparencia, conducta y disciplina de sus contingentes, Reconociendo con grave preocupación que entre los miembros de las bandas hay una gran proporción de niños como resultado de las actividades sistemáticas de reclutamiento, incluso con tácticas de coerción y fuerza, que se centran deliberadamente en las comunidades más v ulnerables, y afirmando la importancia del protocolo de entrega de 2024 entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Haití comoS/RES/2829 (2026)
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paso importante hacia la protección de los niños detenidos por su presunta vinculación con grupos armados, y reconociendo la necesidad de contar con programas de reintegración, apoyo psicosocial y acceso a la educación específicos para los niños anteriormente vinculados a las bandas, Habiendo determinado que la situación imperante en Haití sigue constituyendo
con grupos armados, y reconociendo la necesidad de contar con programas de reintegración, apoyo psicosocial y acceso a la educación específicos para los niños anteriormente vinculados a las bandas, Habiendo determinado que la situación imperante en Haití sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales y la estabilidad en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar el mandato de la FRB por un período de seis meses, es decir, hasta el 31 de marzo de 2027, y solicita al Secretario General que siga prestando apoyo logístico y operacional por conducto de la UNSOH, en pleno cumplimiento de la resolución 2793 (2025) ;
2. Solicita al Secretario General que le proporcione información cada seis meses, en sus informes periódicos sobre Haití, sobre los progresos logrados por las autoridades haitianas en cuanto a los parámetros de referencia con arreglo al párrafo 24 de la resolución 2793 (2025) ;
3. Observa el acuerdo firmado el 27 de julio de 2026 entre el Gobierno de Haití y la FRB, en el que se confirmó la personalidad jurídica de la FRB, así como otras disposiciones por las cuales se hicieron extensivos a la FRB y a su personal el estatus y las proteccio nes necesarios para que sigan desempeñando sus funciones con independencia, y alienta a los Estados Miembros a que tomen las medidas que corresponda para reconocer el estatus jurídico de la FRB y conceder a la FRB y a su personal los privilegios e inmunidades necesarios para que sigan desempeñando sus funciones con independencia;
corresponda para reconocer el estatus jurídico de la FRB y conceder a la FRB y a su personal los privilegios e inmunidades necesarios para que sigan desempeñando sus funciones con independencia;