CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 30 de 1947
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 30 de 1947
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1947
ción. Se ruega al subcomité que presente sus conclu parte, y Albania, Yugoslavia y Bulgaria por la otra, sea siones el 11 de agosto de 1947. excluida de la lista de asuntos de que se está ocupando Aprobada en la 177a. sesión el Consejo; y por JO votos contra ninguno y J abstención ( Unión de Repú b) Pide que se den instrucciones al Secretario General blicas Socialistas Soviéticas). a fin de que ponga a disposición de la Asamblea General todas las actas y documentos del caso. 34 (1947). Resolución de 15 de septiembre de 1947 [S/555) Aprobada en fa 202a. sesión por 9 votos contra 2 ( Polonia, El Consejo de Seguridad Unión de Repúblicas Socialis a) Resuelve que la controversia entre Grecia, por una tas Soviéticas). LA CUESTION DE INDONESIA Decisión 30 (1947). Resolución de 25 de agosto de 1947 [S/525, I] En su 171 a. sesión, celebrada el 31 de julio de 194 7, el Consejo decidió invitar a los representantes de los Países Considerando que el Consejo de Seguridad invitó al Bajos y de la India a participar, sin derecho a voto, en 1° de agosto de 1947 a los Países Bajos y a la República el examen de la cuestión. de indonesia a cesar inmediatamente las hostilidades, y Considerando que se han recibido comunicaciones de 27 (1947). Resolución de 1° de agosto de 1947 los Gobiernos de los Países Bajos y de la República de Indonesia en las que se informa que se han dado las [S/459) órdenes oportunas para la cesación de las hostilidades, y
Considerando que es conveniente que se tomen medidas El Consejo de Seguridad, para evitar controversias y desacuerdos con respecto a 1 Observando con grave preocupación las hostilidades que cumplimiento de las órdenes de cese el fuego y que se se desarrollan entre las fuerzas armadas de los Países creen condiciones que faciliten el acuerdo entre las Bajos y de la República de Indonesia, partes,
Invita a las partes: El Consejo de Seguridad a) A cesar inmediatamente las hostilidades, y 1. Toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas b) A resolver sus controversias por arbitraje u otros por las partes para cumplir con su resolución 27 ( 1947) medios pacíficos y a mantener al Consejo de Seguridad de 1° de agosto de 1947; informado acerca de los progresos logrados en la solu
2. Toma nota con satisfacción de la declaración hecha ción. por el Gobierno de los Países Bajos el 11 de agosto, Aprobada en la 173a. sesión 6• en la cual afirma su intención de organizar los Estados U nidos de Indonesia, federación soberana y democrá tica, conforme a lo previsto en el Acuerdo de Linggad Decisiones jati 7; En su 181a. sesión, celebrada el 12 de agosto de 1947, 3. Toma nota de que el Gobierno de los Países Bajos se
el Consejo decidió invitar al representante de la República propone pedir inmediatamente a los cónsules de carrera de Indonesia a participar, sin derecho a voto, en el con sede en Batavia que informen conjuntamente acerca examen de la cuestión. de la situación que existe actualmente en la Répública
de Indonesia; Aprobada por 8 votos contra 3 ( Bélgica, Francia, Reino Unido 4. Toma nota de que el Gobierno de la República de de Gran Bretaña e Irlanda Indonesia ha solicitado que el Consejo de Seguridad del Norte). nombre una comisión de observadores;
5. Pide a los gobiernos miembros del Consejo de En su 184a. sesión, celebrada el 14 de agosto de 1947, Seguridad que tienen representantes consulares de el Consejo decidió invitar al representante de Filipinas
carrera en Batavia, se sirvan darles instrucciones para a participar, sin derecho a voto, en el examen de la cuestión. que preparen conjuntamente, para información y orienta ción del Consejo de Seguridad, informes sobre la situación Aprobada por 9 votos contra existente en la República de Indonesia después de la reso ninguno y 2 abstenciones ( Polo nia, Unión de Repúblicas Socia lución del Consejo de l O de agosto de 1947, entendiéndose listas Soviéticas). 7 Acuerdo de Linggadjati, concertado entre el Gobierno de los 6 El proyecto de resolución se votó en partes. No hubo vota Países Bajos y el Gobierno de la República de 1n doncsia, firmado ción sobre el texto en su totalidad. el 25 de marzo de 1947. 3 que tales informes han de referirse al cumplimiento de mente a la recomendación hecha por el Consejo de las órdenes de cese el fuego y a las condiciones existentes Seguridad el l O de agosto de 1947. en las regiones bajo ocupación militar o de las cuales Aprobada en la 195a. sesión puedan retirarse, por acuerdo entre las partes, fuerzas por JO votos contra ninguno
armadas actualmente en ocupación; y 1 abstención ( Reino Unido de Gran Bretw1a e Irlanda
6. Pide a los Gobiernos de los Países Bajos y la Repú del Norte). blica de Indonesia se sirvan conceder a los representantes mencionados en el párrafo 5 todas las facilidades nece 35 (1947). Resolución de 3 de octubre de 1947 sarias para el cumplimiento efectivo de su misión;
7. Resuelve someter el asunto a nueva consideración [S/574] en caso de que la situación así lo requiera.
El Consejo de Seguridad Aprobada en la 194a. sesión por 7 votos contra ninguno Resuelve: y 4 abstenciones ( Colombia, 1. Que se pida al Secretario General que convoque a Polonia, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Reino los miembros de la Comisión de los Tres 8 y que tome Unido de Gran Bretaña e las medidas necesarias para la organización del trabajo Irlanda del Norte). de la misma;
2. Que se pida a la Comisión de los Tres que inicie 31 (1947). Resolución de 25 de agosto de 1947 sus funciones con la mayor rapidez posible.
[S/525, II] Aprobada en la 207a. sesión por 9 votos contra ninguno y 2 abstenciones ( Polonia, El Consejo de Seguridad Unión de Repúblicas Socialis tas Soviéticas). Resuelve ofrecer sus buenos oficios a las partes para ayudarles a resolver la controversia entre las mismas conforme a lo dispuesto en el párrafo b) de su resolu 36 (1947). Resolución de 1° de noviembre de 1947 ción 27 (1947) de 1° de agosto de 1947. El Consejo mani
[S/597) fiesta que está dispuesto, si las partes lo solicitan, a ayudarles a encontrar una solución por intermedio de El Consejo de Seguridad, una comisión del Consejo integrada por tres miembros del mismo, de los cuales cada una de las partes elegirá Habiendo recibido y tomado nota del informe de la a uno y el tercero será designado por los dos miembros Comisión Consular, de fecha 14 de octubre de 1947 9, así elegidos. en el cual se indica que la resolución 27 (1947) del Consejo, del 1° de agosto de 1947, relativa al cese de Aprobada en la 194a. sesión por 8 votos contra ninguno las hostilidades, no ha sido plenamente efectiva, y 3 abstenciones ( Polonia, Habiendo tomado nota de que, según dicho informe, Siria, Unión de Repúblicas ninguna de las partes ha intentado llegar a un acuerdo Socialistas Soviéticas). con la otra acerca de los medios para hacer efectiva • • • dicha resolución, l. Invita a las partes interesadas a que se consulten Posteriormente, se creó la Comisión de Buenos Oficios que quedó mutuamente, sea directamente o por intermedio de la constituida por los siguientes miembros: AUSTRALIA (elegida Comisión de Buenos Oficios, en cuanto a los medios por la República de Indonesia), BÉLGICA (elegida por los Países para hacer efectiva la resolución relativa al cese de Bajos) y los EsTAD0S UNIDOS DE AMÉRICA (elegidos por Australia las hostilidades y a que, mientras se llega a un acuerdo, y Bélgica). pongan fin a toda actividad o incitación a actos que
contravengan dicha resolución, y tomen las medidas 32 (1947). Resolución de 26 de agosto de 1947 adecuadas para proteger vidas y bienes; [S/525, Ill] 2. Pide a la Comisión de Buenos Oficios que ayude a las partes a concertar un acuerdo que asegure el cum plimiento de la resolución relativa al cese de las hos El Consejo de Seguridad, tilidades; Tomando en consideración que aún continúan las operaciones militares en el territorio de la República de 3. Pide a la Comisión Consular que, en colaboración Indonesia, con sus asesores militares, ponga sus servicios a la disposición de la Comisión de Buenos Oficios; l. Recuerda a los Gobiernos de los Países Bajos y de la República de Indonesia su resolución 27 (1947) de 4. Advierte a las partes interesadas, a la Comisión 1° de agosto de 1947, relativa a la orden de cese el fuego de Buenos Oficios y a la Comisión Consular que su resy a la solución pacífica de su controversia; 8 Véase resolución 31 (1947) supra.
2. Invita al Gobierno de los Países Bajos y al Gobierno 9 Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Segundo Año, de la República de Indonesia a que se ciñan estrictaSuplemellto Especial N.0 4.
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