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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 35 de 1947

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 35 de 1947
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1947

que tales informes han de referirse al cumplimiento de mente a la recomendación hecha por el Consejo de las órdenes de cese el fuego y a las condiciones existentes Seguridad el l O de agosto de 1947. en las regiones bajo ocupación militar o de las cuales Aprobada en la 195a. sesión puedan retirarse, por acuerdo entre las partes, fuerzas por JO votos contra ninguno armadas actualmente en ocupación; y 1 abstención ( Reino Unido de Gran Bretw1a e Irlanda

6. Pide a los Gobiernos de los Países Bajos y la Repú del Norte). blica de Indonesia se sirvan conceder a los representantes mencionados en el párrafo 5 todas las facilidades nece 35 (1947). Resolución de 3 de octubre de 1947 sarias para el cumplimiento efectivo de su misión;

7. Resuelve someter el asunto a nueva consideración [S/574] en caso de que la situación así lo requiera.

El Consejo de Seguridad Aprobada en la 194a. sesión por 7 votos contra ninguno Resuelve: y 4 abstenciones ( Colombia, 1. Que se pida al Secretario General que convoque a Polonia, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Reino los miembros de la Comisión de los Tres 8 y que tome Unido de Gran Bretaña e las medidas necesarias para la organización del trabajo Irlanda del Norte). de la misma;

2. Que se pida a la Comisión de los Tres que inicie 31 (1947). Resolución de 25 de agosto de 1947 sus funciones con la mayor rapidez posible.

[S/525, II] Aprobada en la 207a. sesión por 9 votos contra ninguno

y 2 abstenciones ( Polonia, El Consejo de Seguridad Unión de Repúblicas Socialis tas Soviéticas). Resuelve ofrecer sus buenos oficios a las partes para ayudarles a resolver la controversia entre las mismas conforme a lo dispuesto en el párrafo b) de su resolu 36 (1947). Resolución de 1° de noviembre de 1947 ción 27 (1947) de 1° de agosto de 1947. El Consejo mani [S/597) fiesta que está dispuesto, si las partes lo solicitan, a ayudarles a encontrar una solución por intermedio de El Consejo de Seguridad, una comisión del Consejo integrada por tres miembros del mismo, de los cuales cada una de las partes elegirá Habiendo recibido y tomado nota del informe de la a uno y el tercero será designado por los dos miembros Comisión Consular, de fecha 14 de octubre de 1947 9, así elegidos. en el cual se indica que la resolución 27 (1947) del Consejo, del 1° de agosto de 1947, relativa al cese de Aprobada en la 194a. sesión por 8 votos contra ninguno las hostilidades, no ha sido plenamente efectiva, y 3 abstenciones ( Polonia, Habiendo tomado nota de que, según dicho informe, Siria, Unión de Repúblicas ninguna de las partes ha intentado llegar a un acuerdo Socialistas Soviéticas). con la otra acerca de los medios para hacer efectiva • • • dicha resolución, l. Invita a las partes interesadas a que se consulten Posteriormente, se creó la Comisión de Buenos Oficios que quedó mutuamente, sea directamente o por intermedio de la constituida por los siguientes miembros: AUSTRALIA (elegida

Comisión de Buenos Oficios, en cuanto a los medios por la República de Indonesia), BÉLGICA (elegida por los Países para hacer efectiva la resolución relativa al cese de Bajos) y los EsTAD0S UNIDOS DE AMÉRICA (elegidos por Australia las hostilidades y a que, mientras se llega a un acuerdo, y Bélgica). pongan fin a toda actividad o incitación a actos que contravengan dicha resolución, y tomen las medidas 32 (1947). Resolución de 26 de agosto de 1947 adecuadas para proteger vidas y bienes; [S/525, Ill] 2. Pide a la Comisión de Buenos Oficios que ayude a las partes a concertar un acuerdo que asegure el cum plimiento de la resolución relativa al cese de las hos El Consejo de Seguridad, tilidades; Tomando en consideración que aún continúan las operaciones militares en el territorio de la República de 3. Pide a la Comisión Consular que, en colaboración Indonesia, con sus asesores militares, ponga sus servicios a la disposición de la Comisión de Buenos Oficios; l. Recuerda a los Gobiernos de los Países Bajos y de la República de Indonesia su resolución 27 (1947) de 4. Advierte a las partes interesadas, a la Comisión 1° de agosto de 1947, relativa a la orden de cese el fuego de Buenos Oficios y a la Comisión Consular que su resy a la solución pacífica de su controversia; 8 Véase resolución 31 (1947) supra.

2. Invita al Gobierno de los Países Bajos y al Gobierno 9 Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Segundo Año, de la República de Indonesia a que se ciñan estrictaSuplemellto Especial N.0 4.

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