CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 36 de 1947
Consejo de Seguridad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 36 de 1947
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1947
que tales informes han de referirse al cumplimiento de mente a la recomendación hecha por el Consejo de las órdenes de cese el fuego y a las condiciones existentes Seguridad el l O de agosto de 1947. en las regiones bajo ocupación militar o de las cuales Aprobada en la 195a. sesión puedan retirarse, por acuerdo entre las partes, fuerzas por JO votos contra ninguno armadas actualmente en ocupación; y 1 abstención ( Reino Unido de Gran Bretw1a e Irlanda
6. Pide a los Gobiernos de los Países Bajos y la Repú del Norte). blica de Indonesia se sirvan conceder a los representantes mencionados en el párrafo 5 todas las facilidades nece 35 (1947). Resolución de 3 de octubre de 1947 sarias para el cumplimiento efectivo de su misión;
7. Resuelve someter el asunto a nueva consideración [S/574] en caso de que la situación así lo requiera.
El Consejo de Seguridad Aprobada en la 194a. sesión por 7 votos contra ninguno Resuelve: y 4 abstenciones ( Colombia, 1. Que se pida al Secretario General que convoque a Polonia, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Reino los miembros de la Comisión de los Tres 8 y que tome Unido de Gran Bretaña e las medidas necesarias para la organización del trabajo Irlanda del Norte). de la misma;
2. Que se pida a la Comisión de los Tres que inicie 31 (1947). Resolución de 25 de agosto de 1947 sus funciones con la mayor rapidez posible.
[S/525, II] Aprobada en la 207a. sesión por 9 votos contra ninguno
y 2 abstenciones ( Polonia, El Consejo de Seguridad Unión de Repúblicas Socialis tas Soviéticas). Resuelve ofrecer sus buenos oficios a las partes para ayudarles a resolver la controversia entre las mismas conforme a lo dispuesto en el párrafo b) de su resolu 36 (1947). Resolución de 1° de noviembre de 1947 ción 27 (1947) de 1° de agosto de 1947. El Consejo mani [S/597) fiesta que está dispuesto, si las partes lo solicitan, a ayudarles a encontrar una solución por intermedio de El Consejo de Seguridad, una comisión del Consejo integrada por tres miembros del mismo, de los cuales cada una de las partes elegirá Habiendo recibido y tomado nota del informe de la a uno y el tercero será designado por los dos miembros Comisión Consular, de fecha 14 de octubre de 1947 9, así elegidos. en el cual se indica que la resolución 27 (1947) del Consejo, del 1° de agosto de 1947, relativa al cese de Aprobada en la 194a. sesión por 8 votos contra ninguno las hostilidades, no ha sido plenamente efectiva, y 3 abstenciones ( Polonia, Habiendo tomado nota de que, según dicho informe, Siria, Unión de Repúblicas ninguna de las partes ha intentado llegar a un acuerdo Socialistas Soviéticas). con la otra acerca de los medios para hacer efectiva • • • dicha resolución, l. Invita a las partes interesadas a que se consulten Posteriormente, se creó la Comisión de Buenos Oficios que quedó mutuamente, sea directamente o por intermedio de la constituida por los siguientes miembros: AUSTRALIA (elegida
Comisión de Buenos Oficios, en cuanto a los medios por la República de Indonesia), BÉLGICA (elegida por los Países para hacer efectiva la resolución relativa al cese de Bajos) y los EsTAD0S UNIDOS DE AMÉRICA (elegidos por Australia las hostilidades y a que, mientras se llega a un acuerdo, y Bélgica). pongan fin a toda actividad o incitación a actos que contravengan dicha resolución, y tomen las medidas 32 (1947). Resolución de 26 de agosto de 1947 adecuadas para proteger vidas y bienes; [S/525, Ill] 2. Pide a la Comisión de Buenos Oficios que ayude a las partes a concertar un acuerdo que asegure el cum plimiento de la resolución relativa al cese de las hos El Consejo de Seguridad, tilidades; Tomando en consideración que aún continúan las operaciones militares en el territorio de la República de 3. Pide a la Comisión Consular que, en colaboración Indonesia, con sus asesores militares, ponga sus servicios a la disposición de la Comisión de Buenos Oficios; l. Recuerda a los Gobiernos de los Países Bajos y de la República de Indonesia su resolución 27 (1947) de 4. Advierte a las partes interesadas, a la Comisión 1° de agosto de 1947, relativa a la orden de cese el fuego de Buenos Oficios y a la Comisión Consular que su resy a la solución pacífica de su controversia; 8 Véase resolución 31 (1947) supra.
2. Invita al Gobierno de los Países Bajos y al Gobierno
9 Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Segundo Año,
de la República de Indonesia a que se ciñan estrictaSuplemellto Especial N.0 4. 4 lución 27 (1947) de 1° de agosto de 1947 debe ser inter Decisiones pretada en el sentido de que el empleo de fuerzas armadas, por una u otra de las partes, para extender, por actos En su 222a. sesión, celebrada el 9 de diciembre de 194 7, de hostilidad, el dominio sobre el territorio no ocupado el Consejo tomó nota del telegrama de la Comisión ° por ella el 4 de agosto de 1947, es incompatible con la de Buenos Oficios 10, de fecha 1 de diciembre de 1947, resolución 27 ( 1947) del Consejo; donde se transmitía un informe sobre la elección de un lugar de reunión para las conversaciones oficiales
5. Invita a todas las partes a que, de considerarse entre los Gobiernos de los Países Bajos y la República necesario cualquier retirada de las fuerzas armadas, de Indonesia. concierten, tan pronto como sea posible, los acuerdos En su 224a. sesión, celebrada el 19 de diciembre de previstos en su resolución 30 (1947) de 25 de agosto 1947, el Consejo decidió que no se debía modificar la de 1947. composición de la Comisión de Buenos Oficios, a pesar Aprobada en la 219a. sesión de que después del 31 de diciembre de 1947 uno de sus por 7 votos contra 1 ( Polonia) y 3 abstenciones ( Colombia, miembros (Australia) dejaría de formar parte del Consejo.
Siria, Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas). 10 !bid., Segundo Año, Suplemento N.0 20, anexo 47. LA CUESTION DE EGIPTO Decisión En su 175a. sesión, celebrada el 5 de agosto de 1947, el Consejo invitó al represen tante de Egipto a participar, sin derecho de voto, en el examen de la cuestión. LA CUESTION DE PALESTINA Decisiones En su 222a. sesión, celebrada el 9 de diciembre de 1947, el Consejo aceptó la siguiente fórmula sugerida por el Presidente: « El Consejo de Seguridad ha recibido la carta del Secretario General 11 con la que se acompaña la resolución 181 (Il) de la Asamblea General relativa a Palestina, y, habiendo quedado la cuestión sometida a su consideración, decidió diferir su examen. )) En la misma sesión, el Consejo acordó que Egipto y el Líbano, que ha habían presentado peticiones al efecto 12, pudieran participar en los debates, sin derecho a voto, quedando entendido que esta decisión no sería obstáculo para la consideración de otras peticiones. u /bid., anexo 48. 12 /bid., Segundo año, N.0 106, 222a. sesión, pág. 5, notas 8 y 9. 5