CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 37 de 1947
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 37 de 1947
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1947
Resuelve: la adición de un nuevo artículo 116 en el reglamento provisional de la Asamblea General.
1. Aprobar el artículo anteriormente mencionado;
2. Aprobar el siguiente artículo de su reglamento: Aprobada en la 197a. sesión por JO votos contra ninguno y 1 abstención (Australia). « CAPÍTULO XI. RELACIONES CON OTROS ÓRGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS 37 (1947). Resolución de 9 de diciembre de 1947 « Artículo 61 El Consejo de Seguridad « Toda sesión celebrada por el Consejo de Seguridad Decide incluir en su reglamento los siguientes ar en virtud del Estatuto de la Corte Internacional de tículos revisados: Justicia para proceder a la elección de miembros de la Corte continuará hasta que, en una o más votaciones. CAPÍTULO X. ADMISIÓN DE NUEVOS MIEMBROS hayan obtenido mayoría absoluta de votos tantos candidatos como sean necesarios para cubrir todos « Artículo 58 los puestos vacantes.»; « Todo Estado que desee ser Miembro de las Transmite la presente resolución a la Asamblea Naciones Unidas, deberá presentar una solicitud al General para su conocimiento. Secretario General. Esta solicitud deberá contener la declaración, hecha en instrumento en debida forma, Aprobada por unanimidad en la 138a. sesión. de que el Estado solicitante acepta las obligaciones consignadas en la Carta. 33 (1947). Resolución de 27 de agosto de 1947 « Artículo 59 fS/528] [Texto sin modific11ción.] El Consejo de Seguridad « Artículo 60
Resuelve: « El Consejo de Seguridad decidirá, si a su juicio,
l. Que se den instrucciones al Subcomité del Comité el Estado solicitante es un Estado amante de la paz,
de Expertos para negociar con la Comisión de proce si está capacitado para cumplir las obligaciones dimiento de la Asamblea General a fin de que ésta consignadas en la Carta y dispuesto a hacerlo, y si acepte al artículo 58 del reglamento provisional del el Consejo debe, en consecuencia, recomendar la Consejo de Seguridad con las enmiendas provisionales admisión del Estado solicitante en las Naciones propuestas por el Comité de Expertos 31 y proceda a Unidas. efectuar las modificaciones consiguientes en los ar « Si el Consejo de Seguridad recomienda que el tículos 113 y 117 (antes artículo 116) del reglamento Estado solicitante sea admitido como Miembro, provisional de la Asamblea General sugeridos por el transmitirá su recomendación a la Asamblea General, Comité de Expertos; y, en caso de que la negociación acompañada del acta completa de la discusión. no tenga éxito, se acepte, en nombre del Consejo de « Si el Consejo de Seguridad no recomienda la Seguridad, la modificación del artículo 58 ya propuesta admisión del Estado solicitante, o aplaza el examen por la Comisión de la Asamblea General; de la solicitud, presentará a la Asamblea General un
2. Que, por lo que respecta a las propuestas pre informe especial acompañado del acta completa de sentadas por la comisión de la Asamblea General la discusión. relativas al artículo 60 del reglamento provisional del « Con el fin de asegurar el examen de su recomenda Consejo de Seguridad, se acepten las siguientes reco ción por la Asamblea General en el siguiente período mendaciones del Comité de Expertos 31: de sesiones que celebre la Asamblea después de reci a) Que no se acepte la substitución de la palabra bida la solicitud, el Consejo de Seguridad presentará
« decidirá » por la palabra « considerará » en el primer su recomendación, cuando menos veinticinco días párrafo; antes de la apertura de un período ordinario de b) Que se acepte la adición de dos párrafos como sesiones de la Asamblea General, o por lo menos segundo y tercer párrafos del artículo; cuatro días antes de la apertura de un período extra ordinario de sesiones. e) Que se acepte el cambio de la palabra « recomen daciones» del plural al singular; « En circunstancias especiales, el Consejo de Segu ridad puede decidir presentar una recomendación a
3. Que se dé instrucciones al Subcomité del Comité la Asamblea General respecto de una solicitud de de Expertos para que ponga en conocimiento de la admisión con posterioridad a la expiración de los comisión de la Asamblea General que se aceptan la plazos fijados en el párrafo anterior.» modificación que se ha propuesto en el artículo 114 y Aprobada en la 222a. sesión 32• 31 Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Segundo Año, Suplemento N.0 9, anexo 44. 32 Aprobada sin someterla a votación.
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