CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 38 de 1948
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 38 de 1948
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1948
RESOLUCIONES APROBADAS Y DECISIONES TOMADAS POR EL CONSEJO
DE SEGURIDAD EN 194,8
Parte l. Cuestiones examinadas por el Consejo de Seguridad en cumplimiento de su responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacionales LA CUESTION INDIA-PAQUISTAN Decisión esencial de la situación, tan pronto como ocurra o si a juicio de cualquiera de los dos está a punto de ocu En su 226a. sesión, celebrada el 6 de enero de 1948, rrir, mientras el Consejo esté examinando el asunto y el Consejo decidió invitar a los representantes de la que consulten con éste con relación a dicho cambio. India y del Paquistán a participar, sin derecho de voto, en el examen de la cuestión. Aprobada en la 229a. sesión por 9 votos contra ninguno y 2 abstenciones ( República Socialista Soviética de Ucra nia y Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas). 38 (1948). Resolución de ] 7 de enero de 1948 [S/651] El Consejo de Seguridad, Decisión Habiendo escuchado declaraciones de los represen En su 229a. sesión, celebrada el 17 de enero de tantes de la India y del Paquistán con respecto a la 1948, el Consejo decidió que el Presidente invitase a situación existente en Cachemira, los representantes de la India y el Paquistán a partici Reconociendo la urgencia de la situación, par en conversaciones directas bajo sus auspicios en Tomando nota del telegrama dirigido por su Presi una tentativa de encontrar una base común sobre la dente, el 6 de enero, a cada una de las partes\ así que pudiera llegarse a un arreglo.
como de sus contestaciones respectivas2 en las que , anuncian su intención de acatar la Carta, l. Insta tanto al Gobierno de la India como al Gobierno del Paquistán a que adopten inmediatamente todas las medidas que estén a su alcance (incluso lla mamientos públicos dirigidos a sus pueblos), destina 39 (1948). Resolución de 20 (lp mero dP 1948 das a mejorar la situación, y que se abstengan de hacer [S/654] declaraciones y actos u ordenar o permitir actos que pudieran agravar la situación; El Consejo de Seguridad,
2. Insta, además, a cada uno de esos Gobiernos se Considerando que puede investigar toda controversia sirvan comunicar al Consejo acerca de todo cambio o toda situación cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la segu 1 Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Tercer ridad internacionales; que en la situación existente entre Año, Nos. 1 a 15, 226a. sesión, pág. 2 (documento S/636). la India y el Paquistán, tal investigación constituye una 2 /bid., Tercer A 120, Suplemento de enero, febrero y marzo de 1948, documentos S/639 y S/640. cuestión de urgencia; Aprueba la siguiente resolución: 47 (1948). Resolución de 21 ele abril de 1948
A. Por la presente se crea una Comisión del Con [S/726] sejo de Seguridad, compuesta por representantes de El Consejo de Seguridad, tres Miembros de las Naciones Unidas, uno elegido por la India, otro por el Paquistán y el tercero desig Habiendo considerado la reclamación presentada por
nado por los dos anteriores=1 Cada representante en la el Gobierno de la India acerca de la controversia rela . Comisión tendrá derecho a designar a sus suplentes y tiva al Estado de Ja mmu y Cachemira, auxiliares. Habiendo oído las declaraciones formuladas por el representante de la India en apoyo de esta reclamación,
B. La Comisión se trasladará al lugar de los suce así como la contestación y la reconvención presenta sos con la mayor rapidez posible. Actuará bajo la auto das por el representante del Paquistán, ridad del Consejo de Seguridad y de acuerdo con las instrucciones que pudiere recibir de éste. Mantendrá al Estando firmemente convencido de que el pronto Consejo de Seguridad al corriente de sus actividades y restablecimiento de la paz y el orden público en el del desarrollo de la situación. lnformará con regulari Estado de Jammu y Cachemira es esencial y de que dad al Consejo de Seguridad y le presentará sus con la India y el Paquistán deben hacer cuanto esté en su clusiones y propuestas. poder para lograr la cesación completa de las hostili dades,
C. Se asigna a la Comisión una doble función: Notando con satisfacción que tanto la India como 1) investigar los hechos conforme al Artículo 34 de la e 1 Paquistán desean que la cuestión de la incorpora Carta; 2) ejercer, sin interrumpir los trabajos del Con sejo de Seguridad, cualquier influencia mediadora sus ción del Estado de J ammu y Cachemira a la India o :11 Paquistán sea resuelta democráticamente mediante un ceptible de allanar dificultades; poner en práctica las
pkbiscito libre e imparcial, instrucciones que reciba del Consejo de Seguridad e informar acerca de la medida en que han sido aplicados Considerando que la continuación de la controversia los consejos e instrucciones del Consejo de Seguridad, puede poner en peligro la paz y la seguridad internacio si los hubiere. nales, Reitera su resolución 3 8 ( 1948) de 17 de ,mero de
D. La Comisión desempeñará las funciones dis 1448; puestas en la cláusula C: 1) Con respecto a la situa ción que prevalece en el Estado de J ammu y Cachemira, Resuelve que el número de miembros de la Comi expuesta en la carta del 1 ° de enero de 1948 dirigida al sión creada en virtud de su resolución 39 ( 1948) de Presidente del Consejo de Seguridad por el represen 20 de enero de 1948 será aumentado a cinco y com tante de la India4, y en la carta del 15 de enero de prenderá, además de los miembros mencionados en 1948 dirigida al Secretario General por el Ministro de esa resolución, a los representantes de ... y de ... v Relaciones Exteriores del Paquistánii; y 2) con respecto que si los cinco puestos de la Comisión no han sido a otras situaciones expuestas en la carta del 15 de provistos dentro de los diez días siguientes a la fecha enero de 1948 dirigida al Secretario General por el de adopción de la presente resolución, el Presidente Ministro de Relaciones Exteriores del Paquistán, cuando del Consejo podrá designar el o los Miembros de las así lo ordenare el Consejo de Seguridad. Naciones Unidas que se requieran para completar los
cinco puestos;
E. La Comisión adoptará sus decisiones por mayo Encarga a la Comisión que se dirija inmediatamente ría. Fijará su propio procedimiento. Podrá distribuir entre sus miembros, suplentes, auxiliares y personal al subcontinente indio y ofrezca allí a los Gobiernos las funciones que tenga que desempeñar para la realiza ele la India y del Paquistán sus buenos oficios y su mediación, con miras a facilitar el que estos Gobiernos, ción de su misión y para alcanzar sus conclusiones. actuando en cooperación mutua y con la Comisión,
F. La Comisión y sus miembros, suplentes, auxi adopten las medidas necesarias, tanto para el restable liares y personal, tendrán derecho a via_jar, ya sea sepa cimiento de la paz y del orden público como para la rados o juntos, siempre que lo exijan las necesidades de organización del plebiscito; y encarga, además, a la sus tareas, particularmente en los territorios que son Comisión, que mantenga informado al Consejo sobre teatro de los acontecimientos de que se ocupa el Con las medidas adoptadas en virtud de la presente resolu sejo de Seguridad. ción; y con este fin,
G. El Secretario General de las Naciones Unidas Recomienda a los Gobiernos de la India y del suministrará a la Comisión el personal y ayuda que Paqui~tán las siguientes medidas que el Consejo estima estime necesario. apropiadas para lograr la cesación de las hostilidades Aprobada en la 230a. sesi6n y para crear condiciones propicias a la celebración de por 9 votos contra ninRuno un plebiscito libre e imparcial al efecto de decidir si
y 2 abstenciones ( República el Estado de Jammu v Cachemira habrá de incorpo Socialista Soviética de Ucra rarse a la India o al Paquistán: nia y Uni6n de Rep1íhlicas Socialistas Soviéticas). A. Restablecimiento de la paz y el orden público
1. El Gobierno del Paquistán debería comprome 3 Por su resolución 47 (1948), el Consejo decidió aumentar terse a hacer cuanto pueda: a cinco el número de miembros de la Comisión, cuya compo a) Para asegurar que se retiren del Estado de sición figura más adelante, después de la resolución.
Jammu y Cachemira los miembros de las tribus y los 4 Véase Actas Oficiales del Consejo de SeRuridad, Tercer nacionales del Paquistán que no residían normalmente Año, Suplemento de noviembre de 1948, documento S/1100, anexo 28. en el Estado y que penetraron en él con objeto de com ~ /bid .. anexo 6. batir, y para impedir cualquier intrusión en el Estado 2