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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 5544 de 1949

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 5544 de 1949
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1949

solicitud del Principado de Liechtenstein para llegar rente a las comlSlones de investigación o de concilia a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de ción instituidas por él la necesidad de que el represen Justicia 28• tante de un Estado Miembro que forme parte de una de tales comisiones tenga la ayuda de un suplente, Aprobada por 9 votos contra ninguno y 2 abstenciones Considerando que, cuando esta necesidad es así deter ( República Socialista Sovié minada por el Consejo de Seguridad, de conformidad tica de Ucrania, Unión de con la misma resolución, el Secretario General queda Repúblicas Socialistas Sovié autorizado para reembolsar retroactivamente a los ticas). Estados Miembros los gastos de viaje y las dietas de los suplentes de sus representantes en dichas comisiones, 71 (1949). Resolución de 27 de julio de 1949 Toma nota de que, desde que fueron instituidas las comisiones mencionadas a continuación, ha sido nece El Consejo de Seguridad, sario que los representantes de los Estados Miembros que forman o han formado parte de ellas estuvieran Recomienda a la Asamblea General que, con arreglo asesorados por un suplente cada uno: al párrafo 2 del Artículo 93 de la Carta, determine las condiciones conforme a las cuales Liechtenstein 1. La Comisión de Buenos Oficios, convertida en puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Inter Comisión de las Naciones Unidas para Indonesia; nacional de Justicia en la forma siguiente:

2. La Comisión de las Naciones Unidas para la India Liechtenstein llegará a ser parte en el Estatuto en y Pakistán.

la fecha en que deposite ante el Secertario General Aprobada en la 448a. sesión de las Naciones Unidas un instrumento firmado en por 7 votos contra 1 ( Repú nombre del Gobierno del Principado de Liechtens blica Socialista Soviética de tein y ratificado conforme al procedimiento que Ucrania) y 3 abstenciones exija la ley constitucional de Liechtenstein, el cual ( Cuba, Egipto, Unión de Repú blicas Socialistas Soviéticas). contendrá: a) La aceptación de las disposiciones del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; ENERGIA ATOMICA: b) La aceptación de todas las obligaciones impuestas CONTROL INTERNACIONAL 29 a los Miembros de las Naciones Unidas por el Artículo 94 de la Carta; y 74 (1949). Resolución de 16 de septiembre de 1949 e) El compromiso de contribuir a los gastos de la Corte con la cantidad equitativa que señale periódica [S/ 1393] mente la Asamblea General previa consulta con el Gobierno de Liechtenstein. El Consejo de Seguridad, Aprobada en la 432a. sesión Habiendo recibido y examinado la carta del Presi por 9 votos contra ninguno dente de la Comisión de Energía Atómica, del 29 de y 2 abstenciones ( República Socialista Soviética de Ucra julio de 1949 30, en la cual se transmiten dos resolu nia, Unión de Repúblicas ciones 31 aprobadas en la 24a. sesión de la Comisión, Socialistas Soviéticas). celebrada el 29 de julio de 1949, Encarga al Secretario General que transmita esta carta y las resoluciones anexas a la misma, junto con

GASTOS DE VIAJE Y DIETAS DE LOS REPRE las actas de los debates mantenidos sobre esta cuestión SENTANTES SUPLENTES EN DETERMINADAS en la Comisión de Energía Atómica, a la Asamblea COMISIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD General y a los Estados Miembros de las Naciones Unidas. 75 (1949). Resolución de 27 de septiembre de 1949 Aprobada en la 447a. sesión por 9 votos contra ninguno [S/1401] y 2 abstenciones ( República Socialista Soviética de Ucra nia, Unión de Repúblicas El Consejo de Seguridad, Socialistas Soviéticas). Considerando que, en virtud de la resolución 231 (111), aprobada por la Asamblea General el 8 de octubre 29 El Consejo adoptó también resoluciones o decisiones sobre de 1948, corresponde al Consejo determinar en lo refeesta cuestión en 1946, 1947 y 1948. 30 Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Cuarto Año, Suple mentos de enero-diciembre de 1949, documento S/1377. 28 Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Cuarto Año, Suple 31 Jbid., anexo I (documento AEC/42) y anexo 11 (documento mentos de enero-diciembre de 1949, documento S/1298 y Corr.l. AEC/43). 7

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