CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 6 de 1946
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 6 de 1946
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1946
Parte 11
OTRAS CUESTIONES EXAMINADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD
PROCEDIMIENTO
A. REGLAMENTO PROVISIONAL DEL aspectos de las facultades del Secretario General en CONSEJO DE SEGURIDAD relación con el Consejo de Seguridad, cuya inclusión en el capítulo V del reglamento provisional había reco mendado el Comité de Expertos 19.
Decisiones En su 48a. sesión, celebrada el 24 de junio de 1946, el Consejo aprobó un artículo adicional relativo a la En su 1a . ses1on, celebrada el 17 de enero de 1946, presidencia del Consejo de Seguridad, que el Comité el Consejo aprobó el artículo 9 del reglamento provi de Expertos había recomendado incluir en el capítulo IV sional recomendado por la Comisión Preparatoria de las Naciones Unidas 15, relativo al procedimiento para del reglamento provisional 20_ designar Presidente. En la misma sesión, el Consejo aprobó el reglamento 14 (1946). Resolución de) 16 de diciembre de 1946 provisional recomendado por la Comisión Prepara toria de las Naciones Unidas 15. Como la Asamblea General ha decidido que el man dato de los miembros elegidos al Consejo de Seguridad En la misma sesión, el Consejo creó un Comité de comience el 1° de enero y termine el 31 de diciembre, Expertos integrado por un representante de cada uno parece deseable ajustar el sistema de rotación mensual de los miembros del Consejo para examinar el regla previsto para la presidencia de modo que los períodos mento provisional e informar al respecto. de rotación comiencen y terminen en las mismas fechas;
En su 31 a. sesión, celebrada el 9 de abril de 1946, Con tal fin, el Consejo aprobó los capítulos I a V de su reglamento provisional y un anexo encaminado a establecer el El Consejo de Seguridad procedimiento provisional relativo a las comunicaciones Decide suspender la aplicación del artículo 18 del procedentes de particulares y de organismos no guber reglamento durante el tiempo suficiente que permita namentales, conforme a las recomendaciones que el al representante de los Estados Unidos de América Presidente del Comité de Expertos había formulado siguir desempeñando la presidencia del Consejo de Segu en su informe (S/29) 16 y a las enmiendas del Consejo. ridad del 17 de diciembre al 31 de diciembre de 1946. En su 41a. sesión, celebrada el 16 de mayo de 1946, Aprobada en la 84a. sesión por el Consejo aprobó los capítulos VI a IX de su regla 9 votos contra ninguno y mento provisional, conforme a las recomendaciones 2 abstenciones ( Estados Unidos del Comité de Expertos 17 y a las enmiendas del Consejo. de América, Unión de Repú blicas Socialistas Soviéticas). En su 42a. sesión, celebrada el 17 de mayo de 1946, el Consejo aprobó el capítulo X de su reglamento pro visional, conforme a las recomendaciones del Comité B. PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISION DE de Expertos 17. NUEVOS MIEMBROS EN LAS NACIONES Aprobada por JO votos contra UNIDAS uno 18. 6 (1946). Resolución del 17 de mayo de 1946 21
En su 44a. ses10n, celebrada el 6 de junio de 1946, el Consejo aprobó otros dos artículos sobre ciertos El Consejo de Seguridad, Teniendo en cuenta que, conforme al Artículo 4 de 15 Véanse Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Primer Año, Primera Serie, Suplemento N.0 1, anexo 1, a, sección 4. la Carta, podrán ser Miembros de las Naciones Unidas 16 /bid., Primer Año, Primera Serie, N.0 2, 31 a. sesión, págs. 48 a 55. '" Véanse Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Primer 17 /bid., Primer Año, Primera Serie, Suplemento N.0 2, anexo 1d . A,10, Primera Serie, Suplemento N.0 2, anexo lf. 18 En las actas oficiales no se dan otros detalles sobre la vota :io /bid., anexo 1h . ción. :ii Modificada por el Consejo en su 51a. sesión (véase infra). 6 todos los demás Estados amantes de la paz que acepten tardar sean remitidas a un comité compuesto por un las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a representante de cada uno de los Estados miembros juicio de la Organización, estén capacitados para cum del Consejo de Seguridad para que las estudie y rinda plir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo, un informe al Consejo a más tardar para el 1° de agosto y de 1946. Teniendo en cuenta que la Asamblea General, a la Aprobada por unanimidad en la 42a. sesión. que incumbe admitir como Miembros de las Naciones
Unidas, a recomendación del Consejo de Seguridad, a los Estados que lo solicitan, se reunirá para la segunda Decisión parte de su primer período de sesiones el 3 de septiembre de 1946, En su 51 a. sesión, celebrada el 24 de julio de 1946, el Consejo, observando que se había aplazado la fecha Decide: de la apertura de la segunda parte del primer período
1. Que las solicitudes de admisión que haya recibido de sesiones de la Asamblea General, decidió hacer o pueda recibir el Secretario General sean examinadas retroceder todas las fechas mencionadas en la reso por el Consejo de Seguridad en una sesión o sesiones lución 6 (] 946), del 17 de mayo de 1946, tantos días que se celebrarán en agosto de 1946 con ese fin; cuantos contase el intervalo entre la fecha prevista
2. Que las solicitudes de admisión que reciba el inicialmente para la reunión de la Asamblea y la fecha Secretario General para el 15 de julio de 1946 a más en que se reuniera efectivamente.
COMITE DE ESTADO MAYOR 1 (1946). Resolución del 25 de enero de 1946 Decisiones En su 23a. sesión, celebrada el 16 de febrero de 1946, En virtud del Artículo 47 de la Carta, las Naciones el Consejo aprobó una propuesta que tenía por objeto Unidas han convenido en establecer un Comité de invitar al Comité de Expertos a reunirse en la sede Estado Mayor encargado de asesorar y asistir al Consejo provisional - una semana antes de la fecha fijada de Seguridad y en que este Comité esté integrado por para la sesión siguiente del Consejo de Seguridad --
los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes; con el fin de examinar el informe presentado por el Comité de Estado Mayor (S/10) 23 y de informar al Por lo tanto, Consejo al respecto; y autorizar al Comité de Estado
1. El Consejo de Seguridad invita a los miembros Mayor, hasta la aprobación de su reglamento y el permanentes del Consejo de Seguridad a que cursen estatuto por el Consejo, a entrar provisionalmente a sus Jefes de Estado Mayor las instrucciones necesarias en funciones sobre la base de las proposiciones que él para que se reúnan o designen representantes para mismo le había presentado. reunirse en Londres el 1° de febrero de 1946; En la misma sesión, el Consejo aprobó la propuesta
siguiente:
2. El Consejo de Seguridad decide que los Jefes de Estado Mayor o sus representantes, así reunidos, cons « El Consejo de Seguridad invita al Comité de tituyan el susodicho Comité de Estado Mayor; Estado Mayor a que se reúna en la sede provisional de las Naciones Unidas, al mismo tiempo que el
3. El Consejo de Seguridad encarga al Comité de Consejo de Seguridad celebre su primera sesión en Estado Mayor que, como primera tarea, prepare pro esa sede provisional, en Nueva York, y le invita a puestas relativas a su organización (incluso el personal que, como primera tarea, examine, desde el punto de secretaría adecuado) y a su procedimiento, y que de vista militar, las disposiciones del Artículo 43 las presente al Consejo de Seguridad. de la Carta y presente oportunamente al Consejo de Seguridad los resultados del examen, junto con Aprobada en la :Za. sesión 22• las recomendaciones que juzgue conveniente. »
22 El proyecto de resolución no fue sometido a votación. 23 Documento de distribución reservada.
RECOMENDACION RELATIVA AL NOMBRAMIENTO
DEL SECRETARIO GENERAL Decisión En su 4a. sesión (sesión privada), celebrada el 29 de enero de I 946, el Consejo, con forme al Artículo 97 de la Carta, decidió recomendar a la Asamblea General el nombra miento del Sr. Trygve Lie para Secretario General de las Naciones Unidas. 7