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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 7 de 1946

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 7 de 1946
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1946

LA CUESTION DE ESPAÑA 4 (1946). Resolución del 29 de abril de 1946 de su resolución 4 (1946) estuviera integrado por los representantes de Australia, Brasil, China, Francia y Un Miembro de las Naciones Unidas, actuando en Polonia, y que el representante de Australia fuera su conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 de la Presidente. Carta, ha señalado a la atención del Consejo de Segu ridad la situación que existe en España y se ha pedido al Consejo de Seguridad que declare que tal situación 7 (1946). Resolución de 26 de junio de 1946 ha producido un desacuerdo de carácter internacional y que pone en peligro la paz y la seguridad interna Habiendo creado el 29 de abril de 1946 un Subcomité cionales; encargado de investigar la situación en España, y En consecuencia, el Consejo de Seguridad, Tomando nota de que las investigaciones practicadas Teniendo en cuenta la unánime condenación moral por el Subcomité han confirmado plenamente los hechos que sobre el régimen de Franco ha pronunciado el que motivaron la condenación del régimen de Franco Consejo de Seguridad y las resoluciones que acerca de en las Conferencias de Potsdam y de San Francisco, España se aprobaron en la Conferencia de las Naciones en la primera parte del primer período de sesiones Unidas sobre la Organización Internacional en San de la Asamblea General y en el Consejo de Seguridad Francisco 12 y en el primer período de sesiones de la mediante su resolución de la fecha arriba mencionada Asamblea General de las Naciones Unidas 13, así como [r esolución 4 (1946)],

las opiniones expuestas por los miembros del Consejo de Seguridad sobre el régimen franquista; El Consejo de Seguridad Decide hacer nuevas investigaciones con objeto de Decide seguir vigilando continuamente la situación determinar si la situación en España ha producido un en que se encuentra España y mantener esta cuestión desacuerdo internacional y pone en peligro la paz y en la lista de sus asuntos pendientes, a fin de poder la seguridad internacionales y, si es así, determinar tomar, en todo momento, las medidas necesarias para qué medidas práctic,as podrían adoptar las Naciones mantener la paz y la seguridad internacionales. Cual Unidas; quier miembro del Consejo de Seguridad podrá, en Con este fin, el Consejo de Seguridad nombra un sub cualquier ocasión, someter la cuestión a la considera comité compuesto por cinco de sus miembros y le encarga ción del Consejo. que examine las declaraciones hechas ante el Consejo Aprobada en la 49a. sesión 14_ en relación con España, que recabe cualesquiera otras declaraciones y documentos y que efectúe las inves tigaciones que juzgue necesarias, rindiendo el corres 10 (1946). Resolución de 4 de noviembre de 1946 pondiente informe al Consejo de Seguridad antes de finalizar el mes de mayo. El Consejo de Seguridad Aprobada en la 39a. sesión por JO votos contra ninguno y Resuelve retirar de la lista de asuntos sometidos a 1 abstención ( Unión de Repú su consideración el punto relativo a la situación exis blicas Socialistas Soviéticas). tente en España y poner a disposición de la Asamblea General todos los documentos y actas pertinentes al Decisión caso; Pide al Secretario General que comunique esta deci

En su 39a. ses10n, celebrada el 29 de abril de 1946, sión a la Asamblea General. el Consejo decidió que el Subcomité creado en virtud 12 Véase Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Organiza Aprobada por unanimidad en ción Internacional 1/10, discusión relativa al Capítulo III de la la 79a. sesión. Carta de las Naciones Unidas. 13 Véanse las Resoluciones aprobadas por la Asamblea General 14 Las diversas partes del proyecto de resolución fueron apro durante la primera parte de su primer período de sesiones, página 39, badas separadamente. No hubo votación sobre el texto en su tota resolución 32 (I) del 9 de febrero de 1946. lidad. 5

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