CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 859 de 1948
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 859 de 1948
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1948
Aprueba la siguiente resolución: 47 (1948). Resolución de 21 ele abril de 1948
A. Por la presente se crea una Comisión del Con [S/726] sejo de Seguridad, compuesta por representantes de El Consejo de Seguridad, tres Miembros de las Naciones Unidas, uno elegido por la India, otro por el Paquistán y el tercero desig Habiendo considerado la reclamación presentada por nado por los dos anteriores=1 Cada representante en la el Gobierno de la India acerca de la controversia rela
. Comisión tendrá derecho a designar a sus suplentes y tiva al Estado de Ja mmu y Cachemira, auxiliares. Habiendo oído las declaraciones formuladas por el representante de la India en apoyo de esta reclamación,
B. La Comisión se trasladará al lugar de los suce así como la contestación y la reconvención presenta sos con la mayor rapidez posible. Actuará bajo la auto das por el representante del Paquistán, ridad del Consejo de Seguridad y de acuerdo con las instrucciones que pudiere recibir de éste. Mantendrá al Estando firmemente convencido de que el pronto Consejo de Seguridad al corriente de sus actividades y restablecimiento de la paz y el orden público en el del desarrollo de la situación. lnformará con regulari Estado de Jammu y Cachemira es esencial y de que dad al Consejo de Seguridad y le presentará sus con la India y el Paquistán deben hacer cuanto esté en su clusiones y propuestas. poder para lograr la cesación completa de las hostili dades,
C. Se asigna a la Comisión una doble función: Notando con satisfacción que tanto la India como 1) investigar los hechos conforme al Artículo 34 de la
e 1 Paquistán desean que la cuestión de la incorpora Carta; 2) ejercer, sin interrumpir los trabajos del Con sejo de Seguridad, cualquier influencia mediadora sus ción del Estado de J ammu y Cachemira a la India o :11 Paquistán sea resuelta democráticamente mediante un ceptible de allanar dificultades; poner en práctica las pkbiscito libre e imparcial, instrucciones que reciba del Consejo de Seguridad e informar acerca de la medida en que han sido aplicados Considerando que la continuación de la controversia los consejos e instrucciones del Consejo de Seguridad, puede poner en peligro la paz y la seguridad internacio si los hubiere. nales, Reitera su resolución 3 8 ( 1948) de 17 de ,mero de
D. La Comisión desempeñará las funciones dis 1448; puestas en la cláusula C: 1) Con respecto a la situa ción que prevalece en el Estado de J ammu y Cachemira, Resuelve que el número de miembros de la Comi expuesta en la carta del 1 ° de enero de 1948 dirigida al sión creada en virtud de su resolución 39 ( 1948) de Presidente del Consejo de Seguridad por el represen 20 de enero de 1948 será aumentado a cinco y com tante de la India4, y en la carta del 15 de enero de prenderá, además de los miembros mencionados en 1948 dirigida al Secretario General por el Ministro de esa resolución, a los representantes de ... y de ... v Relaciones Exteriores del Paquistánii; y 2) con respecto que si los cinco puestos de la Comisión no han sido a otras situaciones expuestas en la carta del 15 de provistos dentro de los diez días siguientes a la fecha
enero de 1948 dirigida al Secretario General por el de adopción de la presente resolución, el Presidente Ministro de Relaciones Exteriores del Paquistán, cuando del Consejo podrá designar el o los Miembros de las así lo ordenare el Consejo de Seguridad. Naciones Unidas que se requieran para completar los cinco puestos;
E. La Comisión adoptará sus decisiones por mayo Encarga a la Comisión que se dirija inmediatamente ría. Fijará su propio procedimiento. Podrá distribuir entre sus miembros, suplentes, auxiliares y personal al subcontinente indio y ofrezca allí a los Gobiernos las funciones que tenga que desempeñar para la realiza ele la India y del Paquistán sus buenos oficios y su mediación, con miras a facilitar el que estos Gobiernos, ción de su misión y para alcanzar sus conclusiones. actuando en cooperación mutua y con la Comisión,
F. La Comisión y sus miembros, suplentes, auxi adopten las medidas necesarias, tanto para el restable liares y personal, tendrán derecho a via_jar, ya sea sepa cimiento de la paz y del orden público como para la rados o juntos, siempre que lo exijan las necesidades de organización del plebiscito; y encarga, además, a la sus tareas, particularmente en los territorios que son Comisión, que mantenga informado al Consejo sobre teatro de los acontecimientos de que se ocupa el Con las medidas adoptadas en virtud de la presente resolu sejo de Seguridad. ción; y con este fin,
G. El Secretario General de las Naciones Unidas Recomienda a los Gobiernos de la India y del
suministrará a la Comisión el personal y ayuda que Paqui~tán las siguientes medidas que el Consejo estima estime necesario. apropiadas para lograr la cesación de las hostilidades Aprobada en la 230a. sesi6n y para crear condiciones propicias a la celebración de por 9 votos contra ninRuno un plebiscito libre e imparcial al efecto de decidir si y 2 abstenciones ( República el Estado de Jammu v Cachemira habrá de incorpo Socialista Soviética de Ucra rarse a la India o al Paquistán: nia y Uni6n de Rep1íhlicas Socialistas Soviéticas). A. Restablecimiento de la paz y el orden público
1. El Gobierno del Paquistán debería comprome 3 Por su resolución 47 (1948), el Consejo decidió aumentar terse a hacer cuanto pueda: a cinco el número de miembros de la Comisión, cuya compo a) Para asegurar que se retiren del Estado de sición figura más adelante, después de la resolución.
Jammu y Cachemira los miembros de las tribus y los 4 Véase Actas Oficiales del Consejo de SeRuridad, Tercer nacionales del Paquistán que no residían normalmente Año, Suplemento de noviembre de 1948, documento S/1100, anexo 28. en el Estado y que penetraron en él con objeto de com ~ /bid .. anexo 6. batir, y para impedir cualquier intrusión en el Estado 2 de tales personas así como el summ1stro de cualquier principales grupos políticos a designar representantes ayuda material a todos los que combaten en el Estado; responsables para que tomen parte, de una manera b) Para dar a conocer a todos los interesados que equitativa y completa y en el plano ministerial, en la
las medidas indicadas en este párrafo y en los siguien dirección de la administración durante la preparación tes garantizan a todos los súbditos del Estado, sin dis y la realización del plebiscito. tinción de creencias, casta o partido, plena libertad 7. El Gobierno de Ja India debería comprometerse para manifestar sus opiniones y para votar sobre la a establecer en el Estado de Jammu y Cachemira una cuestión de la incorporación del Estado y que, en Administración encargada de hacer celebrar un ple consecuencia, deberían colaborar en el mantenimiento biscito, tan pronto como sea posible. sobre la cuestión de la paz y del orden público. de la incorporación del Estado a la India o al Paquis tán.
2. El Gobierno de la India debería:
8. El Gobierno de la India debería comprometerse a) Una vez que quede comprobado, a satisfacción a hacer delegar por el Estado a la Administración de la Comisión creada en virtud de la resolución 39 encargada del plebiscito, los poderes que ésta estime ( 1948) del Consejo, que las tribus se retiran del necesarios para la celebración de un plebiscito justo e territorio y que están en vigor las disposiciones adop imparcial incluyendo, con este fin solamente, la direc tadas para poner fin a las hostilidades, proceder, en ción e inspección de las fuerzas armadas y de !;1 policía consulta con la Comisión, a la ejecución de un plan del Estado. destinado a asegurar el retiro de sus propias fuerzas del Estado de J ammu y Cachemira y la reducción pro 9. El Gobierno de la India debería poner a dispo gresiva de estas fuerzas al mínimo necesario para ayu sición de la Administración encargada del plebiscito. a
dar a las autoridades civiles a mantener la pn y el solicitud de la misma, el auxilio de las fuerzas arma orden público; das indias que la Administración estime necesarias para el cumplimiento de sus funciones. b) Dar a conocer que se está efectuando la evacua ción por etapas y anunciar el fin de cada etana; 1O . a) El Gobierno de la India debería convenir en nombrar a una persona designada por el Secretario e) Una vez que las fuerzas indias hayan sido redu General de las Naciones l lnidas como Administrador cidas al mínimo mencionado en el inciso a) anterior, del Plebiscito; tomar medidas, en consulta con fa Comisión, para el acantonamiento de las fuerzas restantes. conforme a h) El Administrador del Plebiscito, actuando en los principios siguientes: calidad de funcionario del Estado de J ammu y Cache mira, debería tener autoridad para nombrar a sus i) Que la presencia de las tropas no sea causa de adjuntos y demás auxiliares y para dictar el reglamento intimidación, ni tenga el aspecto de intimida que regirá el plebiscito. Estos nombramientos deberían ción, para los habitantes del Estado: ser oficialmente sancionados, y el proyecto de regla ii) Que se mantenga el menor número posible de mento oficialmente promulgado por el Estado de tropas en las zonas avanzadas; Jammu y Cachemira; iii) Que todas las tropas de reserva, que puedan ser e) El Gobierno de b India debería comprometerse incluidas en los efectivos totales, permanezcan a hacer nombrar por el Gobierno de Jammu y de dentro de su zona de guarnición actual.
Cachemira a personas plenamente calificadas, pro
3. El Gobierno de la India debería aceptar que puestas por el Administrador del Plebiscito. para que, hasta el momento en que la Administración encargada actuando en calidnd de magistrados especi;iles dentro del plebiscito, mencionada más adelante, encuentre ne del régimen _judicial del Estado. con07can de los casos ces:irio ejercer sus funciones de dirección e inspección que, en opinión del Administrador del Plebiscito, nue sobre las fuerzas y la policía del Estado previstas en dan tener repercusiones graves en la preparación y el párrafo 8, estas fuerzas sean mantenidas en zonas realización de un plebiscito libre e impnrci:11; que se determinarán de acuerdo con el Administrador d) Las condiciones del nombramiento del Admi del Plebiscito. nistrador deberían ser objeto de negociaciones separa
4. Una vez que el plan mencionado en el párrafo 2 das entre el Secretario General de las Naciones Unid:is a) anterior esté en vías de ejecución, el personal y el Gobierno de la India. El Administrador debería reclutado localmente en cada distrito debería en lo poder fijar las condiciones de los nombramiento~ de posible ser utilizado para el restablecimiento y man sus adjuntos y auxiliares; tenimiento de Ja legalidad y del orden público tenién e) El Administrador debería tener el derecho de dose debidamente en cuenta la protección de las mino comunicarse directamente con el Gobierno del Estado rías, sin perjuicio de las disposiciones adicionales que y con la Comisión del Consejo de Seguridad. v por pueda dictar la Administración encargada del plebiscito, conducto de la Comisión, con el Conseio de Seguridad,
mencionada en el párrafo 7. con los Gobiernos de la India y del Paquistán, y con
5. De estimarse insuficientes estas fuerzas locales. los representantes de éstos agregados a la Comisión. la Comisión. sujeta a la conformidad del Gobierno de Debería tener a su cargo el poner en conocimiento de la India y del Gobierno del Paquistán. debería adoptar los órganos o de las personas precitadas ( scg{m decida disposiciones para utilizar fuerzas de cualquiera de a su prudente arbitrio) toda circunstancia que se pre estos Dominios en la forma que estime necesario para sente y que pueda. en su opinión. pnnc-r trabas a la lograr Ja pacificación. libertad del plebiscito.
11. El Gobierno de Ja India debería comprometerse
B. Plebiscito a tomar las medidas necesarias para prevenir toda
6. El Gobierno de Ja India debería comprometerse amenaza, coerción o intimidación. cohecho o cualquier a asegurar que el Gobierno del Estado invite a los otra influencia ilegítima sobre los votantes que tomen 3 parte en el plebiscito y ayudar sin reservas al Adminis Los cinco miembros de la Comisión de las Naciones trador y a su personal en la acción que emprendan Unidas para la India y el Paquistán eran los siguientes: con este fin. El Gobierno de la India debería publicar CHECOSLOVAQUIA ( nombrada por la India el 10 de febrero <le 1948); BÉLGICA y COLOMBIA ( designadas por el Consejo el oficialmente, y hacer publicar por el Gobierno del 23 de abril de 1948; véase la decisión infra); ARGENTINA Estado, este compromiso como una obligación inter ( nombrada por el Paquistán el 30 de abril de 1948); ESTADOS
nacional que liga a todas las autoridades públicas y UNmos DE AMÉRICA (designados por el Presidente del Con a todos los funcionarios del Estado de Jammu y sejo el 7 de mayo de 1948. por no haber acuerdo entre Cachemira. Argentina y Checoslovaquia con respecto al miembro que debían designar conjuntamente).
12. El Gobierno de la India, directamente o por conducto del Gobierno del Estado, debería anunciar y poner en conocimiento de todos los súbditos del Estado de Ja mmu y Cachemira sin distinción de creen cias, de castas o partidos, que gozarán de completa Decisión seguridad y libertad al manifestar sus puntos de vista y al votar sobre la cuestión de la incorporación del En su 287a. sesión, celebrada el 23 de abril de Estado, y que habrá libertad de prensa, de palabra y 1948, el Consejo, de conformidad con su resolución 4 7 de reunión y libertad de circulación dentro del Estado, ( 1 948), designó a Bélgica y Colombia como miembros inclusive la libertad de entrar y salir legalmente del adicionales de la Comisión de las Naciones Unidas territorio. para la India y el Paquistán.
13. El Gobierno de la India debería esforzarse, y Aprobada por 7 votos con procurar asimismo que el Gobierno del Estado se tra ninguno y 4 abstencionl's ( Bélgica, Colombia, Repú esfuerce, igualmente, porque se retiren del Estado todos blica Socialista Soviética de los nacionales indios, con excepción de los que tienen Ucrania, Unión de Repúbli en él su residencia normal o los que entraron en el
cas Socialistas Soviéticas).
Estado a partir del 15 de agosto de 194 7 con fines legales.
14. El Gobierno de la India debería procurar que el Gobierno del Estado ponga en libertad a todos los detenidos políticos y tome todas las medidas posibles 51 (1948). Resolución de 3 de junio de 1948
para garantizar: [S/819] a) Que todos los ciudadanos del Estado que salieron de éste a causa de los disturbios sean invitados a vol El Consejo de Seguridad ver a sus hogares y puedan, con entera libertad, ejercer todos sus derechos como ciudadanos de este Estado; l. Ratifica sus resoluciones 38 (1948) de 17 de enero, 39 ( 1948) de 20 de enero y 47 (1948) de b) Que no haya represalias; 21 de abril de 1948; c) Que las minorías gocen de protección adecuada 2. Encarga a la Comisión de las Naciones Unidas en todo el territorio del Estado. para la India y el Paquistán que se traslade sin demora
15. Al finalizar el plebiscito, la Comisión del Con a las zonas de la controversia, a fin de que desempeñe sejo de Seguridad pondrá en conocimiento del Consejo con precedencia los deberes que se le asignaron en si el plebiscito ha sido o no realmente libre e impar virtud de la resolución 47 (1948); cial. 3. Encarga a la Comisión que, cuando lo estime oportuno, estudie con más detalle los asuntos plantea
C. Disposiciones generales dos en la carta del Ministro de Relaciones Exteriores
16. Los Gobiernos de la India y del Paquistán debe del Paquistán, fechada el 15 de enero de 19487, y
rían ser invitados a nombrar cada uno un representante que informe sobre ellos al Consejo de Seguridad en que se agregará a la Comisión a fin de prestarle la el orden esbozado en el párrafo D de la resolución 39 ayuda que pueda necesitar para el cumplimiento de su ( 1948) del Consejo. tarea. Aprobada en la 312a. sesión por 8 votos contra ninguno
17. La Comisión debería instalar en el Estado de y 3 abstenciones (China, Re J ammu y Cachemira los observadores que pueda nece plÍblica Socialista Soviética sitar para observar la ejecución, en cualquier fase del de Ucrania y Unión de Re plebiscito, de las medidas indicadas en los párrafos públicas Socialistas S1Jl'ié anteriores. tirns).
18. La Comisión del Consejo de Seguridad deberá desempeñar las tareas a ella asignadas en la presente resolución.
Decisiones Aprobada en la 286a. se sión6. En su 382a. sesión, celebrada el 25 de noviembre de 1948, el Consejo invitó al Relator de la Comisión
7 Véase Actas Oficiales del Conseio de Seguridad. Tercer 6 Se votó párrafo por párrafo sobre el proyecto de resolu Año, Suplemento de noviembre de 1948, documento S/1100, ción. No hubo votación sobre el texto en su totalidad. anexo 6. 4