CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 862 de 1948
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 862 de 1948
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1948
han sido cumplidas y que continúan desarrollándose 4. Insta a todos los Gobiernos y autoridades intere operaciones militares en Palestina, sados, a que se abstengan de importar o exportar mate
1. Invita a todos los Gobiernos y autoridades a que, rial bélico a Palestina, Arabia Saudita, Egipto, Irak, sin perjuicio de los derechos, las reclamaciones o la Líbano, Siria, Transjordania o Yemen durante la posición de las partes interesadas, se abstengan de suspensión de las hostilidades; cometer cualquier acto de hostilidad armada en Pales 5. Encarece a todos los Gobiernos y autoridades tina y a que con este fin den a sus fuerzas militares y interesados que adopten todas las precauciones posibles paramilitares, una orden de cesar el fuego que deberá para la protección de los Lugares Sagrados y de la ser efectiva treinta y seis horas después de medianoche Ciudad de Jerusalén, incluso el acceso a todos los del 22 de mayo de 1948, hora oficial de Nueva York; sagrarios y santuarios con el fin de practicar el culto de
2. Invita a la Comisión de Tregua y a todas las aquellos que poseen derecho reconocido de visitarlos partes interesadas a que den prioridad absoluta a la para orar en ellos; negociación y observancia de una tregua en la Ciudad
6. Encarga al Mediador de las Naciones Unidas en de Jerusalén; Palestina que, de concierto con la Comisión de Tregua,
3. Encarga a la Comisión de Tregua establecida en vigile la observancia de las disposiciones anteriores, y virtud de su resolución 48 ( 1948) del 23 de abril de decide poner a su disposición un número suficiente
1948 que rinda un informe al Consejo de Seguridad de observadores militares; sobre la observancia de las disposiciones de los dos
7. Encarga al Mediador de las Naciones Unidas precedentes párrafos de la presente resolución; que se ponga en comunicación con todas las partes tan
4. Invita a todas las partes interesadas a facilitar pronto como entre en vigor la orden de cesar el fuego, por todos los medios que estén en su poder la tarea del con el fin de desempeñar las funciones señaladas por Mediador de las Naciones Unidas nombrado en virtud la Asamblea General; de la resolución 186 (S-2) de la Asamblea General fechada el 14 de mayo de 1948. 8. Invita a todos los interesados a que den la mayor ayuda posible al Mediador de las Naciones Unidas; A probada en la 302a. sesió11 por 8 votos contra ninguno 9. Encarga al Mediador de las Naciones Unidas, y 3 abstenciones ( Repúblirn formular durante el período de suspensión de las hostili Socialista Soviética de Ucra dades, un informe semanal al Consejo de Seguridad; nia, Siria y U11ió11 de Repú
1O . Invita a los Estados miembros de la Liga Ara he blicas Socialistas Soviéticas). y a las autoridades judías y árabes de Palestina a que comuniquen su aceptación de la presente resolución al Consejo de Seguridad, a más tardar el 1 º de junio de 1948, a las 18 horas, hora oficial de Nueva York;
Decisión
11. Decide que de ser rechazada la presente resolu En su 303a. sesión, celebrada el 24 de mayo de ción por cualquiera de las dos partes o por ambas, o, si
1948, el Consejo decidió prolongar por cuarenta y habiendo sido aceptada, es repudiada o violada poste ocho horas el plazo para dar efecto a la orden de cesar riormente, se volverá a considerar la actual situación el fuego a la que se refería su resolución 49 ( 1948). de Palestina con el fin de adoptar medidas conforme al Capítulo VII de la Carta;
12. Insta a todos los Gobiernos a que adopten todas Lis medidas pertinentes para facilitar la aplicación de la presente resolución. 50 (1948). Rcsulución de 29 ele mayo ele 1948 Aprobada en la 310a. scsiú11~•.
[S/801] El Consejo de Seguridad, Deseoso de lograr la cesación de las hostilidades en Palestina, sin perjuicio de los derechos, reclamaciones Decisión y posición tanto de los árabes como de los judíos, l. Insta a todos los Gobiernos y autoridades intere En su 311 a. sesión, celebrada el 2 de junio de 1948, sados a ordenar la cesación de todos los actos de hostili el Consejo decidió autorizar al Mediador de las dad armada durante un plazo de cuatro semanas; Naciones ·unidas en Palestina a que, tal corno sugería
2. Insta a todos los Gobiernos y autoridades inte en su telegrama de fecha 2 de junio de 194828, fijara la fecha de entrada en vigor de la tregua, en consulta con resados que se comprometan a no introducir personal las dos partes y con la Comisión de Tregua, y convino combatiente en Palestina, Arabia Saudita, Egipto, Irak, en que el plazo que debía transcurrir hasta que la Líbano, Siria, Transjordania o Yemen durante el
tregua entrase en vigor debía ser tan breve corno fuera período de interrupción de las hostilidades; p8sible.
3. Insta a todos los Gobiernos y autoridades intere sados a que, en caso de que se introduzcan en los países y territorios bajo su control hombres en edad ~. Se votó separadamente sobre las diversas partes del pro militar, se comprometan a no movilizarlos ni darles yecto de resolución. No hubo votación sobre el texto en su totalidad. instrucción militar durante la interrupción de las hostili ~~ Vfase Actas Oficialr.1· del Consejo de Se¡:uridad, Tercer dades; Aiío, No. 78, 311a. sesión, págs. 7 y 8 (documento S/814).
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