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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 863 de 1948

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 863 de 1948
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1948

parte en el plebiscito y ayudar sin reservas al Adminis Los cinco miembros de la Comisión de las Naciones trador y a su personal en la acción que emprendan Unidas para la India y el Paquistán eran los siguientes: con este fin. El Gobierno de la India debería publicar CHECOSLOVAQUIA ( nombrada por la India el 10 de febrero <le 1948); BÉLGICA y COLOMBIA ( designadas por el Consejo el oficialmente, y hacer publicar por el Gobierno del 23 de abril de 1948; véase la decisión infra); ARGENTINA Estado, este compromiso como una obligación inter ( nombrada por el Paquistán el 30 de abril de 1948); ESTADOS nacional que liga a todas las autoridades públicas y UNmos DE AMÉRICA (designados por el Presidente del Con a todos los funcionarios del Estado de Jammu y sejo el 7 de mayo de 1948. por no haber acuerdo entre Cachemira. Argentina y Checoslovaquia con respecto al miembro que debían designar conjuntamente).

12. El Gobierno de la India, directamente o por conducto del Gobierno del Estado, debería anunciar y poner en conocimiento de todos los súbditos del Estado de Ja mmu y Cachemira sin distinción de creen cias, de castas o partidos, que gozarán de completa Decisión seguridad y libertad al manifestar sus puntos de vista y al votar sobre la cuestión de la incorporación del En su 287a. sesión, celebrada el 23 de abril de Estado, y que habrá libertad de prensa, de palabra y 1948, el Consejo, de conformidad con su resolución 4 7 de reunión y libertad de circulación dentro del Estado, ( 1 948), designó a Bélgica y Colombia como miembros

inclusive la libertad de entrar y salir legalmente del adicionales de la Comisión de las Naciones Unidas territorio. para la India y el Paquistán.

13. El Gobierno de la India debería esforzarse, y Aprobada por 7 votos con procurar asimismo que el Gobierno del Estado se tra ninguno y 4 abstencionl's ( Bélgica, Colombia, Repú esfuerce, igualmente, porque se retiren del Estado todos blica Socialista Soviética de los nacionales indios, con excepción de los que tienen Ucrania, Unión de Repúbli en él su residencia normal o los que entraron en el

cas Socialistas Soviéticas). Estado a partir del 15 de agosto de 194 7 con fines legales.

14. El Gobierno de la India debería procurar que el Gobierno del Estado ponga en libertad a todos los detenidos políticos y tome todas las medidas posibles 51 (1948). Resolución de 3 de junio de 1948

para garantizar: [S/819] a) Que todos los ciudadanos del Estado que salieron de éste a causa de los disturbios sean invitados a vol El Consejo de Seguridad ver a sus hogares y puedan, con entera libertad, ejercer todos sus derechos como ciudadanos de este Estado; l. Ratifica sus resoluciones 38 (1948) de 17 de enero, 39 ( 1948) de 20 de enero y 47 (1948) de b) Que no haya represalias; 21 de abril de 1948; c) Que las minorías gocen de protección adecuada 2. Encarga a la Comisión de las Naciones Unidas en todo el territorio del Estado. para la India y el Paquistán que se traslade sin demora

15. Al finalizar el plebiscito, la Comisión del Con a las zonas de la controversia, a fin de que desempeñe

sejo de Seguridad pondrá en conocimiento del Consejo con precedencia los deberes que se le asignaron en si el plebiscito ha sido o no realmente libre e impar virtud de la resolución 47 (1948); cial. 3. Encarga a la Comisión que, cuando lo estime oportuno, estudie con más detalle los asuntos plantea

C. Disposiciones generales dos en la carta del Ministro de Relaciones Exteriores

16. Los Gobiernos de la India y del Paquistán debe del Paquistán, fechada el 15 de enero de 19487, y rían ser invitados a nombrar cada uno un representante que informe sobre ellos al Consejo de Seguridad en que se agregará a la Comisión a fin de prestarle la el orden esbozado en el párrafo D de la resolución 39 ayuda que pueda necesitar para el cumplimiento de su ( 1948) del Consejo. tarea. Aprobada en la 312a. sesión por 8 votos contra ninguno

17. La Comisión debería instalar en el Estado de y 3 abstenciones (China, Re J ammu y Cachemira los observadores que pueda nece plÍblica Socialista Soviética sitar para observar la ejecución, en cualquier fase del de Ucrania y Unión de Re plebiscito, de las medidas indicadas en los párrafos públicas Socialistas S1Jl'ié anteriores. tirns).

18. La Comisión del Consejo de Seguridad deberá desempeñar las tareas a ella asignadas en la presente resolución.

Decisiones Aprobada en la 286a. se sión6. En su 382a. sesión, celebrada el 25 de noviembre

de 1948, el Consejo invitó al Relator de la Comisión

7 Véase Actas Oficiales del Conseio de Seguridad. Tercer 6 Se votó párrafo por párrafo sobre el proyecto de resolu Año, Suplemento de noviembre de 1948, documento S/1100, ción. No hubo votación sobre el texto en su totalidad. anexo 6. 4

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