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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 864 de 1948

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 864 de 1948
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1948

LA CLiESTION UE HAIDERABAD Decisione;; En su 357a. ses,on, celebrada el 16 de septiembre de 1948, el Consejo decidió invitar a los representantes de la India y de Haiderabad a tomar asiento a la mesa del Consejo. En su 360a. sesión, celebrada el 28 de septiembre de 1948, el Consejo decidió invitar al Nawab Moin Nawaz Jung (Haiderabad) a hacer una declara ción con respecto a la validez de sus credenciales. En su 384a. sesión, celebrada el 15 de diciembre de 1948, el Consejo decidió invitar al representante del Paquistán a participar, sin derecho de voto, en el debate de la cuestión. Parte II. Otras cuestiones examinadas por el Consejo de Seguridad ADMISION DE NUEVOS MIEMBROS EN LAS NACIONES UNIDAS4" 45 ( 19:18). Resolución de lO ele abril de 1948 [S/717] El Consejo de Seguridad, Habiendo recibido y examinado el informe presentado por la Comisión de Admisión de Nuevos Miembros relativo a la solicitud de admisión de la Unión Birmana411 ; Habiendo tomado nota de la aprobación unánime expresada por los miem bros del Consejo de Seguridad sobre la solicitud de admisión como Miembro de las Naciones Unidas presentada por la Unión Birmana; Recomienda a la Asamblea General la admisión de la Unión Birmana como Miembro de las Naciones Unidas. Aprobada e11 la 279a. sesión por JO votos coll/ra 11i11gu110 v l abstención (Argentina).

Decisión

En su 280a. sesión, celebrada el 1O de abril de 1948, el Consejo tras volver a examinar solicitudes previamente rechazadas, decidió suspender indefinidamente sus discusiones sobre este asunto e informar a la Asamblea General de que ninguno de los miembros del Consejo de Seguridad había modificado su actitud con respecto a dichas solicitudes. ENERGIA ATOl\UCA: (:ONTROL INTERNACIONAV· 52 (1948). Resolución de 22 dt• junio de 1948 [S/852] El Consejo de Seguridad, Habiendo recibido y examinado el primero, el segundo y el tercer informes de la Comisión de Energía Atómica48 , 4:; El Consejo también adoptó resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1946 y 1947. 46 Véase Actas Oficiales del Consejo de Se[-?uridad, Tercer Aíiu, Suplemento de abril de 1948, documento S/706. 47 El Consejo también adoptó resoluciones sobre esta cuestión en 1946 y 1947. 4 _8 Vé_a~e Actas Oficia~es de la Comisión d~ Ene~gí_a Atómica, Primer Aíio, Suplemento espccwl; 1b1d., Se,(!11ndo A no, Suplemento especial; e 1brd., Tercer Año. Suplemento especial. 16 Encarga al Secretario General que transmita a la Asamblea General y a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, como asunto de especial importan cia, el primero, el segundo y el tercer informes de la Comisión de Energía Atómica, junto con las actas de las deliberaciones del Consejo de Seguridad sobre este asunto.

Aprobada en la 325a. sesión por 9 i·otos contra 11ing11no y 2 abstenciones ( República Socialista Sm·iética de Ucra nia y U11ió11 ,/p Repúblicas Socialistas SovÍ<:ticas), ADMINISTRAClO1'/ FIDUc:IARIA DE ZONAS ESTRATEGICAS41' Decisión En su 324a. ses1on, celebrada el 18 de junio de 1948, el Consejo decidió autorizar al Presidente y a otros dos miembros del Consejo de Seguridad ( Bélgica y la República Socialista Soviética de Ucrania) para que se reuniera con un comité análogo del Consejo de Administración Fiduciaria con objeto de examinar hasta qué punto podía el Consejo de Seguridad contar con la ayuda del Consejo de Administración Fiduciaria respecto de las zonas estratégicas bajo el régimen de administración fiduciaria, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo 83 de la Carta de las Naciones Unidas. Aprobada por 9 1·otos contra ninguno y 2 abstenciones ( República Socialista Sovié tirn de Ucrania y Unió11 de Repúblicas Socialista Sm·i,: ticas), 4!1 El Consejo también adoptú re,;ofuriones o dccisione, sobre esta cuestión en 1947.

CORTE JNTERNAf:IONAL DE JUSTICIA-·º

A. CONDICIONES EN l,AS CUALES UN ESTADO QUE, la Corte referente a todo Estado que siendo parte en SIENDO PARTE EN EL ESTATUTO DE LA CORTE el Estatuto no sea Miembro de las Naciones Unidas,

INTERNACIONAL DE JUSTICIA, NO ES MIEMBRO

DE LAS NACIONES UNIDAS PUEDE PARTICIPAR El Consejo de Seguridad EN LA ELECCION DE MTEMHROS DE LA CORTE Recomienda a la Asamblea General que determine, en la forma siguiente, las condiciones que habrán de 58 (1948). Resolución de 28 de septiembre de regir la participación en la elección de los miembros de 1948 la Corte Internacional de Justicia de un Estado parte en el Estatuto de la Corte que no es miembro de las Por cuanto, habiendo cumplido las condiciones de Naciones Unidas: terminadas el 11 de diciembre de 1946 por la Asam blea General en virtud del párrafo 2 del Artículo 93 _l. Tal Estado se hallará en pie de igualdad con los de la Carta de las Naciones Unidas, la Confederación 1'11~mbros de las Naciones Unidas respecto a las dispo Suiza ha llegado a ser parte en el Estatuto de la s1c1ones del Estatuto que regulan la presentación de Corte Internacional de Justicia; y por cuanto, además, candidatos para la elección por la Asamblea General; ha aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte en 2. Que tal Estado participará en la Asamblea Gene virtud del artículo 36 del Estatuto, ral, en la elección de los miembros de la Corte, de la misma manera que los Miembros de las Naciones Por cuanto, la Asamblea habrá de proceder, durante Unidas; el próximo período de sesiones, a la elección de miembros de la Corte, 3. Que cuando tal Estado esté en mora en el pago de su cuota para los g:1stos de la Corte, no podrá Por cuanto, incumbe, en consecuencia, al Consejo de

participar en la elección de los miembros de ésta en Seguridad formular a la Asamblea la recomendación la Asamblea General, si la suma adeudada es igual o prevista en el párrafo 3 del artículo 4 del Estatuto de superior al total de las cuotas adeudadas por los dos "º años anteriores completos. La Asamblea General El Consejo también adoptó resoluciones o decisiones sobre esta cuestión en 1946. podrá, sin embargo, permitir que tal Estado participe 17

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