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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 865 de 1948

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 865 de 1948
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1948

53 ( 1943). Resolución ele 7 de julio de 1948 las Naciones Unidas, que desistan de realizar más acti vidades bélicas y que, con este fin, den órdenes de cesar [S/875] el fuego a sus fuerzas militares y paramilitares, órdenes El Consejo de Seguridad, que serán efectivas en el momento que determine el Mediador, pero en ningún caso más de tres días des Tomando en consideración el telegrama del 5 de pués de la fecha de aprobación de esta resolución; julio de 1948, enviado por el Mediador de las Naciones Unidas29, 3. Declara que el no cumplimiento del párrafo precedente de esta resolución por cualquiera de los Dirige un llamamiento urgente a las partes intere Gobiernos o autoridades interesados demostraría la sadas para que acepten en principio la prolongación de existencia de un quebrantamiento de la paz en el sen la tregua durante el período que se decida en consultas tido del Artículo 39 de la Carta, que requeriría inme con el Mediador. A probada ,,n la 331 a. sesión diata consideración por el Consejo de Seguridad para por 8 votos contra ninguno establecer qué medidas ulteriores previstas en el y 3 abstenciones ( República Capítulo VII de la Carta serían decididas por el Con Sociali.\/" StJl'ihica de Ucra sejo; nia, Siria y Unión de Rcpú

4. Exhorta a todos los Gobiernos y autoridades /Jlirns Socialistas Soviéticas). interesados, a que continúen cooperando con el Media dor con el fin de mantener la paz en Palestina de con formidad con la resolución 50 ( 1948) aprobada por

el Consejo de Seguridad el 29 de mayo de 1948; Decisiones

5. Ordena, como necesidad urgente y especial, el En su 33 la. sesión, celebrada el 7 de julio de 1948, cese inmediato e incondicional del fuego en la ciudad el Consejo decidió pedir al Mediador de las Naciones de Jerusalén, efectivo 24 horas después de la aproba Unidas que tomara medidas para aplicar el principio ción de esta resolución; y encarga a la Comisión de que figuraba en el último párrafo de su telegrama de Tregua que tome todas las medidas necesarias para fecha 7 de julio de 194830• que el cese del fuego sea efectivo; En su 332a. sesión, celebrada el 8 de julio de 1948, 6. Encarga al Mediador que continúe sus esfuerzos el Consejo decidió que el Presidente enviara telegramas para lograr la desmilitarización de la ciudad de Jeru a las partes interesadas y al Mediador de las Naciones salén sin que esto comprometa la futura situación Unidas para pedir información inmediata sobre la situa política de Jerusalén, y que asegure la protección de los ción en Palestina y especialmente para conocer la acti Lugares Sagrados. edificios y sitios religiosos de tud de las partes con respecto al cumplimiento y pro Palestina y del acceso a los mismos; longación de la tregua.

7. Encarga al Mediador que vigile el cumplimiento de la tregua y que establezca los procedimientos para el examen de los alegados quebrantamientos de la tregua ocurridos desde el 11 de junio de 1948; le autoriza a tomar, en caso de quebrantamiento, las 51 (1948). Rcsolm·ión ,le 15 ele julio de 1911-8 medidas locales apropiadas que estén dentro de sus

atribuciones; y le pide que se sirva mantener al Consejo [S/902] de Seguridad al corriente de la marcha de la tregua y El Consejo de Seguridad, que tome las medidas necesarias apropiadas en caso necesario; Considerando que el Gobierno Provisional de Israel ha indicado que acepta en principio una prolongación 8. Decide que, con sujec10n a decisiones ulteriores de la tregua en Palestina; que los Estados miembros del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General, la de la Liga Arabe han rechazado llamamientos suce tregua ha de permanecer en vigor de acuerdo con la sivos del Mediador de las Naciones Unidas y el diri presente resolución y con la resolución 50 ( 1948) del gido por el Consejo de Seguridad por su resolución 53 29 de mayo de 1948, hasta que se logre un ajuste ( 1948) del 7 de julio de 1948 en pro de la prolon pacífico de la futura situación de Palestina; gación de la tregua en Palestina; y que posteriormente 9. Reitera el llamamiento a las partes, contenido se han reanudado las hostilidades en Palestina; en el último párrafo de su resolución 49 ( 1948) del

1. Decide que la situación existente en Palestina 22 de mayo de 1948 y encarece a las partes que con constituye una amenaza a la paz en el sentido del tinúen las conversaciones con el Mediador en un espí Artículo 39 de la Carta; ritu de conciliación y concesiones mutuas para que todos los aspectos de la controversia puedan ser ajus

2. Ordena a los Gobiernos y autoridades intere

t:1dos pacíficamente; sados, en cumplimiento del Artículo 40 de la Carta de 1O . Pide al Secretario General se sirva suministrar 29 !bid., Tercer A izo, Suplemento de julio de /948, docu al Mediador el personal y las facilidades necesarios mento S/865. para ayudarle en el desempeño de las funciones que ao /bid., documento S/869. El último párrafo del telegrama le fueron asignadas por la resolución 186 (S-2) de la dice lo siguiente: "Toda decisión que pueda tomar Consejo de Seguridad Asamblea General del 14 de mayo de 1948 y en virtud respecto prolongación de tregua deberá estipular claramente de la presente resolución; que el abastecimiento alimentos, agua y otros elementos I J . . Pide que el_ Secretario General haga los arreglos esenciales de carácter no militar llegarán a Jerusalén bajo control y la regulación de Naciones Unidas." apropiados con obJeto de proveer los fondos necesarios 1 1

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